DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 7 de diciembre de 2023 Pág. 67524

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 22 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 21 de noviembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común de Cerdeira y el de Sonelle, el de Espiñeiros y el de Nogueiroa, en los ayuntamientos de O Irixo y Boborás.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) de Cerdeira, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Cerdeira, con los MVMC Sonelle, perteneciente a la CMVMC de Sonelle, y el de Espiñeiros, perteneciente a la CMVMC de Espiñeiros, y el MVMC Nogueiroa, perteneciente a la CMVMC de Nogueiroa, en los ayuntamientos de O Irixo y Boborás, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 30.9.2022, la CMVMC de Cerdeira presentó un escrito (Rexel 2022/2414046), en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Sonelle.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Segundo. Ese mismo día, dicha comunidad presentó otro escrito (Rexel 2022/2413637) relativo a un segundo deslinde, en este caso, con la CMVMC de Espiñeiros, aunando la documentación siguiente:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Tercero. Además, la referida comunidad presentó ese día otro escrito más (Rexel 2022/2414119) relativo a un tercer deslinde, en este caso, con la CMVMC de Nogueiroa, aunando la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

Cuarto. Finalmente, la misma comunidad presentó el 29.11.2022 (Rexel 2022/2936651 y 2022/2936839) y el 9.12.2022 (Rexel 2022/30223916), nuevos escritos con los que presentó las correspondientes actas de conciliación levantadas el 25.11.2022 en el Juzgado de Paz de O Irixo (en el caso de los acuerdos Cerdeira-Nogueiroa y Cerdeira-Espiñeiros) y el 9.12.2022 en el Juzgado de Paz de Boborás (en el caso de Cerdeira-Sonelle).

Quinto. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 15 de marzo de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde, de un lado, al deslinde del perímetro límite entre el MVMC de Cerdeira perteneciente a la CMVMC de Cerdeira (en O Irixo), y el MVMC Sonelle perteneciente a la CMVMC de Sonelle (en Boborás), desde el vértice 1 (el situado más al E) hasta el vértice 17 (el situado más al O); de otro lado, se revisa el límite entre el propio MVMC de Cerdeira y el MVMC de Espiñeiros perteneciente a la CMVMC de Espiñeiros (en O Irixo), desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 23 (el situado más al S); y, finalmente, se revisa el límite entre el mencionado MVMC de Cerdeira y el MVMC Charco y Redondo perteneciente a la CMVMC de Nogueiroa (en O Irixo), desde el vértice 1 (el situado más al N) hasta el vértice 23 (el situado más al S).

El vértice 1 del acuerdo Cerdeira-Nogueiroa se sitúa, según la información cartográfica que consta en el Registro de MVMC, en terrenos del MVMC de Cebral perteneciente a la comunidad homónima, tal y como se reconoce en la propia memoria del deslinde, donde viene identificado como el piquete (núm. 1) que define el límite de Cerdeira con Nogueiroa-Cebral. En consecuencia, dicho punto debe tener la consideración de punto auxiliar que define la dirección de la línea en el tramo inicial anterior al vértice 2.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación conforme al literal de los puntos conciliados en el caso de los acuerdos Cerdeira-Sonelle y Cerdeira-Espiñeiros, y entre los vértices 2 y 23 en el caso del acuerdo Cerdeira-Nogueiroa, en que el vértice 1 tendría la consideración de punto auxiliar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 15 de marzo de 2023, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 23 de octubre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC de Cerdeira, perteneciente a la CMVMC de Cerdeira, con los MVMC Sonelle, perteneciente a la CMVMC de Sonelle, el de Espiñeiros, perteneciente a la CMVMC de Espiñeiros, y el MVMC Nogueiroa, perteneciente a la CMVMC de Nogueiroa, en los ayuntamientos de O Irixo y Boborás.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 22 de noviembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense