DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2023 Pág. 71695

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 28 de diciembre de 2023 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por gastos electorales para las elecciones al Parlamento de Galicia que tendrán lugar el día 18 de febrero de 2024.

El Decreto 150/2023, de 25 de diciembre, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones (DOG núm. 243, de 26 de diciembre), en su artículo 2, establece la convocatoria de dichos comicios para el próximo 18 de febrero de 2024.

La Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de ellas, establece, en su artículo 14, los conceptos que se consideran como gastos electorales, así como el periodo a considerar. Seguidamente, el artículo 15 señala los límites de los gastos electorales al Parlamento de Galicia, estableciendo una fórmula consistente en multiplicar una cantidad por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción en la que presente sus candidaturas cada formación política.

Por otra parte, los artículos 16 a 20 de dicha ley están referidos a las subvenciones de la Comunidad Autónoma para gastos electorales. En el artículo 19 se fijan unas cuantías por escaño, por voto y por el envío directo y personal a las personas electoras de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia obtuviese algún escaño.

En relación con las cantidades señaladas en los artículos 15 y 19, la disposición adicional segunda de la ley dispone que, por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, se fijarán las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.

Por tanto, para fijar la actualización de los importes para estas elecciones al Parlamento de Galicia se tiene que partir de las cuantías fijadas en los indicados artículos 15 y 19 de la Ley 9/2015, actualizadas por Orden de 11 de febrero de 2020 para las elecciones anteriores.

Teniendo en cuenta la heterogeneidad de los costes financiables recogidos en el artículo 14 de dicha Ley 9/2015, así como la posibilidad de diferentes intensidades de cada uno, se optó por emplear como factor de actualización el deflactor del PIB de Galicia, todo ello en la medida en que la referida subvención trata de financiar una parte de los costes de concurrencia a las elecciones autonómicas y que el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, permite, en lo que se refiere a las revisiones no periódicas de valores monetarios realizadas por el sector público, el empleo excepcional de índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.

Por ello, una vez consultado al Instituto Gallego de Estadística, los deflactores aplicados son 0,9 %, 3,0 %, 4,6 % a partir de los datos más actuales disponibles para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente. Por tanto, el resultado supone una variación del 8,5 %, índice que se aplicará a las cuantías de dichos artículos 15 y 19, actualizadas por la Orden de 11 de febrero de 2020 para las anteriores elecciones autonómicas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único

Las cantidades a las que se refieren los artículos 15 y 19 de la Ley 9/2015, de 7 de agosto, de financiación de las formaciones políticas y de las fundaciones y entidades vinculadas o dependentes de ellas, una vez actualizadas, serán las siguientes:

1. Subvención de veintitrés mil quinientos ochenta y cinco euros (23.585 €), por cada escaño obtenido.

2. Subvención de ochenta y siete céntimos de euro (0,87 €), por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura si, por lo menos, uno de los miembros de la misma obtuvo escaño de diputado.

3. Además de las subvenciones a que se refieren los números anteriores, la Comunidad Autónoma subvencionará los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o propaganda y publicidad electoral, a razón de veinticinco céntimos de euro (0,25 €) por elector, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.

4. El límite de los gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Galicia será el que resulte de multiplicar por setenta y un céntimos de euro (0,71 €) el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

Para el cálculo de dicho límite no se incluirán las cuantías subvencionadas de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 anterior.

Disposición final

La presente orden tendrá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública