DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 13 de diciembre de 2023 Pág. 68352

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por el que se publica la Resolución de 12 de mayo de 2023 mediante la que se archiva el expediente del parque eólico Pena Ombra y se cancela una garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2017/040).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se archiva el expediente del parque eólico Pena Ombra y se cancela una garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. para tramitar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte (expediente IN408A 2017/040).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan

La antedicha Resolución de 12 de mayo de 2023 dispone lo siguiente:

1. Aceptar la solicitud de Greenalia Wind Power, S.L.U., archivar y declarar concluso el procedimiento instruido en relación con el expediente del parque eólico Pena Ombra (expediente IN408A 2017/040), promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U.

2. Cancelar la garantía económica depositada por Greenalia Power, S.L. en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 500.000 €, de fecha 13 de diciembre de 2017 y número de registro 3552/2017, para responder de sus obligaciones en relación con la tramitación del procedimiento de solicitud de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pena Ombra.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución

1. El 13 de diciembre de 2017, Greenalia Power, S.L. depositó una garantía económica por importe de 500.000 € y número de registro 3552/2017, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de transporte del parque eólico Pena Ombra.

2. El 15 de diciembre de 2017, Greenalia Power, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública para el proyecto denominado parque eólico Pena Ombra, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

3. El 5 de febrero de 2020, Greenalia Wind Power, S.L.U. presentó solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública para la modificación sustancial del proyecto denominado parque eólico Pena Ombra, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

4. Mediante la Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Pena Ombra, sito en los ayuntamientos de Guitiriz (Lugo), Curtis y Sobrado (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power, S.L.U. (expediente IN408A 2017/040). Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, de 8 de marzo de 2021 (DOG nº 45).

5. El 22 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto del parque eólico Pena Ombra, en los términos propuestos por el Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6. El 9 de mayo de 2023, Greenalia Wind Power, S.L.U. solicitó a esta dirección general el archivo del expediente administrativo del proyecto del parque eólico Pena Ombra (expediente IN408A 2017/040), ante la imposibilidad de continuar con la tramitación del proyecto, a tenor de la formulación de la declaración de impacto ambiental desfavorable, y la devolución de la garantía económica por importe de 500.000 € y número de registro 3552/2017.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales