DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 8 de noviembre de 2023 Pág. 61471

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 3 de noviembre de 2023 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, mediante tramitación anticipada de gasto (código de procedimiento DE402C).

El fomento de la práctica de actividad física y deportiva entre la población en edad escolar es una de las líneas de actuación más destacadas en la política pública de fomento deportivo llevada a cabo por la Administración autonómica en desarrollo de la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio prevista en el apartado veintidós del artículo 27 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia.

La consideración del deporte como una actividad de interés público, expresamente reconocida por el artículo 2 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, viene motivada por las especiales funcionalidades del hecho deportivo, especialmente en los ámbitos de la educación, la formación, la salud o la socialización y la cohesión social, entre otros.

Estas funcionalidades adquieren especial relevancia entre la población en edad escolar, por los réditos inmediatos que el deporte y la actividad física suponen en el desarrollo integral de las niñas y niños, pero también, por lo que significan para la consolidación de hábitos de vida saludables en las edades futuras.

En este marco de actuación, la Xunta de Galicia desarrolla distintas actuaciones de promoción del deporte de base en las edades tempranas, destacando entre ellas su programa de los Juegos gallegos deportivos en edad escolar, programa Xogade, implementado en la temporada 2009/2010.

Desde entonces, cada convocatoria anual de Xogade ofrece un modelo en el que se posibilitan actividades que atienden a las diferentes necesidades de los escolares, partiendo siempre del derecho de todos y todas a conocer y practicar deporte y actividad física de forma libre, voluntaria, democrática, igualitaria y sin discriminación. En este programa se engloban distintas actuaciones y actividades de fomento como son, entre otras, la facilitación del seguro de accidentes deportivo 6-16 a las federaciones gallegas adheridas al programa, o las actividades de promoción desarrolladas por las agrupaciones deportivas escolares, claves principales, junto a los clubes deportivos, en el desarrollo del deporte de base en la Comunidad Autónoma.

Con el fin de seguir ampliando el modelo consagrado con el programa Xogade, permitiendo la extensión y promoción de la práctica deportiva y de actividad física entre los escolares de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en ejercicio de sus funciones de promoción, ordenación y organización del deporte en edad escolar en la Comunidad Autónoma (artículo 5.1.n) de la Ley del deporte), pretende la implementación de un nuevo programa, el Bono deporte, que tendrá por finalidad ayudar a las familias en los gastos derivados de la práctica deportiva de los niños y niñas de 6 a 16 años, en los términos que se establezcan en la convocatoria que se efectúe.

Los bonos podrán ser utilizados en la Comunidad Autónoma por los padres y madres, personas tutoras y las que tengan a los menores en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, en los términos que se acuerden en la orden que apruebe el programa y que tendrá por objetivo, en todo caso, coadyuvar en los gastos de las familias asociados a la práctica deportiva de los menores.

Esta orden se tramita como expediente anticipado de gasto, lo que permite una mejor planificación del nuevo programa y, en última instancia, la posibilidad de obtener antes la consecuente resolución del mismo, maximizando los objetivos del Bono deporte.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas. En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención.

Asimismo, el artículo 13.4 de la misma ley dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que, por el objeto de la colaboración, resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de deportes, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

1. Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas, que se harán efectivas a través del Bono deporte de acuerdo con la orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos (código de procedimiento DE402C).

2. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 en el momento de la resolución, y la concesión de la compensación económica queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, esto es, en el momento de la firma del convenio.

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas del programa de promoción de la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia de los niños y niñas de 6 a 16 años federados o del programa Xogade (Juegos Gallegos Deportivos en Edad Escolar) a través del Bono deporte.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, según el modelo que figura como anexo I de esta orden.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, cuando menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios adheridos al programa.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de la entidad colaboradora

Son obligaciones de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

4. Actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría General para el Deporte, entregando y distribuyendo las ayudas del programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar de la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Bono deporte.

5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.

6. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

– Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada: hasta 70 puntos.

– Experiencia en la entrega y distribución de ayudas en el marco de programas de incentivación promovidos por la Administración Autonómica: hasta 30 puntos.

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad solicitante, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 6 de esta orden.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidente/a: el/la subdirector/a general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocales:

Un/una jefe/a de servicio de la subdirección general de Planes y Programas de la Secretaría General para el Deporte.

Dos funcionarios/as de la subdirección general de Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, uno de los cuales hará las funciones de secretario/a.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Órganos competentes

La Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución a la vista del informe técnico de valoración de las solicitudes emitido por la Comisión de Valoración recogida en el artículo 10 de la presente orden. Le corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y ... para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte

Santiago de Compostela, ... de ... de 2023

Reunidos:

De una parte:

Diego Calvo Pouso, vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por el Decreto 65/2023, de 14 de junio, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia en el uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de las su Presidencia.

De otra parte:

..., con DNI ..., actuando en nombre y representación de ..., en su condición de ..., en virtud de las facultades emanadas de ...

Ambas partes intervienen en el nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

Manifiestan:

Primero. La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes va a proceder a la convocatoria del programa Bono deporte con la finalidad de ayudar a las familias en los gastos derivados de la práctica deportiva de los niños y niñas de 6 a 16 años en los términos que se establezcan en la convocatoria que se efectúe.

La concesión de estas ayudas económicas se hará efectiva a través del Bono deporte, que podrán ser utilizados en la Comunidad Autónoma por los padres y madres, personas tutoras y las que tengan a los menores en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, en los términos que se establezcan en la orden que apruebe el programa y en los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos radicados en Galicia que se adhieran al mismo.

Segundo. La entidad ..., conforme a la Orden de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de ... de ... de 2023, resultó seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte.

Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de alcanzar una mejor prestación de los servicios a las personas beneficiarias de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que van a ser convocadas en el marco del Programa de promoción de la actividad deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia de los niños y niñas de 6 a 16 años federados o del programa Xogade (Juegos Gallegos Deportivos en Edad Escolar) a través del Bono deporte.

Segunda. Entidad colaboradora

... es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad financiera colaboradora para la gestión del Programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte, se obliga a lo siguiente:

1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos, su cambio en los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos adheridos y el pago de estos, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula quinta.

2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria del programa.

3. Utilizar la imagen del programa definida por la Secretaría General para el Deporte en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Secretaría General para el Deporte los siguientes informes:

– Personas usuarias dadas de alta en el programa.

– Establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios deportivos dados de alta en el programa.

– Número de bonos descargados (localidad, provincia).

5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios deportivos adheridos al programa, sin ningún coste o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes/as de la entidad, con una periodicidad semanal.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Secretaría General para el Deporte.

7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al fin del programa con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

8. Comunicar a la Secretaría General para el Deporte, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.

9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera, y no podrán utilizarlas para ningún fin distinto de la propia Administración y gestión de los bonos.

11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, en sus artículos 10 y 12, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de la Secretaría General para el Deporte

La Secretaría General para el Deporte se compromete a:

1. Librar el crédito necesario para realizar el pago de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria del programa.

2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestatarios de servicios deportivos, y de las personas usuarias, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.

4. Autorizar las liquidaciones con carácter previo a su transferencia.

5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.2.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas

– La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para dar de alta las personas usuarias del Bono deporte, identificando respecto a cada una de ellas la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso y entre otra posible, la siguiente:

• Nombre y apellidos del padre/madre, tutor o persona que tenga al menor de 6-16 años en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos.

• Mayoría de edad.

• DNI/NIE.

• Localidad de residencia (código postal).

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• Nombre y apellidos del menor 6-16.

• Fecha de nacimiento del menor 6-16.

• En su caso, DNI del menor 6-16.

• Identificador Xogade o número de licencia deportiva federada del menor 6-16, con indicación expresa de estar en vigor.

• En caso de ser licencia deportiva federada, federación emisora.

– Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de los bonos por parte de las personas usuarias.

Sin perjuicio de que el menor 6-16 sea titular de varias licencias deportivas, de una licencia y de un identificador Xogade, o que simultanee distintas actividades deportivas, cada persona usuaria dispondrá de un único bono deportivo por menor 6-16 en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa, y que podrán ser usados en uno o varios de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos adheridos al programa. Su aplicación será efectuada por los propios establecimientos, habilitando, a tal efecto, la entidad colaboradora los mecanismos y canales necesarios.

Cada bono tendrá el valor determinado en la orden de convocatoria del programa. Dicho importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la citada orden.

El período de validez de los bonos será el establecido en la orden de convocatoria del programa.

El uso de la aplicación y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, por medio de una declaración responsable, las personas usuarias deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Así mismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en este convenio.

– La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos interesados en adherirse al programa Bono deporte se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada a tal efecto por la entidad colaboradora.

En el alta de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos deberá quedar constancia de la información que se establezca en la orden de convocatoria del programa y, en todo caso, la siguiente:

• Nombre y apellidos/razón social.

• Domicilio fiscal en Galicia.

• NIF/CIF.

• Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• Dirección del establecimiento comercial, entidad deportiva o prestatario de servicios deportivos.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IAE que deberá coincidir con los establecidos en la orden de convocatoria del programa.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento comercial, entidad deportiva o prestatario de servicios deportivos.

• En el caso de tratarse de una entidad deportiva, federación a la que está adscrita.

• En el caso de tratarse de un prestatario de servicio profesional, modalidad deportiva principal ofertada.

El alta y el uso de la aplicación supondrá la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.

A estos efectos, el establecimiento comercial, la entidad deportiva o el prestatario de servicios deportivos deberá firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

El importe máximo de bonos que cada empresa podrá canjear se establecerá, en su caso, en la orden de convocatoria del programa.

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y cambio de los bonos de tal forma que quede registrado el importe y el concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.

– La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, el importe de los bonos canjeados.

Sexta. Depósito de los fondos públicos

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 1 de la cláusula cuarta, la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes depositará los fondos públicos destinados al programa Bono deporte en la siguiente cuenta bancaria de la entidad financiera colaboradora: ... El depósito se hará con el concepto de «pago programa Bono deporte».

Séptima. Compensación económica y constitución de garantías

La compensación económica a favor de ... por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del programa Bono deporte es de 80.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.441A.480.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

El pago de la compensación económica se hará a la entidad financiera colaboradora, una vez finalizado el programa Bono deporte, en la siguiente cuenta bancaria: ...

En atención a las características de la colaboración y a la solvencia de la entidad, la entidad colaboradora está exenta de constituir las garantías previstas en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este expediente se tramita como anticipado de gasto, de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de octubre de 2023, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación. La concesión de la compensación económica queda condicionada a a la existencia de crédito adecuado y suficiente no momento de la resolución de concesión (artículo 25 RSG), esto es, en el momento de la firma del convenio.

Octava. Protección de datos

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de la ejecución de este, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación del Bono deporte según las directrices establecidas por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, garantizando expresamente respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respecto a estos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Novena. Encargado del tratamiento

La Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes tiene la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora tiene la condición de encargado del tratamiento, comprometiéndose la entidad colaboradora a las siguientes condiciones:

1. Tratar por cuenta de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes los datos de carácter personal necesarios para la gestión del Bono deporte. La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de esta encarga. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios y será considerado en este supuesto como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente el responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas a cargo del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener el deber de secreto respecto a los datos personales a los que tuviera acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que serán informados convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, por requerimiento de este, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará a través de cualquier medio fehaciente de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos

10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se deberá acordar con el responsable y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos que aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, se implantarán las medidas de seguridad necesarias para:

13.1. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

13.2. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidencia física o técnica.

13.3. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

13.4. Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuese necesario.

14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado.

15. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

A estos efectos, se hace constar que la entidad financiera colaboradora cuenta con un/una delegado/la de protección de datos formalmente designado/a, ..., y con el que el responsable del tratamiento puede ponerse en contacto mediante la siguiente dirección electrónica: ...

16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto de la presente contratación, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.

17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, fuera de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado o aquellos que resulten precisos para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad bancaria colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

Décima. Plazo de duración

Este convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2024.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Undécima. Interpretación del convenio

Las cuestiones surgidas acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o podrá interpoñerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el/la solicitante y otros/as posibles interesados/as, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosegunda. Resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

4. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A los efectos del reintegro de las subvenciones habrá que atenerse a lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimotercera. Justificación e inspección

La Secretaría General para el Deporte, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control juzgue oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencional.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos adheridos, la Secretaría General para el Deporte podrá cancelar la adhesión de estos al programa Bono deporte, y comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el cambio y pago de los bonos.

Los establecimientos comerciales, entidades deportivas o prestatarios de servicios deportivos adheridos están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Secretaría General para el Deporte y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudiera presentar.

El convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio de colaboración se observará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; así como en las restantes normas generales de derecho administrativo.

Y en prueba de conformidad con los términos de este convenio de colaboración, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Diego Calvo Pouso

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Vicepresidente primero y conselleiro
de Presidencia, Justicia y Deportes

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