DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 29 de diciembre de 2023 Pág. 71782

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de diciembre de 2023 por la que modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ano 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el DOG núm. 200 la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ano 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B).

El artículo 12.1 establece que el órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de subvenciones es la Subdirección General de Prevención. El mismo artículo, en su apartado 7, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada finalizará el 31 de diciembre de 2023. En el caso de no dictarse la resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Según el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando el número de solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.

El elevado número de solicitudes recibidas durante el período habilitado superó las expectativas. Desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes, las comunidades de montes vecinales en mano común y sociedades de fomento forestal respondieron a la convocatoria con una importante participación, mostrando una gran aceptación de los objetivos pretendidos con la convocatoria de estas ayudas de minoración de las consecuencias e impactos negativos que los incendios forestales puedan provocar sobre la capacidad potencial de desarrollo y producción de los montes.

Las personas interesadas presentan con la solicitud, un documento técnico descriptivo de las actuaciones que precisa de un estudio y análisis detallado en relación al cumplimiento óptimo del requisito establecido en la orden, de efectividad de las actuaciones solicitadas en relación con la defensa contra los incendios forestales.

Por eso, con el objeto de cumplir con el plazo recogido en la orden de convocatoria, hace falta ampliar el plazo de resolución al no se poder cumplir el plazo previsto. Esta ampliación no supone alteración de la finalidad de las ayudas ni lleva implícitos efectos desfavorables para los derechos de las personas interesadas.

Conforme el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepcionalmente, cuando se agoten los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el número 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, sin que este pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ano 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B)

La Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y en sociedades de fomento forestal (Sofor), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ano 2023 (códigos de procedimiento MR651A y MR651B), queda redacta como sigue:

Uno. Se modifica el punto 7 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada finalizará el 29 de febrero de 2024. En el caso de no dictarse la resolución expresa en el plazo indicado, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural