Con fecha 23 de agosto de 2023, la Jefatura Territorial de Lugo dictó resolución por la que se otorgan a la empresa Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. las autorizaciones administrativas previas y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada Proyecto para cierre de anillo 20 kV LMT Fonsagra_1 (SE_Meira) con LMT Meira_2 (SE_Fonsagrada) CT Outariz (CD_260)-CT Vilares (CD_1035), en el ayuntamiento de Ribeira de Piquín.
Esta declaración de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados y su urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
De acuerdo con lo anterior, esta jefatura territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, resuelve convocar a todas las personas afectadas con los que no se ha llegado a un acuerdo, incluidas en la relación de bienes y derechos que se inserta como anexo al presente acuerdo y que también se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, deducida de la que se sometió a información pública en el diario El Progreso de 5 de septiembre de 2023 y en el Diario Oficial de Galicia de 6 de septiembre de 2023, para que comparezcan el día 20 de febrero de 2024 en el Ayuntamiento de Ribeira de Piquín, señalado como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que se establece en el citado artículo, llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación.
De esta convocatoria se dará traslado a los interesados mediante la oportuna citación individual, en la que se señalaran día y hora para el levantamiento de actas previas. Asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ribeira de Piquín y estará expuesta la fecha del levantamiento de actas. Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquiera clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por una persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y de un notario a su cargo (art. 52.3 de la Ley de expropiación forzosa)
Asimismo, se advierte a todos los interesados que podrán formular alegaciones por escrito en esta jefatura territorial (ronda de la Muralla 70, Lugo) hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de subsanar los posibles errores cometidos en la relación de bienes y derechos afectados (artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar (sin perjuicio de la correspondiente publicación en el BOE) y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 5 de diciembre de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo