DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 20 de noviembre de 2023 Pág. 63773

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 7 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Estada e Foral de Bertamil, a favor de los vecinos de Bertamil, en el ayuntamiento de O Carballiño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 23 de octubre de 2023, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Estada e Foral de Bertamil, en la parroquia de Lobás (Santa Ouxea), en el ayuntamiento de O Carballiño, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 25 de mayo de 2022 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Germán González Rodríguez y otro, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Estada e Foral de Bertamil.

Segundo. El 27 de febrero de 2023, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abrió un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Estada e Foral de Bertamil.

Superficie: 3,28 ha.

Pertenencia: vecinos/as de Bertamil.

Parroquia: Lobás (Santa Ouxea).

Ayuntamiento: O Carballiño.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por un camino correspondiente a la parcela con la referencia catastral 32020A01709003.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A01702442

32020A01702443

Norte

32020A01709003

Este

32020A01709003

Sur

32020A01709003

32020A01702522

32020A01701471

32020A01701485

32020A01701486

Oeste

32020A01702196

32020A01702210

32020A01702211

32020A01702213

32020A01702215

32020A01702218

32020A01702220

32020A01702224

32020A01702467

32020A01702229

32020A01702238

32020A01702239

32020A01702240

32020A01702241

32020A01702245

32020A01702246

32020A01702248

32020A01702249

32020A01702250

32020A01702253

32020A01702254

32020A01702255

32020A01702282

Finca 2:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas lindantes

Referencia catastral

Colindantes

Referencia catastral

32020A 01702489

Norte

32020A01702494

32020A01709003

Este

32020A01709003

32020A01702266

Sur

32020A01702267

32020A01702268

32020A01702269

32020A02200711

32020A01702310

32020A02200713

32020A01702311

32020A01702491

Oeste

32020A01702491

32020A01702492

32020A01702493

32020A01702494

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Estada e Foral de Bertamil, a favor de los vecinos/as de Bertamil, en el ayuntamiento de O Carballiño, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de noviembre de 2023

El presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
P.S. (Resolución de 12.7.2022)
José Antonio García Rodríguez
Jefe del Servicio Jurídico-Administrativo