El Decreto 144/2001, de 7 de junio, establece las indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia. Su disposición final cuarta dispone que el importe de las indemnizaciones se podrá revisar mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Hasta el momento actual, el Consello de la Xunta de Galicia ha adoptado tres acuerdos de revisión al amparo de lo previsto en la referida disposición final cuarta del Decreto 144/2001, de 7 de junio. Con base en el primero de ellos, adoptado el 29 de diciembre de 2005, se vienen aplicando desde el año 2006 dichas cuantías, tanto para las dietas como para las indemnizaciones por uso de vehículo particular para el personal empleado público de la Xunta de Galicia.
En el ámbito estatal, la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, actualizó la cuantía de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio hasta 0,26 € por kilómetro recorrido.
De conformidad con lo expuesto, a la vista del tiempo transcurrido desde la última revisión, y teniendo en cuenta las circunstancias de la situación económica actual, se aprecia la necesidad de actualizar determinados importes: por un lado, los de las indemnizaciones por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención previstas para el persoal empleado público de la Xunta de Galicia, y, por otro, la cuantía de la indemnización por uso de vehículo particular por el personal empleado público de la Xunta de Galicia.
En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, el Consello de la Xunta, en su reunión del día 23 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente
ACUERDO:
1. Aprobar la actualización de las cuantías de las dietas por razón del servicio en territorio nacional para gastos por alojamiento y manutención previstas para el personal empleado público de la Xunta de Galicia, en los importes y para los grupos de personal reflejados a continuación, de conformidad con la disposición final cuarta del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia:
Dietas en territorio nacional |
||||
Grupo |
Personal |
Por alojamiento |
Por manutención |
Dieta entera |
1º |
Altos cargos, subdirectores generales y asimilados |
120,92 € |
53,34 € |
174,26 € |
2º |
Funcionarios subgrupos A1 y A2 y asimilados |
77,78 € |
44,09 € |
121,87 € |
3º |
Funcionarios subgrupo C1 y asimilados |
57,68 € |
33,26 € |
90,94 € |
4º |
Personal no incluido dentro de los anteriores |
57,68 € |
33,26 € |
90,94 € |
2. Aprobar la actualización de la cuantía de la indemnización por uso de vehículo particular, que queda fijada como sigue:
Uso de vehículo particular, 0,26 euros por kilómetro recorrido.
3. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2023
Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública