DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miércoles, 27 de diciembre de 2023 Pág. 70875

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Toén (expediente IN407A 2023/090-3).

Examinado el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033, Madrid.

Denominación: LMTA, CTI y RBTA Quellepán.

Situación: lugar de Quellepán, ayuntamiento de Toén.

Presupuesto: 39.027,96 €.

Características principales del proyecto, que fue firmado el 10.3.2023 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor:

• LMT aérea, a 20 kV, de 454 m de longitud, en conductor LA-56, con origen en el apoyo proyectado número D36-50 de la LMT CAS806, de celosía metálica, del tipo C-16/3000, y final en el CT intemperie proyectado.

• CT intemperie proyectado, para instalar en el apoyo proyectado número 4-CT, de celosía metálica, del tipo C-14/3000, con transformador de 50 kVA de potencia aparente y R/T 20.000/400 V.

La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de esta jefatura territorial de 19.5.2023, que fue insertado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 14.6.2023 y en el periódico La Región de Ourense de 15.6.2023. El proyecto también estuvo en exposición pública en esta jefatura territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello, presentó alegaciones Nelly Ulloa Dacal, que figura como propietaria del predio número 15 de la relación de bienes y derechos afectados. Indica que la superficie de la finca es de 598,5 m2 y no de 265 m2. También manifiesta que no está conforme con la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia y que, de no atenderse dicha disconformidad, se proceda a la expropiación de la totalidad de la finca, por resultar antieconómica su conservación.

UFD contestó que 265 m2 es la superficie a ocupar, y no la superficie total de la finca. También indicó que la alegante será convocada para el levantamiento de actas previas, que será el perito de la Administración el encargado de indicarle la forma en que se verá afectada su finca por el paso de la línea y que ese día podrá manifestar lo que considere oportuno. Asimismo, contestó que, después de levantar el acta, se le mandará una notificación requiriéndole la hoja de aprecio, y que será en esa hoja de aprecio donde podrá pedir la indemnización que considere oportuna, justificando el daño ocasionado por la colocación del apoyo. También que, en última instancia, el Jurado de Expropiación de Galicia determinará el precio justo que le corresponderá de indemnización.

A la vista de lo expuesto, y respecto a las alegaciones presentadas, esta jefatura territorial entiende que no ha lugar a oponerse a la declaración de utilidad pública, puesto que el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece dicha declaración para las instalaciones eléctricas de esta naturaleza y no se constata ninguna de las limitaciones o prohibiciones a la constitución de la servidumbre de paso establecidas en la legislación y, en particular, en los artículos 58 de la Ley 24/2013 y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Respecto de la pretensión de la alegante de que se expropie la totalidad la finca, el artículo 22 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, indica:

1. En los casos en que la finalidad de la expropiación solo requiera la necesidad de ocupación de parte de una finca rústica o urbana de tal modo que, a consecuencia de la misma, resulte antieconómico para el propietario la conservación de la parte de la finca no afectada, podrá el titular interesado solicitar de la Administración que la expropiación comprenda su totalidad.

2. En la solicitud deberán exponerse las causas concretas determinantes de los perjuicios económicos, tanto por la alteración de las condiciones fundamentales de la finca, como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable.

Sin embargo, en la alegación presentada no se explicitaron dichas causas concretas a las que hace referencia en el apartado 2 del artículo 22 de la norma citada, por lo que, en este procedimiento de declaración de utilidad pública, esta jefatura territorial no puede estimar la solicitud de expropiación total de la finca.

Para dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se realizó el trámite de notificación a desconocidos con el correspondiente anuncio que se insertó en el DOG de 31.7.2023 y en el TEU del BOE de 4.9.2023.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta jefatura territorial

RESUELVE:

Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto, arriba señalado.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 28 de noviembre de 2023

Alicia María López Míguez
Jefa territorial de Ourense