DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 10 de noviembre de 2023 Pág. 62002

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción de la Fundación Cultural da Vieira en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción de la Fundación da Vieira en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 20 de junio de 2023, José Carlos Palmou Cibeira, asesor jurídico del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Cultural da Vieira la constituyeron José Cerdeira Taboada, Irene de Blas Hidalgo, José Antonio González Lana, Carlos de Blas Armada, José Luis Pardo Armesto, Rafael Sánchez Rivera, Santiago de Blas Hidalgo, Julio Domínguez Blas y María Carmen Hidalgo Lorduy, mediante escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2023, ante el notario de Madrid Luis Máiz Cal, con número de protocolo 1.115. Tras requerimiento de 26 de junio de 2023, el 31 de julio los fundadores aportaron una nueva escritura otorgada el 17 de julio de 2023, ante la notaria de A Estrada (Pontevedra) Carmen Alicia Calaza López, con número 1.089 de su protocolo, en la que corrigen lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene como fin principal «el fomento y la difusión de la lengua, la cultura y el sentimiento de galleguidad, al margen de ideologías, potenciando especialmente, con motivo de los años santos, el conocimiento de las rutas xacobeas y de las peregrinaciones a Santiago».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Cerdeira Taboada, como presidente; Irene de Blas Hidalgo, como vicepresidenta; Carlos de Blas Armada, como secretario; José Antonio González Lana, como tesorero; José Carlos Palmou Cibeira, como vocal con funciones de asesor jurídico, y José Luis Pardo Armesto, Rafael Sánchez Rivera, Santiago de Blas Hidalgo, Julio Domínguez Blas y María Carmen Hidalgo Lorduy, como vocales.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Cultural da Vieira, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 17 de octubre de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 208, de 2 de noviembre de 2023) se clasificó de interés cultural la Fundación Cultural da Vieira, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general conforme a la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Cultural da Vieira, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Cultural da Vieira.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2023

Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades