DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 21 de diciembre de 2023 Pág. 69983

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de gases renovables, para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento IN421Z).

BDNS (Identif.): 733193.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

b) Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo corresponden a entidades incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

2. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

3. Los requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Apoyar proyectos integrales de gases renovables consistentes en la producción de hidrógeno de origen renovable o de biogás/biometano, obtenido por digestión anaerobia, para su aprovechamiento en centros de demanda situados en Galicia, favoreciendo y fomentando de este modo el uso racional de las energías renovables (código de procedimiento IN421Z).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 11 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de gases renovables, para el año 2024, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027, tramitada como expediente anticipado de gasto (código de procedimiento IN421Z).

Cuarto. Financiación

Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2024. Esta dotación tiene el reparto plurianual por proyectos recogida en la siguiente tabla.

El crédito máximo según la tipología de proyectos será la siguiente:

Ámbito de intervención

Tecnología

2024

2025

2026

2027

Total

086

H2 renovable

1.850.000

1.850.000

1.600.000

200.000

5.500.000

086

Biogás

750.000

750.000

400.000

100.000

2.000.000

 

Total

2.600.000

2.600.000

2.000.000

300.000

7.500.000

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 7.500.000 euros y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 09.A3.733A.745.1 y 09.A3.733A.770.3.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda según el tipo de entidad beneficiaria será la siguiente:

Tipología de entidad beneficiaria

Intensidad de la ayuda

Producción de energía procedente de fuentes renovables e hidrógeno renovable

(% sobre el coste elegible)

Intensidad de la ayuda

Otras inversiones

(% sobre el coste elegible)

Gran empresa

45 %

30 %

Mediana empresa

55 %

40 %

Pequeña empresa

65 %

50 %

La inversión correspondiente a los equipos nuevos o a la adaptación de existentes para consumo de gas renovable no podrá representar en su conjunto más del 20 % de la inversión solicitada total.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 2.000.000 de euros en solicitudes asociadas a biogás/biometano y de 2.500.000 euros en solicitudes asociadas a hidrógeno verde.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el DOG, a las 9.00 horas. Si el final del plazo coincide en día inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Séptimo. Plazo para la ejecución de la instalación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de junio de 2027.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia