DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2023 Pág. 64177

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lalín (expediente IN407A 2023/076-4).

Expediente: IN407A 2023/076-4.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS LAL804 entre CCTT 36CNS9, 36SX91, 36CLZ0, 36CBY1 y 36SQ33.

Situación: ayuntamiento de Lalín.

Hechos:

Primero. El 10 de febrero de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica LMTS LAL804 entre CCTT 36CNS9, 36SX91, 36CLZ0, 36CBY1 y 36SQ33.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en las siguientes actuaciones previstas en la calle X, calle Pintor Laxeiro, avenida Luis González Taboada, travesía P, calle Maruja Gutiérrez y calle Manuel Riveiro, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra):

– Se dejan sin servicio los tramos LAL8040287, LAL8040286, LAL8040275, LAL8040301, LAL8040289, LAL8040290, LAL8040291, LAL8040276, LAL8040274, LAL8040303 y LAL8040302 de la línea de media tensión LAL804 Lalín 1 4.

– Instalación de una línea de media tensión subterránea (LMTS) de 1.164 metros de longitud para aumentar la capacidad de transporte.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Lalín y el Servicio de Patrimonio Cultural.

El Servicio de Patrimonio Cultural emitió un informe en el que indica que no existen elementos a proteger desde el punto de vista de protección del patrimonio.

El Ayuntamiento de Lalín no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. El 13 de julio de 2023, UFD Distribución Electricidad, S.A. aportó un modificado al proyecto original en el que cambia parte del trazado de la línea de media tensión subterránea proyectada, que pasa de un total de 1.164 metros iniciales a 783 metros finales.

Cuarto. A raíz del modificado, esta jefatura territorial volvió a solicitar el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Lalín y el Servicio de Patrimonio Cultural.

El Servicio de Patrimonio Cultural informó que la actuación está fuera de los entornos de protección específicos del patrimonio cultural.

El Ayuntamiento de Lalín no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercera. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, en nueve actuaciones:

– De 219 metros, con origen en el centro de transformación calle X 36CNS9 y final en el punto de acceso a la red (PAR) nº 3 proyectado en la avenida Luis González Taboada.

– De 79 metros, con origen en el PAR nº 3 proyectado en la avenida Luis González Taboada y final en el centro de transformación calle F 36SX91.

– De 70 metros, con origen en el PAR nº 3 proyectado en la avenida Luis González Taboada y final en el PAR nº 8 proyectado.

– De 7 metros, con origen en el PAR nº 8 proyectado y final en el centro de transformación Edificio Luar 36CLZ0.

– De 112 metros, con origen en el PAR nº 8 proyectado y final en el PAR nº 11 proyectado en la esquina calle Maruja Gutiérrez con la calle B.

– De 53 metros, con origen en el PAR nº 11 proyectado en la esquina calle Maruja Gutiérrez con la calle B y final en el PAR nº 12 proyectado en la calle Maruja Gutiérrez.

– De 7 metros, con origen en el PAR nº 12 proyectado en la calle Maruja Gutiérrez y final en el centro de transformación calle G 36CBY1.

– De 4 metros, con origen en el PAR nº 12 proyectado en la calle Maruja Gutiérrez y final en el empalme proyectado en la calle Maruja Gutiérrez.

– De 232 metros, con origen en el PAR nº 11 proyectado en la esquina calle Maruja Gutiérrez con la calle B y final en el centro de transformación calle X 36CNS9.

– La instalación está situada en la calle X, calle Pintor Laxeiro, avenida Luis González Taboada, travesía P, calle Maruja Gutiérrez, calle Manuel Riveiro y calle B, en el ayuntamiento de Lalín (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS LAL804 entre CCTT 36CNS9, 36SX91, 36CLZ0, 36CBY1 y 36SQ33 (expediente IN407A 2023/076-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 27 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra