La Resolución de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el cuarto trimestre del ejercicio presupuestario 2023 (código de procedimiento MR302A), establece el marco de las ayudas para la promoción de los productos con indicativo de calidad. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 21 de agosto de 2023 y, posteriormente, el 9 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 6 de noviembre de 2023 por la que modificaba el plazo máximo de justificación de las ayudas.
Las ayudas convocadas consisten en subvenciones para grupos de productores para la realización de acciones de promoción, asistencia a ferias, organización de ferias, así como la realización de estudios de mercado o jornadas divulgativas. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar las actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones convocadas mediante concurrencia competitiva deben ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas, evaluadas por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de las bases reguladoras, y teniendo en cuenta el presupuesto disponible, procede resolver la convocatoria.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Por todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones convocadas por la Resolución de 10 de agosto de 2023 (publicada en el Diario Oficial de Galicia de 21 de agosto), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el cuarto trimestre del ejercicio presupuestario 2023 (código de procedimiento MR302A), que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, por las cuantías que se reflejan en dicho anexo, y con cargo a la aplicación 14.A2.713D.781.0, código de proyecto 2016.00194 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024.
La finalidad de estas ayudas es financiar actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción destinadas a inducir a las personas consumidoras a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos, como son las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas o los alimentos de producción ecológica.
Segundo. Denegar las solicitudes de subvención que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las condiciones de aplicación a estas ayudas son, con carácter general, las establecidas en la Resolución de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria de 10 de agosto de 2023 y, supletoriamente, las establecidas en la normativa autonómica, estatal y comunitaria aplicable.
b) Las cantidades son concedidas en virtud de un programa cofinanciado con el 75 % por el Feader incluido dentro de la medida 3, Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, siendo esta medida especialmente relevante a los intereses del área focal 3A Mejora de la competitividad de los productos primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos transversales de innovación y medio ambiente.
c) Para proceder al pago de la subvención el beneficiario deberá cumplir las condiciones establecidas en la Resolución de 10 de agosto de 2023 y, sin superar las fechas límite de justificación que se establecen en esta resolución, presentar la siguiente documentación:
– Justificantes de las inversiones o gastos realizados y relación numerada de ellos, junto con la documentación que acredite su pago.
– Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin (conforme al modelo de declaración del anexo II de la Resolución de 10 de agosto de 2023).
– Justificante de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario de la subvención.
– Certificado de la situación censal, donde conste expresamente la situación tributaria del beneficiario de la ayuda en relación con el IVA y se figura de alta en obligaciones periódicas a efectos del IVA (certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria).
– Documentación específica que se señala en el artículo 15 de la Resolución de 10 de agosto de 2023.
d) Se le informa, además, de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, de acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega, y del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
e) Solo se admitirán modificaciones en la ejecución de las inversiones subvencionables en las condiciones señaladas en el artículo 16 de la Resolución de 10 de agosto de 2023.
f) En todas las actividades informativas y publicitarias subvencionadas se cumplirá lo estipulado en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio (DOUE núm. 227, de 31 de julio).
g) La fecha límite para la justificación de la subvención concedida será el día 15 de diciembre de 2023 para la anualidad corriente y el 11 de marzo de 2024 para la anualidad correspondiente a 2024.
h) Los beneficiarios recibirán una resolución individual de concesión en la que se detallará el desglose de las acciones promocionales subvencionadas.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la presidencia de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2023
José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria