DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 24 de noviembre de 2023 Pág. 65113

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moaña (expediente IN407A 2023/111-4).

Expediente: IN407A 2023/111-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS, CT Couso 2.

Ayuntamiento: Moaña.

Hechos:

Primero. El 21 de febrero de 2023, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CT Couso 2.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Couso, en el ayuntamiento de Moaña (Pontevedra):

– Instalación de un centro de transformación compacto de 250 kVA de potencia, rural, maniobra exterior 1L+1P telecontrolado y telegestionado.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea de 729 metros para alimentar el centro de transformación proyectado.

– Instalación de un interruptor-seccionador telecontrolado (ITC) en el apoyo 9X67KX0Q de la línea de media tensión (LMT) CII809 Latón 9.

– Sustitución del apoyo CH-630-13 por uno nuevo apoyo C-1000-16 y sustitución de 73 metros del conductor existente LA-30 por LA-56 desde el apoyo proyectado hasta el apoyo 9W7OH1IA//61-15.

– Retensado de otro vano contiguo al apoyo proyectado (86 metros LA-56).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Moaña y la Diputación Provincial de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Moaña.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 28 de marzo de 2023 esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos presentada por la empresa promotora.

Como no fue posible efectuar la notificación a las personas titulares de las parcelas afectadas, se publicaron los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 19 de abril y de 7 de junio de 2023 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 22 de abril y de 13 de junio de 2023, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 28 de marzo de 2023, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 25 de abril de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 8 de mayo de 2023.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moaña desde el 3 de abril hasta el 23 de mayo de 2023, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.

– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Durante este trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG nº 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor tipo LA-56, de 73 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/16 en la LMT CII809 Latón 9, que sustituye al 9X67KX0Q CH-630/13, y final en el apoyo 9W7OH1IA//61-15.

– Retensado de otro vano contiguo al apoyo proyectado (86 metros LA-56).

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 729 metros de longitud, con origen en el apoyo C-1000/16, mediante un paso aéreo subterráneo, y final en el centro de transformación (CT) proyectado Couso 2.

– Centro de transformación Couso a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36029A025003550000ID, en el lugar de Couso 98.

La instalación está situada en el lugar de Couso, parroquia de Meira, en el municipio de Moaña (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Couso 2, expediente IN407A 2023/111-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 31 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra