El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece que las ayudas previstas en el artículo 17.1.c) abarcarán inversiones materiales o inmateriales en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y del sector forestal, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.
En este contexto, el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio, a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio, y modificado por última vez mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero de 2023, incluye la submedida 04.3, Inversiones en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y la silvicultura, a través de la cual se promueven inversiones en infraestructuras relacionadas con las explotaciones, tales como la mejora de la red viaria existente en el medio rural para facilitar la accesibilidad a los predios agrarios y forestales, las mejoras en la red de abastecimiento o la de saneamiento de las explotaciones agrarias.
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en el medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias y en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para poder seguir cumpliendo con sus funciones.
Dentro del ámbito de competencias de esta consellería, se elaboró el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el que se contemplan actuaciones directas para la mejora de las infraestructuras agrarias, enmarcadas en el ámbito de las actuaciones correspondientes a la Submedida 04.3 del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.
En dicho plan se recogen las condiciones para la elaboración de las propuestas de actuaciones, así como para la participación de los ayuntamientos, que cumplen las condiciones de admisibilidad que se recogen en él. Estas actuaciones se realizarán sobre infraestructuras rurales (caminos) de titularidad pública.
La cada vez mayor dimensión y tamaño de los vehículos y la maquinaria agrícolas hacen necesaria la realización de este plan para la mejora de la capacidad portante de los caminos que forman parte de redes de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, garantizando el adecuado tránsito de vehículos y maquinaria y, por lo tanto, de la competitividad de las explotaciones agrarias.
El Plan recoge los criterios de reparto de los fondos públicos asignados para este fin, para lo que se estableció una asignación fija por ayuntamiento (módulo mínimo) en función del porcentaje de uso de la tierra definida como la relación entre la base territorial de las explotaciones agrarias dentro de las zonas de concentración parcelaria y la superficie territorial de dichas zonas, a lo que se suma un término variable en función de la longitud de las pistas y superficie de la concentración parcelaria en el correspondiente ayuntamiento.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024, procedimiento administrativo MR101L, así como la convocatoria de las ayudas previstas en dicho plan en el marco de la submedida M0 4.3 del PDR de Galicia 2014-2020, recogido en el anexo I.
Segundo. Aprobar los importes máximos que corresponden a cada ayuntamiento, en los términos previstos en el anexo II.
Tercero. Aprobar los formularios para la gestión de este procedimiento de concesión de ayudas, que se adjuntan a esta orden como anexos IV (solicitud de ayuda), V (renuncia) y VI (solicitud de pago).
Cuarto. Aprobar el modelo de resolución de concesión de ayuda.
Contra esta orden cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024: mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del PDR
de Galicia 2014-2020, en régimen de concesión directa
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es:
a) Establecer las normas de gestión del procedimiento para la concesión de las ayudas que se otorguen al amparo del Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024: mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas.
b) Aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas para el año 2024.
c) Aprobar los importes máximos para cada ayuntamiento.
d) Aprobar los formularios para la gestión del procedimiento.
e) Aprobar el modelo de resolución de concesión de la ayuda.
2. Las ayudas consistirán en subvenciones directas de capital. El procedimiento se tramitará en régimen de concesión directa al amparo del artículo 19.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 36.1.c) y 29 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, atendiendo a los límites máximos de ayuda que pueden corresponder a cada ayuntamiento en función de los criterios que se determinan en el anexo II.
3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR101L.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de esta orden, se entiende como:
a) Zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas: aquellas que hayan alcanzado la firmeza del acuerdo.
b) Base territorial (ha): superficie asociada a las explotaciones agropecuarias situadas en zonas de concentración finalizadas, de acuerdo con la información recogida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
c) UGM bovino (nº): número de unidades de ganado mayor de bovino de las explotaciones presentes en un ayuntamiento, según datos del Reaga.
d) Longitud de caminos en concentración parcelaria (km): quilómetros de caminos que se encuentran dentro de los perímetros de las concentraciones o reestructuraciones parcelarias finalizadas.
e) Superficie de concentración parcelaria (ha): superficie total de las concentraciones o reestructuraciones parcelarias que, dentro de los límites de cada ayuntamiento, estén finalizadas.
f) Porcentaje de uso de la tierra ( %): relación entre la superficie de la base territorial dentro de las zonas de concentración o reestructuración parcelaria y la superficie total de las zonas.
g) Camino municipal: aquel camino que cumpla las siguientes dos condiciones:
i) Que sea de titularidad municipal.
ii) Que esté dentro de una zona de concentración/reestructuración parcelaria o comunique núcleos de población dentro de dichas zonas.
Artículo 3. Ayuntamientos beneficiarios y requisitos de admisibilidad
1. Pueden ser ayuntamientos beneficiarios todos los ayuntamientos de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener, dentro de sus límites, zonas de reestructuración o concentración parcelaria finalizadas.
b) Contener un mínimo de 10 quilómetros de caminos en dichas zonas.
c) Tener un porcentaje de uso de la tierra, según la definición del artículo 2, superior al 39 %.
d) Haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente estén obligados antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de Galicia. Este requisito se comprobará con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución de concesión, teniendo en cuenta el límite máximo para resolver este procedimiento, según lo que se determina en el artículo 18 de esta orden.
2. No podrán tener la condición de ayuntamientos beneficiarios los ayuntamientos que estén incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables
1. Son subvencionables las actuaciones de ampliación y/o mejora de los caminos municipales en los siguientes términos:
a) Ampliación: las que supongan un incremento del ancho que incidan en la mejora de la seguridad viaria, permita el cruce de vehículos o sobrelargos necesarios en zonas de curvas, de baja visibilidad o entronques. También podrán incluir obras de incremento de longitud siempre y cuando esta ampliación suponga finalizar en una carretera o en otro camino.
b) Mejora: las que supongan un refuerzo del firme existente con la incorporación de nuevas capas más adecuadas a las características del tráfico rodado que soportan. Tendrán también esta consideración las obras de mejora del drenaje, de la seguridad viaria, refuerzo de taludes (con muros u otras estructuras de contención), adecuación de obras de paso de cursos fluviales y refuerzo de cunetas, así como la integración ambiental o la mejora de la señalización.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por camino municipal lo previsto en el artículo 2.g) de esta orden.
3. Cada ayuntamiento podrá presentar hasta un máximo de tres proyectos.
Cada proyecto podrá comprender un máximo de tres actuaciones. A estos efectos, se entiende por actuación la intervención sobre un mismo camino, o bien sobre varios, siempre y cuando, en este último caso, las obras proyectadas tengan una continuidad física.
4. Todos los proyectos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Los ayuntamientos solicitantes podrán iniciar la ejecución de los proyectos antes de la resolución de concesión de la subvención siempre que acrediten que no están iniciados en la fecha de solicitud de la ayuda mediante acta que refleje fidedignamente el no inicio de la obra, en la forma establecida en el artículo 11.1.e).
b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia, dentro del término municipal y en el ámbito del perímetro de una zona de concentración/reestructuración parcelaria finalizada, exceptuando las parroquias clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la Clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
c) Que las actuaciones propuestas incidan sobre caminos de titularidad municipal, definidos en el artículo 2.f).
d) Que se ajusten a la normativa sectorial (estatal, autonómica y local) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
e) Que sean viables técnicamente.
f) Que sean finalistas. Esto significa que en el momento del pago final cumplan con los objetivos y funciones para los que se concedió la ayuda.
5. Cada proyecto que se presente deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
a) Deberá integrarse en un único documento en formato pdf firmado, en el que se recoja:
1º. Memoria descriptiva con la identificación de su objeto y justificación de la necesidad de las actuaciones propuestas.
2º. Informe fotográfico descriptivo de la situación actual de los caminos donde se pretende actuar.
3º. Archivo electrónico (.kml) con los trazados de los caminos, conforme a las instrucciones que facilitará la Dirección General de Desarrollo Rural.
4º. Planos de localización y de detalle necesarios, indicando el trazado exacto de las actuaciones, su longitud y anchura y los puntos de inicio y final debidamente georreferenciados.
5º. Justificación de los precios de las unidades de obra.
6º. Mediciones y presupuesto desglosado por actuaciones.
Los costes del control de calidad no deberán integrarse en el presupuesto del proyecto. En caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable, en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de esta norma.
b) Las unidades de obra utilizadas en los proyectos tendrán que ajustarse en su totalidad a la estructura y descomposición de las tarifas Seaga vigentes, que están publicadas en el enlace http://212.51.53.216/pdf/Transparencia/tarifas/TARIFAS_SEAGA_VIXENTES.pdf
Las unidades de obra mantendrán todos los elementos unitarios que la conforman en las tarifas Seaga (mano de obra, materiales, maquinaria, medios auxiliares), teniendo en cuenta que:
1º. No se pueden modificar las cantidades necesarias ni los rendimientos de los elementos que componen la unidad de obra.
2º. Solamente se podrán modificar los precios de los elementos unitarios referidos anteriormente, siempre y cuando el precio de la unidad de obra no supere en más de un 20 % el de las citadas tarifas.
Todas las unidades de obra que no respeten lo establecido en los párrafos anteriores serán consideradas como no subvencionables.
c) No se admitirán actuaciones discontinuas o que consistan en el arreglo parcial de tramos de camino de longitud inferior a los 100 metros o que no abarquen la totalidad del ancho de la plataforma del camino.
d) Una vez presentada la solicitud de ayuda no se admitirá la inclusión de nuevas actuaciones distintas de las contempladas inicialmente en el proyecto de obra.
e) No se subvencionará ninguna inversión que incida sobre las actuaciones subvencionadas en los planes de mejora de caminos de titularidad municipal o en procesos de reestructuración parcelaria financiados con fondos Feader en los últimos 5 años. En este caso se excluirá de la actuación propuesta la parte proporcional del presupuesto que incumpla este requisito.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, son subvencionables las inversiones necesarias para las obras de mejora y/o ampliación de la red viaria existente. En particular:
a) Obra civil vinculada a la ejecución del proyecto.
b) Servicio de control de la calidad externo de la obra.
2. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Las partidas a tanto alzado.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos correspondientes a actuaciones que incluyan obras de equipamiento o instalaciones básicas, como por ejemplo obras de alumbrado, abastecimiento y saneamiento de aguas fecales.
d) Los gastos de redacción de proyecto ni los de estudios necesarios para su redacción.
e) Los gastos de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud, seguimiento arqueológico o ambiental.
f) Gastos por tasas o licencias necesarias.
g) El panel de obra.
Artículo 6. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y mantener la obligación de destino de las actuaciones subvencionadas durante un período mínimo de cinco años a partir de la resolución de pago final.
Las obras deberán tener una garantía de mantenimiento de cinco años, contados desde la fecha de pago final de la ayuda. Serán a cargo del ayuntamiento los costes necesarios para su justificación. El ayuntamiento debe asumir todas cuantas responsabilidades dimanen de las posibles irregularidades o ilegalidades causadas debido a las obras, en los términos previstos en la LCSP.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del proyecto completo que fundamentó la concesión de la subvención y su coste real.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y ejecutar la totalidad del proyecto presentado junto con la solicitud y que fundamentó la resolución de concesión, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de subvenciones de Galicia.
d) Realizar el proceso de tramitación y adjudicación de la contratación conforme a las prescripciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa de contratación aplicable a las entidades locales.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y al artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La aceptación de la ayuda supone su publicación en una lista pública de ayuntamientos beneficiarios.
h) Cumplir con las obligaciones de publicidad, que consistirán en publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, en particular, de la siguiente forma:
i) Publicitar la concesión de la ayuda mediante la colocación de un panel de obra en un lugar visible al público con información sobre el proyecto, en que se destacará la ayuda financiera de la Unión, con la inclusión de los siguientes elementos: la bandera europea, la referencia al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y la inclusión del lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en el rural». Asimismo, incluirán una referencia a la participación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cofinanciación de las actuaciones subvencionadas, mediante la inclusión del logotipo de este organismo. El panel será de material resistente y rígido, y deberá estar colocado hasta el momento de la realización de la visita in situ.
La Dirección General de Desarrollo Rural facilitará el modelo, formato y dimensiones del panel informativo.
ii) En el caso de que el ayuntamiento tenga página web, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Los ayuntamientos beneficiarios se sujetarán a las verificaciones previstas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. De conformidad con el artículo 46 y siguientes del citado reglamento, entre estas actuaciones de comprobación se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago, así como los controles sobre el terreno y controles a posteriori que se determinen. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, deberán proporcionarle a la autoridad de gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa.
k) Los ayuntamientos beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.
l) Cuando el ayuntamiento beneficiario no pueda ejecutar el proyecto subvencionado, deberá presentar su renuncia a través del modelo normalizado que se incorpora a la orden como anexo V.
Artículo 7. Intensidad de la ayuda
1. La ayuda tendrá una intensidad del 100 % de los gastos subvencionables. La cuantía de la ayuda se calculará sobre el importe de los gastos subvencionables hasta el límite del importe asignado a cada ayuntamiento.
2. El importe máximo de la ayuda que corresponde a cada ayuntamiento beneficiario es el indicado en el anexo II.
Artículo 8. Compatibilidad y acumulación de ayudas
1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE), o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.
2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de este plan serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.
4. A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo IV) y en la solicitud de pago (anexo VI).
Artículo 9. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV. Solicitud) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios
5. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Dirección General de Desarrollo Rural pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 39 72 o 981 54 47 66, y la dirección de correo electrónico supervision-proyectos.mr@xunta.gal
Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 11. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán adjuntar, con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo IV, la siguiente documentación:
a) Documentación técnica de solicitud en los términos previstos en el artículo 4.
b) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la entidad local, acreditativa de los siguientes aspectos:
1º. De la designación legal del/de la representante de la entidad solicitante.
2º. Del acuerdo de la entidad municipal relativo a la participación en esta orden de rehabilitación de caminos.
3º. De la titularidad municipal de los caminos.
c) Certificación de la persona titular de la secretaría o de la intervención municipal acreditativa de que la entidad solicitante remitió al Consejo de Cuentas las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda.
d) Informe del/de la técnico/a municipal competente, en que se indique:
1º. Intervenciones realizadas en cada una de las actuaciones propuestas en el/los proyecto/s en los últimos 5 años, señalando, en su caso, la naturaleza de las obras, el año y el origen de los fondos financieros de las citadas intervenciones.
2º. Si para la ejecución de las obras resulta necesaria la disponibilidad de terrenos privados lindantes con las actuaciones propuestas. En caso afirmativo, junto con este informe deberán remitirse los documentos acreditativos de las cesiones o autorizaciones de las personas propietarias de los terrenos afectados.
3º. Si el/los proyecto/s cumple/n con la legislación urbanística y sectorial, así como con el planeamiento en vigor.
4º. Si para la ejecución del/de los proyecto/s resultan necesarios permisos y/o autorizaciones sectoriales, con indicación de aquellos que se deben incorporar al expediente.
e) Acta firmada por técnico/a municipal, que tenga la condición de empleado público, o por la persona titular de la secretaría municipal, que refleje fehacientemente el no inicio del proyecto para el que se pide la ayuda. A estos efectos, será facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural un modelo normalizado de acta.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los ayuntamientos beneficiarios presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Los ayuntamientos beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a los interesados que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 14. Criterios de selección
1. Para seleccionar los ayuntamientos beneficiarios, o que serán objeto de ayuda, se establece un baremo de puntuación de acuerdo con las puntuaciones recogidas en el documento de criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020. Los datos empleados son el número de UGM bovino en el ayuntamiento y el porcentaje de uso de tierra en las zonas de concentración parcelaria. Los datos de cada ayuntamiento beneficiario aparecen reflejados en el anexo III de la presente convocatoria. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados en las letras a) y b).
2. La puntuación mínima para ser subvencionable una operación será de 3 puntos.
3. En el caso de igualdad de puntos, se priorizarán las actuaciones en función de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están definidos. En caso de persistir el empate se ordenarán por el valor absoluto de las UGM de bovino en el municipio correspondiente, según lo publicado en el anexo III de la presente orden.
4. Los criterios a aplicar son los siguientes.
a) UGM de bovino de cada ayuntamiento: hasta 25 puntos en función del tamaño de la cabaña ganadera de bovino, con el siguiente baremo de puntuación:
25 puntos: UGM > 15.000
20 puntos: 15.000 ≥ UGM > 10.000
18 puntos: 10.000 ≥ UGM > 8.000
15 puntos: 8.000 ≥ UGM > 5.000
10 puntos: 5.000 ≥ UGM > 2.500
8 puntos: 2.500 ≥ UGM > 1.000
5 puntos: 1.000 ≥ UGM > 500
3 puntos: 500 ≥ UGM > 100
1 punto: UGM ≤ 100
b) Porcentaje de uso de la tierra: hasta 25 puntos en función de la relación en % entre la base territorial de las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas y la superficie total de dichas zonas, según el siguiente baremo de puntuación:
25 puntos: uso de la tierra > 50
16 puntos: 50 ≥ uso de la tierra > 40
10 puntos: 40 ≥ uso de la tierra > 30
Artículo 15. Cuantía de las ayudas
1. El módulo mínimo de la subvención por ayuntamiento beneficiario, será: 125.000,00 €.
2. Al módulo mínimo de la subvención se sumará un término variable, en el que la cuantía de la ayuda se incrementa, multiplicando el módulo mínimo por un factor multiplicador normalizado, resultante de la suma del valor normalizado de la longitud de pistas en concentración parcelaria y de la superficie de concentración parcelaria.
3. La cuantía máxima de la subvención a percibir será la resultante de sumar el módulo mínimo y el término variable, hasta un máximo de 200.000,00 €. Las cuantías máximas individuales por ayuntamiento aparecen especificadas en el anexo II.
Artículo 16. Tramitación y resolución
1. Compete a la Subdirección de Infraestructuras Agrarias el estudio y análisis de la documentación presentada junto con la solicitud de ayuda, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, que habilitará al personal técnico necesario para prestar el asesoramiento, colaboración y asistencia técnica en todo lo relacionado con las especificidades técnicas propias de estas actuaciones.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la enmiende en el plazo máximo de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.
3. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuarán por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 17.
4. La documentación a que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, según lo especificado en el artículo 12, Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes, de la presente orden.
5. Con el fin de completar la instrucción del procedimiento, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá requerirle a la entidad solicitante que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.
6. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, resolverá motivadamente la concesión de las ayudas, de acuerdo con la propuesta que formule la persona titular de la Subdirección de Infraestructuras Agrarias.
El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de 4 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los ayuntamientos beneficiarios podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se les notificó resolución expresa.
Artículo 17. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las que se refieren en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Dirección General de Desarrollo Rural practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. A pesar de lo establecido en los anteriores apartados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la orden procedan, órgano administrativo o judicial ante el cual deben presentarse y el plazo para interponerlos.
Artículo 18. Ejecución de las actuaciones subvencionadas
1. Los ayuntamientos deberán licitar los proyectos en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), y en la demás normativa que rige la contratación para las entidades públicas locales.
2. En el caso de la contratación mediante el procedimiento de contrato menor se deberá tener en cuenta que:
a) Deberán solicitarse tres ofertas a tres empresas distintas.
b) Las ofertas no podrán provenir de empresas vinculadas entre sí.
c) Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, etc.) y deberán contener los elementos precisos para identificar a las empresas ofertantes, con referencia, cuando menos, a la fecha de expedición, dirección y razón social de la empresa e identificación del ayuntamiento peticionario.
3. En el caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artículo 145.7 de la LCSP. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista.
4. Cualquier modificación del/de los proyecto/s de obra deberá ser comunicada a la Dirección General de Desarrollo Rural y, en cualquier caso, se deberá tramitar el correspondiente modificado en los términos previstos en el artículo 205 de la LCSP.
5. Separadamente, todos los ayuntamientos deberán contratar el servicio de control de calidad de las obras ejecutadas, que constituirá un gasto elegible en los términos previstos en el artículo 5.1.b) de esta norma. Los ayuntamientos tramitarán un único procedimiento para la contratación del servicio de control de calidad, comprensivo de todas las obras ejecutadas al amparo del/de los proyecto/s aprobado/s.
En el caso de que el ayuntamiento opte por procedimiento de contrato menor deberá solicitar igualmente tres ofertas tal y como se indica en el apartado 2 de este artículo.
El incumplimiento de este requisito supondrá la aplicación de una reducción de la ayuda a pagar equivalente al 3 % del total de la ayuda certificada.
La contratación de este servicio se realizará en los términos previstos en la LCSP.
Este control deberá abarcar, cuando menos, los siguientes aspectos:
a) Control de la calidad de los materiales empleados.
b) Control de la calidad de los métodos de ejecución.
c) Control de la calidad de las obras finalizadas.
El informe resultante del control de calidad deberá incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de las obras ejecutadas al/a los proyecto/s aprobado/s. En su caso, podrá ser el/la director/a de obra quien certifique con base en los resultados del control, la adecuación de la obra ejecutada al/a los proyecto/s.
Artículo 19. Justificación de las inversiones
1. El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 2 de septiembre de 2024.
2. La presentación de la solicitud de pago (anexo VI) se realizará únicamente por medios electrónicos y se aportará la documentación justificativa accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, según lo especificado en el artículo 12, Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes, de la presente orden, dentro de los plazos de ejecución y justificación referidos en el párrafo anterior.
La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.
Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades beneficiarias, se los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.
En el supuesto de que transcurriese el plazo establecido para la justificación sin haberla presentado, se requerirá igualmente a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.
Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.
Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 17 de esta convocatoria.
3. Junto con la solicitud de pago final, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificación/es de obra firmada/s por el/la director/a de obra.
b) Informe fotográfico que refleje el curso de la ejecución de las obras, así como la colocación del cartel de obra necesario para dar cumplimiento a la obligación de publicidad Feader, en los términos previstos en el artículo 6.h).i.
c) Facturas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.
d) Justificante bancario del pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, la entidad que realiza el pago y el destinatario.
Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán validarse con el sello de la entidad bancaria correspondiente.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia, en los términos establecidos en la solicitud de pago (anexo VI).
f) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa a los siguientes aspectos:
1º. El acuerdo de aprobación del proyecto técnico de las obras por parte del órgano municipal competente.
2º. La aprobación de la correspondiente certificación parcial de obra por parte del órgano municipal competente.
g) Certificación o informe de la persona titular de la secretaría o de la intervención de la entidad local o, en su caso, del/de la empleado/a público/a que, de acuerdo con la estructura organizativa del ayuntamiento, tenga atribuidas las competencias en materia de contratación pública, acreditativo de que el procedimiento de contratación pública se tramitó en los términos previstos en la normativa de contratación del sector público vigente, así como de los siguientes aspectos:
1º. Procedimiento seguido para la contratación de las obras subvencionadas.
2º. Criterios de valoración incluidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con indicación de la ponderación de cada uno de ellos.
Este informe o certificación se acompañará del listado de comprobaciones para operaciones de inversión pública en un formato que será facilitado por la Dirección General de Desarrollo Rural.
h) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local acreditativa de la aprobación de la certificación final de obra por parte del órgano municipal competente.
i) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación de si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.
j) Informe del/de la técnico/a municipal competente, acreditativo del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor, con indicación de si proceden o no permisos y/o autorizaciones de otros organismos para la ejecución del proyecto.
k) El informe con el resultado del control de calidad de las obras, con el contenido indicado en el artículo 18.5 de esta norma. Se deberán incluir necesariamente las conclusiones respecto de la adecuación de la obra ejecutada al proyecto aprobado, firmadas por el/la director/a de obra o por el responsable del control.
Artículo 20. Control administrativo de la solicitud de pago
1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:
a) La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.
b) Los costes contraídos y los gastos realizados.
c) La verificación de la moderación de los costes justificados.
2. Todas las operaciones de inversión incluirán, por lo menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.
3. A estos efectos, se determinará:
a) El importe que se puede conceder al ayuntamiento beneficiario en función de la solicitud de pago se establecerá en la resolución de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el ayuntamiento beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.
b) El importe que se puede conceder al ayuntamiento beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el ayuntamiento beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.
La cantidad a pagar al ayuntamiento beneficiario será la definida en el importe b).
Cuando el importe a) supera al importe b) en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes, no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.
4. En el caso de incumplimientos de normas relacionadas con la contratación pública, se tomarán como referencia los porcentajes indicados en el anexo de la Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2013, relativa al establecimiento y la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que deba aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en el caso de incumplimiento de normas en materia de contratación pública.
Artículo 21. Financiación
1. La dotación máxima para financiar estas ayudas asciende a 6.000.000,00 € que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14-05-551A-760.0 (código de proyecto 2023-00167) de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución por fondos:
Anualidad |
Importe |
Desglose por fuentes financieras |
||
Feader (75 %) |
Xunta (17,5 %) |
MAPA (7,5 %) |
||
2024 |
6.000.000,00 € |
4.500.000,00 € |
1.050.000,00 € |
450.000,00 € |
2. El importe global de financiación se distribuye entre todos los ayuntamientos beneficiarios en aplicación de los criterios establecidos en el anexo II, para la concesión, a través del procedimiento de concesión directa, de las ayudas correspondientes al Plan de rehabilitación de caminos de zonas de concentración o reestructuración parcelaria 2023-2024: mejora de caminos municipales de zonas de concentración o reestructuración parcelaria finalizadas, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al amparo del PDR de Galicia 2014-2020.
La aplicación de los citados criterios determina el importe máximo de ayuda que puede corresponder a cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.
3. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2024, en el momento de la resolución.
4. En caso de que el importe global de financiación sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas que tengan derecho a ayuda, el importe máximo por ayuntamiento se prorrateará proporcionalmente entre todos los ayuntamientos beneficiarios.
Artículo 22. Régimen de pagos
1. Con cargo a la anualidad 2024, se tramitará el pago que se justifique, sin que exceda de la anualidad prevista en este ejercicio presupuestario.
2. El hecho de no justificar correctamente esta anualidad en el plazo establecido en el artículo 19.1 devendrá en la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda, por el importe indebidamente justificado.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En particular, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la orden de adjudicación de la subvención.
2. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.
En todo caso, la modificación de la resolución de concesión se tramitará en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).
Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la entidad beneficiaria indicado en la resolución de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).
2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien o de la actividad subvencionada, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.
3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.
4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:
a) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.
b) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la entidad subvencionada e impida su normal funcionamiento.
Artículo 26. Régimen sancionador
Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en el título IV de la LSG y en el VI del RLSG, y, en su caso, a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.
Artículo 27. Indicadores de resultados
Se considerarán el número de caminos rurales construidos o mejorados en los que se actúa de acuerdo con la tipología establecida:
Actuación |
Previsión |
Nº de caminos rurales construidos y/o mejorados |
150 |
Disposición adicional primera. Regulación normativa
En lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en la siguiente normativa:
a) Normativa autonómica:
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.
a) Normativa estatal:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Normativa comunitaria:
Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011) y modificado por última vez mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2023) 1540 final, de 28 de febrero de 2023.
Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.
Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.
Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.
Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 2013 relativa al establecimiento y a la aprobación de las directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya de aplicar la Comisión a los gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de incumplimiento de las normas en materia de contratación pública.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera. Información adicional
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:
a) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-e-servicios
b) En el teléfono 981 54 39 72 o 981 54 47 66.
c) De forma presencial, en la Dirección General de Desarrollo Rural (Edificio Administrativo San Caetano, s/n 15781 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 39 72 o 981 54 47 66.
Disposición adicional cuarta. Información a las personas interesadas
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición final primera. Gestión del procedimiento
La persona titular de la Consellería del Medio Rural podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO II
Importe máximo de la ayuda por ayuntamiento
La cuantía máxima de ayuda por ayuntamiento se calcula según lo establecido en el artículo 15 de esta orden.
Provincia |
Ayuntamiento |
Base territorial (ha) |
Uso de la tierra ( %) |
Longitud pistas (km) |
Superficie CP (ha) |
Coef. |
Ayuda máxima € |
Ourense |
Castro Caldelas |
308,67 |
74,21 % |
31,75 |
415,95 |
0,019 |
127.364,42 € |
A Coruña |
Mazaricos |
3.114,7 |
63,75 % |
331,02 |
4.885,95 |
0,312 |
164.031,00 € |
Ourense |
Sarreaus |
2.084,69 |
62,68 % |
158,89 |
3.326,04 |
0,18 |
147.472,34 € |
Ourense |
Vilar de Barrio |
679,93 |
60,64 % |
55,59 |
1.121,3 |
0,055 |
131.850,50 € |
Lugo |
Cospeito |
565,33 |
57,82 % |
70,78 |
977,66 |
0,056 |
132.050,96 € |
Lugo |
Sarria |
647,05 |
57,34 % |
62,06 |
1.128,51 |
0,058 |
132.242,60 € |
Lugo |
Pastoriza, A |
8.374,42 |
56,33 % |
867,97 |
14.867,81 |
0,909 |
200.000,00 € |
Lugo |
Chantada |
473,07 |
55,15 % |
61,07 |
857,8 |
0,048 |
130.974,54 € |
Ourense |
Xinzo de Limia |
4.505,61 |
54,68 % |
445,2 |
8.239,48 |
0,483 |
185.405,22 € |
A Coruña |
Sobrado |
103,73 |
54,60 % |
10,44 |
189,97 |
0,001 |
125.167,25 € |
Pontevedra |
Lalín |
509,45 |
54,48 % |
61,16 |
935,05 |
0,051 |
131.325,35 € |
Lugo |
Ribadeo |
2.390,23 |
52,30 % |
352,42 |
4.569,98 |
0,31 |
163.804,22 € |
A Coruña |
Muxía |
1.414,41 |
50,35 % |
236,88 |
2.809,32 |
0,196 |
149.492,13 € |
Lugo |
Barreiros |
1.164,97 |
49,75 % |
162,34 |
2.341,64 |
0,146 |
143.253,10 € |
A Coruña |
Cabana de Bergantiños |
242,87 |
48,86 % |
37,09 |
497,08 |
0,024 |
128.024,62 € |
Ourense |
Trasmiras |
1.973,27 |
48,48 % |
239,2 |
4.070,57 |
0,242 |
155.272,91 € |
Ourense |
Sandiás |
1.267,47 |
48,21 % |
150,76 |
2.628,98 |
0,151 |
143.897,00 € |
Lugo |
Samos |
281,82 |
48,12 % |
37,19 |
585,61 |
0,027 |
128.427,25 € |
Lugo |
Foz |
791,77 |
47,88 % |
133,77 |
1.653,63 |
0,109 |
138.582,03 € |
A Coruña |
Vimianzo |
1.389,57 |
47,31 % |
233,31 |
2.937,37 |
0,199 |
149.867,78 € |
Pontevedra |
Silleda |
3.362,03 |
46,97 % |
523,6 |
7158,1 |
0,479 |
184.917,61 € |
Ourense |
Vilar de Santos |
587,47 |
45,86 % |
78,38 |
1.280,96 |
0,071 |
133.832,92 € |
Ourense |
Maceda |
348,36 |
45,17 % |
57,94 |
771,13 |
0,043 |
130.411,81 € |
A Coruña |
Zas |
1135,44 |
45,17 % |
180,83 |
2.513,98 |
0,16 |
145.052,98 € |
Lugo |
Valadouro, O |
329,62 |
44,67 % |
64,67 |
737,95 |
0,045 |
130.637,28 € |
Lugo |
Castro de Rei |
3569,69 |
43,94 % |
506,96 |
8.123,92 |
0,507 |
188.320,13 € |
Lugo |
Pol |
2127,28 |
43,19 % |
307,05 |
4.925,46 |
0,303 |
162.875,36 € |
Lugo |
Friol |
414,65 |
43,12 % |
49,69 |
961,58 |
0,046 |
130.806,99 € |
A Coruña |
Santa Comba |
3.673,71 |
42,35 % |
423,58 |
8675,1 |
0,489 |
186.155,38 € |
Ourense |
Porqueira |
1.146,77 |
41,79 % |
181,33 |
2.743,84 |
0,169 |
146.110,83 € |
A Coruña |
Irixoa |
348,71 |
41,63 % |
59,61 |
837,65 |
0,046 |
130.802,99 € |
A Coruña |
Vilasantar |
661,11 |
41,17 % |
79,3 |
1.605,89 |
0,083 |
135.339,83 € |
A Coruña |
Arzúa |
4.252,49 |
40,94 % |
578,08 |
10.388,23 |
0,619 |
200.000,00 € |
A Coruña |
Mesía |
3.681,29 |
40,77 % |
447,02 |
9.028,98 |
0,512 |
189.043,89 € |
Lugo |
Bóveda |
243,05 |
40,48 % |
44,2 |
600,49 |
0,031 |
128.883,75 € |
Lugo |
Baralla |
214,9 |
40,43 % |
30,71 |
531,61 |
0,023 |
127.825,19 € |
A Coruña |
Frades |
3.259,32 |
40,23 % |
424,71 |
8.100,83 |
0,469 |
183.644,45 € |
Pontevedra |
Dozón |
122,8 |
40,09 % |
17,38 |
306,3 |
0,009 |
126.074,48 € |
Pontevedra |
Rodeiro |
976,47 |
40,09 % |
147,75 |
2.435,76 |
0,143 |
142.863,34 € |
A Coruña |
Trazo |
2.546,87 |
39,44 % |
365,08 |
6.456,79 |
0,384 |
172.963,00 € |
A Coruña |
San Sadurniño |
770,06 |
39,22 % |
124,73 |
1.963,56 |
0,116 |
134.800,24 € |
A Coruña |
Moeche |
565,00 |
39,10 % |
82,55 |
1.445,16 |
0,078 |
144.478,25 € |
A Coruña |
Rois |
991,19 |
39,00 % |
168,28 |
2.541,39 |
0,156 |
130.961,19 € |
ANEXO III
Datos por ayuntamiento
Provincia |
Ayuntamiento |
UGM bovino (a) |
Uso de la tierra (%) (b) |
Ourense |
Castro Caldelas |
2041,6 |
74,21 % |
A Coruña |
Mazaricos |
19894,6 |
63,75 % |
Ourense |
Sarreaus |
935,4 |
62,68 % |
Ourense |
Vilar de Barrio |
1218,4 |
60,64 % |
Lugo |
Cospeito |
11726 |
57,82 % |
Lugo |
Sarria |
16411,8 |
57,34 % |
Lugo |
Pastoriza, A |
20520 |
56,33 % |
Lugo |
Chantada |
10976,4 |
55,15 % |
Ourense |
Xinzo de Limia |
1099,2 |
54,68 % |
A Coruña |
Sobrado |
6343,2 |
54,60 % |
Pontevedra |
Lalín |
20797,2 |
54,48 % |
Lugo |
Ribadeo |
4901,4 |
52,30 % |
A Coruña |
Muxía |
4945,6 |
50,35 % |
Lugo |
Barreiros |
3522,2 |
49,75 % |
A Coruña |
Cabana de Bergantiños |
2164 |
48,86 % |
Ourense |
Trasmiras |
249 |
48,48 % |
Ourense |
Sandiás |
366,6 |
48,21 % |
Lugo |
Samos |
5184,2 |
48,12 % |
Lugo |
Foz |
1612 |
47,88 % |
A Coruña |
Vimianzo |
6202,4 |
47,31 % |
Pontevedra |
Silleda |
9596,4 |
46,97 % |
Ourense |
Vilar de Santos |
228,8 |
45,86 % |
Ourense |
Maceda |
2096,4 |
45,17 % |
A Coruña |
Zas |
4503,2 |
45,17 % |
Lugo |
Valadouro, O |
2835 |
44,67 % |
Lugo |
Castro de Rei |
17678,2 |
43,94 % |
Lugo |
Pol |
9313,2 |
43,19 % |
Lugo |
Friol |
13792,2 |
43,12 % |
A Coruña |
Santa Comba |
14306,2 |
42,35 % |
Ourense |
Porqueira |
297 |
41,79 % |
A Coruña |
Irixoa |
2171,2 |
41,63 % |
A Coruña |
Vilasantar |
3047 |
41,17 % |
A Coruña |
Arzúa |
11953,6 |
40,94 % |
A Coruña |
Mesía |
10668 |
40,77 % |
Lugo |
Bóveda |
1789,8 |
40,48 % |
Lugo |
Baralla |
5206 |
40,43 % |
A Coruña |
Frades |
12743,2 |
40,23 % |
Pontevedra |
Dozón |
5345,2 |
40,09 % |
Pontevedra |
Rodeiro |
11395 |
40,09 % |
A Coruña |
Trazo |
9548 |
39,44 % |
A Coruña |
San Sadurniño |
1717 |
39,22 % |
A Coruña |
Moeche |
1371 |
39,10 % |
A Coruña |
Rois |
3358,8 |
39,00 % |