DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 28 de noviembre de 2023 Pág. 65568

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 14 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Ferroedo, y el monte Cadaval e Couto da Pena Cabrón, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Ferroedo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Santa Mariña do Monte, y el MVMC Cadaval e Couto da Pena Cabrón, perteneciente a la CMVMC de Santigoso, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de Santa Mariña do Monte presentó una solicitud (Rexel núm. 2022/2391413) de deslinde del MVMC Ferroedo con el MVMC Cadaval e Couto da Pena Cabrón perteneciente a Santigoso, ambos en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Con la solicitud presentaron la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Archivos geográficos.

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Primera Instancia de O Barco de Valdeorras.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 7 de marzo de 2023 hace constar que el perímetro objeto de deslinde incluye el perímetro colindante entre estos dos MVMC.

La línea de deslinde comienza en el punto 1, en la confluencia norte de los montes, en un cruce entre una pista que viene de Santa Mariña y un cortafuegos, y se dirige en dirección sur por el cortafuegos hasta el punto 2, donde empata con otro cortafuegos, que lo sigue, primero en dirección oeste hasta el punto 3 y después en dirección suroeste hasta el punto 7, siempre por el mismo cortafuegos, quedando este dentro de los límites del MVMC Ferroedo. En el punto 7 confluye el cortafuegos con una pista, continuando el deslinde por el mismo cortafuegos hasta el último punto, el 8, cerca de la confluencia municipal de los ayuntamientos de O Barco de Valdeorras, Petín y A Veiga.

Las diferencias de superficies de los polígonos resultantes de los MVMC Ferrroedo y Cadaval y Couto da Pena Cabrón, respecto de las superficies clasificadas después del deslinde, son inferiores al 1 %.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes de 7 de marzo de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 23 de octubre de 2023:

Aprobar el acto de conciliación conseguido por las juntas rectoras de los MVMC Ferroedo, perteneciente a la CMVMC de Santa Mariña do Monte, y el MVMC Cadaval e Couto da Pena Cabrón, perteneciente a la CMVMC de Santigoso, en el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 14 de noviembre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense