DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2023 Pág. 61403

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2023, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Pontevedra (expediente IN407A 2022/450-4).

Expediente: IN407A 2022/450-4.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: soterramiento LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio entre los apoyos nº 4 y nº 21.

Situación: ayuntamiento de Pontevedra.

Hechos:

Primero. El 4 de noviembre de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada soterramiento LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio entre los apoyos nº 4 y nº 21.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación de la instalación mediante el soterramiento de un tramo de la LAT 66 kV Mourente-Ponte Sampaio mediante las siguientes actuaciones:

– Desmonte de un tramo de aéreo de 3087 metros en doble circuito desde el apoyo 4 hasta el apoyo 21, con la consecuente retirada de 18 apoyos metálicos de celosía con alturas variables.

– Instalación de dos nuevos apoyos de transición aero-subterráneos próximos a los apoyos 4 y 21 (4N PAS y 21N PAS).

– Instalación de 11.1726 metros de línea de alta tensión subterránea en doble circuito.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Pontevedra, el Servicio del Patrimonio Cultural, R-Cable y Telefónica de España, S.A.U. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Tercero. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2022 esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 1 de diciembre de 2022, publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 2 de enero de 2023.

– Periódico Faro de Vigo: 20 de diciembre de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra, desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023, según certificado emitido por el propio Ayuntamiento.

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Quinto. A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente:

– Pérdida del valor económico de las parcelas afectadas a raíz de la expropiación, convirtiéndolas en inservibles para cualquier tipo de aprovechamiento.

– Riesgo para la salud de las personas, especialmente cuando la instalación está próxima a zonas habitadas, por la exposición continuada a los campos electromagnéticos y los constantes ruidos durante la noche.

– El proyecto presentado no hace referencia a los motivos por los cuales se debe soterrar parte del trazado aéreo de la LAT existente.

Junto con las alegaciones, se propusieron los siguientes trazados alternativos:

– Girar la nueva instalación 90º en dirección este desde el apoyo proyectado 21N PAS y conducir la línea a través de la parcela 50 o 539, actualmente gravadas por una torreta.

– Soterrar la instalación desde el apoyo núm. 1 íntegramente por terrenos de uso público, por la N-541 o por la calle Pradiños y después por la N-541.

– Soterrar el trecho aéreo, al menos, de los apoyos 2, 3 y 4, situados en zonas de un núcleo rural en suelo urbano en la parroquia de Mourente.

Sexto. La alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de UFD Distribución Electricidad, S.A.:

– El soterramiento de la LAT fue contemplado teniendo en consideración la legislación vigente y los condicionados técnicos, siendo la alternativa elegida la más adecuada para conseguir los objetivos del proyecto.

– El proyecto cumple con los requisitos que deben concurrir para la declaración de utilidad pública: la justificación de la necesitad de la instalación y la determinación de la relación de bienes y derechos.

– Las actuaciones proyectadas se realizan para la reglamentación de la instalación, así como la mejora del suministro.

– En cuanto al trazado propuesto en el que la línea atraviese otras parcelas que ya se encuentran agravadas, UFD destaca que al colocar el apoyo de transición aero-subterráneo se retira la afección por vuelo de los conductores, estableciendo una nueva servidumbre para la franja subterránea. Si se adoptara el trazado propuesto, la parcela con referencia catastral 36900A08200046 seguiría agravada por la servidumbre de vuelo y, además, se afectarían otros propietarios.

– Las opciones propuestas de soterramiento por terrenos públicos producirían una afección por servidumbre subterránea sobre parcelas particulares mayor que la contemplada en el proyecto. En la opción 1, para llegar a la N-541 hay que atravesar parcelas particulares, igual que en la opción 2 para llegar a la calle Pradiños.

– Con relación al soterramiento de la línea desde el apoyo núm. 2, destaca que en el momento en el que establece sus planes de inversión debe priorizar esas inversiones de acuerdo con la normativa de aplicación. Estos planes son aprobados por la Administración competente, por lo que no es posible ampliar el alcance de una inversión sin que exista una debida justificación, pues el coste se repercutiría en la tarifa eléctrica.

– En lo tocante a los posibles daños a la salud, menciona los diversos estudios sobre campos electromagnéticos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y otros organismos, que concluyen que las líneas eléctricas no producen daño.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron todas las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Basa esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

– Respecto a la valoración de las parcelas y los perjuicios causados por las afecciones de la instalación a construir, estos se podrán poner de manifiesto en la presentación de la hoja de aprecio que requerirá esta jefatura territorial. Además, en ese momento el titular concretará el valor en que estime el objeto que se expropia, tal como se indica en el artículo 30 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

– Respeto a los trazados alternativos, no todos justifican el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000; además, la mayoría de las soluciones propuestas contemplan un soterramiento en un tramo de la LAT que no figura en el proyecto de UFD. Los trazados alternativos propuestos, en su mayoría, no van en contra del soterramiento entre los apoyos 4 y 21, lo que solicitan es el soterramiento desde el apoyo nº. 1 o núm. 2 hasta el nº 4.

– En relación con la exposición continuada a los campos electromagnéticos, cabe indicar que en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, no consta la limitación de los campos magnéticos en las proximidades de instalaciones de alta tensión.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (DOG núm. 126, de 4 de julio) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segunda. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Soterramiento de la LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio mediante una línea de alta tensión subterránea a 66 kV, doble circuito, de 11.726 metros de conductor Al630+h165 Cu, con origen en el nuevo apoyo nº 4 de transición aero-subterráneo y final en el nuevo apoyo nº 21 de transición aero-subterráneo.

– Desmantelamiento del tramo aéreo, 3.087 metros en doble circuito, desde el apoyo 4 al apoyo 21.

La instalación está situada en el ayuntamiento de Pontevedra.

Cuarta. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone:

– Con relación al perjuicio que causa la instalación del apoyo en la parcela, cabe señalar que, una vez iniciado el procedimiento expropiatorio, la persona interesada será informada del trámite de levantamiento del acta previa a la ocupación. En ese momento, de forma concreta, por una parte se debe describir y delimitar el objeto de expropiación y, por otro lado, se deben describir las afecciones concretas que comporta la expropiación.

– De todas maneras, se podrá poner de manifiesto la pérdida de valor de la parcela en la presentación de la hoja de aprecio, momento en el cual el titular concretará el valor que estime, como se indica en el artículo 29 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

– Con relación a los trazados alternativos, se remite a las conclusiones del informe de los servicios técnicos recogidas en el punto séptimo de los hechos y se destaca que el objeto del proyecto que se está tramitando actualmente en el expediente IN407A 2022/450-4 es la reglamentación de la instalación a través del soterramiento de la LAT 66 kV entre los apoyos 4 y 21, no el soterramiento desde el apoyo 1 o 2. Esta administración no puede instar a la empresa promotora que entierre otra parte del tramo de la LAT 66 kV Mourente-Ponte Sampaio cuando no existen motivos que lo justifiquen.

– Por otra parte, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 24/2013. Constituida la servidumbre de paso, el titular de la finca sirviente podrá solicitar el cambio de trazado de la línea si no existen dificultades técnicas, siendo a su costa los gastos de variación.

– Con relación a los planes de inversión presentados por las empresas distribuidoras, cabe aclarar lo siguiente: el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que en los planes de inversión anuales figurarán, como mínimo, los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado.

– Con relación a la emisión de radiaciones electromagnéticas peligrosas para la salud, cabe destacar que los estudios sobre la materia no permiten afirmar que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión supongan un riesgo para la salud. En este tipo de instalaciones no se alcanzan los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 Ghz.

Conforme a lo indicado,

resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada soterramiento LAT 66 kV DC Mourente-Ponte Sampaio entre los apoyos nº 4 y nº 21, expediente IN407A 2022/450-4, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 13 de octubre de 2023

Beatriz López del Olmo
Jefa territorial de Pontevedra