DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 17 de noviembre de 2023 Pág. 63585

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de noviembre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de clasificación de terrenos adquiridos por la Comunidad de Furís, propietaria del monte Serra da Lagúa y Cabanelas, en el ayuntamiento de Castroverde (expediente 24/78).

De acuerdo con el artículo 57.3 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia, las adquisiciones de tierras por compra deberán ser motivadas por la comunidad vecinal titular en el cumplimiento de sus fines, en el interés general de las personas comuneras, en la defensa de sus montes y de sus accesos, en el mejor aprovechamiento de los recursos o en la mejora o ampliación del monte vecinal en mano común, y requerirán la autorización previa de la Administración forestal, que deberá resolver la solicitud de compra en el período máximo de tres meses. Las tierras adquiridas mediante compra serán calificadas por los respectivos jurados provinciales como montes vecinales en mano común y no podrán ser objeto de permuta por un período mínimo de veinte años.

En relación con esto, en la sesión celebrada por el Jurado Provincial el día 9.10.2023, figura el siguiente acuerdo:

MVMC Serra da Lagúa y Cabanelas (expediente 24/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Furís, en el ayuntamiento de Castroverde.

El 29.1.2020 tuvo entrada una solicitud, presentada por la Comunidad de Furís, de autorización para la compra de la parcela con referencia catastral 27011A147001660000TK.

Esta compra fue autorizada por la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Lugo mediante la Resolución de 18.3.2020, y su adquisición fue elevada a escritura pública el 9.10.2020, y acreditada ante la Administración el 21.6.2023.

En fecha 10.7.2023 el Servicio de Montes elaboró una memoria (2020_4) en la que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia de la incorporación de dicha parcela en el MVMC Serra de la Lagúa y Cabanelas, que pasa a tener una superficie de 546,6 hectáreas.

En vista de lo anterior, el Jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinales en mano común los terrenos adquiridos por la Comunidad de Furís y proceder a la actualización correspondiente en el expediente, de conformidad con la memoria técnica elaborada por el Servicio de Montes.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 3 de noviembre de 2023

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo