DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Miércoles, 29 de noviembre de 2023 Pág. 65893

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica que Energy Team, S.L. promueve en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Energy Team, S.L. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26 de febrero de 2021, Energy Team, S.L. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica de 875 kW de potencia nominal y 1.080 kWp de potencia pico, situada en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

Segundo. Mediante el Acuerdo de 4 de enero de 2022, de la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de una planta solar fotovoltaica en el ayuntamiento de Vilalba (expediente LU-2021-02), que se publicó el 27 de enero de 2022 en el Diario Oficial de Galicia núm. 18, con una potencia instalada de 875 kW.

Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Tercero. El 3 de enero de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo informó favorablemente el proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica a fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por otros órganos de la Administración.

Cuarto. El 4 de enero de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo remitió al Ayuntamiento de Vilalba, al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) una separata del proyecto técnico de la instalación solar fotovoltaica a fin de que se formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Quinto. El 2 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Vilalba remite un informe técnico urbanístico desfavorable de 1 de febrero de 2022 del proyecto de la instalación solar fotovoltaica en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto. El 10 de febrero de 2022 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

En la misma fecha, Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) remite un informe de 28 de enero de 2022 del proyecto de la instalación solar fotovoltaica en el cual se establecen una serie de condicionados en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto. El 7 de febrero de 2022 se dio traslado a la empresa promotora del citado informe.

Sexto. El 15 de marzo de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remite un informe técnico desfavorable de 14 de marzo de 2022 del proyecto de la instalación solar fotovoltaica en el cual se establecen una serie de condicionados en respuesta a la remisión por parte de la jefatura territorial de la separata mencionada en el antecedente de hecho cuarto. El 18 de marzo de 2022 se dio traslado a empresa promotora del citado informe.

Séptimo. El 11 de mayo de 2022, Energy Team, S.L. presenta un proyecto de ejecución modificado de la instalación solar fotovoltaica a fin de adecuarse a lo establecido en los condicionados emitidos y recogidos en el epígrafe quinto y sexto de los antecedentes de hecho, lo cual incluye las siguientes variaciones:

– Unificación de parcelas contempladas en el proyecto inicial y desafección de un camino que discurre por la parcela.

– Análisis en detalle de la incidencia de la instalación en la circulación por la autovía A-8.

– Separación física de CS y CT. CS con acceso independiente, incluso TT independiente. Se dispone de celda de servicios auxiliares (SSAA) en CS. Se detalla en mayor medida el sistema de telecontrol del CS. Justificación del acceso rodado de la compañía distribuidora a la parcela.

Octavo. El 28 de julio de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo remitió al Ayuntamiento de Vilalba, al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana y a Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) una separata del proyecto de ejecución modificado mencionado en el párrafo anterior a fin de que formule el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Noveno. El 23 de agosto de 2022, Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (Begasa) remite un informe de 22 de agosto de 2022 en el cual se manifiesta su conformidad con el proyecto técnico modificado de la instalación solar fotovoltaica citado en el antecedente de hecho octavo. No se presentó ningún condicionado al citado proyecto.

Décimo. El 26 de agosto de 2022, el Ayuntamiento de Vilalba remite un informe técnico urbanístico favorable de 24 de agosto de 2022 de la instalación del proyecto técnico modificado de la planta fotovoltaica citado en el antecedente de hecho octavo. No se presentó ningún condicionado al citado proyecto.

Decimoprimero. El 14 de octubre de 2022, la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana remite un informe técnico favorable de 13 de octubre de 2022 del proyecto técnico modificado de la instalación solar fotovoltaica citado en el antecedente de hecho octavo. No se presentó ningún condicionado al citado proyecto.

Decimosegundo. El 19 de octubre de 2022, Energy Team, S.L. solicita la exclusión de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción efectuada el 26 de febrero de 2021 de la parte de la instalación solar fotovoltaica que se va a ceder a la empresa titular de la red de distribución a la que se prevé conectar, en concreto, el centro de seccionamiento (CS) y la línea de entrada y salida del CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución, esta parte se autorizará mediante la tramitación de un expediente independiente (2022-154 AT).

Decimotercero. El 23 de diciembre de 2022 se le requiere a Energy Team, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida el 24 de diciembre de 2022.

Decimocuarto. El 3 de mayo de 2022 se le requiere a Energy Team, S.L. un nuevo proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica de referencia el cual recoja únicamente las instalaciones objeto de la presente solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y excluya del citado proyecto, en concreto, la infraestructura de evacuación al ser esta objeto de una tramitación independiente mediante lo expediente 2022-154 AT. La empresa aportó la documentación requerida el 31 de julio de 2023 y el 21 de septiembre de 2023.

Decimoquinto. El 25 de septiembre de 2023, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo informó favorablemente el proyecto técnico modificado de la instalación solar fotovoltaica a fin de obtener la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por otros órganos de la Administración.

Decimosexto. El 6 de octubre de 2023 se le requiere a Energy Team, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. En respuesta al citado requerimiento, el 10 de octubre de 2023, la empresa solicitante presentó una declaración responsable firmada por su representante en la cual se declaró expresamente «que se procedió a excluir de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta solar fotovoltaica de referencia el centro de seccionamiento (CS) y la línea de entrada y salida del CS hasta el apoyo de conexión con la red de distribución, al ser esta parte objeto de autorización mediante la tramitación de un expediente independiente (2022-154 AT), y que la modificación producida por esta exclusión no afecta al sentido de los condicionados emitidos».

Decimoséptimo. La planta solar fotovoltaica de referencia cuenta con un informe favorable de aceptabilidad desde la perspectiva de la operación del sistema por afección a la red de transporte emitido el 31 de agosto de 2020 por el gestor de la citada red. Asimismo cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia nominal de 875 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la mencionada red de 24 de febrero de 2021.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta consellería.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, y le corresponde en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la Dirección General competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. La instalación solar fotovoltaica de referencia no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a la sociedad Energy Team, S.L. para una instalación solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para una instalación solar fotovoltaica promovida en el ayuntamiento de Vilalba (Lugo) según la modificación del proyecto de ejecución denominado Proyecto técnico para implantación de planta solar fotovoltaica, firmado por los ingenieros técnicos industriales Fernando Pereira García el 30 de julio de 2023 y Juan Carlos Vázquez Gómez el 21 de septiembre de 2023, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo el 31 de julio de 2023, con el número de visado 10762023.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotora: Energy Team, S.L. (CIF B27511310).

Domicilio social: calle Maciñeira, 32; parque empresarial Sete Pontes, 27800 Vilalba (Lugo).

Denominación del proyecto: proyecto técnico para implantación de planta solar fotovoltaica.

Situación: Vilalba (Lugo).

Parcelas con referencia catastral: 27065A060006450000FI, 27065A060006450001GO.

Coordenadas UTM ETRS89: X: 612.226, Y: 4.798.196.

Potencia instalada evacuable: 875 kW.

Características técnicas principales de las instalaciones:

•  Instalación solar fotovoltaica conectada a la red de distribución de 875 kW de potencia nominal (1.080 kWp), formada por:

– 2.400 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino de 450 Wp por unidad.

– 40 seguidores solares a un eje horizontal, con movimiento ± 55º E-O, hincados directamente al suelo.

– 5 inversores de 175 kW de potencia nominal unitaria intemperie (IP-65).

• Edificio prefabricado de hormigón en el que se instala:

– Centro de transformación (CT) de 3.000 kVA y relación de transformación de 20/0,8 kV, con las correspondientes celdas de línea, medida, protección y servicios auxiliares. Este CT estará conectado a un centro de seccionamiento, situado en el mismo edificio, que será objeto de otro expediente (2022-154 AT).

– Cuadro de protección de líneas e inversores.

– Cuadro general de mando y protección de los servicios auxiliares.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la modificación del proyecto de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos da modificación del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Energy Team, S.L. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, el promotor deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido el citado plazo aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales