DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Pág. 63579

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado relativo al deslinde parcial del monte Vilapena, en el ayuntamiento de Trabada (expediente 24_81/2018_5DES).

En la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 9.10.2023 figura el siguiente acuerdo:

Monte vecinal en mano común (en adelante, MVMC) Vilapena (expediente 24/81), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilapena, en el ayuntamiento de Trabada.

– El 14.9.2018 tuvo entrada una propuesta, aprobada por la Comunidad de Vilapena, de deslinde parcial de su monte con propiedades particulares.

– De acuerdo con el establecido en el procedimiento regulado por el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, el 6.11.2018, previo informe favorable del Servicio de Montes, se publicó en el DOG el anuncio por el que se hizo pública la propuesta de deslinde y se abrió el plazo de alegaciones para el expediente 2018_5DES. Asimismo, el anuncio fue publicado en el Ayuntamiento de Trabada y en la web de la Consellería del Medio Rural.

– El 24.1.2019 la comunidad propietaria del monte, tras la consideración de las alegaciones recibidas, presentó una propuesta de deslinde. Sobre ella, el 12.2.2019 el Servicio de Montes emitió un informe favorable, de acuerdo con el indicado en el citado artículo 54.2.

– Con fechas de entrada 24.4.2023 y 5.7.2023 se presentó la propuesta definitiva, aprobada por la Comunidad de Vilapena, así como la documentación requerida en el procedimiento.

– El 26.7.2023 el Servicio de Montes elaboró una memoria en la que se especifican las modificaciones cartográficas y de medición que se producen a consecuencia del deslinde. Tras el deslinde, el MVMC Vilapena pasa a tener 428 hectáreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la Asamblea General, se dará traslado al Jurado Provincial de los acuerdos alcanzados y el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común dictará resolución aprobatoria del deslinde.

En vista del anterior, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicio de Montes.

El plano que figura en el anexo, al final de este anuncio, corresponde al monte vecinal tras el deslinde aprobado.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 3 de noviembre de 2023

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Man Común de Lugo

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ANEXO