Al estar vacantes dos puestos de trabajo de esta universidad, esta Gerencia, en el uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG de 17 de octubre), y de la delegación de competencias indicada por la Resolución rectoral de 14 de enero de 2020 en relación con el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el artículo 79 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los artículos 90 y siguientes de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 93/1991, de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo), modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre (DOG de 18 de noviembre), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Resolución de la Universidad de A Coruña de 4 de noviembre de 2021 por la que se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios (DOG de 15 de noviembre), modificada por las resoluciones de 21.10.2022 y 13.9.2023 y después de consultar a la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios,
RESUELVE:
Publicar la convocatoria del concurso de méritos específico para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I de esta resolución, conforme a las siguientes bases:
Primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en este concurso todos/as los/las funcionarios/as de carrera de las escalas de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, así como los que pertenezcan a los distintos cuerpos o escalas de cualquiera de las administraciones públicas que se hallara en la fecha de esta convocatoria prestando sus servicios en esta universidad como funcionario/a de carrera, siempre que reúnan, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria, así como lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia. Para participar en este concurso específico es requisito necesario tener una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Además, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de seis meses para poder participar en este concurso específico.
Después de transcurrir el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtuviera otro destino por medio de convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.
El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
Segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo son los que se detallan en el anexo I, y para poder optar a cualquiera de ellos será necesario pertenecer al grupo y al cuerpo o escala-subescala que se señala en ese anexo, así como reunir los requisitos específicos que se señalan en él y en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, con las excepciones hechas en la base primera.
Tercera. Valoración de méritos
La valoración de los méritos de las personas aspirantes para la adjudicación de los puestos de trabajo que se soliciten será como a continuación se indica.
1. Méritos generales.
La puntuación máxima de los méritos generales: 100 puntos.
1.1. Grado personal consolidado.
Puntuación máxima de este apartado: 15 puntos.
La valoración del grado personal consolidado se efectuará según los siguientes criterios:
Grado consolidado |
Máximo: 15 |
30 |
15 |
29 |
14,5 |
28 |
14 |
27 |
13,5 |
26 |
13 |
25 |
12,5 |
24 |
12 |
23 |
11,5 |
22 |
11 |
21 |
10,5 |
20 |
10 |
19 |
9,5 |
18 |
9 |
17 |
8,5 |
16 |
8 |
15 |
7,5 |
14 |
7 |
13 |
6,5 |
12 o inferior |
6 |
1.2. Valoración del trabajo desarrollado.
Puntuación máxima de este apartado: 25 puntos.
La valoración del trabajo desarrollado en la UDC se efectuará según los siguientes criterios:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos actualmente catalogados como de funcionario que se ocupen con carácter definitivo o en adscripción provisional, y pertenecientes a la misma escala-subescala (administración general).
En el caso de ocupar una plaza en comisión de servicios, este tiempo se valorará como prestado en el último puesto que se ocupó con carácter definitivo o con adscripción provisional.
Para la valoración del trabajo desarrollado en la UDC, se tomará la puntuación fijada por año para cada puesto en la tabla que a continuación se relaciona. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.
Escala de la Administración general |
|
Letrado/a asesor/a |
2,45 |
Vicegerenta/e |
2,375 |
Jefa/e de servicio |
2,3 |
Jefa/e de sección |
1,85 |
Administrador/a |
1,775 |
Secretaria/o del rector, Consejo Social |
1,325 |
Jefa/e de negociado |
1,175 |
Secretaria/o del secretario general, vicerrector, gerente |
|
Secretaria/o de decanato/dirección |
0,875 |
Secretaria/o de instituto universitario |
0,8 |
Secretaria/o administrativa/o |
0,725 |
Puesto base ORI |
0,650 |
Puesto base |
0,5 |
Jefe de grupo |
0,5 |
Escala de bibliotecas |
|
Jefe/a de servicio |
2,3 |
Jefe/a de sección |
1,85 |
Director/a de biblioteca |
1,775 |
Bibliotecario/técnico de archivo/documentalista |
1,175 |
Auxiliar técnico/a de biblioteca |
0,8 |
Escala técnica |
|
Técnico superior/medio-Jefe de servicio-Jefe de área |
2,3 |
Técnico superior-Coordinador del área de informática |
1,875 |
Técnico superior-Coordinador del área de deportes |
|
Secretario técnico |
1,775 |
Técnico superior en asesoramiento científico |
|
Técnico en fomento de la innovación |
|
Técnico en relaciones internacionales |
|
Técnico superior |
1,700 |
Analista |
|
Analista-programador |
1,500 |
Técnico grado medio informático |
1,325 |
Técnico grado medio |
1,175 |
Arquitecto técnico |
|
Técnico especialista en distribución de correos |
|
Técnico especialista |
0,875 |
Conserje |
0,500 |
Especialista de laboratorio |
0,350 |
Conductor |
|
Marinero especialista |
|
Especialista correos |
|
Socorrista |
|
Especialista de oficios |
|
Telefonista |
0,275 |
Vigilante |
0,200 |
Auxiliar de servicios |
En este punto, se considerarán servicios prestados en la UDC el trabajo desarrollado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG de 24 de enero).
El trabajo desarrollado en otras administraciones se valorará según la puntuación que se corresponda con los puestos que figuran en la tabla, según su nivel de complemento de destino y específico, de acuerdo con los niveles de complemento de destino y específico acreditados en la certificación de servicios prestados, o la proporción que corresponda. La diferencia por cada nivel será de 0,075, tanto de complemento de destino como de específico, en el caso de no existir ese nivel en la UDC. En caso de que no se pueda certificar el nivel de complemento específico, se asimilará al complemento de destino. Se asegurará, como mínimo, que la puntuación será la que corresponda al puesto de nivel inferior en el que se puede prestar servicios en esta universidad dentro de cada grupo funcionarial de la RPT vigente.
1.3. Antigüedad.
Los servicios prestados en la Administración pública, en que se incluyen los servicios previos reconocidos que se presten con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, se valorarán por cada año completo (o fracción 1/12 por mes completo), hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente manera:
– Servicios prestados en la Administración pública: 0,667 puntos por año completo de servicio.
Al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 255/2006, por el que se modifica el Real decreto 364/1995 y el Real decreto 365/1995, se añadirá a la puntuación obtenida por antigüedad (por encima de los 20 puntos) y solo se tendrá en cuenta para puestos de igual o inferior nivel al del puesto que ocupa en el momento del concurso con carácter definitivo o en adscripción provisional, y que se podrá obtener por los siguientes supuestos:
a) 1,25 puntos en caso de que el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se localice en el municipio en que radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto.
b) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de hijos, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que la persona interesada acredite fehacientemente que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor.
c) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, de accidente, de enfermedad o de discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que la persona interesada acredite que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la concedida por el cuidado de hijos.
1.4. Formación.
1.4.1. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
La puntuación máxima será de 15 puntos.
En este subapartado serán valorados los cursos, impartidos y/o recibidos, de formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. No se evaluará la formación en el DEA si se posee la titulación de doctor.
– Cursos de aptitud: 0,075 puntos por hora.
– Cursos de asistencia: 0,05 puntos por hora.
– Actividades formativas en las que no conste el número de horas: se computará una hora por día de la actividad.
Los cursos impartidos se evaluarán como un curso de aptitud por el número de horas de una edición.
Las estadías en otras universidades, convocadas para el PAS, de duración igual o superior a 5 días, se valorarán como 20 horas de asistencia a un acción formativa, entendiéndose incluidas en este apartado exclusivamente las convocadas para el personal de administración y servicios.
La formación que tuviera una antigüedad de más de 10 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias no podrá superar un máximo de 10 puntos.
Solo se puntuarán los niveles más altos de los cursos recibidos y una única edición del mismo curso impartido o recibido.
1.4.1.1. Se valorarán los cursos organizados por la UDC, los recibidos en la EGAP, en el INAP, servicios de prevención y mutuas o en otros centros oficiales de cualquier Administración pública, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales dentro de los programas de formación continua y otros organismos públicos. Igualmente, para los puestos reservados a las escalas de archivos, bibliotecas y museos, se valorarán los cursos específicos organizados por entidades profesionales, miembros de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística.
1.4.1.2. Los títulos propios, el DEA y la suficiencia investigadora se valorarán como los cursos recogidos en el punto 1.4.1.1.
1.4.1.3. No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.
1.4.1.4. No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos que fuesen organizados por cualquier Administración.
1.4.2. Titulación académica.
Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.
Titulaciones |
Máximo: 5 |
Doctorado |
5 |
Máster oficial |
1° = 0,5 adicional a la titulación de acceso (2° y sucesivos: 10 % del primero) |
Licenciatura/Grado |
4 |
Diplomatura |
3 |
Ciclo superior de FP |
2,5 |
Bachillerato |
2 |
Ciclo medio de FP |
|
ESO/Graduado escolar |
1 |
Segundas y sucesivas titulaciones universitarias |
10 % del valor de la 1ª equivalente en el nivel de estudios |
Las equivalencias de titulaciones serán las establecidas por el Ministerio, y la persona interesada deberá citar la disposición en la que se establece y el BOE en el que se publica.
No se le dará la consideración de segundas titulaciones a las que constituyan una especialidad por itinerario de la titulación o a las titulaciones adaptadas al EEES (grados) a los que se acceda a través de un curso puente (o similar).
En el supuesto de poseer dos titulaciones, cuando se accede al segundo ciclo de una titulación mediante la superación del primer ciclo de otra, solo se tendrá en cuenta la de nivel superior.
Las titulaciones extranjeras solo se valorarán si están homologadas en el Estado español por un órgano competente.
1.4.3. Conocimiento de la lengua gallega.
Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.
Se valorarán los cursos según lo recogido en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio) modificada por la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), así como las equivalencias que esta última orden dispone en el artículo 5:
Gallego |
Máximo: 5 |
Lenguaje administrativo, nivel superior, o Celga 5 |
5 |
Lenguaje administrativo, nivel medio |
3,3 |
Celga 4 |
1,6 |
Celga 3 |
0,8 |
1.4.4. Conocimiento de idiomas.
Puntuación máxima de este apartado: 2,5 puntos.
El conocimiento de idiomas (diferentes del gallego y del castellano) se valorará siguiendo los niveles de competencias lingüísticas establecidas por el Consejo de Europa en el Marco común europeo de referencia de las lenguas (MECRL), según la tabla de equivalencias contenida en el anexo IV.
A los efectos de valoración del nivel de competencias lingüísticas, se tendrán en cuenta también las previsiones y equivalencias de los diferentes títulos obtenidos en las escuelas oficiales de idiomas regulados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como en el Decreto 191/2007, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, y el Decreto 239/2008, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo de nivel avanzado.
Nivel |
Máximo: 2,5 |
C2 |
2,25 |
C1 |
1,75 |
B2 |
1,25 |
B1 |
0,75 |
A2 |
0,25 |
A1 |
0,1 |
Solo se valorará el nivel más alto de un mismo idioma.
El conocimiento de idiomas se acreditará por medio de títulos expedidos por centros oficiales u homologados. Las equivalencias tendrán que ser aportadas por las personas interesadas para que se puedan valorar en este apartado.
Las lenguas no oficiales en la UE se valorarán, según el nivel acreditado, con la mitad de los puntos de la tabla anterior.
1.5. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia.
Puntuación máxima de este apartado: 12,5 puntos.
Por el grupo al que pertenece el/la funcionario/a y desde el que participa en el concurso se concederán los siguientes puntos:
Subgrupo |
Máximo: 12,5 |
A1 |
12,5 |
A2 |
9,375 |
B |
7,81 |
C1 |
6,25 |
C2 |
3,125 |
E (AP) |
1 |
2. Méritos específicos.
La puntuación máxima de los méritos específicos: 80 puntos.
2.1. Para participar en el concurso de méritos específico es requisito necesario tener una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera. Además, el personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de seis meses para poder participar en este concurso específico. Esta fase está dirigida a la comprobación y a la valoración de los méritos específicos de las personas aspirantes a puestos que figuran en el anexo I. Se efectuará de la siguiente forma:
2.2. Prueba de carácter práctico (artículo 91.5 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia).
Elaboración de un proyecto, exposición y defensa. Puntuación total: 80 puntos.
Los solicitantes deberán elaborar una memoria en la que se evidencie el conocimiento del área a la que concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del puesto y área en la que se encuadra, que contenga los objetivos a desarrollar en los próximos dos años, y con la descripción de por lo menos dos acciones para cada objetivo marcado.
De presentarse a varios puestos, deberá presentar una memoria para cada uno de los puestos a los que concurse.
A efectos de lo anterior, los solicitantes deberán presentar por escrito y defender oralmente este proyecto, en un acto público, y ante la comisión para el puesto al que se concurse.
Con cuyo objeto, se presentará el proyecto, en el plazo de solicitud de la convocatoria del concurso, en un sobre blanco, tamaño 36 cm × 26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación, en el que aparezca solo la dirección de la Universidad de A Coruña. Deberá tener una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño A4 a espacio y medio y con un tipo de letra Times New Roman o Arial de tamaño 12.
Dentro de este sobre se incluirá, además del proyecto, un segundo sobre blanco, tamaño 18,5 cm × 26 cm, cerrado y también sin identificación, dentro del cual el aspirante indicará sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia del documento nacional de identidad).
2.3. Valoración del proyecto, se hará en dos fases:
Fase a). Lectura del proyecto por parte de la comisión evaluadora. La valoración se hará con base en los criterios que previamente establezca y publique la comisión de valoración de los méritos específicos. La valoración se hace sin conocer la identidad de los aspirantes, y se evaluará con un máximo de 40 puntos, que resultará de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, descartando a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Esta puntuación se hará pública antes de la exposición (fase b). En el caso de que no se presente, no podrá realizar la siguiente fase.
Fase b). Exposición pública del proyecto. La valoración se hará con base en los criterios que previamente establezca y publique la comisión de valoración de los méritos específicos. El tiempo máximo de intervención para la defensa y exposición por cada candidato será de 30 minutos. Con posterioridad tendrá que atender las preguntas, las aclaraciones, los comentarios y las sugerencias que pueden formularle los miembros de la comisión. La puntuación será de 40 puntos como máximo, que resultará de la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, una vez escuchada la exposición y concluido el diálogo con la persona aspirante. En el caso de que no se presente, no se le computará la puntuación obtenida en la fase a) precedente.
El acto será único para todos los aspirantes a un mismo puesto y será público. De este acto quedará constancia mediante grabación audiovisual de la intervención de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para la exposición y defensa pública por la Universidad de A Coruña con una antelación de, como mínimo, 3 días hábiles.
Una vez otorgada la puntuación de todos los proyectos, la comisión levantará el acta correspondiente, que será publicada en el plazo máximo de los cinco días hábiles posteriores a la última presentación del proceso y en la que deberán figurar los criterios de valoración y puntuación de cada uno de estos criterios aplicados por la comisión.
Las puntuaciones otorgadas, así como la evaluación final, deberán reflejarse en las actas de la comisión que se redactarán al efecto.
La valoración correspondiente al apartado méritos generales se hará pública con posterioridad a la valoración de los méritos específicos que realizará la comisión encargada de la valoración.
La comisión tendrá la potestad de decidir el posible aplazamiento de la presentación de un aspirante, en el caso de una situación por causa de fuerza mayor apreciada fehacientemente por la comisión, que imposibilite la presentación en el día y hora señalados.
Cuarta. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en este concurso y el modelo de currículo se ajustarán al modelo que se publica como anexos II y III de esta resolución y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de A Coruña, en el registro auxiliar de A Zapateira-Elviña, en el registro auxiliar de Ferrol, o en las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
En el supuesto de que ser varios los puestos que se soliciten, la preferencia de ellos vendrá establecida por el orden en que aparezcan consignados en la solicitud.
En caso de que no coincida el número de puesto con la denominación de este, prevalecerá el nombre del puesto.
Se podrán condicionar las peticiones de dos funcionarios por razón de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destinos en este concurso y en el mismo municipio, de tal manera que si uno de ellos no obtiene destino quedará anulada también la solicitud del otro. Las personas que se acojan a esta petición condicionada deben justificar en la solicitud la convivencia familiar.
Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas
Después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Personal elaborará una propuesta que será trasladada al gerente, que resolverá declarando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, donde se indicará la causa de exclusión y los puestos a los que optan. Esta relación se publicará en la sede electrónica y las personas excluidas o que no aparezcan en la relación de personas admitidas tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la exclusión o de la omisión. Una vez transcurrido dicho plazo, el gerente dictará la resolución en que se declarará aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en la sede electrónica de la Universidad de A Coruña.
Sexta. Comisiones de valoración
La composición de la Comisión de Valoración será publicada en la sede electrónica de la UDC. La composición de este órgano responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre hombre y mujer. Su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.
Las comisiones de valoración tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
Séptima. Acreditación de méritos
Los requisitos, los méritos y demás datos deberán ser acreditados, junto con la solicitud de participación, por las personas interesadas mediante la presentación de los documentos y de los títulos originales, o de fotocopias compulsadas, y/o las certificaciones de las correspondientes unidades de personal. Las certificaciones deberán estar referidas a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en la Administración pública serán acreditados de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña. En el caso de que estos no consten en el expediente de la persona interesada, deberán ser acreditados mediante un certificación expedida por la jefatura de personal de la Administración donde se hubieran prestado.
Los méritos relativos al apartado 1.4 (Formación) podrán ser acreditados de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña siempre que el interesado declare en su solicitud tener revisada y actualizada, en el portal de personal, la documentación correspondiente. El plazo de solicitud de actualización de la información relativa a la formación finalizará en el mismo plazo que el de presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos específico. La documentación incorporada con posterioridad no será valorada por la comisión.
La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta los méritos no acreditados por la persona interesada o no certificados por el Servicio de PAS.
No obstante, la Comisión de Valoración podrá, si lo considera oportuno, requerir de las personas concursantes la presentación de los documentos adicionales, las aclaraciones y las pruebas que considere precisas.
Octava. Resolución del concurso y toma de posesión
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total que se obtenga. La puntuación total será la suma de la puntuación obtenida por los méritos generales y específicos. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo al orden de valoración de méritos establecida en el artículo 10.1 del Decreto de la Xunta de Galicia 93/1991, de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.
Después de finalizar los trabajos de valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará, en la sede electrónica de la UDC, las puntuaciones que obtengan las personas aspirantes por cada concepto, así como la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, contra la que las personas interesadas podrán formular reclamaciones en el plazo de diez días hábiles que contarán a partir del día siguiente al de su publicación.
Después de transcurrir este plazo, la comisión remitirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de puestos a favor de las personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, y especificará, en su caso, los puestos que quedasen desiertos. El gerente dictará y publicará la resolución con la adjudicación definitiva de los puestos en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.
Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante resolución del órgano convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia. Si implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición ante este rectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).
A Coruña, 30 de octubre de 2023
El rector
P.D. (Resolución de 14.1.2020)
Ramón del Valle López
Gerente de la Universidad de A Coruña
ANEXO I
Puestos convocados
NP |
Puesto |
Servicio |
Centro directivo |
N. C. destino |
C. específico |
Provisión |
Subgrupo |
Escalas |
Turno |
Campus |
Obs. |
24 |
Jefatura de Servicio |
Servicio de Registro, Documentación y Archivo |
Secretaría General |
28 |
1.535,46 |
CE |
A1/A2 |
Escala general |
M |
C |
|
348 |
Jefatura de Servicio |
Servicio de Personal Docente e Investigador |
Vicerrectorado de Profesorado y Planificación Docente |
28 |
1.535,46 |
CE |
A1/A2 |
Escala general |
M |
C |
ANEXO II
Concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de A Coruña (convocado por Resolución de 30 de octubre de 2023)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña |
||
Cuerpo/escala/subescala: |
Grupo: |
|
Situación administrativa: |
DNI: |
|
Puesto que ocupa: |
Nivel: |
|
Centro ou dependencia: |
Grado consolidado: |
|
Domicilio: |
Teléfono: |
Solicita los puestos seguintes:
Orden de petición |
Nº puesto |
Denominación del puesto |
Turno |
Centro de destino |
SI DESEA CONDICIONAR LA SOLICITUD, indique en la casilla de abajo el NIF, apellidos y nombre del/de la cónyuge o pareja de hecho: (deberá acreditar la relación de pareja) |
A Coruña, ... de ... de ...
Fdo.:
Gerente de la Universidad de A Coruña
ANEXO III
Modelo de currículo
(Deberán numerarse los justificantes por orden correlativo y se hará constar el númeroen las correspondientes casillas)
Apellidos: |
Nombre: |
NRP: |
||||
Cuerpo/escala/subescala: |
Grupo: |
|||||
Puesto que ocupa: |
Nivel: |
Nº RPT |
Situación administrativa: |
|||
Destino definitivo (cumpliméntese solo en el caso de ser distinto del puesto que ocupa): |
Centro/Unidad: |
Nivel: |
Nº RPT |
1. Grado personal consolidado: |
A cumplimentar por la Comisión de Valoración: |
2. Trabajo desarrollado:
Denominación del puesto |
Centro/Unidad |
Nivel |
Desde |
Hasta |
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
3. Antigüedad en la Administración:
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
|||||||
Servicios prestados en otras administraciones (reconocidos): |
Años |
Meses |
Días |
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Servicios prestados en el Sistema universitario de Galicia (reconocidos): |
Años |
Meses |
Días |
4. Cursos de formación general y específica: (elija una opción)
– OPCIÓN A: solicito del Servicio de PAS la aportación de certificado correspondiente a la formación general y específica (apartado 1.4 de la convocatoria), y firmo esta declaración responsable:
Declaro que, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso de méritos específico, revisé y actualicé la información disponible en el portal del personal relativa a mi formación.
– OPCIÓN B: acompaño la documentación relativa a la formación (apartado 1.4 de la convocatoria).
Denominación |
Impartido por |
Horas |
Nº justif. |
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
5. Titulación académica:
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
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ESO/Graduado escolar o equivalente |
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Bachillerato, ciclo medio de FPI o equivalente |
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Ciclo superior de FP |
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Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente |
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Grado, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente |
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Máster oficial |
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Doctorado |
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Segundas y sucesivas titulaciones universitarias |
6. Conocimiento de la lengua gallega:
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
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Curso Celga 3 |
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Curso Celga 4 |
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Curso de lenguaje administrativo, nivel medio |
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Curso de lenguaje administrativo, nivel superior o Celga 5 |
7. Conocimiento de idiomas:
1er idioma: _______________________
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
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C2 |
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C1 |
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B2 |
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B1 |
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A2 |
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A1 |
2º idioma: _______________________
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
||
C2 |
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C1 |
||
B2 |
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B1 |
||
A2 |
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A1 |
8. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia:
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
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Grupo A1 |
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Grupo A2 |
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Grupo C1 |
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Grupo C2 |
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Grupo E |
9. Puntuación adicional por conciliación familiar:
A cumplimentar por la Comisión de Valoración |
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A Coruña, ... de ... de ...
Fdo.: