DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2023 Pág. 70931

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 22 de diciembre de 2023 por la que se da continuidad durante el mes de enero de 2024 a la minoración adicional y temporal en las tarifas bonificadas de aplicación en el transporte público interurbano de la competencia de la Xunta de Galicia, establecida en la Orden de 30 de agosto de 2022.

A pesar de la cercanía temporal al fin del período para el cual el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, estableció el sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas para el segundo semestre del año 2023 respecto de la bonificación adicional de las tarifas, la Administración general del Estado no materializó ningún acto formal dirigido ni a darle continuidad ni a confirmar que esta no tenga lugar. Además, la emisión de un acto formal de continuidad de la medida que se adopte en los últimos días del año no permitiría la tramitación de las actuaciones administrativas y contables esenciales para que la bonificación pudiera tener continuidad, sin interrupción, ya desde el día 1 de enero de 2024.

En esta situación, teniendo en consideración el efecto positivo de la actuación reforzada adoptada mediante las órdenes de 30 de agosto y de 27 de diciembre de 2022, y ulteriores resoluciones por las que se amplió el plazo de aplicación inicialmente establecido, se acuerda dar continuidad a las indicadas bonificaciones durante el mes de enero de 2024, y se prevé la posibilidad de extender esa aplicación, de confirmarse por parte de la Administración general del Estado el mantenimiento de una actuación análoga a la que se estableció en el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio.

Atendiendo a lo anterior, la presente orden mantiene durante el mes de enero de 2024 la aplicación de las minoraciones que estableció la Orden de 30 de agosto de 2022. Finalmente, la misma orden, en su disposición final segunda, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte precisa, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que la Administración general del Estado establezca un sistema de compensaciones análogo al que resultó de aplicación en el año 2022.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Primero y único.

Dar continuidad durante el mes de enero de 2024 a la minoración de carácter adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de uso general de competencia de la Xunta de Galicia, acordada por las órdenes de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de 30 de agosto de 2022 y de 27 de diciembre de 2022.

Disposición final primera. Extensión a otros modos

La ampliación del plazo de aplicación de la minoración de las tarifas antes indicada también será de aplicación, durante el mes de enero de 2024, a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el área de transporte metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo, y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.

En el supuesto de que, conforme a lo previsto en la disposición final segunda, se amplíe el plazo de aplicación de la minoración que se establece en la presente orden, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, en su caso, y previa la tramitación contable que resulte oportuna, la aplicación de esa minoración en dichos servicios de transporte durante los nuevos plazos de aplicación de la minoración, así como para alterar el régimen de minoración aplicable a dichos servicios, o en otros análogos, con el límite máximo de la aplicable a los declarados servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Xunta de Galicia, para lo cual se atenderá a los análisis técnicos llevados a cabo y a las estimaciones de su incidencia real sobre las personas usuarias.

En este caso, en dichas resoluciones se establecerán las condiciones para la aplicación de las compensaciones correspondientes a las empresas que presten los servicios de transporte público afectados, comunicándoles las indicadas notificaciones y dándose publicidad en la web bus.gal de las condiciones tarifarias aplicables.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La aplicación de la minoración temporal de las tarifas bonificadas que se establecen tendrá lugar entre el 1 y el 31 de enero de 2024.

Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de las minoraciones temporales en el supuesto de que la Administración general del Estado mantenga una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio. Esta habilitación se extiende a la modificación del porcentaje de descuento adicional aplicable, en el caso de resultar este posible conforme a la normativa estatal que, en su caso, resulte de aplicación, así como a la aplicación de diferentes porcentajes en atención a los colectivos de personas usuarias que se pudieran prever en las referidas disposiciones estatales.

Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que se amplían por esta orden en el supuesto de que el crédito disponible, o el finalmente asignado por la Administración general del Estado, no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que, por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.

Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2023

Ethel M. Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad