DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 15 de noviembre de 2023 Pág. 63057

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de noviembre de 2023 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda publicó, en el Diario Oficial de Galicia número 104, de 2 de junio de 2023, la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O).

Por Resolución de la directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, de 3 de noviembre de 2023, se resolvió el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, punto 4 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de noviembre de 2023 para los gastos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023.

Conviene indicar, no obstante, que el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de la ampliación se rige por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en lo que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, así como las solicitudes de ampliación del plazo de justificación formuladas por parte de algunas de las entidades beneficiarias, como consecuencia de las dificultades que están encontrando para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, debido tanto a cuestiones presupuestarias como de procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por los proveedores, sin que con eso se ocasionen perjuicios a terceros y sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, se acuerda la ampliación que a continuación se señala.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica, en relación con los gastos que se imputan a la anualidad 2023, la fecha límite del artículo 19, punto 4, letra a) de la Orden de 15 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia, para el desarrollo del proyecto PIMA cambio climático para la realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y se procede a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2023 (código de procedimiento MT975O), ampliándose el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 30 de diciembre de 2023.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de
Medio Ambiente, Territorio y Vivienda