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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2023 Pág. 63171

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ferrol

ANUNCIO de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución del PERI-2-R Sánchez Aguilera y del convenio con el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa para la enajenación de varias propiedades ubicadas en dicho municipio.

La Junta de Gobierno local, en la sesión de 3.4.2023, acordó:

«a) Ratificación del acta de cesión firmada por el Invied y el alcalde de Ferrol el 21.3.2023, por la cual se ceden gratuitamente y libre de cargas, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo, en pago del 10 % de aprovechamiento municipal que le corresponde al ayuntamiento en el proyecto de equidistribución del PERI-2-R Sánchez Aguilera las siguientes propiedades que figuran en el acta de cesión y en el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de equidistribución, inscritas según las certificaciones adjuntas al acta de entrega:

1. Polvorín de Mougá.

2. Expolígono de Tiro de Catabois.

3. Parcelas A y B en Canido, del Cuartelillo de San Luis.

4. Campamento de Cobas.

5. Cuartelillo de Monte Cobas.

6. Polígono de Tiro de Doniños.

7. Estación Torpedista de la Armada.

8. Observatorio Meteorológico de Monteventoso.

b) Aprobación definitiva del proyecto de equidistribución del PERI-2-R Sánchez Aguilera, firmado por el equipo redactor el 23.2.2023, que incorpora el resultado del acuerdo de resolución de alegaciones de la Junta de Gobierno local de 9.2.2023 y las aclaraciones sobre los terrenos excluidos del ámbito de la equidistribución solicitadas por el Invied.

c) Acordar que la relación de las construcciones, derechos y cargas y otros elementos que si estimen incompatibles con el planeamiento son los identificados en el propio proyecto de equidistribución que se aprueba a cuyo texto se remite este acuerdo, así como acordar su extinción y fijar la indemnización correspondiente según el importe que figura en dicho proyecto, a cargo del Invied como propietario único del polígono.

d) Una vez firme en la vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva, proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad según el procedimiento legalmente establecido y practicar cualquier otro trámite preceptivo derivado de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución.

e) Notificar el acuerdo al propietario, y publicar el acuerdo en el DOG y en el BOP conjuntamente con la ratificación del Convenio firmada el 21.3.2023».

El proyecto de equidistribución del PERI-2-R Sánchez Aguilera puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferrol.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él puede interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación. Todo ello sin perjuicio de que si interponga cualquier otro recurso que se considere procedente.

El Pleno en sesión de 7.3.2023 acordó:

«Primero. Desestimar las alegaciones referidas al Convenio entre el Instituto de Vivienda, Infraestructura y equipamiento de la Defensa y el ayuntamiento de Ferrol para la enajenación de varias propiedades ubicadas en dicho municipio, presentadas por el Bloque Nacionalista Galego (BNG) el 20.10.2022 y por Manuel López Zebral en la representación que invoca el 20.10.2022.

Segundo. Ratificar el texto del Convenio entre el Instituto de Vivienda, Infraestructura y equipamiento de la Defensa y el ayuntamiento de Ferrol para la enajenación de varias propiedades ubicadas en dicho municipio aprobado inicialmente por el Pleno del 17.3.2015, elevando el mismo a definitivo.

Tercero. Autorizar al alcalde para la firma y ejecución del dicho convenio y demás trámites reglamentarios.

Cuarto. Notificar al Invied el presente acuerdo y publicar el texto del convenio.

A continuación se publica el texto de dicho convenio a los efectos de su entrada en vigor, que fue ratificado en el acta de 21.3.2023 suscrita por el alcalde presidente del Ayuntamiento y el director gerente del Invied:

«Ferrol, 25 de marzo de 2015.

REUNIDOS:

De una parte, José Manuel Rey Varela, alcalde presidente del ayuntamiento de Ferrol.

Y de otra parte, Fernando Villayandre Fornies, director gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied).

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ferrol según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 17 de marzo que le autoriza para la firma del presente convenio.

El segundo, en nombre y representación del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para cuyo cargo fue designado por Resolución 430/38142/2012, de 26 de septiembre (BOE nº 239, de 4 de octubre), en virtud de las facultades que le otorga el Estatuto del citado organismo, aprobado por Real decreto 1286/2010, de 15 de octubre (BOE. nº 257, de 23 de octubre).

Todas las partes, se reconocen capacidad legal bastante para la formalización del presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN:

Primero. Antecedentes

Con fecha de 18 de septiembre de 2007 se formalizó el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Ferrol y la extinta Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa, en el que se incluían una serie de propiedades del Ministerio de Defensa ubicadas en el término Municipal de Ferrol, entre las que destacaba el Acuartelamiento Sánchez Aguilera y el Cuartelillo de Marinería del Cuartel General de la Zona Militar de Cantábrico.

Las acciones de planeamiento urbanístico llevadas a cabo por el ayuntamiento sobre las propiedades del Estado Ramo de Defensa anteriormente referenciadas, como consecuencia de las cuales se generaban unas plusvalías cuya cuantía debía ser distribuida equitativamente entre las parte, hicieron posible que el propio ayuntamiento obtuviera en compensación por sus plusvalías, un conjunto de propiedades, del propio ministerio, declaradas sin interés militar, de valor equivalente, destinadas a su vez a equipamiento público comunitario y social.

Por su parte el Ministerio de Defensa patrimonializaba unos aprovechamientos urbanísticos de uso residencial y terciario comercial, para su introducción en el mercado.

Este Convenio fue aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado de Defensa de fecha 13 de diciembre de 2007.

No obstante, este acuerdo por diferentes circunstancias técnicas y urbanísticas, no imputables a las partes, no ha podido llevarse a efecto en su totalidad, ni en los términos pactados ni en los plazos estipulados en el mismo.

Por todo ello, y dado el interés mostrado últimamente por el Ayuntamiento de Ferrol en adquirir adicionalmente dos nuevas propiedades del Estado Ramo de Defensa, en la actualidad sin interés militar conocidas como Observatorio de Monteventoso y Estación Radio El Molino, ambas administraciones de común acuerdo han convenido, en aplicación de la Estipulación Cuarta del citado Convenio de 13 de diciembre de 2007 la resolución del mismo, con el objeto de elaborar otro más acorde con las nuevas condiciones y necesidades de carácter urbanístico tanto del Ayuntamiento como del Ministerio de Defensa, permitiendo de este modo que el Ayuntamiento sea el titular de determinadas propiedades que por su ubicación tienen un importante valor paisajístico, medio ambiental y de mejora y desarrollo para la ciudad mediante la gestión de su patrimonio municipal del suelo.

Por tanto, el presente convenio encuentra su justificación en la necesidad de viabilizar los objetivos suscritos en los convenios de 2004 y de 2007, ampliándolos y volviendo a equilibrar las prestaciones y contraprestaciones de aquellos que han sido alterados por las determinaciones urbanísticas y por la ampliación del objeto, al introducir dos nuevas propiedades del Ministerio de Defensa, no contempladas en el convenio anterior, lo que hace imposible el cumplimiento de aquel en sus propios términos.

Segundo. Finalidad del convenio

Dentro del marco de colaboración que preside las relaciones del Ministerio de Defensa con las administraciones públicas y, de modo concreto, con la Administración local, se procede a la formalización del presente acuerdo, cuyos objetivos fundamentales son:

– Por parte del Ministerio de Defensa, la obtención de los recursos económicos precisos que permitan la financiación de los planes de inversión de las Fuerzas Armadas.

– Por parte del Ayuntamiento de Ferrol, obtención de suelo con destino a uso dotacional de carácter público.

Tercero. Propiedades objeto del convenio

El Estado Ministerio es titular de pleno dominio de los bienes inmuebles que a continuación se describen:

a. Acuartelamiento Sánchez Aguilera.

Ámbito en el que se incluyen:

– Cuartel Sánchez Aguilera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol como: finca núm. 21.952 al tomo 852, libro 216, folio 121, inscripción 1ª, de 6.038 m2 de superficie.

– Acuartelamiento de Infantería Mérida 44, conformada por veintidós fincas registrales que totalizan una superficie de 50.021,02 m2 e inscritas en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 8.759 al tomo 625, libro 114, folio 84, inscripción 1ª, de 100,8 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.365 al tomo 579, libro 99, folio 200 vta., inscripción 4ª, de 4.847,10 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.760 al tomo 625, libro 114, folio 85, inscripción 1ª, de 8,21 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.758 al tomo 625, libro 114, folio 83, inscripción 1ª de 111,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.755 al tomo 625, libro 114, folio 80, inscripción 1ª de 108,45 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.757 al tomo 625, libro 114, folio 82, inscripción 1ª, de 1.459,20 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.756 al tomo 625, libro 114, folio 81, inscripción 1ª de 13.899,50 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.659 al tomo 623, libro 113, folio 10 vta., inscripción 2ª de 4.835,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 3.583 al tomo 350, libro 49, folio 115 vta., inscripción 5ª, de 2.833,13 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.747 al tomo 625, libro 114, folio 54 vta., inscripción 2ª de 3.918,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.745 al tomo 625, libro 114, folio 47, inscripción 3ª de 2.612,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 5.149 al tomo 543, libro 92, folio 245, inscripción 8ª, de 3.416,5 m2 de superficie.

– Finca núm. 5.096 al tomo 540, libro 91, folio 41 vta., inscripción 4ª, de 1.601,6 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.689 al tomo 623, libro 113, folio 133, inscripción 3ª, de 896,20 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.742 al tomo 625, libro 114, folio 35, inscripción 2ª, de 1.625,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.656 al tomo 621, libro 112, folio 228, inscripción 2ª, de 2.643,03 m2 de superficie.

– Finca núm. 3.601 al tomo 350, libro 49, folio 244 vta., inscripción 6ª, de 1.953,10 m2 de superficie.

– Finca núm. 8.688 al tomo 623, libro 113, folio 130 vta., inscripción 2ª, de 2.205,00 m2 de superficie.

– Finca núm. 45 al tomo 2, libro 1, folio 135 vta., inscripción 4ª, de 948,20 m2 de superficie.

– Cuartel Elorza (Regimiento Mixto de Artillería Núm. 2), inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol como: finca núm. 15.971 al tomo 770, libro 156, folio 210, inscripción 1ª, de 14.337 m2 de superficie.

– Parque de Ingenieros, inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol como: finca núm. 15.967 al tomo 770, libro 156, folio 206, inscripción 1ª, de 7.735 m2 de superficie.

– Pista de Aplicación, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como: finca núm. 21.951 al tomo 852, libro 216, folio 119, inscripción 1ª, de 9.992 m2 de superficie.

– 1.723 m2 aproximadamente de la Residencia de Oficiales, pertenecientes a las fincas registrales núms. 15.970 y 19.570.

Resultando una superficie de suelo de 89.846,02 m2 correspondientes a las propiedades que son objeto del presente convenio, dentro del ámbito del PERI 2-R.

El valor del conjunto de estas propiedades, con la consideración de uso militar, es de 10.735.812,68 €.

La superficie total de las propiedades descritas en el Exponen Tercero que son aquellas cuya titularidad mantiene el Ministerio de Defensa, así como las que son objeto de este convenio indicadas anteriormente y que constituyen la totalidad del ámbito urbanístico del PERI 2-R es de 101.093,02 m2.

La propiedad aparece grafiada en el anexo 1.

b. Cuartelillo de Marinería del Cuartel General de la Zona Marítima del Cantábrico.

Propiedad de 1.644 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 3.861 al tomo 387, libro 57, folio 143, inscripción 8ª, de 1.564 m2 de superficie.

– Finca núm. 10.358 al tomo 732, libro 150, folio 132, inscripción 2ª, de 80 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes. Afectado por una servidumbre de vistas a la finca de la Capilla de San Roque.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha 15 de marzo de 2002.

El valor de la propiedad, con la consideración de uso militar, es de 320.109,00 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo II.

c. Polvorín de Mouga.

Propiedad de 210.877 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 18.477, al tomo 764, libro 168, folio 164, inscripción 1ª, de 68.447 m2 de superficie.

– Finca núm. 37.009, al tomo 1.234, libro 422, folio 88, inscripción 1ª, de 68.556 m2 de superficie.

– Finca núm. 64.656, al tomo 2.177, libro 884, folio 53, inscripción 1ª, de 73.874 m2 de superficie.

Con fecha de 19 de junio de 2006 el Ayuntamiento de Ferrol, que ejercía la posesión de esta propiedad al efecto de mantenimiento, conservación y custodia en virtud de la Estipulación Tercera del Convenio firmado el 31 de marzo de 2004, comunicó a la extinta GIED la existencia de una ocupación ilegal en el interior de esta propiedad. Esta ocupación se realizó con posterioridad a la cesión de uso otorgada al Ayuntamiento por la estipulación mencionada. El Ayuntamiento de Ferrol conoce la existencia de dicha ocupación y asume sus consecuencias, sin que ello afecte a las determinaciones del presente convenio. Igualmente se significa que esta propiedad se encuentra en un proceso de regularización catastral ante la Dirección General del Catastro, sin que eso afecte a las determinaciones del presente convenio.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha 28 de diciembre de 1993.

El valor de esta propiedad es de 844.908,50 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo III.

d. Expolígono de Tiro de Catabois.

Propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 13.815, al tomo 611, libro 140, folio 67, inscripción 1ª, de 15.980 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 9 de enero de 2002.

El valor de esta propiedad es de 258.402,99 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo IV.

e. Parcelas A y B en Canido, del Cuartelillo de San Luis.

Propiedad de 4.027 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 37.004, al tomo 1.234, libro 422, folio 77, inscripción 1ª, de 1.522 m2 de superficie.

– Finca núm. 36.299, al tomo 1.208, libro 409, folio 19, inscripción 1ª, de 2.505 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha 5 de diciembre de 1985.

El valor de estas propiedades es de 123.077 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo V.

f. Campamento de Cobas.

Propiedad de 487.798,63 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 15.635, al tomo 761, libro 153, folios 142 al 157, inscripción 1ª, de 457.172,42 m2 de superficie.

– Finca núm. 15.787, al tomo 768, libro 155, folio 53, inscripción 1ª, de 1.860 m2 de superficie.

– Fincas núms. 17.997 a 18.000, al tomo 470, libro 185, folios 247 a 250, inscripción 1ª, de 8.771,21 m2, de superficie.

– Fincas núms. 18.001 a 18.022, al tomo 742, libro 186, folios 1 a 22, inscripción 1ª, de 19.995,02 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 9 de enero de 2002.

Por Resolución de 17 de marzo de 2004, la Dirección General de Gestión de Dominio Público Marítimo-Terrestre, declara innecesaria la incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de la parte del inmueble no incluida en el dominio público marítimo-terrestre, según deslinde aprobado por Orden ministerial de 17 de marzo de 2004. En la citada resolución se indica que el citado inmueble, en la parte correspondiente, está sujeto a todas las limitaciones derivadas de su ubicación como servidumbre de protección, reguladas en el artículo 25 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y en el artículo 45 del Reglamento para su desarrollo y ejecución.

El valor de esta propiedad es de 1.045.558,05 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo VI.

g. Cuartelillo de Monte Cobas.

Propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 18.452, al tomo 764, libro 188, folio 100, inscripción 1ª, de 6.694 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 2 de octubre de 1990.

El valor de esta propiedad es de 21.755,50 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo VII.

h. Polígono de Tiro de Doniños.

Propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 65.785, al tomo 2.277, libro 926, folio 107, inscripción 1ª, de 86.583 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 9 de enero de 2002.

Según Certificación de la Demarcación de Costas de Galicia, de 11 de abril de 2003, la superficie de la finca, ya descontada la zona de dominio público marítimo-terrestre, es de 86.583 m2, donde la franja que se encuentra afectada por el dominio público marítimo-terrestre mide aproximadamente 24.209 m2, no invade estos terrenos de dominio público. No obstante, a los efectos de la disposición transitoria decimotercera, 5º, del Reglamento de Costas, se hace constar que, dado que parte de está delimitada como zona de servidumbre de tránsito y protección del dominio público marítimo-terrestre, la misma se encuentra sometida a las limitaciones establecidas en la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas. Asimismo, su linde norte, definido como la carretera que conduce a la playa de Doniños se constituye como una servidumbre de acceso al mar en los términos del artículo 28 de la Ley de costas.

La Dirección General de Costas del entonces Ministerio de Medio Ambiente comunicó, en relación con la parte de la propiedad afectada por la protección del dominio público marítimo-terrestre que no presentaba objeción al desarrollo de los convenios suscritos con anterioridad siempre que cualquier actividad a realizar en esta propiedad cuente con su informe favorable.

Condición que acepta el Ayuntamiento de Ferrol.

Referente a las edificaciones que se encuentran ocupando parcial o totalmente, terrenos incluidos en la Zona de Dominio Público Marítimo Terrestre, o en su Zona de Protección, el Ayuntamiento de Ferrol establecerá acuerdos para su gestión con la Dirección General de Costas con la finalidad de resolver esas incidencias.

El valor de esta propiedad es de 516.532,00 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo VIII.

i. Estación Torpedista de la Armada.

Propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol como:

– Finca núm. 8.681, al tomo 623, libro 113, folio 110, inscripción 1ª, de 20.261 m2 de superficie.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 9 de enero de 2002.

De la superficie indicada de 20.261 m2, 342 m2 se encuentran incluidos en zona de dominio público marítimo-terrestre, por lo que la superficie a enajenar es de 19.919 m2.

Por Resolución de la Dirección General de Costas, Subdirección General de Gestión de Dominio Público Marítimo-Terrestre, de 18 de diciembre de 2000, se declara no necesaria la incorporación al dominio público marítimo-terrestre de este inmueble, excepto el tramo delimitado por los vértices 119 y 123 del deslinde provisional, correspondiente a un muelle embarcadero que queda dentro del dominio público marítimo-terrestre.

El valor de esta propiedad es de 79.676,00 €.

La propiedad aparece grafiada en el anexo IX.

j. Observatorio Meteorológico de Monteventoso.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Ferrol como finca nº 14.168 inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al tomo 628, libro 145, folio 12. Con 117.070 m2.

Libre de cargas y gravámenes.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 1999.

El valor de esta propiedad es de 384.347,50 €

La propiedad aparece grafiada como anexo X.

k. Estación Radio El Molino.

Propiedad de 125.338 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, como:

– Finca registral nº 15.732, al tomo 766, libro 154, folio 189, inscripción 1ª, con una superficie de 1.441 m2.

– Finca registral nº 15.333, al tomo 766, libro 154, folio 191, inscripción 1ª, con una superficie de 175 m2.

– Finca registral nº 15.734, al tomo 766, libro 154, folio 192, inscripción 1ª, con una superficie de 1.575 m2.

– Finca registral nº 15.735, al tomo 766, libro 154, folio 194, inscripción 1ª, con una superficie de 460 m2.

– Finca registral nº 5.736, al tomo 766, libro 154, folio 195, inscripción 1ª, con una superficie de 4.034 m2.

– Finca registral nº 15.737, al tomo 766, libro 154, folio 196, inscripción 1ª, con una superficie de 1.151 m2.

– Finca registral nº 15.738, al tomo 766, libro 154, folio 197, inscripción 1ª, con una superficie de 2.036 m2.

– Finca registral nº 15.739, al tomo 766, libro 154, folio 198, inscripción 1ª, con una superficie de 1.203 m2.

– Finca registral nº 15.740, al tomo 766, libro 154, folio 199, inscripción 1ª, con una superficie de 786 m2.

– Finca registral nº 15.741, al tomo 766, libro 154, folio 200, inscripción 1ª, con una superficie de 2.173 m2.

– Finca registral nº 15.742, al tomo 766, libro 154, folio 202, inscripción 1ª, con una superficie de 61.580 m2.

– Finca registral nº 15.764, al tomo 769, libro 138, folio 235, inscripción 1ª, con una superficie de 1.390 m2.

– Finca registral nº 15.806, al tomo 768, libro 155, folio 108, inscripción 1ª, con una superficie de 18.248 m2.

– Finca registral nº 15.827, al tomo 768, libro 155, folio 161, inscripción 1ª, con una superficie de 1.437 m2.

– Finca registral nº 15.828, al tomo 768, libro 155, folio 163, inscripción 1ª, con una superficie de 786 m2.

– Finca registral nº 15.829, al tomo 768, libro 155, folio 164, inscripción 1ª, con una superficie de 1.029 m2.

– Finca registral nº 15.830, al tomo 768, libro 155, folio 165, inscripción 1ª, con una superficie de 742 m2.

– Finca registral nº 15.831, al tomo 768, libro 155, folio 166, inscripción 1ª, con una superficie de 9.448 m2.

– Finca registral nº 15.832, al tomo 768, libro 155, folio 168, inscripción 1ª, con una superficie de 384 m2.

– Finca registral nº 15.833, al tomo 768, libro 155, folio 169, inscripción 1ª, con una superficie de 1.040 m2.

– Finca registral nº 16.116, al tomo 773, libro 158, folio 24, inscripción 1ª, con una superficie de 2.140 m2.

– Finca registral nº 16.117, al tomo 773, libro 158, folio 25, inscripción 1ª, con una superficie de 742 m2.

– Finca registral nº 16.118, al tomo 773, libro 158, folio 26, inscripción 1ª, una superficie de 1.037 m2.

– Finca registral nº 16.119, al tomo 773, libro 158, folio 27, inscripción 1ª, con una superficie de 805 m2.

– Finca registral nº 16.120, al tomo 773, libro 158, folio 28, inscripción 1ª, con una superficie de 3.547 m2.

– Finca registral nº 16.121, al tomo 773, libro 158, folio 29, inscripción 1ª, con una superficie de 3.688 m2.

– Finca registral nº 16.122, al tomo 773, libro 158, folio 30, inscripción 1ª, con una superficie de 441 m2.

– Finca registral nº 16.123, al tomo 773, libro 158, folio 31, inscripción 1ª, con una superficie de 1.588 m2.

– Finca registral nº 16.124, al tomo 773, libro 158, folio 32, inscripción 1ª, con una superficie de 509 m2.

– Finca registral nº 16.125, al tomo 773, libro 158, folio 33, inscripción 1ª, con una superficie de 509 m2.

Dentro de la propiedad, aunque excluido del vallado perimetral, se encuentra una caseta con un transformador de Fenosa que da, en la actualidad, servicio a propiedades colindantes y que las partes aceptan conocer y asumir su existencia y situación contractual.

Desafectada por Resolución del ministro de Defensa de fecha de 7 de enero de 2014.

El valor de esta propiedad es de 556.928,38 €.

La propiedad aparece grafiada como anexo XI.

Las partes comparecientes, en la representación que ostentan y en el ejercicio de las competencias que le son concedidas por la legislación vigente, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera. Objeto del presente convenio

Teniendo presente lo expresado en el Exponen Segundo, el Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, transmitirá al Ayuntamiento de Ferrol, el pleno dominio de los bienes inmuebles citados en el Exponen Tercero, apartados c, d, e, f, g, h, i, j y k, como cuerpo cierto, en el estado físico y jurídico en que se encuentran, y que este conoce y acepta. La transmisión no podrá producirse, hasta que se cumplan las contraprestaciones establecidas en la siguiente Estipulación. El otorgamiento de la escritura pública de compraventa deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde la fecha de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del PERI-2-R Sánchez Aguilera.

Por otro lado, permanecen afectados a la Defensa Nacional y, por tanto, no son objeto del presente convenio, el Baluarte del Príncipe y una parte de 4.997 m2 aproximadamente de la Residencia de Oficiales, de acuerdo con la siguiente descripción registral:

– Baluarte del Príncipe: finca 15.972 al tomo 770, libro 156, folio 211, inscripción 1ª, de 6.250 m de superficie.

– 4.997 m2 aproximadamente de la Residencia de Oficiales: integrada en las fincas 15.970, inscrita al tomo 770, libro 156, folio 209, inscripción 1ª de 6.120 m2 y 19.570, inscrita al tomo 820, libro 190, folio 104, inscripción 2ª de 600 m2 de superficie.

La transmisión al Ayuntamiento del Ferrol por parte del Ministerio de Defensa, a la que se refiere la presente Estipulación, se realiza de conformidad con lo estipulado en el artículo 38 del Real decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y el artículo 137.4.a) de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

Segunda. Contraprestaciones

En contraprestación a la transmisión por el Ministerio de Defensa, Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) del pleno dominio de los bienes referenciados en la estipulación anterior, el Ayuntamiento de Ferrol redactará, tramitará y llevará a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta su aprobación definitiva del Planeamiento de Desarrollo del PERI 2-R correspondiente al ámbito del Cuartel Sánchez Aguilera, incluido el correspondiente proyecto de reparcelación o compensación, en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la firma del presente convenio. El citado PERI 2-R contendrá las determinaciones necesarias para el desarrollo del planeamiento correspondiente, de acuerdo con su naturaleza y finalidad, debidamente justificada y desarrollada en los estudios, planes y normas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la legislación.

Asimismo, el Ayuntamiento de Ferrol asumió la obligación de redactar y tramitar hasta su aprobación definitiva, la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal (PGOM) para el Cuartelillo de Marinería (condición cumplida, tras la publicación en el BOP de 25 de octubre de 2010, de la aprobación definitiva de 8 de octubre de 2010 de dicha modificación).

Adicionalmente y al objeto de equilibrar las prestaciones y contraprestaciones de las partes, el Ayuntamiento de Ferrol deberá abonar en metálico, la cantidad de quinientos sesenta mil ciento treinta y un euros con setenta y seis céntimos (560.131,33 €). El pago de esta cantidad se realizará de la forma siguiente:

– A la formalización del presente convenio, la cantidad de ciento cuarenta mil treinta y dos euros con ochenta y tres céntimos (140.032,83 €), es decir, el 25 % del abono en metálico indicado anteriormente, que incluye el 5 % de garantía que exige el artículo 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

– El resto, es decir, la cantidad de cuatrocientos veinte mil noventa y ocho euros con cincuenta céntimos (420.098,50 €), a la firma de la escritura pública de compraventa, a formalizar dentro del plazo señalado en la estipulación anterior.

Por tanto, como resultado de dichas actuaciones urbanísticas el Ministerio de Defensa a través del Invied, patrimonializará los siguientes aprovechamientos, incluida la plusvalía que se obtiene por la recalificación de los mismos:

a. En el ámbito del Acuartelamiento Sánchez Aguilera (anexo I).

La totalidad de los aprovechamientos, de cualquier tipo, definidos en el proyecto de reparcelación del PERI-2-R. Es decir, el Ayuntamiento de Ferrol entregará los derechos de naturaleza patrimonial susceptibles de aprovechamiento lucrativo que le corresponden en dicho proyecto.

Dicho proyecto, tras su aprobación inicial, se describe, dividido en las siguientes manzanas:

Manzana Rl.

Rl0l de 1.560 m2 suelo y de 5.400 m2c de vivienda libre y 1.200 m2 de comercial planta baja.

Manzana R2.

R20l de 486 m suelo de 2.673 m2c de vivienda protegida y 486 m2c de comercial en planta baja.

R202 de 528 m2 suelo de 2.904 m2c de vivienda protegida y 528 m2c de comercial en planta baja.

R203 de 486 m2 suelo de 2.673 m2c de vivienda protegida y 486 m2c de comercial en planta baja.

Manzana R3.

R30l de 560,10 m2 suelo y de 3.080,86 m2c de vivienda libre y 560,10 m2 de comercial planta baja.

R302 de 1.959,90 m2 suelo y de 8.469,14 m2c de vivienda libre y 1.539,90 m2 de comercial planta baja.

Manzana R4.

R401 de 1.196 m2 suelo de 4.500 m2c de vivienda protegida y 600 m2c de comercial en planta baja.

Manzana T1.

T101 de 8.243 m2 suelo de 24.308 m2c de comercial en edificio exclusivo.

La valoración de los terrenos aportados por el Ministerio de Defensa al PERI 2-R Sánchez Aguilera es de 17.236.591,39 € incluyendo el aprovechamiento municipal que le corresponde por ley y que entrega, en su totalidad, al Ministerio de Defensa.

b. En el ámbito del Cuartel de Marinería (anexo II).

Tras la aprobación definitiva de la modificación del PGOM de Ferrol, de 8 de octubre de 2010, quedan fijados los siguientes parámetros:

– Superficie del ámbito: 1.644 m2.

– Superficie edificable máxima: 2.466 m2.

– Aprovechamiento: 1,5 m2t/m2s.

– Espacios libres: 598 m2.

– Equipamiento público: 246,67 m2.

– Plazas de aparcamiento público: 12 plazas.

– Plazas de aparcamiento privado: 37 plazas.

– Reserva de suelo para vivienda de protección: 396 m2.

Su valoración es de 361.439,46 €.

Tercera. Entrega de la posesión

A la firma del presente convenio, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa entrega al Ayuntamiento de Ferrol la posesión de los inmuebles j y k del Exponen Tercero objeto del presente convenio, así como continuará con la posesión del resto de inmuebles incluidos en los dos convenios anteriores a los efectos de su mantenimiento, conservación y custodia, pudiendo el citado ayuntamiento llevar a cabo las obras que precise previa aceptación por parte de este organismo.

Por su parte, el Ayuntamiento de Ferrol asumirá la responsabilidad frente a daños, propios o de terceros, que tengan origen en el estado o utilización, consentida o no consentida, así como todos los gastos, tasas e impuestos que graven las mismas a partir de la firma del presente convenio.

En especial, desde la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Ferrol se hará cargo de los recibos correspondientes al pago del impuesto de bienes inmuebles y tasas de basuras de todas las propiedades entregadas.

Esta condición se mantiene para la propiedad Acuartelamiento Sánchez Aguilera, mientras no se apruebe definitivamente el proyecto de reparcelación y el Ayuntamiento siga haciendo uso de sus instalaciones.

Por último, el Ayuntamiento de Ferrol acepta y asume en su totalidad las responsabilidades que se deriven de la actual situación de las propiedades cuya posesión ha sido entregada para su mantenimiento, conservación y custodia en los anteriores convenios y en el actual, así como el cumplimiento de la normativa aplicable y la totalidad de los gastos que se deriven del desalojo de terceros ocupantes, de la legislación medio ambiental, de la restauración de los terrenos a su estado original o cualquier otro que tenga su origen en dichas circunstancias.

Cuarta. Gastos

Todos los tributos, aranceles y gastos, así como los derivados del otorgamiento de la escritura pública serán satisfechos conforme a la ley.

Quinta. Causas de resolución

Las causas de resolución del presente convenio serán las siguientes:

– El mutuo acuerdo expreso de las partes en sus previos términos.

– Por denuncia, de cualquiera de las partes, motivada por el incumplimiento o de concurrencia de irregularidades graves en la ejecución del convenio por la otra parte. Será causa específica de resolución la no aprobación definitiva del PERI 2-R y el correspondiente proyecto de reparcelación en el ámbito del Cuartel Sánchez Aguilera en el plazo de 12 meses establecido en la Estipulación segunda.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad del convenio.

– Cualquier otra establecida en la legislación vigente.

– La no elevación a escritura pública del presente convenio. Con independencia de las consecuencias jurídicas derivadas de ello, las obras y construcciones que no puedan retirarse de la propiedad, sin desmejorar la misma, acrecerán al bien inmueble, en beneficio del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, sin coste alguno para el mismo.

Sexta. Cumplimiento del presente convenio

Sin perjuicio de la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio y de la sumisión del mismo, por lo que respecta a su cumplimiento al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo por alguna de las partes firmantes, facultará a la otra a exigir los efectos previstos en la legislación vigente.

Séptima. Plusvalías

Si, con posterioridad a la firma de este convenio, se produjera alguna modificación de la clasificación y/o calificación de los terrenos a transmitir, citados en el Exponen Tercero, apartados c, d, e, f, g, h, i, j y k, y ello generase algún tipo de plusvalías, estas serán participadas por el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, u organismo que pudiera sucederle, en un porcentaje del 50 % de su valor neto.

No obstante, transcurridos cinco años desde la fecha de transmisión de las propiedades descritas en los apartados c a i, y diez años para las descritas en el apartado j y k, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, u organismo que pudiera sucederle, no podrá participar en plusvalía alguna, ya que estas se considerarán generadas íntegramente por la actuación urbanística municipal.

Octava. Otros compromisos

Tal y como se recogía en el Convenio de 18 de septiembre de 2007 sustituido por el presente documento, se hace constar que el ministro de Defensa, con fecha de 16 de abril de 2004, concedió al Ayuntamiento de Ferrol el uso del dominio público de la propiedad denominada Paseo de Irmandiños y de la Circunvalación del Arsenal Militar, por un período de tiempo de 75 años. Se mantiene vigente la condición de que los proyectos de obras a realizar sobre los terrenos objeto de la concesión deberán contar con la aprobación expresa del Ministerio de Defensa.

Que con objeto de favorecer la integración en la trama urbana de la ciudad de la propiedad denominada Baluarte del Príncipe, la finca registral, actualmente ocupada por la Residencia de Oficiales, quedará reducida en su superficie a una parcela de 4.997 m2 aproximadamente, que se reserva el Ministerio de Defensa y sobre la cual se ha construido un aparcamiento subterráneo con capacidad aproximada de 60 plazas, a disposición de los usuarios de la Residencia de Oficiales.

Novena. Resolución del convenio de 18 de septiembre de 2007

Las partes intervinientes de mutuo acuerdo resuelven el anterior convenio de fecha 18 de septiembre de 2007.

Décima. Eficacia y validez

La validez y plena eficacia del presente convenio, queda supeditada a su aprobación por el secretario de Estado de Defensa, competencia delegada por el ministro de Defensa en Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio (BOE nº 175, de 21 de julio).

Leído el presente documento por ambas partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio consignados».

Los anexos pueden consultarse en el enlace:

https://www.ferrol.gal/arquivos/descargas/PLANOS-DEFENSA.zip

Ferrol, 19 de octubre de 2023

El alcalde
P.D. (Decreto de la Alcaldía de 19.6.2023; BOP de 27 de junio)
Blanca García Olivares
Concejala delegada del Área de Urbanismo, Accesibilidad, Vivienda y Rehabilitación