DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 27 de noviembre de 2023 Pág. 65263

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 10 de noviembre de 2023 por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, transfiere, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

La propia ley orgánica prevé, tal y como expone el mandato constitucional, la transferencia de servicios necesarios, que se lleva a cabo de forma efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales.

Teniendo en cuenta dicho traspaso, el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, estableció la asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, asignándole las funciones a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales (en la actualidad, Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según la estructura orgánica establecida en el Decreto 59/2023, de 14 de junio).

La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales disfrutarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.

El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a efectos de verificación de su adecuación a la legalidad, ordenación de su publicación en el Diario Oficial de Galicia e inscripción en el Registro.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, que figuran como anexo a la presente orden.

Artículo 2. Publicación e inscripción

Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales y sus consejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición derogatoria. Derogación de los estatutos anteriores

Quedan derogados los anteriores estatutos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra es una corporación de derecho público de carácter profesional, amparada por la Constitución, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los estatutos de la Organización Médica Colegial de España, por la LOPS y por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que disfruta de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra extiende su competencia a todo el territorio de la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Sede

La sede principal del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra se fija en la ciudad de Pontevedra, en la calle Echegaray, 8, con una delegación comarcal en la ciudad de Vigo, en la calle Ecuador, 84.

Artículo 4. Representación institucional

La representación institucional del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, tanto en juicio como fuera de él, recaerá en su presidente, quien estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a procuradores, letrados o a cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Permanente de la Junta Directiva.

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra poseerá el emblema que tradicionalmente viene utilizando, en toda la correspondencia, sellos, insignias, diplomas y demás documentos específicos de la institución.

Artículo 5. Relaciones con la Administración y tratamientos

Sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejo Gallego de Médicos, el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra se relacionará, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, con la consellería competente en materia de colegios profesionales de la Xunta de Galicia y, en todo lo que atañe a los contenidos de la profesión, con el Ministerio de Sanidad y con la consellería competente en materia de sanidad, y disfrutará del amparo de la ley y del reconocimiento de las distintas administraciones públicas.

El presidente y los vicepresidentes del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra tendrá el tratamiento de ilustre y su presidente, de ilustrísimo.

Artículo 6. Fines

Son fines fundamentales del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra:

1. La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal específico, en el ámbito de su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios.

2. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la representación exclusiva de la profesión.

3. La vigilancia del ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten y haciendo cumplir los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica relacionados con su dignidad y prestigio.

4. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello se promoverán los oportunos sistemas para la acreditación de méritos profesionales de acuerdo con la legislación vigente y se facilitará la formación continuada.

5. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, económico y social de los colegiados.

6. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina.

7. El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra colaborará con el sistema sanitario público y privado en la prestación de servicios a los ciudadanos en el marco de la profesión médica.

8. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 7. Funciones

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden específicamente al Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra las siguientes funciones:

1. Asumir la representación y defensa de la profesión médica y de los médicos de la provincia ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

2. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a que está obligada la Administración.

3. Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, con cuantos datos de toda orden se estimen necesarios para una mejor información, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina.

4. Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, tanto públicos como privados.

5. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de los colegiados que practiquen una competencia desleal en el ámbito profesional con el resto de los colegiados, cometan infracción deontológica o abusen de su posición de profesional frente a los pacientes.

6. Informar directamente y/o a través del Consejo Gallego de Médicos de todas las normas que promulgue la Xunta de Galicia sobre las condiciones generales de la práctica profesional en la Comunidad Autónoma.

7. Las actuaciones del Colegio respetarán los límites establecidos en la Ley de la defensa de la competencia, y no podrá elaborar baremos orientativos de honorarios.

8. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las administraciones públicas y colaborar con estas mediante la realización de estudios e informes.

9. Cooperar en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.

10. Participar en los órganos consultivos de la Administración en materia sanitaria, cuando aquella lo requiera o así lo establezcan las disposiciones aplicables.

11. Organizar cursos de formación o perfeccionamiento para los colegiados, actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria, previa solicitud expresa. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.

12. Velar por la protección y por los derechos e intereses sanitarios de los consumidores y usuarios y por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos y el derecho a la información y libre elección de asistencia por los pacientes, y a estos efectos el Colegio promoverá el servicio de atención a consumidores y colegiados en su página web.

13. Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.

14. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

15. Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de los colegiados.

16. Facilitar a los tribunales la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal, informando y velando por los intereses profesionales y/o económicos de quien hace el peritaje.

17. Intervenir en los procedimientos de arbitraje en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.

18. Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.

19. Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro para desarrollar acciones humanitarias, dentro de los fines generales del Colegio.

20. Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.

21. El Colegio dispondrá de una página web y colaborará con las administraciones públicas en lo necesario para que, a través de la ventanilla única prevista en las leyes sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, los profesionales puedan, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y para darse de baja en el Colegio; obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso al ejercicio profesional; presentar toda la documentación y las solicitudes necesarias; conocer el estado de los expedientes en los que tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite y demás resoluciones, incluso las notificaciones de los expedientes disciplinarios; ser convocados a las juntas generales, ordinarias o extraordinarias, así como poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. Al mismo tiempo, a través de la referida página web, el Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios la información clara, inequívoca y gratuita acerca de los extremos previstos en el artículo 10.bis.2 de la Ley gallega 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales. También mantendrá un servicio de atención a los consumidores y usuarios conforme a lo previsto en el artículo 10.quáter de la referida ley gallega. De igual modo, en la mencionada web se publicará la memoria anual que debe confeccionarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.ter de la significada ley gallega, y contendrá toda la información colegial a lo largo de todo el año. La Junta de Gobierno colegial realizará las actuaciones necesarias para implementar lo previsto.

TÍTULO II

De los órganos del Colegio

CAPÍTULO I

Órganos del Colegio

Artículo 8. Órganos del Colegio

Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra son:

a) La Asamblea General de colegiados.

b) La Junta Directiva.

c) El presidente.

CAPÍTULO II

Asemblea general de colegiados

Artículo 9. Naturaleza

La Asamblea General, constituida por la totalidad de los colegiados, es el órgano superior de representación del Colegio, donde se expresa la máxima voluntad de la Corporación. Los acuerdos tomados en asamblea general serán vinculantes para todos los colegiados.

Funciones de la Asamblea General:

1. La aprobación y modificación de los estatutos de este colegio y de los reglamentos de régimen interior para su desarrollo, y la elección, cuando corresponda, de la Junta Directiva y de su presidente, así como su remoción por medio de la moción de censura.

2. La aprobación del balance de cada ejercicio cumplido.

3. La aprobación de las cuotas colegiales de incorporación y de las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben satisfacer los colegiados, así como las reducciones y bonificaciones que pudieran establecerse.

4. La aprobación o censura de la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.

5. La aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva sobre la adquisición, enajenación, gravamen y demás actos jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles de la Corporación.

6. Aquellos asuntos que le someta el Pleno de la Junta Directiva que, a su criterio, merezcan esta atención en razón de su específica trascendencia colegial, siempre que no sea de la exclusiva competencia de la Junta Directiva.

7. Todas las funciones derivadas de las competencias atribuidas por la legislación vigente estatal y autonómica, y por estos estatutos.

Artículo 10. Convocatoria

1. La Asamblea General se convocará preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al año, en el primer trimestre, para aprobar el balance y la liquidación de cuentas presupuestarias del ejercicio anterior. Con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente cuando las circunstancias lo aconsejen o así lo solicite el quince por ciento de los colegiados, en cuyo caso se aceptará el orden del día que obligatoriamente deberá acompañar a la solicitud y tendrá lugar en un plazo no superior a cuarenta días hábiles desde la presentación de la solicitud.

2. Cuando la convocatoria extraordinaria tenga por objeto una moción de censura del presidente, de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, la petición deberá ser suscrita al menos por el veinticinco por ciento de los colegiados y expresará con claridad los motivos en que se funda, y no podrán ser tratados más asuntos que los expresados en la convocatoria. Su aprobación se hará conforme a lo establecido en el artículo 13 de estos estatutos.

3. La convocatoria la hará la Secretaría con el visto bueno del presidente, previo mandato del Pleno de la Junta Directiva, llevándose a efecto por medio de comunicación vía correo electrónico dirigida a cada colegiado, y publicación en el tablón de anuncios y en la página web de la institución, en la cual se expresen el lugar, el día y la hora en que deberá tener lugar, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día.

4. La convocatoria se hará, por lo menos, con quince días naturales de antelación al de la fecha prevista para la asamblea.

Artículo 11. Orden del día y actas

1. El orden del día de la asamblea será fijado por el Pleno de la Junta Directiva y se acompañará a la convocatoria.

2. De las reuniones levantará acta el secretario, en la cual se reflejarán los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el presidente y secretario del Colegio, después de su aprobación por la Asamblea General inmediata posterior.

3. Si en el orden del día se consigna el punto de ruegos y preguntas, estos serán lo más concretos posibles, sin que los asuntos que los motivan puedan ser objeto de discusión ni de votación.

Artículo 12. Constitución y acuerdos

1. Para la válida constitución de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, será necesaria, en primera convocatoria, la presencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se alcanzara dicho quórum, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, por lo menos media hora más tarde, cualquiera que sea el número de colegiados presentes. En ambos casos deberán asistir el presidente y el secretario del Colegio o las personas que deban sustituirlos en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por los colegiados asistentes, salvo en los supuestos de aprobación y modificación de estatutos y de enajenación o constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles; en estos casos se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Si no se reúne este quórum, se celebrará una nueva asamblea general, dentro de las 24 horas siguientes a la primera convocatoria, que podrá adoptar acuerdos por mayoría simple y sin quórum especial de asistencia.

3. No se admitirá el voto delegado.

Artículo 13. Acuerdos especiales

En la convocatoria de la asamblea general se anunciarán la hora y la fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reúna el quórum exigido en la primera.

Si la asamblea extraordinaria tuviera por objeto la moción de censura, requerirá un quórum de asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados con derecho a voto. Para ser aprobada se exigirá el voto favorable de la mitad más uno de los presentes una vez válidamente constituida. Aprobada la moción, los sometidos a ella cesarán en su cargo y deberán convocarse elecciones para su renovación. Los sometidos a la moción se mantendrán en funciones hasta que finalice el proceso de renovación y tomen posesión los que resultaran elegidos.

CAPÍTULO III

Junta Directiva

Artículo 14. Composición

La Junta Directiva estará constituida por el Pleno y la Comisión Permanente.

Artículo 15. Composición del Pleno

El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes (entre 2 y 4).

c) El secretario.

d) El vicesecretario.

e) El tesorero-contador.

f) Los vocales representantes de las secciones colegiales o áreas de trabajo (entre 5 y 10).

Artículo 16. Funciones

Son competencias del Pleno de la Junta Directiva:

a) La convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de la Junta Directiva, y el nombramiento del presidente de la Mesa Electoral.

b) La convocatoria de la Asamblea General y la confección del correspondiente orden del día.

c) La potestad de otorgar poderes generales para pleitos a procuradores o letrados por parte del presidente.

d) El nombramiento de los miembros de la Comisión Deontológica.

e) Otorgar distinciones y premios.

f) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos.

g) La aprobación y propuesta a la Asamblea General del proyecto de la cuenta general de tesorería y la liquidación de las cuentas.

h) Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas graves y muy graves.

i) Autorizar la cancelación por las sanciones por faltas graves y muy graves.

j) Acordar, cuando se den los requisitos establecidos en estos estatutos, la creación o supresión de secciones colegiales.

k) Acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales para fines específicos.

l) La regulación de los gastos de representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

m) La organización del servicio pertinente para la emisión de informes o dictámenes médicos.

n) Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos siempre que redunden en beneficio de la profesión.

ñ) Autorizar los gastos extraordinarios superiores a 9.000 euros.

o) Designar a los colegiados de honor.

Artículo 17. Reuniones y acuerdos

1. El Pleno de la Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, excepto en período de vacaciones, y extraordinariamente cuando lo soliciten, por lo menos, un tercio de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Comisión Permanente o del presidente. Las convocatorias las hará la Secretaría, después del mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día, con ocho días naturales de antelación por lo menos. Se indicarán el día y la hora en primera convocatoria y, media hora más tarde, en segunda convocatoria, el lugar de la realización y el orden del día.

El presidente está facultado para convocar al Pleno en cualquier momento con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias así lo exijan, bien por escrito, correo electrónico, oral, fax o por teléfono, siempre que quede constancia de su realización.

2. Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria, será requisito indispensable que concurran la mayoría de los miembros que integran el Pleno de la Junta. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. Deberá asistir, en todo caso, el presidente y el secretario del Colegio o las personas que deban sustituirlos en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

Será obligatoria la asistencia de los miembros al pleno, salvo causa justificada.

Artículo 18. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente de la Junta Directiva estará integrada por:

a) El presidente.

b) Los vicepresidentes.

c) El secretario.

d) El vicesecretario.

e) El tesorero-contador.

Artículo 19. Competencias de la Comisión Permanente

Son competencias de la Comisión Permanente:

a) La autorización para otorgar poderes generales o especiales por parte del presidente a procuradores, letrados o mandatarios.

b) La resolución de las peticiones de altas y bajas de colegiación. Se habilitará en esta función a la Secretaría si no existieran incidencias, que periódicamente dará cuenta a la Comisión Permanente.

c) Ejercer la potestad sancionadora en los casos de faltas leves.

d) Autorizar la cancelación de sanciones por faltas leves.

e) Mediar en litigios profesionales entre colegiados/as.

f) La autorización de gastos extraordinarios hasta 9.000 euros.

g) La designación de colegiados honoríficos.

h) Aquellos asuntos que resuelva por delegación del Pleno de la Junta de Gobierno y los demás previstos en estos estatutos.

i) Todas aquellas otras competencias que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General o al Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 20. Convocatoria y constitución de la Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente se reunirá por citación del presidente, que fijará el orden del día, cuando los asuntos así lo requieran o lo soliciten por escrito, por lo menos, cuatro de sus miembros.

2. La convocatoria de la Comisión Permanente se cursará, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de antelación con las mismas formalidades y requisitos que el Pleno, quedando facultado el presidente para convocar de urgencia en cualquier momento.

3. La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente es obligatoria, salvo causa justificada.

TÍTULO III

Régimen electoral

Artículo 21. Proceso electivo

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por los colegiados del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra con derecho a voto, en elección libre, directa y secreta.

Artículo 22. Duración del mandato y toma de posesión

1. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años y podrán ser reelegidos, si bien no se podrá superar un máximo de dos mandatos consecutivos para el mismo cargo, salvo solicitud expresa y justificada del aspirante a candidato que, después de aprobación por la Asamblea General de Colegiados, podrá acceder a un tercero y último mandato.

2. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la realización de las elecciones.

Artículo 23. Requisitos de elegibilidad

Para ser elegible se requiere estar colegiado en el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, al corriente en el pago de las cuotas, acreditar el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones previstas en estos estatutos, y no estar condenado por sentencia firme que conlleve aparejada suspensión para el ejercicio de cargo público, o estar sancionado disciplinariamente en cualquier colegio de médicos mientras no fuera rehabilitado.

Artículo 24. Convocatoria

1. La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva será realizada por acuerdo del Pleno de la Junta, como mínimo, un mes antes de finalizar su mandato.

2. La convocatoria será anunciada dentro de los cinco días naturales siguientes al de la adopción del acuerdo correspondiente, mediante correo electrónico a todos los colegiados. Además, se insertará en los tablones de anuncios de las sedes colegiales de Pontevedra y Vigo y en la página web del Colegio.

3. En el anuncio de las elecciones deberán constar los cargos a que se refieren estas, el calendario electoral, el día y el lugar de su realización, y el horario de apertura y cierre de las urnas.

Artículo 25. Constitución y funciones de la Junta Electoral

1. La Junta Electoral será la encargada de controlar y ejecutar todo el proceso electoral según las normas estatutarias, y estará formada por un presidente, un secretario y tres vocales.

2. Presidirá la Junta Electoral el presidente de la Comisión de Deontología del Colegio; en caso de ausencia, vacante o enfermedad se nombrará al miembro de mayor edad de dicha comisión.

3. Como secretario se nombrará al empleado de mayor rango entre el personal administrativo del Colegio; en caso de ausencia, vacante o enfermedad se nombrará al siguiente en la escala, quien tendrá voz pero no voto.

4. Los tres vocales de la Junta Electoral y sus respectivos suplentes se elegirán por sorteo entre los colegiados con derecho a voto de cada uno de los tercios colegiales. El sorteo para la designación de los vocales tendrá lugar en la propia sesión en que se convoquen las elecciones.

5. Ninguno de los miembros de la Junta Electoral podrá ser candidato a las elecciones de la Junta Directiva.

6. La Junta Electoral se constituirá en un plazo máximo de cinco días naturales siguientes al de su nombramiento y velará por el mantenimiento de los principios democráticos, el decoro y el cumplimiento de las normas electorales.

7. El mandato de la Junta Electoral concluye cuando toma posesión la nueva Junta Directiva, como máximo a los treinta días de las elecciones.

8. En los supuestos de renuncia o cese de los componentes de la Junta Electoral, se procederá a su sustitución por el mismo procedimiento previsto para su designación.

9. Las sesiones de la Junta Electoral son convocadas por su presidente. El vocal de mayor edad sustituye al presidente en el ejercicio de dicha competencia cuando este no pueda actuar por causa justificada.

10. Para que los acuerdos de las reuniones de la Junta Electoral sean válidos, es indispensable que concurran, por lo menos, tres de sus miembros con derecho a voto, incluyendo al presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del presidente.

11. Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle según las normas electorales estatutarias y el Código de Deontología Médica, sobre todo en cuanto afecte al respeto personal entre los candidatos.

b) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

c) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de voto y sobres según las normas de estos estatutos.

d) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, a este respecto, instrucciones, para facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías.

e) Corregir y resolver, con carácter inmediato, cualquier queja, infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante la campaña electoral.

f) Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales y el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.

g) Proclamar los resultados electorales producidos.

h) Será función de la Junta Electoral designar por sorteo la composición de las mesas electorales.

i) La Junta Electoral podrá facilitar, previa solicitud, los censos del/de los grupo/s a que refiera/n la/las elección/es a la candidatura o candidatos participantes en ella/as.

Artículo 26. Presentación y aprobación de candidaturas

1. Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva del Colegio podrán presentarse a la Junta Electoral en listas cerradas o abiertas, dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria. Deberán incluir relación nominal de candidatos y de cargos elegibles, debidamente firmada por todos los componentes de la candidatura o candidatos, haciendo constar su número de colegiado y el DNI.

2. El día hábil siguiente al de la expiración del plazo de presentación de candidaturas se reunirá la Junta Electoral y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, de no existir causa de inelegibilidad en alguno de ellos.

Dentro de los cinco días naturales siguientes al de la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comunicará al cabeza de la candidatura, de existir, las causas de no elegibilidad apreciadas respecto de todos o de algunos de los integrantes de la lista. El plazo para la reparación de estas anomalías es de dos días hábiles. Finalizado dicho período, se proclamará la relación final de candidatos admitidos a las elecciones, dentro de los dos días hábiles siguientes.

3. Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causa de no elegibilidad, los candidatos excluidos y los representantes de sus candidaturas pueden interponer recurso de alzada, ante el Consejo Gallego de Médicos, en los términos previstos en estos estatutos. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.

4. Al mismo tiempo que se publica la convocatoria de elecciones se expondrán, en los tablones de anuncios del Colegio, los censos electorales, concediéndose un plazo de diez días naturales para formular reclamaciones contra ellos, que serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los siete días naturales siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, resolución que se notificará a cada reclamante.

5. Las elecciones tendrán lugar a partir de los treinta (30) días naturales desde la proclamación definitiva de candidaturas.

6. En caso de que se presentara una sola candidatura, la Junta Electoral, previa comprobación de que los candidatos reúnen las condiciones de elegibilidad recogidas en estos estatutos, proclamará a los mismos electos, sin que proceda votación ninguna, según lo estipulado en el artículo 30 de estos estatutos.

Artículo 27. Campaña electoral

1. Se desarrollará desde el día siguiente al de la proclamación de las candidaturas hasta un día natural antes de la realización de la votación para las elecciones; el día anterior al de la votación será jornada de reflexión y estará prohibida toda actividad electoral.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología Médica. El quebrantamiento de esta prohibición conllevará la exclusión como candidato, por acuerdo de la Junta Electoral, previo informe, no vinculante, de la Comisión de Deontología.

3. La Junta Electoral podrá autorizarles a las distintas candidaturas, previa solicitud y de conformidad con la disponibilidad, el uso de las instalaciones colegiales para actos electorales.

Artículo 28. Elección

1. Todo el territorio en que se extiende la jurisdicción del Colegio formará un solo distrito electoral, constituyéndose la/las mesa/s electorales en los locales del propio Colegio, en las sedes de Pontevedra y delegación comarcal de Vigo.

2. Las mesas electorales estarán constituidas, en el día y hora que fije la convocatoria, por un presidente y tres colegiados y sus respectivos suplentes, no candidatos, que deberán pertenecer a cada uno de los tercios de colegiados.

a) El/los presidente/s de la/las mesas serán designado/s por el Pleno de la Junta Directiva y los vocales serán designados por la Junta Electoral mediante sorteo, siendo obligatoria la aceptación por los colegiados a quienes les corresponda. Toda candidatura, previa solicitud a la Junta Electoral que, en su caso, expedirá la oportuna credencial, podrá nombrar a un interventor en cada mesa electoral. Los interventores de las candidaturas, además de estar colegiados, deberán reunir los requisitos del artículo 23 de estos estatutos.

b) Si, llegada la hora de constitución de las mesas electorales, no pudiera llevarse a efecto por no alcanzar sus miembros el número necesario para ello, la Junta Electoral proveerá la constitución a su libre criterio, con la facultad de modificar su composición a lo largo de la jornada de votación, si fuera necesario, respetando, a ser posible, los requisitos exigidos a los miembros de las mesas electorales en el apartado 2.

3. En cada sede electoral habrá, a disposición de los colegiados que quieran emitir su voto personalmente, un número suficiente de papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres especiales de votación.

4. Las papeletas de voto que editen las candidaturas deberán ser blancas y del mismo tamaño (10,5×15 cm), debiendo llevar impresos, por una sola cara y correlativamente, los cargos a los que se procede a elegir.

5. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que no se ajusten al modelo descrito en el apartado 4 o que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato proclamado.

6. Finalizado el período de votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidatura en cada una de las mesas electorales. Del desarrollo de la votación y resultados de esta se levantará acta, firmada por todos los componentes de la/las mesa/s electoral/es, que se transmitirá a la Junta Electoral.

7. Sumados los resultados de todas las mesas electorales y levantada la oportuna acta, el presidente de la Junta Electoral proclamará los resultados, expidiendo el Colegio los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hayan obtenido la mayoría de los votos. La toma de posesión se efectuará el día que a tal fin señale el Pleno de la Junta dentro del plazo establecido en los estatutos.

Artículo 29. Instrucciones del voto

1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correo. El voto es secreto y nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio ni a revelar su voto.

El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, mediante papeletas separadas para cada uno de los cargos que se voten, o en una sola si forman candidatura unida, contenida/s en un/unos sobres especial/es de voto, debidamente cerrados, confeccionado/s por el Colegio, y en su exterior figurará la siguiente inscripción:

«Contiene papeleta para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra del/de los siguiente/s cargo/s …».

2. Los colegiados que prevean que en la fecha de la votación no se encontrarán en la localidad donde se proceda a la votación o que, por cualquier otra circunstancia, no puedan presentarse, podrán emitir su voto por correo solicitándolo mediante comparecencia personal en la sede social del Colegio o en alguna de sus delegaciones comarcales, en el horario de oficina establecido, a partir de la fecha de la aprobación de las candidaturas hasta el decimoquinto día anterior al de la votación, acreditando su identidad mediante exhibición del carné colegial o del DNI.

Aquellos colegiados que, por imposibilidad física, debidamente acreditada a juicio de la Junta Electoral, no pudieran comparecer personalmente (para solicitar el voto por correo) podrán otorgar poderes notariales a una tercera persona con carácter individual para dicho trámite.

3. Procedimiento del voto por correo.

En caso de que los colegiados decidan emitir el voto por correo solicitarán, personalmente, en las oficinas del Colegio (según se recoge en el apartado 2), los sobres especiales de voto (descritos en el apartado 1), y un segundo sobre especial de identificación, también editado exclusivamente por el Colegio, así como las papeletas de los distintos grupos a los que se deba referir la elección.

Una vez introducidas las papeletas en los sobres especiales de voto (referidos en el apartado 1) y debidamente cerrados, estos se introducirán en un segundo sobre especial de identificación, confeccionado por el Colegio, en cuyo anverso rezará la inscripción:

«Elecciones a los cargos directivos del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra que se citan: …».

Y en su reverso:

«Votante: apellidos y nombre. Nº colegiado. Firma:».

Debidamente cerrados estos sobres especiales de identificación, editados y facilitados por el Colegio, se remitirán, por correo certificado y con antelación suficiente, al secretario de la Junta Electoral, dentro de un tercer sobre en el que figurará de forma destacada la palabra elecciones. Abierto el sobre exterior y después del reconocimiento de la firma del votante por la Junta Electoral, esta custodiará sin abrir los sobres especiales de identificación que contienen los especiales del voto hasta el momento de la elección, momento en que los pasará a la Mesa Electoral. Procederá entonces el presidente de la Mesa a su apertura y a depositarlos en las urnas correspondientes, previa comprobación de que el votante figura en los censos a que votó.

No se admitirán los sobres llegados al Colegio con posterioridad a los cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la elección, y se destruirán sin abrir los que se reciban con posterioridad.

4. El voto personal anula el voto por correo.

5. La Junta Electoral se reunirá en una o varias ocasiones para la apertura de los sobres exteriores, procediendo en primer lugar a la comprobación de los datos del elector y la firma que constan en la parte exterior del sobre especial de identificación, editado por el Colegio, el cual contiene el sobre especial de voto cerrado con las papeletas, cotejando los datos de identificación con los contenidos en el expediente personal del colegiado. Los sobres serán agrupados por mesas electorales (Pontevedra y Vigo), levantando acta y listado de los sobres recibidos y sus votantes, tanto de los validados como de los que contengan incidencias, custodiándolos en su poder hasta el día de la votación, momento en que trasladará todo esto a las mesas electorales una vez constituidas.

6. Serán nulos todos los votos emitidos por correo que no utilicen los sobres especiales de voto y especiales de identificación, editados exclusivamente por el Colegio Médico provincial. Ninguno de los candidatos o candidaturas podrá reproducirlos.

Artículo 30. Condiciones particulares electorales

1. No será necesaria la celebración de las elecciones cuando se proclame una única lista de candidatos.

2. En este caso, la Junta Electoral levantará acta, firmada por todos sus componentes, donde se expresará la citada circunstancia y la no necesidad de celebrar elecciones, transmitiéndose a la Junta Directiva del Colegio.

3. Después de la notificación del acta a la Junta Directiva, expedirá el Colegio los correspondientes nombramientos, cuya toma de posesión se verificará el día que, a tal fin, señale el Pleno de la Junta dentro del plazo establecido en los estatutos.

Artículo 31. Deber de comunicación

1. De la convocatoria de elecciones se dará cuenta al Consejo Gallego de Médicos en el plazo máximo de quince días.

2. La composición de la Junta Directiva que resulte de las elecciones será notificada a la consellería competente en materia de colegios profesionales, a la consellería competente en materia de sanidad, al Consejo Gallego de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos.

Artículo 32. Cese y vacantes

1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra cesarán por las siguientes causas:

a) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos estatutarios para desarrollar el cargo.

b) Expiración del término o plazo para el cual fueron elegidos o designados.

c) Renuncia del interesado.

d) Ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas de la Junta de Gobierno dentro del mismo año.

e) Aprobación de moción de censura por la Asamblea General.

2. Si se produjese la vacante de un cargo de la Junta Directiva por las causas previstas en el apartado anterior y antes de la expiración del período normal de mandato, la Junta designará al sustituto en el plazo máximo de un mes, que deberá ser ratificado por la Asamblea General o, en su caso, por la Asamblea de la sección colegial correspondiente. El sustituto ocupará el cargo durante el tiempo que reste hasta la finalización del mandato que correspondiera a la persona sustituida. Si la vacante afecta al cargo de presidente o secretario, serán sustituidos, respectivamente y previa ratificación de la Asamblea General, por el vicepresidente que corresponda o vicesecretario.

En caso de no obtener la ratificación por parte de la Asamblea, la Junta Directiva propondrá a un nuevo sustituto.

Cuando las vacantes que se produzcan afecten a la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo Gallego de Médicos designará a una Junta Provisional que convocará elecciones en el plazo de treinta (30) días.

3. Conforme a lo establecido en la Ley gallega de colegios profesionales, deberá efectuarse auditoría de la contabilidad del Colegio cuando se proceda a la renovación ordinaria, total o parcial, de los órganos directivos colegiales. A tal efecto, la Junta Directiva contratará a un auditor titulado con oficina abierta en la provincia de Pontevedra. Su dictamen completo estará a disposición de los colegiados quince días antes de la Asamblea General en la que deban tomar posesión los nuevos directivos.

TÍTULO IV

De los cargos de la Junta Directiva

Artículo 33. Presidente

1. El presidente tendrá la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos, y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que dicten los órganos de gobierno.

2. Además, le corresponden en el ámbito provincial las siguientes funciones:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva, las asambleas generales y las comisiones a que asista, sin perjuicio, en este último caso, de que delegue en otro miembro de la Junta Directiva.

b) Convocar las sesiones del Pleno de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente, así como las comisiones a que asista.

c) Nombrar a todas las comisiones colegiales, a propuesta de la Junta Directiva, presidiéndolas si lo estimara conveniente.

d) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

e) Firmar las actas que correspondan, una vez aprobadas.

f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, junto con el tesorero.

g) Visar las certificaciones que expida el secretario del Colegio.

h) Aprobar los libramientos y las órdenes de pago y libros de contabilidad junto con el tesorero.

i) Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

j) Autorizar los informes y las comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

k) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio.

l) En caso de juzgarlo necesario, el presidente podrá designar a un asesor personal en materia colegial, previa autorización de la Junta Directiva. Dicho asesor deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 de estos estatutos.

Artículo 34. Vicepresidentes

Los vicepresidentes llevarán a cabo todas aquellas funciones que les encomiende el presidente, a quien sustituirán, por orden de nombramiento, en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación sin necesidad de justificación ante terceros. Vacante la Presidencia, se observará lo dispuesto en el artículo 32.2.

Artículo 35. Secretario

Independientemente de las otras funciones que derivan de estos estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponden al secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y dirigir, según las órdenes que reciba del presidente o de la Junta Directiva y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

b) Redactar las actas de las asambleas generales, plenos de la Junta Directiva y reuniones de la Comisión Permanente.

c) Llevar los libros de registro que sean necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los colegiados.

d) Recibir y dar cuenta al presidente de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.

e) Firmar con el presidente el documento acreditativo de que el médico está inscrito en el Colegio.

f) Expedir con el visto bueno del presidente las certificaciones que soliciten los colegiados.

g) Redactar anualmente la memoria que recoja las actividades del año, que deberá leerse en la asamblea general ordinaria.

h) Asumir la dirección de los servicios administrativos, del archivo y la jefatura del personal del Colegio conforme a las disposiciones de estos estatutos. El cargo de secretario será retribuido con la asignación económica que acuerde la Junta Directiva y será consignado en el presupuesto colegial.

Artículo 36. Vicesecretario

El vicesecretario, conforme acuerde la Junta de Gobierno, auxiliará en su trabajo al secretario, asumiendo sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la Secretaría, se observará lo dispuesto en el artículo 32.2.

Artículo 37. Tesorero

Corresponden al tesorero las siguientes funciones:

a) Velar por la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y conforme a las normas fijadas.

c) Pagar los libramientos que serán autorizados con la firma del presidente, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente.

e) Presentar la cuenta general anual de Tesorería, que requerirá la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

f) Redactar anualmente el anteproyecto de presupuestos.

g) Suscribir el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y recíproca.

h) Controlar la contabilidad y verificar la caja.

i) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, del que será administrador.

Artículo 38. Vocales o representantes de las secciones colegiales

Las vocalías o secciones colegial/es agrupan a los colegiados que con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional participan de unos objetivos comunes.

a) La creación, supresión y/o modificación de las vocalías o secciones colegiales requerirá el acuerdo del Pleno de la Junta Directiva. Para constituir una sección colegial será necesario que lo solicite un número no inferior a cincuenta colegiados y que se cree una comisión gestora que elaborará un reglamento provisional de funcionamiento y un listado de miembros.

b) Las vocalías o secciones colegiales elaborarán anualmente una memoria de actividades.

c) Los representantes de las vocalías o secciones colegiales formarán parte necesariamente de cuantas comisiones negociadoras constituidas por la Junta Directiva se puedan establecer para tratar problemas específicos de la sección. Asimismo, el representante de la vocalía o sección será convocado, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Comisión Permanente, cuando se traten asuntos directamente relacionados con las funciones específicas de aquella.

d) Para pertenecer a una vocalía o sección colegial es necesario estar colegiado y reunir las condiciones que se establezcan para ser incluido en su censo.

Los vocales desarrollarán las funciones que les sean específicas en relación con su vocalía o sección colegial, así como todas aquellas otras funciones que les encomiende el Pleno de la Junta Directiva.

Artículo 39. Relación de vocalías

Sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda crear otras, se constituirán en un principio las siguientes:

– Vocalía o sección colegial de Médicos de Atención Primaria Urbana.

– Vocalía o sección colegial de Médicos de Atención Primaria Rural.

– Vocalía o sección colegial de Médicos de Atención Especializada.

– Vocalía o sección colegial de Médicos de Ejercicio Privado.

– Vocalía o sección colegial de Médicos Jóvenes y/o en Formación.

– Vocalía o sección colegial de Médicos Jubilados.

– Vocalía o sección colegial de Médicos con Empleo Precario o en Promoción de Empleo.

– Vocalía o sección colegial de Médicos al Servicio de la Administración.

Artículo 40. Compensaciones económicas

Los miembros de la Junta Directiva percibirán las dietas y los gastos de representación aprobados por el Pleno; estas dietas y gastos serán establecidos dentro de los límites que para cada anualidad fijen los presupuestos de la entidad.

Artículo 41. Régimen de garantías de los cargos colegiales

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho público del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, reconocida por la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y amparada por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 42. Facultades

El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato y comprende las siguientes facultades:

a) Expresar con total libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones que procedan para la defensa de los derechos e intereses confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos colegiados, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

g) No ser objeto de sanción administrativa o persecución como consecuencia del desarrollo de sus funciones colegiales.

Artículo 43. Asistencia a reuniones

1. La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, del Consejo Gallego de Médicos o de la Organización Médica Colegial tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

2. El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra instará a las autoridades autonómicas competentes para que les faciliten, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

TÍTULO V

De la Comisión de Ética y Deontología Médica

Artículo 44. Composición y funciones

1. En el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra existirá con carácter obligatorio una Comisión de Ética y Deontología Médica formada por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos de secretario. El nombramiento de sus miembros lo efectuará el Pleno de la Junta Directiva. El nombramiento tendrá una vigencia de cuatro años, iniciándose con la constitución de cada Junta Directiva y finalizando al expirar el mandato de esta.

2. Es función de la Comisión asesorar a la Junta Directiva en todas las cuestiones y asuntos relacionados con las materias de su competencia.

3. Será, no obstante, preceptivo un informe en los siguientes supuestos:

a) En todas las cuestiones en que, por afectar a la deontología médica, deban aplicarse los principios contenidos en el Código deontológico, que será accesible por vía telemática en la web del Colegio.

b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un colegiado.

4. De cada sesión, cuya convocatoria corresponderá al presidente, se redactará acta, que será firmada por aquel y el secretario, y una copia de la cual será remitida a la Junta Directiva.

TÍTULO VI

De la colegiación

Artículo 45. Obligatoriedad de la colegiación

1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica en cualquiera de sus modalidades, dentro de los límites de la provincia de Pontevedra, con carácter de dedicación principal, darse de alta en el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra.

2. A tal efecto, se considera como ejercicio de la profesión médica la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones propias.

3. Si el profesional presta sus servicios en cualquiera de las administraciones públicas, será igualmente obligatoria su colegiación. Esta obligación deriva del ejercicio profesional mismo, con independencia de la entidad empleadora. Lo decisivo es el ejercicio de una actividad que obligue, por dicho ejercicio, a la adscripción colegial.

4. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y por las demás normas que la sustituyan, modifiquen o complementen, cualquiera que fuese su rango. El Colegio mantendrá un registro especial de sociedades profesionales.

Artículo 46. Tramitación de la colegiación

1. Para ser admitido en el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, el interesado deberá solicitarlo por escrito y se adjuntará a la solicitud el correspondiente título profesional original o testimonio notarial de él y cuantos otros documentos o requisitos considere necesarios el Colegio.

2. Para figurar inscrito como médico especialista, es obligatoria la presentación del correspondiente título de médico especialista.

3. Para los ciudadanos extranjeros, será preceptiva la previa homologación/convalidación del título por el Ministerio de Educación y Ciencia y se atenderá a lo que determinen las disposiciones vigentes.

4. Quien pretenda incorporarse al Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, si hubiese pertenecido con anterioridad a otro colegio, deberán presentar, además, certificado de baja expedido por el colegio de origen, en que se exprese si está al corriente en el pago de las cuotas colegiales y que no está inhabilitado temporal o definitivamente para el ejercicio de la profesión.

5. La Permanente de la Junta Directiva acordará, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de colegiación, practicando en dicho plazo las comprobaciones que crea necesarias y podrá requerir al solicitante los documentos y aclaraciones complementarias.

6. Para el caso de los médicos recién graduados que no hayan recibido aún el título que habilite para el ejercicio de la profesión, la Junta Directiva podrá conceder una colegiación provisional siempre y cuando el interesado presente una certificación de la universidad que justifique haber abonado los derechos de expedición del título correspondiente, el cual tendrá obligación de presentar en el Colegio para su registro, en el plazo máximo de un año.

7. Los médicos que estuvieran de alta en otro colegio podrán acogerse, para el ejercicio provisional en este de Pontevedra, a los términos que establezcan los estatutos del Consejo Gallego de Médicos o, en su defecto, los estatutos generales de la Organización Médica Colegial.

Artículo 47. Denegación

1. La solicitud será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad y no se hayan completado o reparado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el solicitante no acredite que satisfizo las cuotas colegiales, en su caso, en el colegio de médicos de origen o en el que siga incorporado.

c) Cuando el solicitante haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales que en el momento de la solicitud lo inhabilite para el ejercicio profesional.

d) Cuando haya sido sancionado disciplinariamente con la expulsión de este u otro colegio, mientras no obtenga la rehabilitación respectiva.

e) Cuando, al formular la solicitud, se encontrara suspendido del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro colegio, el Consejo Gallego de Médicos o el Consejo General de Colegios de Médicos de España.

Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que le impedían colegiarse, esa solicitud deberá ser aceptada por el Colegio sin dilación ni excusa ninguna.

2. Si la Permanente de la Junta Directiva acordara denegar la colegiación, se lo comunicará al interesado dentro de los quince días siguientes al de la fecha del acuerdo, expresando sus fundamentos y los recursos de que es susceptible.

3. Contra el acuerdo que deniega la colegiación podrá formular el interesado recurso de alzada, ante el Consejo Gallego de Médicos, el cual resolverá en el plazo de un mes. Contra la resolución desestimatoria del recurso podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 48. Tarjeta de identidad y expediente

Admitido el solicitante en el Colegio, se le expedirá la tarjeta de identidad colegial correspondiente y se abrirá un expediente en que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional.

El colegiado está obligado a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes, especialmente los censos electorales.

Artículo 49. Control de la colegiación

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación o acogida.

Artículo 50. Clases de colegiados

1. Para los fines de estos estatutos, los colegiados se clasificarán en las siguientes clases:

a) Con ejercicio.

b) Sin ejercicio.

c) Honoríficos.

d) De honor.

2. Serán colegiados con ejercicio aquellos que, obteniendo la incorporación al Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, practiquen la medicina en cualquiera de sus diversas modalidades.

3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos médicos que, deseando pertenecer al Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, no ejerzan la profesión.

4. Serán colegiados honoríficos los médicos que hayan obtenido la jubilación reglamentaria y los que se encuentren en estado de discapacidad o incapacidad física total y no continúen en el ejercicio activo de la profesión médica, debiendo acreditarlo documentalmente y llevando más de 25 años colegiados.

5. Para acceder a la condición de colegiado honorífico será requisito indispensable estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y obtener acuerdo de la Junta Directiva.

Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales, aunque podrán seguir abonando las cuotas voluntarias que se determinen en la asamblea.

Esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita, según lo estime la Junta de Gobierno.

6. Serán colegiados de honor aquellas personas, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria con la profesión médica. Esta categoría es puramente honorífica y acordada en asamblea general a propuesta del Pleno.

Cuando, por sus relevantes méritos, el médico jubilado o inválido se haga acreedor de la superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad sanitaria y elevado a la consideración de colegiado de honor.

Artículo 51. Suspensión de la colegiación

a) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Impago de tres cuotas. Cuando el colegiado tenga en descubierto dos cuotas seguidas, el secretario le hará un requerimiento de pago de la deuda y, si no lo atiende y no paga la siguiente cuota, el Pleno de la Junta Directiva acordará la suspensión de la colegiación con la advertencia de que, si no se pone al corriente antes del vencimiento de la cuota sucesiva, será dado de baja del Colegio, con la pérdida de la condición de colegiado.

Artículo 52. Pérdida de la condición de colegiado

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

b) A petición propia formulada ante la Junta Directiva en cumplimiento de la legislación vigente.

c) Por fallecimiento.

d) Por impago de cuatro cuotas sucesivas. Cuando se produzca esta circunstancia, el Pleno de la Junta Directiva acordará la baja del colegiado como miembro del Colegio, con pérdida de la condición de colegiado a todos los efectos. Esta condición solamente podrá recuperarla abonando las cuotas impagadas no prescritas y la cuota de entrada en vigor en la actualidad. De la baja se dará cuenta a todos los organismos pertinentes.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado a causa de los apartados a), b) y d) deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efecto.

Artículo 53. Derechos

1. Los colegiados que estén al corriente en sus cuotas tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición de voto, de promover moción de censura y de acceso a los cargos directivos mediante los procedimientos y con los requisitos recogidos en estos estatutos.

b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio y sus asesorías cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, corriendo a cargo del colegiado solicitante los gastos y las costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta de Gobierno.

2. Todos los colegiados tendrán, además, los siguientes derechos:

a) Actuar en el ejercicio profesional con total libertad e independencia, sin más limitaciones que las previstas en la ley, las normas deontológicas o estos estatutos.

b) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos estatutos o las válidamente acordadas.

Artículo 54. Deberes

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los estatutos generales y particulares, así como las decisiones de este colegio y del Consejo Gallego de Médicos, sin perjuicio del derecho de impugnación.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los otros colegiados, comunicando a aquel cualquier vejación o atropello a un compañero en el ejercicio profesional de que tenga noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.

e) Comunicar al Colegio sus cambios de residencia y domiciliación bancaria, en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca el cambio. En todo caso, surtirá los pertinentes efectos la residencia o domicilio personal o profesional del colegiado que conste en el Colegio.

f) Cumplir cualquier requerimiento que haga el Colegio y, específicamente, prestar apoyo a las comisiones a las que fueren incorporados.

g) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que deba formular al Consejo Gallego de Médicos.

h) Emitir los certificados médicos y los documentos de información al paciente y autorización del acto médico que se va a realizar exclusivamente en los impresos que al efecto pueda editar a tal fin, en papel oficial, el Colegio de Médicos.

Artículo 55. Prohibiciones

Además de las prohibiciones señaladas en el Código de Ética y Deontología Médica, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hayan recibido la consagración de entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título de médico, trate de ejercer la profesión.

c) Emplear fórmulas, signos o lenguajes convencionales en sus recetas, así como utilizar estas si llevan impresos nombres de preparados farmacéuticos, títulos de casas productoras o cualquier otra indicación que pueda servir de anuncio.

d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para alcanzar fines utilitarios que sean ilícitos o atenten contra la corrección profesional.

e) Emplear reclutadores de clientes.

f) Vender o administrar a los clientes, empleando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.

g) Prestarse a que su nombre figure como director facultativo o asesor de centros de curación, industrias o empresas relacionadas con la medicina que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología Médica.

h) Aceptar remuneraciones o beneficios directos o indirectos en cualquier forma, de las casas de medicamentos, utensilios de cura, balnearios, sociedades de aguas minerales o medicinales, ópticas, etc., en concepto de comisión propagandística o como proveedor de clientes, o por otros motivos que no sean de trabajos encomendados de conformidad con las normas vigentes.

i) Emplear, para el tratamiento de sus enfermos, medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

j) Realizar prácticas dicotómicas.

k) Desviar a los enfermos de las consultas públicas de cualquier índole hacia la consulta particular con fines interesados.

l) Permitir el uso profesional de su clínica a las personas que, aun poseyendo el título de licenciado o doctor en medicina, no estuvieran dados de alta en el Colegio de Médicos.

m) Ejercer la medicina cuando se evidencien manifiestamente alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos que lo/la incapaciten para dicho ejercicio, previo reconocimiento médico pertinente, acreditado con certificado médico oficial.

Artículo 56. Divergencias entre colegiados

Las divergencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados serán sometidas a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Ética y Deontología Médica.

TÍTULO VII

Del régimen económico y financiero

Artículo 57. Competencias

1. El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra disfrutará de plena autonomía en la gestión y administración de sus bienes, con total independencia del Consejo Gallego de Médicos y del Consejo General de Colegios de Médicos de España.

2. Los fondos del Colegio serán los procedentes de las cuotas de incorporación/entrada, cuotas ordinarias y extraordinarias, la participación asignada en las certificaciones, sellos autorizados, impresos de carácter oficial, los precios privados que se perciban por la emisión de informes o dictámenes médicos, la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones de servicios generales, habilitación, tasación, etc., y los legados o donativos que hicieren particulares o profesionales y, en general, cuantos puedan arbitrarse.

3. De las cuotas colegiales ordinarias se destinará al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y al Consejo Gallego de Médicos la cantidad que corresponda según el porcentaje establecido en sus respectivos estatutos o, en su caso, aprobado por sus asambleas generales.

Artículo 58. Confección de los presupuestos

1. La confección del anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos corresponde al tesorero, que lo someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva.

2. Una vez obtenida esta, el proyecto de presupuestos será presentado a la Asamblea General para su aprobación definitiva dentro del primer trimestre de cada año.

3. Durante los tres días naturales anteriores al de la celebración de la asamblea, el proyecto de presupuestos se pondrá a disposición de cualquier colegiado que desee consultarlo en la sede colegial.

Artículo 59. Liquidación

Durante el primer trimestre de cada año, el tesorero someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva el balance de situación y liquidación de cuentas correspondientes al año anterior para su aprobación o rechazo. Obtenida la aprobación del Pleno de la Junta Directiva, se someterá a la preceptiva aprobación de la Asamblea General.

Artículo 60. Cuotas colegiales

1. Cuotas de incorporación/entrada.

Los colegiados satisfarán, al inscribirse en el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, una cuota de incorporación cuyo importe será fijado por la Junta de Gobierno con referencia a los costes asociados a la tramitación de la inscripción, dentro de los límites establecidos en la ley.

2. Cuotas ordinarias.

Los colegiados, con o sin ejercicio, están obligados a satisfacer las cuotas trimestrales, cuyo importe fija la Asamblea General.

3. Cuotas extraordinarias.

En caso de débitos o pagos extraordinarios, y previo acuerdo de la Asamblea General, se podrán establecer cuotas extraordinarias que serán satisfechas obligatoriamente por los colegiados.

4. Reducción de cuotas.

El Pleno de la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados que por sus especiales circunstancias se considere oportuno. La Junta Directiva está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y débitos en las condiciones que acuerden en cada caso particular.

No podrá expedirse certificación colegial, ni de ningún tipo, al colegiado moroso.

Artículo 61. Gastos

1. Los gastos del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra serán solamente los necesarios para el sostenimiento decoroso de los servicios.

En el presupuesto se habilitará una partida para gastos de difícil previsión.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el Pleno de la Junta Directiva habilitar suplementos de créditos, sin la previa aprobación de la Asamblea General, para el pago de:

a) Tributos estatales, locales o autonómicos y cuando el aumento del gasto derive de disposición legal o estatutaria.

b) Personal, cuando el aumento del gasto derive de disposición legal o estatutaria.

c) Otros gastos no previsibles y que sea ineludible atender.

3. Los gastos que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales serán abonados por el Colegio en las cuantías y condiciones que periódicamente regule el Pleno de la Junta Directiva. El mismo criterio se observará en los presupuestos en que cualquier colegiado sea comisionado por órgano del Colegio para la realización de la función concreta que se le designe, debiendo, en todo caso, acreditarse documentalmente los gastos producidos.

4. Pagos. Para efectuar los pagos de los gastos realizados será indispensable la previa conformidad conjunta del presidente y del tesorero; por fuerza mayor y en caso de falta de alguna firma se habilitará al secretario para dar conformidad.

5. Cuentas bancarias. El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desarrollo de su actividad, procurando, cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencias o cheques.

Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán las del presidente, vicepresidente primero, tesorero y secretario, empleándose siempre dos para todos aquellos movimientos que supongan una disminución de los saldos.

TÍTULO VIII

De los certificados médicos

Artículo 62. Distribución

Corresponde al Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra la distribución de los impresos de certificados médicos oficiales, cualquiera que sea la finalidad de estos dentro de su territorio.

Artículo 63. Clase e importe

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra se regirá, en cuanto a la clase e importe de los certificados, por la normativa establecida en el artículo 59 de los estatutos generales de la Organización Médica Colegial.

Artículo 64. Honorarios médicos

La expedición de los certificados médicos es gratuita. Los médicos percibirán, cuando proceda, los honorarios correspondientes por los actos médicos que efectúen para extenderlos.

Artículo 65. Inspección

El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra inspeccionará el uso del certificado médico oficial, sin perjuicio de las atribuciones sancionadoras que le competen sobre sus propios colegiados.

TÍTULO IX

De la receta médica

Artículo 66. Competencia

El Colegio de Médicos seguirá la norma legal para la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre que dicte el Consejo Gallego de Médicos y la Organización Médica Colegial.

TÍTULO X

Del régimen disciplinario

Artículo 67. Principios, competencia y plazo

1. Los colegiados estarán sujetos a la potestad disciplinaria del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra en los supuestos y circunstancias establecidas en estos estatutos.

2. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que los colegiados pudieran incurrir.

3. No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, conforme al procedimiento ordinario establecido en este capítulo y, en su defecto, las normas del procedimiento sancionador recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en las normas que las desarrollan o complementan.

4. La potestad sancionadora corresponde, según los casos, al Pleno o a la Permanente de la Junta Directiva, previo informe reservado de la Comisión de Ética y Deontología Médica del Colegio. No obstante, el procesamiento y la sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha junta directiva será competencia del Consejo Gallego de Médicos.

5. Para la incoación de expediente será necesaria la designación, por parte de la Junta Directiva, de un instructor y un secretario. La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde la fecha en que le sea notificada al instructor su designación como tal.

El plazo de seis (6) meses, a petición del instructor y cuando la complejidad del caso lo requiera, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolver hasta tres (3) meses. La prórroga acordada será notificada al interesado.

6. Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del interesado.

7. El Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra llevará un registro de las sanciones impuestas y enviará informe a la Consellería de Sanidad, al Consejo Gallego de Médicos y al Consejo General de Colegios de Médicos de España, en el plazo máximo de quince días tras su firmeza, de todas las sanciones consideradas graves o muy graves.

Artículo 68. Faltas disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que deban de ser tramitadas por su conducto.

c) La negligencia en comunicar al Colegio las vicisitudes profesionales para su anotación en el expediente personal.

d) La desatención respecto a los requisitos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

e) No corresponder a la solicitud de certificación o información en los términos éticos cuando ello no suponga un peligro para el enfermo.

f) La infracción negligente de las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología, cuando no suponga falta grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General, salvo que constituyan falta de mayor entidad.

b) La infracción de las prohibiciones contenidas en el artículo 55, salvo que constituya falta de mayor entidad.

c) Indicar una competencia o título que no se posea.

d) La indisciplina deliberadamente rebelde frente a los órganos de gobierno colegiales y, en general, la falta grave del respeto debido a esos órganos.

e) Los actos y omisiones que atenten contra la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión o sean contrarios al respeto debido a los colegiados.

f) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para terceros.

g) El incumplimiento de las normas sobre prescripción de estupefacientes y la explotación de toxicomanías.

h) La emisión de informes o expedición de certificados con falta a la verdad.

i) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas, siempre que no constituyan falta muy grave.

j) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección.

3. Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso en materia profesional.

b) La violación dolosa del secreto profesional.

c) El atentado contra la dignidad de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La desatención maliciosa o intencionada de los enfermos.

e) La reiteración de las faltas graves durante el año siguiente a su corrección.

Será preceptivo que la Comisión de Ética y Deontología Médica del Colegio emita su informe antes de imponerse cualquier sanción.

Artículo 69. Sanciones disciplinarias

1. Por razón de las faltas a las que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación privada.

b) Apercibimiento por oficio.

c) Suspensión temporal del ejercicio profesional.

d) Expulsión del Colegio.

2. Las faltas leves serán corregidas con la sanción de amonestación privada o apercibimiento por oficio.

3. Las faltas graves se sancionarán con la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo inferior a un año.

4. Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión del ejercicio profesional por un tiempo superior a un año e inferior a dos.

5. La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y el acuerdo que determine su imposición deberá ser adoptado por el Pleno de la Junta Directiva, con la conformidad de las dos terceras partes de aquellos que lo integran.

6. Para la imposición de sanciones, los órganos competentes para resolver deberán graduar la responsabilidad del inculpado en relación con la naturaleza de la infracción cometida, la trascendencia de esta y demás circunstancias, teniendo potestad para imponer la sanción idónea, si fuera más de una la que se establezca para cada tipo de faltas.

Artículo 70. Extinción de la responsabilidad disciplinaria

1. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por fallecimiento del inculpado.

b) Por cumplimiento de la sanción.

c) Por prescripción de las faltas.

d) Por prescripción de las sanciones.

2. Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente personal. La cancelación se concederá siempre que, una vez cumplida la sanción, los colegiados observen buena conducta después de transcurridos los siguientes plazos:

a) Si fuera por falta leve, a los tres meses.

b) Si fuera por falta grave, a los dos años.

c) Si fuera por falta muy grave, a los cuatro años.

La rehabilitación la resolverá el Pleno de la Junta Directiva y seguirá los mismos trámites que para la imposición de la sanción.

3. Las faltas y sanciones prescriben:

a) Las leves, a los tres meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción se contará desde que la infracción se haya cometido y se interrumpirá por la notificación a la persona colegiada del acuerdo de incoación del expediente disciplinario.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar el día siguiente al de la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 71. Iniciación y actuaciones previas. Procedimiento ordinario

1. El procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o denuncia.

2. El Pleno de la Junta Directiva del Colegio, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá decidir la realización de una información reservada antes de acordar la incoación de expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones, bien sin imposición de sanción por sobreseimiento o bien imponiendo alguna de las previstas para corregir faltas leves.

3. La Junta Directiva del Colegio podrá delegar en una comisión al efecto la práctica de la información reservada a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 72. Procedimiento simplificado

Si el Pleno de la Junta Directiva considera que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve, se seguirá el procedimiento simplificado regulado en este artículo:

a) El Pleno de la Junta Directiva del Colegio notificará al interesado una propuesta de resolución, concediendo un plazo máximo de ocho días para que formule alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes en su defensa.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado para ello, la Permanente de la Junta de Gobierno resolverá sin más trámite.

Artículo 73. Procedimiento general

1. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera dictarse, de existir elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables a los interesados o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

2. El Pleno de la Junta Directiva, al acordar la incoación del expediente, designará como instructor uno de sus miembros o a otro colegiado. El designado deberá tener mayor antigüedad en el ejercicio profesional que el expedientado o, en su defecto, por lo menos diez años de colegiación. Desarrollará obla igatoriamente su función, a menos que tuviera motivos de abstención o que la recusación promovida por el procesado fuera aceptada por la Junta. Esta podrá también designar secretario o autorizar al instructor para nombrarlo entre los colegiados.

3. Solo se considerarán causas de abstención o recusación del instructor y secretario las establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. A efectos del ejercicio del derecho de recusación, los nombramientos de instructor y secretario serán comunicados al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho dentro del plazo de ocho días tras recibir la notificación.

5. El expedientado puede nombrar a un colegiado para que actúe de defensor u hombre bueno, lo que le será dado a conocer, disponiendo de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la recepción de la notificación, para comunicar a la Junta Directiva el citado nombramiento, debiendo acompañar la aceptación de este por parte del interesado. El defensor asistirá a todas las diligencias propuestas por el juez instructor y podrá proponer la práctica de otras en nombre de su defendido. Asimismo, el procesado podrá acudir asistido de letrado.

6. Compete al instructor aportar los antecedentes que estime necesarios y ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos o a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

7. Además de las declaraciones que presten los inculpados, el instructor les notificará en forma escrita un pliego de cargos, en el cual describirá con precisión los que contra ellos se deduzcan, concediéndoles un plazo improrrogable de ocho días a partir de la notificación para que lo contesten y propongan la prueba que estimen a su derecho. En la notificación se le advertirá al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el pliego de cargos podrá ser considerado propuesta de resolución.

8. Contestado el pliego de cargos, el instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas y cuantas otras actuaciones considere eficaces para el mejor conocimiento de los hechos.

9. Terminadas las actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que deberá notificar por copia literal al citado, quien dispondrá de un plazo de ocho días desde la recepción de la notificación para examinar el expediente y presentar escrito de alegaciones.

10. Remitidas las actuaciones al órgano competente para resolver, en cuanto se reciba el escrito de alegaciones presentado por el expedientado, o transcurrido el plazo para hacerlo, resolverá el expediente en la primera sesión que celebre, oyendo previamente al asesor jurídico del Colegio, si lo hubiera, y a la Comisión de Ética y Deontología Médica y notificando la resolución al interesado en sus términos literales.

11. El Pleno de la Junta Directiva podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de aquellas diligencias que, siendo omitidas, resulten imprescindibles para la decisión. En tal caso, antes de que el instructor remita de nuevo el expediente, se dará vista de lo actuado al inculpado, a fin de que en el plazo de ocho días alegue cuanto estime conveniente, no contando este tiempo como plazo de alegaciones.

12. La decisión por la que se ponga fin al expediente sancionador deberá ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos ni fundamentos distintos de lo que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración.

13. Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso de alzada, ante el Consejo Gallego de Médicos, presentándolo en el Colegio, quien, dentro de los quince días siguientes, lo remitirá, en unión del expediente instruido y de su informe, al Consejo.

14. La interposición de recurso administrativo contra la sanción disciplinaria dentro del plazo establecido suspenderá la ejecución del acuerdo recurrido. La suspensión se levantará una vez que se resuelva el recurso.

15. Contra la resolución dictada por el Consejo Gallego de Médicos podrá el interesado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

TÍTULO XI

Del régimen jurídico

Artículo 74. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra sometidos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Contra los acuerdos definitivos de la Asamblea General, de la Junta Directiva, de la Junta Electoral y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo Gallego de Médicos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido notificado.

3. El recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo Gallego de Médicos, dentro de los diez días siguientes al de la fecha de presentación.

Artículo 75. Impugnación jurisdiccional

En cuanto estos actos estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 76. Eficacia de los actos

Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde su adopción.

Artículo 77. Notificación

Los actos y resoluciones limitativos de derechos de los colegiados serán notificados a los interesados en la dirección que de ellos conste en los archivos del Colegio. La notificación se practicará por cualquier medio que permita acreditar su recepción, incluyendo, sin ánimo exhaustivo, el correo certificado, la comunicación mediante los servicios administrativos del Colegio o el correo electrónico. Lo dispuesto es de aplicación a las notificaciones que se practiquen en la instrucción de los expedientes disciplinarios.

TÍTULO XII

Del régimen de distinciones o premios

Artículo 78. Insignia de máximo honor colegial del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra

El Pleno de la Junta Directiva podrá acordar anualmente la concesión de la insignia de máximo honor colegial del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, que distinguirá a personas de especial relevancia cultural, social, profesional o política. De concurrir circunstancias extraordinarias, a criterio del Pleno, podrá concederse, excepcionalmente, una segunda insignia en el mismo año.

Artículo 79. Colegiado de honor

El título de colegiado de honor será otorgado por el Pleno de la Junta Directiva del Colegio, con los requisitos y procedimiento previstos en estos estatutos.

La Junta Directiva pondrá en conocimiento de la Asamblea General todo nombramiento de colegiado de honor en la primera reunión que esta realice.

Artículo 80. Medalla al mérito colegial

Con absoluta independencia de la distinción de colegiado de honor, el Pleno de la Junta Directiva podrá otorgar la medalla al mérito colegial a los médicos colegiados y, excepcionalmente, a personas que no fueran médicos, para premiar conductas que supongan una relevante y meritoria labor en favor del Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra.

Esta distinción solo podrá otorgarse, como máximo, una vez por año, sin que sea preceptivo concederla anualmente.

Artículo 81. Competencia

La propuesta de concesión de la medalla al mérito colegial podrán realizarla los colegiados o la propia Junta Directiva, a excepción de las que puedan suponer concesión a título póstumo, en cuyo caso la iniciativa será solo competencia de la Junta Directiva.

Una vez formulada la propuesta, el Pleno de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrá acordar la apertura del expediente de concesión, de cuya instrucción se ocupará el secretario del Colegio.

Artículo 82. Expediente

El expediente de concesión de la medalla se encabezará con copia del acuerdo de la Junta Directiva que mande instruirlo, y a él se unirán todos los documentos y testimonios que haya para acreditar:

1. Una labor meritoria y relevante en las actividades colegiales.

2. El estricto cumplimiento de todos los deberes colegiales, tanto los genéricos como los que se hayan encomendado a título personal. Este extremo quedará acreditado por certificación del secretario con base en el expediente personal que se encuentra en la secretaría del Colegio, sin perjuicio de otras pruebas que puedan encontrarse.

3. Ejercicio profesional ejemplar.

4. Total ausencia de amonestaciones, correcciones o sanciones colegiales, lo que se acreditará mediante certificación de la Secretaría.

5. No desempeñar, en la fecha del acuerdo de instrucción, cargo en la Junta Directiva del Colegio.

El escretario ordenará insertar en los medios de difusión del Colegio el anuncio de la instrucción del expediente a fin de que cualquier colegiado que lo desee aporte datos o testimonios que puedan afectar a la concesión de la medalla, en el plazo que se establezca al efecto.

Artículo 83. Resolución

Concluido el expediente, cuya duración desde el acuerdo de instrucción no podrá ser superior a dos meses, el secretario lo elevará al conocimiento y resolución de la Junta Directiva en pleno, que por mayoría de dos tercios de sus componentes podrá otorgar la medalla mediante votación secreta.

Artículo 84. Otorgamiento

A la concesión de la medalla al mérito colegial se le dará la pertinente publicidad y se otorgará, con la mayor solemnidad, en cualquiera de los actos relevantes que organice el Colegio.

Artículo 85. Otras distinciones y premios

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer otras distinciones y premios diferentes a los regulados en los artículos anteriores, sin que ello suponga modificación estatutaria.

Artículo 86. Libro registro de distinciones y premios

1. La concesión de cualquier distinción o premio se inscribirá en el libro registro que se llevará a tal efecto, en el cual se anotarán también los concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos.

2. En el expediente personal de cada colegiado se harán constar las felicitaciones y distinciones que reciba a título personal de la Asamblea General, Junta Directiva o presidente del Colegio, siempre que el órgano que la curse lo manifieste expresamente.

TÍTULO XIII

De las sociedades profesionales

Artículo 87. El ejercicio de la medicina en sociedad

El ejercicio en común de la medicina podrá ejercerse por medio de sociedades profesionales constituidas conforme a lo dispuesto en la ley y disposiciones que la desarrollan. Será requisito imprescindible que la sociedad esté inscrita en el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.

Artículo 88. Registro de Sociedades Profesionales

1. El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Pontevedra deberá inscribir, conforme a la ley, a todas las sociedades profesionales médicas que actúen en la demarcación colegial.

A tal efecto, sin perjuicio de la constatación informática, se abrirá un libro registro de sociedades profesionales en el que se anotarán en orden las inscripciones, consignando su fecha y dándoles el número de inscripción consiguiente.

2. El registro constará de las siguientes menciones:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y descripción identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante, y duración de la sociedad si se hubiere constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

3. También deberá ser objeto de inscripción en este registro cualquier cambio de socios o de administradores, así como cualquier modificación del contrato social.

4. La inscripción generará las correspondientes cuotas de registro que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 89. Régimen disciplinario de las sociedades profesionales

1. Las sociedades profesionales y los profesionales médicos que actúen en su seno ejercerán su actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario del Colegio.

2. Sin perjuicio de las demás medidas que procedan, podrá suspenderse por el tiempo máximo previsto en el Código Deontológico la efectividad de la inscripción de la sociedad en el Registro colegial cuando sus administradores, sean o no médicos, incurran en infracción deontológica grave.

TÍTULO XIV

Disolución del Colegio y régimen de liquidación

Artículo 90

El Colegio solamente podrá disolverse por causa prevista en la ley; en tal caso, la Asamblea General nombrará a una Comisión Liquidadora que se limitará a practicar, con ayuda de los expertos necesarios, las operaciones de liquidación del patrimonio colegial, pagará con cargo a los activos las deudas y obligaciones colegiales de legítimo abono que resulten de la contabilidad auditada y entregará los activos remanentes de la liquidación a otra institución o corporación profesional legal de análogos fines.

Disposición transitoria primera

A fin de adecuar la composición actual de la Junta Directiva a lo previsto en estos estatutos, se establecen las siguientes normas:

a) Las primeras elecciones conforme a estos estatutos tendrán lugar al término del mandato de los actuales cargos.

b) En caso de producirse vacantes antes de la realización de las elecciones, rige lo dispuesto en el artículo 32 de estos estatutos.

c) Los períodos de mandato del artículo 22.1 se computarán a partir de las primeras elecciones realizadas conforme a estos estatutos.

Disposición transitoria segunda

Las secciones colegiales actualmente existentes subsistirán con la organización y atribuciones precedentes hasta la realización de nuevas elecciones a la Junta Directiva.

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Asamblea General a dictar los reglamentos de régimen interior para el desarrollo de estos estatutos.

Disposición adicional segunda

Las remisiones que en estos estatutos se hacen al Código de Deontología Médica se entenderán referidas a lo aprobado por la Organización Médica Colegial y a lo que en su día apruebe el Consejo Gallego de Médicos.

Disposición final

En lo no expresamente señalado en estos estatutos se estará a lo dispuesto en los estatutos del Consejo Gallego de Médicos y, en su defecto, se aplicarán los estatutos generales de la Organización Médica Colegial, aprobados por el Real decreto 1018/1980, de 19 de mayo, y los estatutos generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobados por el Real decreto 300/2016, de 22 de julio.