DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2023 Pág. 63196

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Viveiro

EDICTO de ejecución subsidiaria para el cumplimiento de gestión de la biomasa forestal por incumplimiento de los obligados.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se hace público que, mediante el Decreto del 17.10.2023 de inicio de ejecución subsidiaria, se resolvió lo que sigue:

Primero. Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa, contra el titular catastral de la parcela 2661933PJ1326S0002PM situada en la calle Pascual Veiga, nº 20, en la parroquia de Covas, Viveiro (Lugo).

Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que se detallan:

Nº de expediente

Ref. catastral

Fecha notificación/publicación

Situación

Superficie m2

Liquidación provisional de los trabajos

Fecha de inspección/incumplimiento

Persona responsable

4983/2023

2661933PJ1326S0002PM

BOE 11.7.2023

DOG 27.7.2023

Calle Pascual Veiga, nº 20, Covas, Viveiro (Lugo)

366

48,68 euros

22.8.2023

33587666F

Tercero. Sirve el presente como liquidación provisional de los costes que deberán abonar los obligados, constituyendo el decreto liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria que después se determinarán, sin perjuicio de la liquidación definitiva que remitiremos una vez finalizados los trabajos de desbroce.

Cuarto. Los titulares identificados en el expediente, y señalados aquí con sus números de documento nacional de identidad, están obligados al cumplimiento de la orden de ejecución y, por extensión, al pago de los gastos que la ejecución subsidiaria suponga para esta administración.

Quinto. Ordenar la publicación de anuncio de la presente resolución en el BOE y en el DOG, por lo que respecta a los titulares obligados, que sustituirá a las notificaciones personales, por ser desconocida la dirección del titular.

Lo que se publica para conocimiento de los obligados (en ausencia de dirección conocida), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, haciéndoseles saber que:

El citado acuerdo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo pueden interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, si no quieren ejercer su derecho a presentar el recurso potestativo de reposición mencionado, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo que respecta a la liquidación provisional de los costes de gestión de la masa forestal, en voluntaria, que asciende a las cantidades que se identifican en cada caso, se les requiere el pago mediante ingreso en la cuenta bancaria municipal abierta a nombre del Ayuntamiento de Viveiro en CaixaBank con el número ES79-2100-4330-62-0200001100, en los siguientes plazos:

Si la notificación se recibe en los días 1 a 15 del mes, el plazo finaliza el día 20 del mes siguiente.

Si la notificación se recibe en los días 16 a último del mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes natural siguiente.

De ser día inhábil el último día del plazo, este se extenderá hasta el siguiente día hábil.

En caso de impago en los plazos indicados, se abrirá el período ejecutivo de pago, con la aplicación de los recargos del período ejecutivo que regula el artículo 65 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Viveiro, 23 de octubre de 2023

María Loureiro García
Alcaldesa