DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Miércoles, 20 de diciembre de 2023 Pág. 69756

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, conjunta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la acreditación de la competencia digital docente.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades determina que esta es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponden las competencias y funciones en materia promoción y difusión de la cultura, del patrimonio cultural, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; la coordinación del sistema universitario; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones de interés gallego de carácter cultural y educativo; las competencias y funciones que le atribuye el Decreto 268/2000, de 2 de noviembre, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia, y el Decreto 214/2003, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 110/1999, de 8 de abril, por el que se crea y se regula el Consejo Gallego de Formación Profesional.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma al que le corresponde ejercer las competencias y funciones recogidas en el artículo 29.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio:

(...)

ñ) Planificación, ejecución y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles del sistema educativo no universitario.

o) Colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

p) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Se integra en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección, el Servicio de Programas de Formación al que, según lo dispuesto en el párrafo 2.3.1 del mismo artículo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificación, ejecución, gestión y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y actualización del profesorado de las diferentes áreas y niveles, excepto los específicos de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

b) Apoyo a la Dirección General en la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

c) Análisis de las necesidades de formación del profesorado y planteamiento de las correspondientes propuestas de planes de formación.

d) Organización y coordinación del sistema de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente.

e) Promoción y gestión del procedimiento de certificación, reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente, así como la elaboración de instrumentos de apoyo a este.

f) Gestión y ejecución de los planes de formación del profesorado.

g) Coordinación de la Red de centros de formación y recursos.

h) Organización y ejecución de la formación inicial y permanente del personal adscrito a las estructuras de formación del profesorado.

i) Investigación sobre la formación permanente del profesorado como un referente de apoyo, innovación y dinamización didáctica de este.

j) Promoción y gestión de las convocatorias de acciones de apoyo a la formación del profesorado.

k) Homologación, reconocimiento y registro de las actividades de formación del profesorado a los efectos de formación permanente.

La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en su disposición adicional tercera, autoriza la creación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, actualmente adscrita a la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que tiene como objetivos básicos la definición, el desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta de Galicia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la innovación y el desarrollo tecnológico.

Mediante el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se desarrolló dicha autorización, creando la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, y regulando tanto sus competencias y funciones como su organización y estructura, el régimen de su personal, el régimen económico-financiero y patrimonial, así como los principios que la orientarán en su actuación. Esta norma se modificó mediante el Decreto 149/2014, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, y por el Decreto 9/2021, de 21 de enero, por el que se suprime el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (Cixtec) y se modifica el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, solo Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano o órganos competente, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a los efectos de impugnación».

La Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en el artículo 76.4 que las actuaciones administrativas automatizadas deberán declararse mediante una resolución conjunta del órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como del órgano responsable a efectos de impugnación.

En esta resolución se especificará la identificación de tales órganos y los sistemas de firma utilizados, en su caso, para la actuación administrativa automatizada. Asimismo, el artículo 76.5 indica que se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el «Diario Oficial de Galicia» el texto íntegro de las resoluciones indicadas en el apartado anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos: La firma de las acreditaciones de competencia digital docente en la aplicación FPROFE (Sistema de gestión de la formación del profesorado).

Segundo. Los órganos responsables en relación con las actuaciones administrativas automatizadas relacionadas en el punto anterior serán:

a) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Centros y Recursos Humanos como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Tercero. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «DIRECCIÓN XERAL DE CENTROS E RECURSOS HUMANOS» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y par a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte a las actuaciones y procedimientos mencionados.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «DIRECCIÓN XERAL DE CENTROS E RECURSOS HUMANOS» siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Quinto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2023

Jesús Manuel Álvarez Bértolo

Julián Cerviño Iglesia

Director general de Centros y Recursos

Director de la Agencia para la Modernización

Humanos

Tecnológica de Galicia