DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2023 Pág. 71693

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 27 de diciembre de 2023 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia en las elecciones convocadas para el día 18 de febrero de 2024 por el Decreto 150/2023, de 25 de diciembre, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones.

Convocadas elecciones al Parlamento de Galicia para el 18 de febrero de 2024 mediante el Decreto 150/2023, de 25 de diciembre, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,

DISPONE:

Primero.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 18 de febrero de 2024, coincida, al menos en cuatro horas, con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que tenga previsto que en la fecha de la votación no se encontrará en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrá, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se recoge en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales y las/los que acrediten su condición de interventoras/es tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Las/los que acrediten su condición de apoderadas/os tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

3. La acreditación del personal nombrado presidente o vocal de mesas electorales o de la condición de interventoras/es o de apoderadas/os se realizará mediante la aportación de la oportuna justificación documental en la correspondiente dirección o jefatura de personal.

Tercero.

El personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se presente como candidato a las elecciones que tendrán lugar el próximo 18 de febrero podrá ser dispensado, después de su solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral; es decir, desde las cero horas del viernes 2 de febrero de 2024 hasta las veinticuatro horas del viernes 16 de febrero de 2024.

La competencia para la concesión del referido permiso le corresponderá a la secretaría general técnica de cada consellería u órgano directivo correspondiente de la respectiva entidad pública instrumental.

Cuarto.

Las direcciones o jefaturas de persoal de las dependencias donde prestan sus servicios las personas afectadas por esta orden les exigirán a estas los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública