DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 1 de diciembre de 2023 Pág. 66462

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 27 de noviembre de 2023 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio de 2023 y de apertura del ejercicio de 2024.

El artículo 47 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y que a él se imputarán los derechos liquidados en su transcurso, cualquiera que sea el período a que correspondan, y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio, como consecuencia de adquisiciones, obras, suministros, prestaciones de servicios u otro tipo de gastos realizados con cargo a los créditos respectivos dentro del correspondiente año natural.

En la presente orden se procede a la regulación de los plazos y los procedimientos para la realización de las operaciones contables de cierre de la contabilidad de los gastos y de los ingresos públicos del año 2023.

Se regulan también los procedimientos y plazos para la realización de las operaciones contables propias de la apertura de la contabilidad del año 2024.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 110 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1.1 Esta orden será de aplicación:

a) A la Administración general de la Xunta de Galicia.

b) A los organismos autónomos.

c) A las agencias públicas autonómicas.

d) A aquellas otras entidades que, con carácter específico, determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

1.2. El resto de entidades instrumentales del sector público autonómico reguladas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden, y a formar y remitir sus cuentas anuales en los términos regulados en el artículo 18 de esta orden.

1.3. Las entidades que, en virtud de lo previsto en el artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, formen parte del sector administraciones públicas y que no figuren incluidas entre las entidades a las que se refieren los puntos 1.1 y 1.2 están obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información de la liquidación provisional de sus cuentas en los términos regulados en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

2.1. Las nóminas elaboradas por la Amtega para la percepción de haberes del mes de diciembre quedarán confeccionadas el día 14 de dicho mes y se remitirán el día 19 a las intervenciones delegadas, que procederán a su fiscalización y a la tramitación de los documentos contables correspondientes antes del día 21 del mismo mes; para ello, los partes del mes de diciembre deberán recibirse en dicho centro antes del día 12 de diciembre.

2.2. Los haberes correspondientes al mes de diciembre se satisfarán a partir del día 21 del mismo mes.

Artículo 3. Modificaciones presupuestarias

3.1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten al presupuesto de 2023 tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Planificación y Presupuestos el día 15 de diciembre de 2023.

3.2. El plazo previsto en el apartado anterior de este artículo no será aplicable en las modificaciones que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal» y a las secciones 01, 02, 03, 21, 22 y 23 del presupuesto de gastos.

3.3. Los expedientes de modificaciones presupuestarias deberán estar completos. En ningún caso se admitirán expedientes no enviados en tiempo y forma.

Artículo 4. Recepción y tramitación de documentos contables

4.1. Los documentos contables, relativos a los capítulos II y IV, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 15 de diciembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos AD de ejercicios corrientes y de futuros.

b) El día 22 de diciembre: documentos D de ejercicios corrientes y de futuros.

c) El día 20 de diciembre: documentos financiados por fondos europeos del marco 2014-2020 para los que el pago deba realizarse antes de la finalización del año 2023.

d) El día 29 de diciembre: resto de documentos contables.

Excepcionalmente, en aquellas obligaciones de capítulo II generadas por el cumplimiento de prestaciones o servicios continuados y de devengo periódico en las cuales no sea posible la determinación exacta de su importe antes del 31 de diciembre y con el objeto de su correcta imputación al ejercicio 2023, se admitirá la entrada de los documentos contables OK en las intervenciones con fecha límite de 8 de enero del 2024.

4.2. Los documentos contables, relativos a los capítulos VI y VII, tendrán como fecha límite de entrada en las oficinas contables de las intervenciones delegadas y territoriales, correspondientes a cada centro gestor, las siguientes:

a) El día 15 de diciembre: documentos en fase RC para A, documentos A, documentos AD de ejercicios corrientes y futuros.

b) El día 22 de diciembre: documentos D de ejercicios corrientes y de futuros.

c) El día 20 de diciembre: documentos financiados por fondos europeos del marco 2014-2020 para los que el pago deba realizarse antes de la finalización del año 2023.

d) El día 29 de diciembre: resto de documentos contables.

4.3. Quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados anteriores:

a) Los gastos que correspondan a expedientes que tengan su origen en sentencias judiciales.

b) Las aportaciones financiadas con cargo al capítulo IV y VII previstas en el Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia.

c) Los expedientes de gasto con cargo a las partidas correspondientes al bono social térmico, dependencia, renta de integración, pensiones no contributivas y ayudas de emergencia social. Se incluyen en este punto las transferencias a corporaciones locales en materia de dependencia.

d) Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas económicas del Programa de apoyo a la natalidad gestionadas a través de la «tarxeta benvida» y del «bono concilia familia».

e) Los expedientes de gasto correspondientes a comedores escolares, transporte escolar, gastos de funcionamiento de los centros y subvenciones a centros concertados. Cuando estos expedientes sean tramitados mediante pagos a justificar, tampoco les será de aplicación la limitación que establece el artículo 8.1 de esta orden.

f) Los expedientes de gasto correspondientes al pago de la prestación periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, así como la indemnización prevista en el artículo 43 de la misma ley.

g) Los expedientes correspondientes a farmacia hospitalaria y recetas médicas.

h) Los expedientes de gasto correspondientes a la asistencia jurídica gratuita.

i) Los expedientes de gasto correspondientes a prórrogas de contratos.

j) Los expedientes financiados por el Feaga y por el Feader.

k) Los documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD con cargo a los créditos del capítulo IV financiados por transferencias finalistas del Estado.

l) Los documentos en fase RC para A, documentos A, documentos D y documentos AD con cargo a los créditos financiados por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

m) Los documentos contables necesarios para reajustar las anualidades dando cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 de esta orden.

n) Los gastos correspondientes a las secciones 01, 02 y 21 del presupuesto de gastos.

La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales para estos expedientes será el 29 de diciembre.

4.4. Los documentos contables relativos a los capítulos III, VIII y IX y los del capítulo I no incluidos en el artículo 2º de esta orden tendrán como fecha límite de entrada el 29 de diciembre.

4.5. Los documentos contables positivos cuando formen parte de una formalización y vengan acompañados por el documento contable negativo correspondiente tendrán como fecha límite de entrada el 8 de enero de 2024.

4.6. Con carácter excepcional, podrán tener entrada en las intervenciones delegadas hasta el 30 de enero de 2024 los siguientes documentos:

a) Los documentos contables relativos a las transferencias de financiación previstas en el artículo 47 de la Ley 6/2022, de presupuestos para el 2023, cuando se realicen entre las entidades incluidas en el artículo 1.1 de esta orden.

b) Los documentos contables negativos no incluidos en el punto 5 de este artículo.

c) Los documentos contables relativos al pago de las cuotas de Seguridad Social del mes de diciembre.

Todos estos documentos deberán ser contabilizados a más tardar el 31 de enero. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá ampliar el plazo fijado en este punto.

4.6. Cuando las circunstancias propias de las operaciones de cierre del ejercicio así lo aconsejen.

4.7. Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada tendrán como fecha límite de entrada el 22 de diciembre.

4.8. En los organismos autónomos y en las agencias autonómicas no sometidos a función interventora, las fechas a las que hacen referencia los apartados anteriores se entenderán referidas al momento de la contabilización de los expedientes por la oficina contable de dicha entidad.

4.9. Las intervenciones delegadas y las demás oficinas contables se abstendrán de tramitar cualquier documento recibido con posterioridad a las fechas límite que se establecen en este artículo, con la única excepción de aquellos documentos a los que se acompañe la autorización a la que se refiere la disposición adicional de esta orden.

Artículo 5. Justificación de las operaciones

5.1. Los documentos y expedientes a los que se refiere el artículo 4 deberán remitirse a las intervenciones acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa que hay que aplicar en cada caso y que acredite la necesidad de contabilizar la operación con cargo al presupuesto del año 2023.

En el supuesto de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la intervención delegada procederá a su devolución al órgano gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos en el caso de que vuelvan a tener entrada una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Las intervenciones delegadas y territoriales velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.2. En particular, se aplicarán las siguientes normas:

a) En los expedientes plurianuales de contratos de obras, servicios y suministros, y de subvenciones y convenios, la intervención comprobará que la imputación al ejercicio de 2023 se realice por la parte que proceda, según el programa de trabajo o el plan de inversiones.

b) Abonos a cuenta por operaciones preparatorias de los contratos: serán excepcionales, y requerirán autorización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, los abonos de anticipos a las empresas adjudicatarias de los contratos; el órgano de contratación deberá justificar su necesidad de acuerdo con el programa de ejecución de la inversión.

Artículo 6. Actos de recepción

A efectos de realizar las comprobaciones materiales de aplicación de los fondos públicos en fechas compatibles con el cierre del ejercicio contable, las solicitudes de designación de representante deberán recibirse en la Intervención antes del 15 de diciembre de 2023.

Artículo 7. Tramitación conjunta de obligaciones reconocidas y propuestas de pago

La tramitación de expedientes que impliquen el reconocimiento de obligaciones se realizará conjuntamente con la correspondiente propuesta de pago. Los interventores delegados y territoriales velarán especialmente por el cumplimiento de este artículo.

Artículo 8. Pagos a justificar

8.1. La fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas y territoriales de los documentos con fase OK a justificar será el 15 de diciembre y la fecha límite para que las intervenciones delegadas y territoriales los tramiten a la Dirección General de Política Financiera y Tesoro será el día 18 de diciembre.

8.2. Las cantidades libradas a justificar solo podrán atender las obligaciones adquiridas en el año 2023.

Las cuentas justificativas y los documentos contables de formalización deben presentarse antes del día 8 de enero de 2024.

Los importes no aplicados se reintegrarán al Tesoro de la Comunidad Autónoma.

8.3. Como parte de la justificación, los habilitados enviarán por correo electrónico a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la certificación acreditativa del saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2023.

Artículo 9. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del mes de diciembre

9.1. El último día del ejercicio 2023 en que la Tesorería de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro podrá satisfacer pagos será el 31 de diciembre.

9.2. Hasta que las intervenciones delegadas y territoriales dejen de tramitar propuestas de pago con imputación al ejercicio de 2023 se mantendrá abierta la contabilidad de recepción de tales propuestas.

9.3. Dichas dependencias reiniciarán el pago de los libramientos pendientes de satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 2024.

Artículo 10. Ingresos procedentes de derechos liquidados

Los órganos gestores con competencia en materia de ingresos velarán especialmente para que el día 12 de enero estén realizadas todas las actuaciones necesarias para la imputación al ejercicio 2023 de los derechos y recaudación que corresponda. La Intervención General de la Comunidad Autónoma cuidará muy especialmente del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 11. Operaciones de fin de ejercicio

11.1. Con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a la anulación de los saldos de documentos en fase D que no representen compromisos con terceros. También deberán ajustar los saldos de compromiso con la realidad mediante los oportunos reajustes de anualidades.

11.2. Una vez realizadas estas operaciones, los centros gestores remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma el anexo que figura al final de esta orden mediante el que se comunicará la finalización de la tramitación de operaciones del ejercicio 2023.

11.3. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

11.4. Como consecuencia de lo anterior, el último día del ejercicio se procederá a la anulación, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias del año 2023, de los saldos de autorizaciones, así como de las retenciones de crédito existentes, con excepción de las retenciones de no disponibilidad de crédito (RCnd).

Estas anulaciones serán realizadas de oficio por la Subdirección General de Contabilidad.

11.5. Asimismo, y con anterioridad al cierre del ejercicio, los centros gestores procederán a anular los saldos en fase A y RC de la agrupación de ejercicios futuros que, de acuerdo con la normativa de aplicación, no deban mantener su vigencia en el año 2024.

Artículo 12. Relación de acreedores presupuestarios

La Intervención General de la Comunidad Autónoma regularizará los saldos de obligaciones de ejercicios cerrados y podrá dar de baja en cuenta los saldos cuya antigüedad sea superior a cinco años.

Los centros gestores remitirán a la Intervención General, con fecha límite de 8 de enero de 2024, una relación de los saldos de obligaciones propias de su competencia para las que, aunque se cumpla la condición prevista en el párrafo anterior, no deban ser dados de baja en cuentas por mantener su vigencia atendiendo a las condiciones específicas de la tramitación de los expedientes afectados.

Artículo 13. Propuestas de pago pendientes de realización

La Dirección General de Política Financiera y Tesoro revisará las propuestas de pago pendientes con antigüedad igual o superior a un año, indicando a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite de 8 de enero de 2024, aquellas cuyo pago no sea procedente, bien por prescripción o por cualquier otra causa, para su anulación.

Artículo 14. Relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios

Las intervenciones delegadas y territoriales y las oficinas contables, con competencias en materia de contabilidad de ingresos, formarán relaciones de deudores presupuestarios y de deudores y acreedores extrapresupuestarios, justificativas de los saldos contables pendientes de ingreso o pago respectivamente, debidamente conciliadas con los saldos contables.

Estas relaciones se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que adoptará las medidas necesarias para la depuración de los saldos contables afectados.

Artículo 15. Relación de gastos no imputados al presupuesto del ejercicio 2023

Una vez finalizadas las operaciones recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 11, los centros gestores comunicarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma las obligaciones derivadas de gastos efectivamente realizados o de bienes y servicios efectivamente recibidos que no hayan alcanzado la fase contable O en el presupuesto de 2023, con indicación de los motivos que impidieron su correcta imputación en dicho ejercicio.

La Intervención General podrá obtener de oficio del Sistema electrónico de facturación la información de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior y que estén soportadas en facturas.

Los centros gestores deberán comunicar, con fecha límite de 8 de enero, la relación de gastos correspondientes a expedientes de subvenciones, personal, expropiaciones, responsabilidad patrimonial de la Administración y, en general, cualquier gasto cuya justificación figure en cualquier otro tipo de documento.

Los centros gestores remitirán con fecha límite de 8 de enero una relación de los litigios judiciales pendientes de resolución que afecten a expedientes de su competencia, incluyendo para cada uno de ellos la cuantificación del importe por el que se litiga. La asesoría jurídica proporcionará una estimación del riesgo de resolución contraria a la Administración, individualizado por cada uno de los litigios.

Artículo 16. Información de la liquidación provisional de las entidades integradas en el sector público

Las entidades previstas en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 1 de esta orden remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con fecha límite de 15 de enero, la información contable anual en los modelos normalizados, aprobados a tal efecto por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

La información será firmada digitalmente y remitida a la Subdirección General de Contabilidad a través del sistema CODEX.

Artículo 17. Contabilidad financiera

La información derivada de la contabilidad financiera deberá contener en doble columna tanto los resultados correspondientes al cierre del ejercicio de 2023 como de 2022.

A medida que se disponga de la valoración de aquellas partidas de inmovilizado no incluidas en la cuenta de patrimonio, que forma parte integrante de la cuenta general, se procederá a su contabilización con abono a la cuenta 100, <<Patrimonio>>.

En tanto no se establezcan los coeficientes de amortización, se utilizará con carácter general el 2 % para inmuebles y el 10 % para el resto de inmovilizado amortizable.

Artículo 18. Elaboración y remisión de las cuentas anuales

18.1. Todas las entidades incluidas en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 1 de esta orden deberán formular sus cuentas antes del 31 de marzo de 2024. Las cuentas deberán ser puestas a disposición de los auditores antes del 2 de abril de 2024.

18.2. Una vez aprobadas por el órgano competente, las cuentas serán remitidas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma con fecha límite de 30 de junio de 2024 a los efectos de su incorporación a la cuenta general de la Comunidad Autónoma.

Las cuentas serán remitidas junto con el informe de auditoría correspondiente, además del certificado de aprobación de las mismas.

18.3. Se adjuntará a las cuentas anuales un informe relativo al grado de ejecución de los indicadores y al grado de cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de presupuestos del ejercicio.

18.4. Cuando la información incluida en las cuentas definitivas difiera de la enviada en los modelos normalizados aprobados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, se deberán actualizar los modelos y remitirlos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma con la información correcta con fecha límite de 30 de junio de 2024.

Artículo 19. Cierre del ejercicio 2023

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales contenidas en la presente orden, el día 12 de enero de 2024 se cerrará la contabilidad presupuestaria de los centros de gastos e ingresos correspondiente al ejercicio de 2023.

Las operaciones que se imputen al presupuesto de 2023 y que se realicen durante el ejercicio 2024 llevarán fecha contable de 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que los actos de que se deriven tengan fecha posterior.

Una vez concluidas las operaciones de cierre del ejercicio, la Intervención General de la Comunidad Autónoma fijará la fecha definitiva de cierre de la contabilidad de 2023. A partir de ese momento no se podrá incorporar a las cuentas ninguna actuación.

Artículo 20. Apertura del ejercicio 2024

20.1. Antes del 15 de diciembre de 2023 la Dirección General de Planificación y Presupuestos deberá elevar a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública la propuesta de los criterios que se aplicarán en la incorporación automática de remanentes de crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

20.2. Antes del 29 de diciembre de 2023 la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma un informe sobre los criterios seguidos, en su caso, para la transformación de los códigos de aplicación y de proyecto entre los ejercicios 2023 y 2024, indicando cuando corresponda los códigos de aplicación y proyecto del presupuesto de 2024 que son continuidad de los utilizados en el ejercicio 2023.

El informe podrá ser sustituido por la actualización en el sistema Xumco de las tablas relativas a la transformación de estos códigos entre los dos ejercicios contables.

20.3. La contabilidad del ejercicio 2024 se abre el día 1 de enero de 2024.

La Subdirección General de Contabilidad contabilizará de oficio los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 y los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros, siguiendo los criterios definidos por la Dirección General de Planificación y Presupuestos en la elaboración de los presupuestos del ejercicio 2024.

Cualquier modificación de los límites de gasto con cargo a ejercicios futuros se instrumentará a través de la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Tras las oportunas verificaciones, la Dirección General de Planificación y Presupuestos remitirá los documentos contables debidamente cumplimentados a la Subdirección General de Contabilidad, que procederá a la contabilización de los mismos.

Desde el día 2 de enero podrán realizarse operaciones con cargo al presupuesto de 2024, con las limitaciones establecidas en esta orden.

Los documentos contables de expedientes tramitados en régimen de tramitación anticipada que, con fecha 31 de diciembre de 2023, no hayan sido contabilizados serán devueltos al gestor a los efectos de su sustitución por documentos contables del ejercicio 2024. Todos los actos realizados conservarán su vigencia en los términos recogidos en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 21. Traspaso de saldos y remanentes

21.1. Traspaso de actuaciones realizadas en régimen de tramitación anticipada.

Una vez abierta la contabilidad del ejercicio 2024, se procederá al traspaso de los expedientes tramitados en el año 2023 al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En el caso de que en el presupuesto de 2024 no exista crédito adecuado y suficiente, y no sea posible subsanar la carencia de crédito, se aplicará la condición suspensiva recogida en dicha orden.

21.2. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos con cargo a ejercicios futuros.

Una vez cerrada la contabilidad de ejercicios futuros en el ejercicio 2023, se procederá al traspaso al ejercicio 2024 de los compromisos firmes que han sido contabilizados en la agrupación de «ejercicios futuros» en 2023.

En el caso de que los compromisos se refieran a varias anualidades, se traspasará de forma conjunta la parte correspondiente a 2024 y la parte correspondiente a ejercicios posteriores, que se contabilizará en la agrupación de «ejercicios futuros».

Cuando, por falta de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2024, no se pueda imputar el gasto correspondiente a este ejercicio, el órgano gestor deberá proponer la aplicación y/o el proyecto a los que se debe imputar el compromiso de gasto, o tramitar ante la Dirección General de Planificación y Presupuestos la modificación de crédito necesaria.

Cuando el crédito aprobado para el ejercicio 2024 sí sea suficiente para imputar la anualidad de 2024, pero los límites de futuros generados en la apertura de ejercicio conforme al artículo 20.3 de esta orden no sean suficientes para poder realizar el traspaso de las anualidades futuras, la Subdirección General de Contabilidad contabilizará de oficio el incremento de límites necesario para poder realizar el traspaso contable de los compromisos.

21.3. Traspaso de compromisos firmes de gasto contraídos en ejercicios anteriores.

Seguidamente, se procederá a la imputación al ejercicio 2024 de los compromisos firmes de gasto adquiridos e imputados al ejercicio 2023, y que no alcanzasen fase de obligación reconocida en dicho ejercicio.

Cuando, por falta de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2024, no se pueda imputar el gasto correspondiente a este ejercicio, el órgano gestor deberá proponer la aplicación y/o el proyecto a los que se debe imputar el compromiso de gasto, o tramitar ante la Dirección General de Planificación y Presupuestos la modificación de crédito necesaria.

Si los expedientes que hay que traspasar se corresponden con créditos desconcentrados, la Subdirección General de Contabilidad podrá contabilizar de oficio la desconcentración de los créditos necesarios para la correcta imputación dos compromisos.

21.4. Normas comunes a los traspasos.

Los traspasos de las operaciones a los que se refieren los apartados anteriores serán realizados de oficio por los responsables de las oficinas contables. Los traspasos deberán realizarse con la mayor celeridad posible.

La imputación se realizará con carácter general en las mismas aplicaciones y proyectos en que fue contabilizado el gasto en el ejercicio 2023. En el caso en el que la Dirección General de Planificación y Presupuestos asignase un nuevo código de aplicación y/o proyecto en los presupuestos de 2024, la imputación se realizará en los códigos detallados en el informe al que se refiere el artículo 20.2 de esta orden.

Antes de la finalización del mes de febrero, la Intervención General de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuestos un informe comprensivo de los traspasos pendientes de realizar y de las posibles insuficiencias de crédito.

La Dirección General de Planificación y Presupuestos podrá adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar la financiación de los gastos pendientes de traspasar, incluyendo la tramitación de RC de no disponibilidad en aplicaciones de la misma sección presupuestaria.

21.5. Incorporación de remanentes.

Una vez cerrada la contabilidad del ejercicio 2023 y determinados de forma definitiva los saldos de crédito resultantes, la Dirección General de Planificación y Presupuestos tramitará de oficio las operaciones que correspondan en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007 por la que se regula el procedimiento para la incorporación automática de remanentes procedentes de ejercicios anteriores.

La incorporación de aquellos remanentes que no se puedan realizar al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2007 se realizarán por iniciativa del órgano competente para la gestión de los créditos correspondientes.

Artículo 22. Tramitación de expedientes con cargo al presupuesto de 2024

En tanto no esté garantizada la financiación suficiente para la imputación de los compromisos firmes adquiridos en ejercicios anteriores y de las actuaciones realizadas en tramitación anticipada no se podrán tramitar expedientes de gasto con cargo al ejercicio 2024.

No obstante, en casos de urgente e inaplazable necesidad, debidamente justificada, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de las intervenciones delegadas, podrá autorizar la tramitación de expedientes nuevos de gasto con cargo al presupuesto del año 2024 con anterioridad a la finalización de las operaciones de traspaso de los expedientes procedentes de ejercicios anteriores.

Cuando un órgano gestor solicite la autorización a que se refiere este artículo, deberá adjuntar a la solicitud una certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2024 para financiar tanto el nuevo expediente como aquellos expedientes derivados del traspaso que estuviesen pendientes de contabilizar.

Los interventores, tras verificar que el crédito del ejercicio 2024 es suficiente para la financiación de todos los expedientes derivados del traspaso que estuviesen pendientes de contabilizar, autorizarán la tramitación del expediente sin perjuicio de los posibles reparos que por otros motivos se pudiesen plantear al mismo.

En el caso en que una entidad no esté sujeta a función interventora, las actuaciones encomendadas en este artículo a las intervenciones delegadas serán realizadas por la División de Auditoría Pública y Control Financiero.

Artículo 23. Celeridad en las actuaciones

Los órganos gestores tramitarán en el menor tiempo posible las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables y operaciones afectados por esta orden.

Disposición adicional única

Previa evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la Dirección General de Planificación y Presupuestos en el caso de las modificaciones presupuestarias y, para el resto de los casos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrán autorizar la excepción del cumplimiento de los plazos establecidos en esta orden mediante resolución motivada y a petición del centro gestor afectado, en la que se justifique la urgente e inaplazable necesidad del gasto.

Disposición final primera

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2023

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Se pone en conocimiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que la ………………... ha concluido la tramitación de todos los expedientes con imputación a los presupuestos de 2023.

Santiago de Compostela, … de… de 2024

El/la director/a general

El/la secretario/a general