DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 28 de diciembre de 2023 Pág. 71027

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 27 de noviembre de 2023, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres PO-02743-O-2021.

La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador número PO-02743-O-2021 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.

Se le informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.

Se le comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2023

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto
calificador

Precepto
sancionador

Sanción
impuesta

PO-02743-O-2021

PO-6798-BP

45665909F

Atenuante. Carecer de la placa de montaje ou, como alternativa, en caso de vehículos homologados según la Directiva 92/24/CEE, cuyo limitador haya sido instalado por el propio fabricante del vehículo, bien certificado, emitido por el fabricante o su representante legal con anterioridad a 24.12.2005, bien su mención en la propia tarjeta ITV, o bien un adhesivo o una placa que mencione la velocidad fijada, instalada por el mismo fabricante.

19.7.2021; 12.00; PO510; 0,8

Artículo 140.20 de la LOTT

Artículo 198.30 de la ROTT

Artículo 143.1 de la LOTT

Artículo 201.k) de la ROTT

Artículo 201.h) de la ROTT

601 euros