La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador número XC-01084-O-2023 y otros cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
A Coruña, 9 de noviembre de 2023
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF del/de la denunciado/a |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
XC-01084-O-2023 5981-LPC |
32818513C |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 27.12.2022; 13.29; AC-552; 66,3 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-01205-O-2023 3210-LGT |
32669479A |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 4.1.2023; 11.04; N-651; 25,042 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-03767-O-2023 2820-JXS |
32776043P |
Los extintores no van provistos de un precinto, o bien no han sido objeto de inspecciones, o bien no llevan una marca de conformidad o bien no llevan una marca que indique la fecha de la próxima inspección o fecha límite de utilización. 13.3.2023; 16.20; AG-55; 6,0 |
Artículo 198.6.3 del ROTT Artículo 141.5.3 de la LOTT |
Artículo 143.1 de la LOTT Artículo 201.f) del ROTT |
801 euros |
XC-03871-O-2023 6237LJK |
X9823015Z |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 14.3.2023; 9.30; AP-9 M; 1,2 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-03884-O-2023 9256-KKY |
X7363918P |
Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 11.5.2023; 18.49; N-550; 37,383 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |