DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 21 de noviembre de 2023 Pág. 64200

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2023 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, de la concesión administrativa y de la batea V.J.G. III.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea V.J.G. III y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. El día 28 de agosto de 2023, José Teira Ramallo solicitó autorización para la transmisión mortis causa, de la concesión administrativa de la batea V.J.G. III.

Segundo. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para la tramitación.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre); y con la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia (DOG núm. 41, de 1 de marzo).

Segunda. El expediente ha seguido todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, a favor de Miguel Ángel Teira Patiño (***3439**), de la concesión administrativa y del establecimiento que se indica a continuación:

Tipo: batea.

Nombre: V.J.G. III.

Situación:

Cuadrícula nº: 18.

Polígono: C.

Distrito: Ribeira (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 4.6.1980.

Fin de vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: María Esther Patiño Rodríguez (***4562**) (50 % ganancial) y José Teira Ramallo (***5086**) (50 % ganancial).

Nuevos titulares: José Teira Ramallo (***5086**) (50 % de propiedad y 50 % de usufructo) y Miguel Ángel Teira Patiño (***3439**) (50 % de nuda propiedad).

Esta autorización se otorga bajo las siguientes condiciones particulares:

1. La transmisión del 50 % de la concesión y de la batea V.J.G. III a favor de José Teira Ramallo se autoriza en su condición de usufructuario vitalicio del vivero, rigiéndose el referido derecho de usufructo por lo establecido en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

2. No se autorizarán, por esta consellería del Mar, las transmisiones inter vivos del 50 % de la concesión y de la batea V.J.G. III realizadas por José Teira Ramallo en su condición de usufructuario vitalicio, sin el consentimiento de la persona propietaria sin usufructo.

3. La transmisión mortis causa del 50 % de la concesión y de la batea V.J.G. III del que es titular José Teira Ramallo en su condición de usufructuario, se autorizara por esta consellería del Mar, únicamente a favor de la persona propietaria sin usufructo.

4. La extinción del derecho de usufructo de José Teira Ramallo sobre el 50 % de la concesión y de la batea V.J.G. III, implicará la transmisión de dicho porcentaje a favor de la persona propietaria sin usufructo.

Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente el de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

A Coruña, 30 de octubre de 2023

El Conselleiro del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Jefa territorial de A Coruña