DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 13 de noviembre de 2023 Pág. 62723

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de octubre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 13 de octubre de 2023, relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Pradorramisquedo y Os Chaos, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Pradorramisquedo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Pradorramisquedo, y el de Os Chaos, perteneciente a la CMVMC de Cepedelo, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de Pradorramisquedo presentó un escrito (REXEL 2022/2392316) en el que solicita la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Cepedelo.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Viana do Bolo.

Segundo. El 25.10.2022, dicha comunidad presentó un nuevo escrito (REXEL 2022/2603586) con el que acercaban la siguiente documentación:

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Paz de Viana do Bolo.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 30 de enero de 2023 hace constar que la documentación presentada corresponde al deslinde del perímetro lindante entre los MVMC Pradorramisquedo y Cabezo Grande, pertenecientes a la CMMC de Pradorramisquedo, y el MVMC Os Chaos, perteneciente a la CMVMC de Cepedelo, desde el vértice 0 (el situado más al N) hasta el vértice 3 (el situado más al S).

Después de analizar los puntos y su localización, se observa que el vértice 0 coincide con el vértice 22 del deslinde Pradorramisquedo-Penouta (actualmente en trámite y objeto de informe favorable en fecha coetánea a la de este informe), siendo un punto común a las comunidades de Penouta, de Pradorramisquedo y de Cepedelo a pesar de no haber sido acordado de forma expresa por ellas al mismo tiempo; sin embargo, el hecho de que el punto haya sido objeto de acuerdos bilaterales entre las tres comunidades conlleva, de manera implícita, el consentimiento global sobre el mismo.

El vértice en cuestión, al estar situado en el perímetro de los montes afectados, no puede tener la consideración de punto auxiliar tal y como se define en la memoria técnica del deslinde, sino que es un punto formal del mismo, al menos mientras las comunidades de Penouta y Cepedelo no alcancen un hipotético acuerdo entre ellas a que hace mención a memoria.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los vértices 0 y 3 indicados en el acta de conciliación.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dicte resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 27 de enero de 2023, el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común acordó por unanimidad el día 17 de abril de 2023:

Aprobar el acto de conciliación acordado por las juntas rectoras de los MVMC Pradorramisquedo, perteneciente a la CMVMC de Pradorramisquedo, y el MVMC Os Chaos, perteneciente a la CMVMC de Cepedelo, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 16 de octubre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense