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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 5 de diciembre de 2023 Pág. 67322

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la hibridación de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes con una planta de cogeneración existente que Refractarios Campo, S.L. promueve en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Refractarios Campo, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la hibridación de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes con una planta de cogeneración existente, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 21 de noviembre de 1996, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió incluir en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 a la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista en las instalaciones de la empresa Nueva Cerámica Campo, S.L., en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 321/96).

Segundo. Con fecha 7 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración eléctrica a la empresa Nueva Cerámica Campo, S.L., en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 321/96).

Tercero. Con fecha 9 de octubre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar el proyecto reformado de ejecución de la primera fase de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Nueva Cerámica Campo, S.L., en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 321/96).

Cuarto. Con fecha 18 de diciembre de 1997, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar la segunda fase del proyecto de ejecución a la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Nueva Cerámica Campo, S.L., en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 321/96).

Quinto. Con fecha 19 de enero de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar la modificación del proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Nueva Cerámica Campo, S.L., en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) (expediente 321/96).

Sexto. Con fecha 23 de febrero de 1998, la Delegación Provincial de Pontevedra de la Consellería de Industria y Comercio emitió el acta de puesta en marcha de la planta de cogeneración.

Séptimo. Con fecha 12 de noviembre de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió inscribir la planta de cogeneración en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial, de acuerdo con lo recogido en el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, otorgándole el número de registro RE-98-26, con una potencia de 7.860 kVA.

Octavo. Con fecha 6 de abril de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de una modificación sustancial de la planta de cogeneración que Nueva Cerámica Campo posee en Arnosa-Vilalonga, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), por lo que la potencia nominal de la instalación disminuyó, pasando a contar con una potencia nominal total de 3.960 kW.

Noveno. Con fecha 7 de septiembre de 2011, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió el acta de puesta en servicio de la modificación sustancial de la central de cogeneración AT 1996/321-4.

Décimo. Con fecha 1 de diciembre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y realizar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la modificación sustancial de la planta de cogeneración que Nueva Cerámica Campo posee en la Arnosa-Vilalonga, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), por una potencia nominal total de 3.960 kW.

Undécimo. Con fecha 29 de enero de 2016, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria resolvió modificar, para hacer constar el cambio de denominación social del titular, la inscripción definitiva, en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la planta de cogeneración que Nueva Cerámica Campo, S.L. posee en Arnosa-Vilalonga, en el ayuntamiento de Sanxenxo, haciendo constar que la nueva denominación social de la titular es Refractarios Campo, S.L.

Duodécimo. Con fecha 10 de octubre de 2022, Jacobo Campo Sáez, en nombre y representación de Refractarios Campo, S.L. presentó una solicitud de autorización administrativa previa para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes, de 330 kW de potencia instalada, ubicada en la cubierta de una nave industrial en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) con una planta de cogeneración que la empresa solicitante posee en la misma ubicación citada en los antecedentes de hecho precedentes.

Decimotercero. Con fecha 21 de noviembre de 2022, Jacobo Campo Sáez, en nombre y representación de Refractarios Campo, S.L., en respuesta a un requerimiento efectuado el 14 de noviembre de 2022 por la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra, presentó, entre otra documentación, una solicitud de autorización administrativa integrada previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica citada en el párrafo anterior.

Decimocuarto. Con fecha 28 de febrero de 2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra remitió respectivamente al Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al Ayuntamiento de Sanxenxo y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda una separata del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Decimoquinto. Con fecha 1 de marzo de 2023, el Servicio de Patrimonio Natural de la Jefatura territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda emitió informe favorable sobre la instalación solar fotovoltaica.

Decimosexto. Con fecha 6 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Sanxenxo emitió informe sobre la instalación solar fotovoltaica recogiendo una serie de condicionados.

Decimoséptimo. Con fecha 9 de marzo de 2023, la empresa promotora manifestó respectivamente la aceptación de los informes citados en los antecedentes de hecho decimoquinto y decimosexto.

Decimoctavo. Con fecha 15 de marzo de 2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra remitió al Instituto de Estudios del Territorio una separata del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica con el fin de que se formule el condicionado técnico procedente, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Decimonoveno. Con fecha 22 de marzo de 2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda emitió un informe mediante el cual se determinó la no procedencia del establecimiento de un condicionado técnico por parte del citado organismo para la instalación solar fotovoltaica. Con fecha 12 de abril de 2023, la empresa promotora manifestó la aceptación del informe mencionado.

Vigésimo. Con fecha 4 de abril de 2023, el Instituto de Estudios del Territorio informó que no es preceptiva la obtención del informe previo regulado en los artículos 50 y 51 del Plan de ordenación del litoral para la instalación solar fotovoltaica.

Vigesimoprimero. Con fecha 20 de abril de 2023, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de Pontevedra informó sobre el proyecto denominado Proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica hibridación-autoconsumo Refractarios Campo, firmado el 26 de enero de 2023 por la ingeniera industrial, indicando que «no se observa impedimento para que se continúe con la tramitación del procedimiento de autorización de los 330 kW de potencia nominal a instalar, de tal modo que, en todo caso, con dicha modificación la planta alcanzaría una potencia activa máxima de vertido limitada a 4.158 kW».

Vigesimosegundo. Con fechas 19 de septiembre de 2023 y 27 de septiembre de 2023 se requirió a Refractarios Campo, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida con fecha 20 de septiembre de 2023 y 10 de octubre de 2023.

Vigesimotercero. La hibridación de la planta solar fotovoltaica con la planta de cogeneración cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia nominal de 198 kW adicionales sobre la capacidad existente de 3.960 kW, consiguiéndose una capacidad de acceso total de 4.158 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la mencionada red de fecha 17 de noviembre de 2022.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. La instalación solar fotovoltaica de referencia no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. Según lo contemplado en el artículo 50.d) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como en su disposición transitoria cuarta, la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo está exenta del trámite de información pública. Asimismo, el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.

Sexto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Refractarios Campo, S.L. para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes con una planta de cogeneración existente que la empresa solicitante posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la hibridación de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes con una planta de cogeneración existente que la empresa solicitante posee en la misma ubicación en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), según el proyecto denominado Proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica hibridación-autoconsumo Refractarios Campo, firmado por la ingeniera industrial Lucía Lampón Bentrón el 26 de enero de 2023, colegiada núm. 3.002 del ICOIIG.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotor: Refractarios Campo, S.L. (CIF B36023471).

Domicilio social: lugar Arnosa, núm. 35, Vilalonga, Sanxenxo (Pontevedra).

Denominación del proyecto: proyecto de ejecución de instalación fotovoltaica hibridación-autoconsumo Refractarios Campo.

Situación: ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Potencia instalada planta fotovoltaica: 330 kW.

Potencia instalada hibridación (fotovoltaica+cogeneración): 4.290 kW.

Potencia instalada evacuable hibridación: 4.158 kW.

Características técnicas principales de las instalaciones:

• Potencia a instalar: 330kW. Instalación solar fotovoltaica formada por:

i. Ochocientos (800) módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de alta eficiencia, de 450 Wp.

ii. Estructura coplanar sobre carril, con inclinación de 15º e hincados sobre cubierta existente.

iii. Tres (3) inversores de potencia unitaria 110 kW.

• Producción neta anual estimada: 839.050 kWh/año.

• Presupuesto total (ejecución material): 138.167,00 €.

4. Hibridación con otros sistemas de cogeneración existentes, formando una misma instalación de generación a efectos de permisos de acceso y conexión. Se instala un nuevo sistema de medida bidireccional para mantener la independencia de los sistemas de medida existentes de la parte de cogeneración. La cogeneración existente cuenta con una autorización de puesta en servicio de 7 de septiembre de 2011, con una potencia de 3.960 kW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Refractarios Campo, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si, transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación
Energética y Recursos Naturales