DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 7 de noviembre de 2023 Pág. 61195

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 24 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, mejora y apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2021-2027, y se convocan para el ejercicio 2023 (código de procedimiento ED431G).

El Programa marco de Investigación e Innovación de la UE, Horizonte Europa (HE) 2021-2027, refuerza las bases científicas de la UE y el Espacio Europeo de Investigación, impulsa la capacidad de innovación, la competitividad y el empleo en Europa; cumple con las prioridades de la ciudadanía y como sostiene nuestros valores y el modelo socio-económico. Este marco general de actuación está alineado con los esfuerzos de la política de cohesión europea, que financian los fondos estructurales y de inversión europeos, entre ellos, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Estos objetivos se asocian directamente a los objetivos políticos que aparecen recogidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.06.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, RDC).

En este contexto, esta convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-27, que tiene una tasa de cofinanciación de Feder del 60 %. En particular, se encuadra:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.

Objetivo específico 1.1: el desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la implantación de tecnologías avanzadas.

Actuación El 1.1.06. Apoyo a Centros de Investigación Excelente (CIE) del Sistema Universitario de Galicia (SUG).

Ámbito de intervención:

TI0012. Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en los centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad).

Por otra parte, el 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la comunidad autónoma para este período, así como el Plan de investigación e innovación de Galicia 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega: Sostenibilidad, Digitalización y Enfoque hacia las personas. Para dar respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 1 busca alcanzar un ecosistema más abierto e integrado, facilitando la colaboración y el alineamiento con la especialización de Galicia.

En consecuencia, estas bases se enmarcan en la RIS3 respondiendo a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico hacer más visible y accesible la oferta de conocimiento y facilitar la transferencia al conjunto del tejido empresarial (objetivo estratégico 1), integrándose por lo tanto en el programa Integra.

Por lo expuesto, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y las universidades gallegas, avanzan en una estrategia que permita en Galicia el impulso y la creación de centros de investigación fuertes y capaces de competir en contextos nacionales e internacionales dinámicos con el objeto de fortalecer sus capacidades científicas, potenciar el liderazgo internacional de la investigación y actuar como agentes tractores en el Sistema Gallego de I+D+i.

Tras la publicación de dos convocatorias en los años 2016 y 2019, se impulsó un modelo de centros de investigación de excelencia en Galicia, bajo la marca de la Red CIGUS (Centros de Investigación del Sistema universitario gallego), actualmente integrada por ocho centros de investigación de las tres universidades gallegas y con más de 1.300 personas investigadoras adscritas. Estos datos permiten confirmar que el peso creciente de la financiación de la I+D universitaria constituye una palanca para el impulso de la investigación en excelencia. Así, la Red CIGUS visibiliza la investigación universitaria de excelencia desarrollada en el territorio y se concreta en una firme apuesta por el crecimiento económico, el bienestar social y el desarrollo futuro de Galicia.

Es por esto que es necesario realizar una nueva convocatoria que permita estabilizar el programa de ayudas, que valorice el trabajo desarrollado por los centros de investigación, posibilite la acreditación de la excelencia y el apoyo para consolidar su trayectoria o establecer una financiación basal para que otros centros puedan avanzar en la senda de la excelencia, según el procedimiento que a tal efecto se establece en esta orden.

Así, la finalidad de esta convocatoria es doble: por una parte posibilitar el acceso a una acreditación, para los centros de investigación del SUG, de la excelencia científica, técnica o artística y su contribución estratégica para el desarrollo económico y social de Galicia y, por otra, otorgar financiación para fortalecer su proyecto científico, sus capacidades y liderazgo.

Este procedimiento de evaluación de los resultados y del rendimiento de los centros de investigación del SUG y su acreditación debe ingerirse en un marco y política estable de evaluación institucional con unos criterios claros y bien definidos. A tal fin, y con la colaboración de las personas expertas que asesoran a la Secretaría General de Universidades en el contexto de la Comisión Asesora del Programa (CAP) y de la Red de Centros CIGUS, se definió una metodología de carácter general que permita abordar la evaluación institucional con parámetros previamente establecidos, y con una voluntad de permanencia en el tiempo para dotar de la máxima estabilidad y garantía jurídica al programa y a los elementos de control asociados.

En base a esta metodología, que aspira a ser estable en el tiempo y a normalizar la información que se solicita, esta orden introduce, como novedades, en primer lugar, un procedimiento simplificado de acreditación para aquellos centros de investigación que ya superaron alguna evaluación positiva de acreditación con carácter previo. Esta mayor eficacia y simplificación administrativa de las ayudas que se conceden surge, en buena medida, de las sugerencias de la comisión asesora del programa y de la evaluación externa que se ha realizado en anteriores convocatorias.

Por otra parte, la segunda novedad se refiere a los centros de investigación del SUG sin acreditación en excelencia previa en anteriores convocatorias. Esta orden permite a estos centros someterse, por primera vez, a un procedimiento de evaluación y análisis externo completo que pueda conducir, en su caso, a su acreditación en excelencia científica, técnica o artística.

En tercer lugar, cabe destacar que para aquellos centros de investigación que no alcancen la acreditación en excelencia se abre la posibilidad de acceder a una financiación basal y adoptarán la consideración de centro de investigación colaborativo para avanzar en la senda de la excelencia.

Complementariamente, esta convocatoria continúa a ahondar en las políticas activas encaminadas a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en el sistema gallego de I+D+i. Así, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración la perspectiva e igualdad de género en las propuestas presentadas mediante la presentación e implementación de un Plan de igualdad por parte de los centros de investigación solicitantes. En esta línea se toma en consideración el principio establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración de género y la integración de la perspectiva de género durante la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los programas objeto de financiación. Por ello, en las ayudas que se regulan en esta convocatoria se valorarán positivamente aquellas propuestas de centros en las que el personal investigador garante esté integrado por lo menos en un 40 % por investigadoras o el liderazgo del centro sea ejercido por un mujer.

Asimismo, es coherente con la normativa comunitaria y con las directrices elaboradas por la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados, que tienen por objeto la simplificación de la gestión administrativa y de los deberes de justificación impuestos a las entidades beneficiarias, y la reducción de la posibilidad de error y la carga administrativa a los promotores del proyecto. Es necesario señalar que esta convocatoria acoge en su regulación la posibilidad recogida en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, distinguiendo entre costes directos, sujetos al régimen común de justificación por medio de documentos justificativos del gasto y pago, y costes indirectos, sujetos al régimen de costes simplificados a través de un tanto por ciento alzado.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Finalmente, esta orden introduce los cambios normativos necesarios para ajustarse a la legislación universitaria vigente en lo referido a los procedimientos normativos de aplicación a los centros de investigación del SUG. Así, el 13 de abril de 2021 se publicó la Orden de 26 de marzo de 2021 que regula el procedimiento de aprobación de nuevos centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia. Con posterioridad a la entrada en vigor de la orden, se aprobó la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, que establece en el artículo 41.2 que la creación, modificación y supresión de centros y estructuras corresponden a las universidades, conforme a lo estipulado en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, así como en sus estatutos. En consecuencia, corresponde a la universidad la verificación del cumplimiento de los preceptos legales y procedimientos requeridos para la creación de un centro de investigación, por lo que resulta necesario derogar la Orden de 26 de marzo de 2021 que regula el procedimiento de aprobación de nuevos centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia.

Por otra parte, el concepto de acreditación, establecido en el artículo 19 bis de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia (en adelante, LSUG) según la redacción introducida por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, que desarrolla la presente orden permite que las universidades puedan someter a sus centros de investigaciones a procesos de análisis externos que acrediten su excelencia científica, técnica o artística y su contribución estratégica para el desarrollo económico y social de Galicia con la finalidad de impulsar la mejora, la calidad y el impacto de la investigación realizada en Galicia y potenciar el efecto tractor que estos centros ejercen sobre el conjunto del sistema.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece a establecer las bases reguladoras para la concesión de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) de los centros de investigación del SUG así como de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la estructura, mejora y el apoyo de los centros de investigación del SUG y se convoca para el ejercicio 2023.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto

Este orden establece las condiciones para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) así como de las ayudas para la estructura, mejora y el apoyo de los centros de investigación del SUG, código de procedimiento ED431G.

Esta convocatoria tiene como finalidad los siguientes objetivos:

a) La acreditación en excelencia de los centros de investigación del SUG, según sus capacidades y el resultado del proceso de evaluación en concurrencia competitiva que se desarrolle al amparo de esta convocatoria.

b) La contribución a la financiación y a la ejecución de sus proyectos estratégicos de investigación, durante el período 2023-2027, para: fortalecer sus capacidades científicas; potenciar el liderazgo internacional de la investigación hecha en Galicia; impulsar la agregación de capacidades científico-técnicas, incluyendo la colaboración con otros centros y con el tejido empresarial; mejorar la generación de resultados de alto impacto científico, social y económico; contribuir a la formación, atracción e incorporación de talento; incrementar la masa crítica de personal investigador; impulsar la transferencia tecnológica y actuar como agentes tractores en el Sistema gallego de I+D+i.

En cumplimiento del artículo 9.4 del RDC, todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm). En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta convocatoria tendrán la consideración de:

• Centro de investigación del SUG: cada una de las estructuras de investigación constituidas como centros o institutos universitarios de investigación, de carácter supragrupal, según lo previsto en la LSUG, que participan en esta convocatoria para su acreditación y, en su caso, obtención de financiación.

• Centro de investigación del SUG interuniversitario: centro o instituto de investigación del SUG, según lo previsto en la LSUG, constituidos conjuntamente entre dos o más universidades públicas gallegas mediante convenio o acuerdo específico que permita su concurrencia a esta orden. Para que un centro o instituto de investigación del SUG tenga la consideración de interuniversitario será preciso que participe en él más de una universidad del SUG y que la participación de cada una de ellas tenga un carácter decisivo por la aportación de personal, medios y/o infraestructuras. La mera adscripción de algún personal investigador o técnico no es suficiente para alcanzar la condición de interuniversitario.

• Consejo rector: órgano colegiado directivo de cada uno de los centros que participen en esta convocatoria.

• Director/a científico/a: persona que tiene a su cargo la dirección científica del centro de investigación con una dedicación total durante todo el período de la ayuda.

• Investigador/a garante: personal investigador permanente de las universidades del SUG que corresponda con las categorías R3 o R4. Para facilitar la clasificación del personal investigador se acompaña en la memoria una tabla descriptiva con distribución de categorías investigadoras alineadas con el European Research Career Framework.

• Proyecto estratégico de investigación: conjunto de actividades de investigación que se proponen por el centro de investigación, de acuerdo a una visión estratégica acorde a la misión definida en el período de financiación de este orden, incluyendo las acciones de soporte para dotar al centro de la capacidad técnica, relacional y de gestión necesarias para conseguir los objetivos estratégicos de excelencia científica e impacto internacional en la investigación fijados para este período.

• Ingresos de I+D:

1) Únicamente los correspondientes a proyectos de I+D financiados por convocatorias públicas de las administraciones estatales, europeas o de otras fuentes, y los correspondientes a contratos y convenios de I+D o de servicios de innovación, licencias de patentes, de software y variedad vegetales, así como los premios de investigación y las donaciones dedicadas la I+D.

Únicamente podrán contabilizarse aquellos que se produzcan en la entidad que presenta la solicitud o en aquellos entes en los que la entidad tenga una participación superior al 20 %.

Para computar estos ingresos se tendrá en cuenta el criterio de ingreso y no el de concesión o firma, esto es, se computan los ingresos obtenidos desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, con independencia de que los proyectos, contratos o convenios fueran anteriores a esa fecha. Por el mismo criterio, no se computarán los ingresos que se produzcan más allá del 31 de diciembre de 2022 aunque correspondan a ayudas concedidas en el período exigido.

2) No se tendrán en cuenta:

– Las ayudas para infraestructuras

– Las bolsas y ayudas a acciones de divulgación y producción científica

– Las ayudas correspondientes a programas de recursos humanos

– Los ingresos por ensayos clínicos

– Las ayudas procedentes de los programas de consolidación de grupos de referencia competitiva, grupos con potencial de crecimiento, redes, proyectos de excelencia, de la Xunta de Galicia.

– Las ayudas de financiación supragrupal de agrupaciones estratégicas, agrupaciones estratégicas consolidadas y centros de investigación de los programas autonómicos concedidos anteriormente o la financiación puente otorgada.

• Comité asesor externo o Scientific Advisory Board (SAB): órgano colegiado independiente que monitora, supervisa y asesora la trayectoria del centro de investigación.

• Comité evaluador externo: órgano colegiado, nombrado por la Secretaría General de Universidades, para la evaluación y seguimiento de las propuestas presentadas en el contexto de este orden. Su composición podrá ser variable en función del perfil y de las características del centro que se evalúe e incluirá expertos externos al SUG.

• Comisión de Selección y seguimiento: órgano colegiado con la composición establecida en el artículo 12 de este orden, con funciones de asesoramiento y apoyo al órgano instructor de las acciones de esta convocatoria.

Red de centros de investigación del SUG (en adelante, Red CIGUS): superestructura promovida por la Xunta de Galicia que integra los centros de investigación acreditados en excelencia de las tres universidades gallegas otorgadas en esta convocatoria para fortalecer y potenciar la investigación de excelencia universitaria.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden las universidades públicas del SUG y las destinarán a los centros de investigación del SUG que obtengan la acreditación en excelencia (científica, técnica o artística) o la consideración de Centro de Investigación Colaborativo en esta convocatoria.

En el caso de los centros o institutos de investigación interuniversitarios, deberán nombrar a la entidad que ejercerá, a los efectos de esta convocatoria, la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución ante la Secretaría General de Universidades, y será la que reciba y justifique la subvención. No se admitirá documentación relativa a la solicitud o justificación de un Centro o Instituto de Investigación interuniversitario presentada por una entidad que no ejerza su representación. No obstante, las universidades públicas del SUG agrupadas o asociadas tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, las condiciones, las obligaciones y los compromisos establecidos en esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud.

Artículo 4. Requisitos

Las solicitudes que presenten las universidades deberán cumplir en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Que la propuesta presentada esté conformada por un centro de investigación que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Que obtuviera financiación en la convocatoria realizada al amparo del Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); y hubiera superado el procedimiento de evaluación final definido en la Instrucción 2/2022 de la Secretaría General de Universidades para iniciar el procedimiento de evaluación del rendimiento de los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, financiados al amparo de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de dichos centros, convocadas en el 2019.

b) Que obtuviera una ayuda en el programa estatal de Centros Severo Ochoa o María de Maeztu, y que esté vigente en la fecha de cierre de esta convocatoria.

c) Que cumpla los siguientes requisitos:

c.1) Cumplir los siguientes requisitos respecto a creación, organización y gobernanza (c.1.a, c.1.b y c.1.c):

c.1.a) Haber sido creado con fecha anterior a 1 de enero de 2022. En el caso de los Centros de Investigación del SUG interuniversitario, el convenio de colaboración o acuerdo específico deberá tener fecha anterior a 1 de enero de 2022.

c.1.b) Disponer de un plan estratégico activo y contar con una estructura básica de gobierno (Órgano Rector, Comité Asesor Científico Externo (SAB) y el/la director/a científico/a) en funcionamiento, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

c.1.c) Indicar caracterización como centro o instituto de investigación según el artículo 5 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario Gallego, y declaración de que su creación y regulación resulta conforme a lo estipulado en la legislación vigente y que cumple los preceptos legales y procedimientos requeridos para la creación de un centro o instituto de investigación.

c.2) Cumplir, por lo menos, uno de estos dos criterios (c.2.a o c.2.b) en el ámbito de los proyectos y la financiación:

c.2.a) Tener por lo menos diez (10) proyectos competitivos activos, en los que el presupuesto asignado al centro sea igual o superior a 150.000 € cada uno, o tener por lo menos cinco (5) proyectos competitivos activos, en los que el presupuesto asignado al centro sea igual o superior a 300.000 € cada uno, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Se indicará el presupuesto total de los proyectos y el presupuesto asignado al centro, tanto total como anualizado. No se incluirán proyectos de Prueba Concepto, que será solicitado en los requisitos de transferencia.

c.2.b) Tener ingresos medios anuales por actividades de I+D iguales o superiores a 2 millones de euros (o superior a 1,2 millones € cuando se trate de grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades o Ciencias Sociales y Jurídicas), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

c.3) Cumplir, por lo menos, uno de los siguientes criterios de producción científica y transferencia (c.3.a o c.3.b) en el período de 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022:

c.3.a) Artículos en publicaciones incluidas en SCOPUS o Web of Science: por lo menos 8 publicaciones en el D1 de media en el período 2020-2022. En el caso de los grupos de las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas se considerarán artículos en publicaciones ERIH, IN-REC, IN-RECJ, DICE y LATINDEX.

c.3.b) Transferencia: disponer, por lo menos, de 3 pruebas concepto o de 5 IPs licenciadas o 3 spin off en el período 2020-2022. Podrán ser empresas creadas antes de 1 de enero de 2020, siempre que tengan actividad probada desde esa fecha hasta el momento de la solicitud.

2. Que el centro esté permanentemente constituido por un mínimo de 10 investigadores/as garantes de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de esta convocatoria. En caso de que alguna de las personas propuestas cause baja deberá sustituirse por otra de análoga trayectoria o bien valorar si el centro puede continuar con su desempeño con la nueva composición. Los centros deberán comunicar estas modificaciones a la Secretaría General de Universidades que resolverá al respecto de estos cambios.

3. El conjunto del personal investigador únicamente podrá estar adscrito y formar parte de un único centro en el ámbito del SUG. El personal de apoyo administrativo y de servicios no estará sujeto a esta limitación, pero en todo caso habrá de constar su tiempo de dedicación.

4. Que las dependencias del centro de investigación estén perfectamente delimitadas, identificadas y físicamente diferenciadas en el seno de las propias universidades y localizadas en Galicia.

5. Que presenten las memorias y sus proyectos estratégicos de investigación en base a hipótesis que podrán ser replanteadas durante la vigencia de la ayuda, siempre con el acuerdo favorable de la Secretaría General de Universidades, y que incluirán los contenidos que se detallan en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 5. Cuantía y duración

Las ayudas serán de aplicación en el ejercicio corriente y en cuatro anualidades futuras de acuerdo con el resultado de la evaluación siguiendo el procedimiento y criterios definidos en el artículo 12 de esta orden.

En el caso de los centros de investigación que obtengan la acreditación en excelencia, la cuantía mínima de la ayuda que se concederá será de 400.000 € y la máxima de 1.000.000 € en las anualidades 2025, 2026 y 2027. En la anualidad 2024 se asignará la cuantía proporcional al período comprendido entre la entrada en vigor de la nueva acreditación en excelencia y el 31 de diciembre de 2024. En el período 2024-2027, el 90 % de la cuantía de la ayuda otorgada debe corresponder por lo menos a gasto subvencionable con Feder.

En el caso de los centros de investigación que alcancen la consideración de Centros de Investigación Colaborativos (en la senda de la excelencia), la cuantía mínima de la ayuda que se concederá será de 100.000 € y la máxima de 200.000 € en las anualidades de 2025, 2026 y 2027. En la anualidad 2024 se asignará la cuantía proporcional al período comprendido entre la entrada en vigor de la consideración de Centro de Investigación Colaborativo y el 31 de diciembre de 2024. En el período 2024-2027, el 90 % de la cuantía de la ayuda otorgada debe corresponder por lo menos a gasto subvencionable con Feder.

En la anualidad 2023 se otorgará para cada una de las universidades que presenten solicitudes a esta convocatoria una cantidad máxima de 1.000 euros por cada uno de los centros de investigación que reúnan los requisitos mínimos de acceso a esta convocatoria conforme al artículo 4 en concepto de gastos incurridos en la preparación y presentación de las propuestas.

Según lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la aportación pública se fija como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo que no se abonará más que el importe justificado con el límite de la subvención concedida. Se entiende que queda por cuenta del beneficiario la diferencia de la financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, en su caso.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos realizados desde la entrada en vigor de la nueva acreditación en excelencia o la consideración de Centro de Investigación Colaborativo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten necesarios para el desarrollo de las actuaciones para las que fueron concedidas. Asimismo, en la anualidad 2023 tendrán la consideración de gastos subvencionables con cargo a fondos propios la cuantía otorgada para cada una de las universidades que presenten solicitudes a esta convocatoria consistente en una cuantía máxima de 1.000 euros por cada uno de los centros de investigación que reúnan los requisitos mínimos de acceso a esta convocatoria conforme al artículo 4 en concepto de gastos incurridos en la preparación y presentación de las propuestas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas:

a) Gastos subvencionables con Feder.

1°. Costes directos: los costes directos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con la actividad sea coherente. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1°.1 Siempre que cumpla con lo establecido en el RDC y en la normativa que la autoridad de gestión dicte al respeto de los gastos subvencionables Feder 2021-2027, el coste de contratación de personal propio y de nueva contratación (personal investigador, técnico y auxiliar de investigación y gestores de ciencia). Se admite el coste derivado de la cofinanciación de programas competitivos de recursos humanos que así lo exijan tales como los programas estatales Juan de la Cierva y Ramón y Cajal, siempre que sean compatibles con la financiación Feder. No se subvencionarán los costes de personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial.

Queda excluido el personal que desempeñe funciones administrativas. Tampoco podrán admitirse los costes de personas que aunque vinculadas al proyecto no lo estén mediante un relación contractual.

1°.2 Costes de equipamiento inventariable de nueva adquisición durante el período en que se utilicen para las actividades objeto de esta convocatoria.

Si la vida útil del equipamiento se agotara al término del período de duración de la ayuda se considerará como gasto el coste de adquisición. Si la vida útil del equipamiento excede de la duración de la ayuda solo serán imputables los costes de amortización que correspondan, la amortización deberá calcularse de conformidad con la normativa contable nacional pública y privada, y los costes de depreciación se referirán exclusivamente al período de elegibilidad de la operación.

Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para determinar los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades.

De acuerdo con lo establecido en el RDC y en la normativa que la autoridad de gestión dicte al respeto de los gastos subvencionables Feder 2021-2027, para ser subvencionable el coste de adquisición debe estar justificado por documentos de valor probatorio equivalente a las facturas.

Dentro de este apartado se considerará:

– La instalación del equipamiento, siempre que sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento.

– Las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades específicas y no de uso general.

En este punto no se considerarán los siguientes gastos:

– Instalaciones de edificios (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones...), y las que no sean estrictamente necesarias para el funcionamiento del equipamiento científico y técnico.

– Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades subvencionadas, como zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina...

– Licencias de software general.

– Los costes de diseño, actualización y mantenimiento de las páginas web de los centros.

1°.3 Coste en material fungible siempre que tenga carácter científico-técnico, quedando expresamente excluido el material de oficina y cualquier otro material que no esté específicamente relacionado con el proyecto de investigación. Cuando se trate de material informático solo se admitirá para aquellos centros de investigación del SUG en los que se justifique que resulta necesario para llevar a cabo un proyecto de investigación.

1°.4 Los costes de viaje, dietas y alojamiento del personal adscrito al proyecto para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente. Este apartado abarcará únicamente: gastos de viaje (por ejemplo billetes, kilometraje del vehículo, peajes y gastos de aparcamiento), costes de comida y de alojamiento en las cuantías máximas señaladas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia (actualizado por Resolución de 29 de diciembre de 2005, DOG número 250, de 30 de diciembre de 2005) para un grupo I. No se considerarán en este apartado el personal colaborador externo del centro.

1°.5 Consultoría y asesoramiento externo para la presentación de proyectos en el marco del Programa Horizonte Europa, así como contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes para la ejecución de las actividades investigadoras propias de los proyectos estratégicos de investigación. No se considerarán gastos de consultoría y asesoramiento aquellos que no respondan directamente a las necesidades específicas de carácter científico-técnico del proyecto de investigación, tales como gastos relacionados con la gestión administrativa, contable y traducciones. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación deberá ser considerada como subcontratación. Estos servicios deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades y estar debidamente justificados en la solicitud o en la memoria justificativa del gasto.

1°.6 Gastos derivados de las reuniones del comité asesor externo (SAB), incluyendo gastos de viaje, asistencia a reuniones y elaboración de informes. Se establece como límite para este tipo de gastos el importe de 15.000 € por anualidad.

1°.7 Gastos derivados de la elaboración de un informe de auditoría de la justificación económica por cada centro que obtenga financiación en cada una de las anualidades en las que la ayuda esté activa. El coste por este concepto no podrá exceder de 1.200 € por anualidad.

1°.8 Gastos derivados de la elaboración de un informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al ambiente (DNSH), mediante un entidad acreditada ENAC. El informe debe estar referido a los proyectos estratégicos de investigación durante el período 2023-2027. El coste por este concepto no podrá exceder de 2.000 € y deberá ser presentado en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de ayudas. En el caso de no presentar este informe, se revocará la ayuda concedida.

2°. Costes indirectos o gastos generales de los centros de investigación: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de los centros de investigación destinatarios de la ayuda.

La determinación de los gastos subvencionables con fondos FEDER se ajustará asimismo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.8 de dicha ley. Así, en caso de que el importe del IVA no sea recuperable por los beneficiarios, podrá ser considerado un gasto subvencionable.

A los gastos recogidos en la letra a) les será de aplicación lo previsto en el RDC y en la normativa que la autoridad de gestión dicte al respeto de los gastos subvencionables Feder 2021-2027.

b) Gastos subvencionables con cargo a fondo propio.

1°. Gastos de material fungible no recogidos en el epígrafe a) 1°.3 de este artículo.

2°. Contratación de servicios externos relacionados con la actividad del centro tales como: informes técnicos, consultivos, traducción y corrección de textos científicos, publicación de los resultados de investigación en abierto (no son de aplicación en este epígrafe los gastos de autoedición o similares) y gastos asociados en la publicación de las memorias de actividades relacionadas con el Proyecto estratégico.

3°. Actividades de divulgación y difusión, y material asociado, de las actividades propias del centro o que en él se desarrollen.

4°. Formación científica que se desarrolle en el marco del proyecto estratégico del centro.

5°. En la anualidad 2023, una cantidad máxima de 1.000 euros por cada uno de los centros de investigación que reúnan los requisitos mínimos de acceso a esta convocatoria conforme al artículo 4 en concepto de gastos incurridos en la preparación y presentación de las propuestas.

La Secretaría General de Universidades podrá dictar instrucciones específicas a fin de aclarar los conceptos subvencionables, así como su justificación económica.

La determinación de los gastos subvencionables con fondos propios se ajustará asimismo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.8 de dicha ley. Así, en el caso de que el importe del IVA no sea recuperable por los beneficiarios, podrá ser considerado un gasto subvencionable.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED431G (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365. (htps://sede.xunta.gal/chave365).

En las solicitudes de ayuda se realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en el dicho formulario (anexo II):

a) Que la entidad no solicitó ni si le concedió ninguna otra ayuda para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas. En su caso, indicar si tiene solicitadas, concedidas o pendientes de resolución, otras ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, o de las entidades vinculadas o dependientes de ellas.

b) Que los grupos y/o los/las investigadores/as individuales que integran el centro no forman parte de ninguna otra solicitud.

c) Que la entidad solicitante se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite u obtenga con las mismas finalidades que las establecidas en esta convocatoria de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de la presente declaración.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicarle al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

i) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y si este fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Certificado emitido por la entidad a la que pertenece el centro de investigación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden. En cualquier momento, la Secretaría General de Universidades podrá requerir los comprobantes de los méritos certificados de las solicitudes seleccionadas. En caso de detectarse falsedad en algún mérito, el órgano instructor correspondiente adoptará las oportunas medidas legales. La referencia de los contenidos mínimos obligatorios de estos certificados está disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/

2. En el caso de los centros o institutos de investigación interuniversitarios, deberán presentar adicionalmente:

a. El convenio de colaboración o acuerdo específico que permita la concurrencia a esta convocatoria, firmado por las universidades participantes.

b. El anexo II bis, firmado por todas las universidades que formen parte del centro o instituto de investigación interuniversitario, en el que deberá nombrarse a la entidad que ejercerá, a los efectos de esta convocatoria, la representación única, tanto en la coordinación como en la interlocución ante la Secretaría General de Universidades, y será la que reciba y justifique la subvención y consignará los restantes datos y declaraciones solicitadas en esta convocatoria.

3. Memoria descriptiva de la trayectoria y proyección estratégica del centro de investigación: dicho documento debe describir, de manera cualitativa y cuantitativa, la evolución y los principales logros obtenidos por el centro en el pasado y los principales objetivos y el plan previsto para alcanzarlos en el período 2023–2027. El formato obligatorio de esta memoria está disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/

4. Certificación de la universidad solicitante de todo el personal adscrito al centro o instituto de investigación, con indicación de la fecha de adscripción y dedicación, conforme al modelo disponible en la dirección web https://www.edu.xunta.gal/. Deberá entregarse hoja de cálculo en formato editable y pdf firmado por la universidad.

5. Certificación de la universidad solicitante de la persona que ocupará la dirección científica del centro de investigación, indicando fecha de nombramiento y duración del mandato.

6. Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio DNSH, según el modelo indicado en el anexo III. En el caso de los centros interuniversitarios, deberá entregarse un anexo por cada una de las entidades integrantes del centro y compromiso de la entidad beneficiaria de prever y realizar las acciones oportunas para asegurar que los subcontratistas, en su caso, cumplan este principio.

7. En caso de que el centro de investigación acceda a esta convocatoria por cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) o 4.1.c) de esta convocatoria, certificación de la universidad con la descripción textual y expresión gráfica de los espacios asignados al centro de investigación, con indicación expresa de si son de uso exclusivo o de uso compartido (indicando en este último caso de manera aproximada el porcentaje de este uso compartido para cada espacio).

Toda la documentación indicada en los apartados anteriores irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. El certificado de cumplimiento de los requisitos mínimos y la memoria señalada en el punto 3 serán firmados además por la persona que ostente la dirección científica del centro de investigación que ejecutará la ayuda, esta documentación que acompaña a la solicitud deberá cubrirse según los modelos disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal

8. En caso de que el importe del IVA no sea recuperable, se deberá presentar un certificado de la Agencia Tributaria AEAT relativo a la exención de IVA o documentación que evidencie la sujeción al régimen de prorrata y el porcentaje aplicable en el último ejercicio.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado acreditativo de estar al día en los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Certificado acreditativo de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de estar al día en el pago de las deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal (en el epígrafe de la Secretaría General de Universidades).

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales y durante este plazo las universidades solicitantes podrán formular reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de la exclusión, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la universidad solicitante para que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, la persona titular de la Secretaría General de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquiera manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Evaluación y selección

Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta orden, tanto de acreditación como de financiación, se desarrollará un procedimiento de evaluación y selección de las propuestas recibidas de acuerdo con lo establecido en este artículo.

1. La selección de los centros destinatarios de las ayudas se realizará a partir de las valoraciones hechas por un comité evaluador externo y por la Comisión de Selección y seguimiento. El Comité evaluador externo podrá asignar hasta un máximo de 200 puntos a cada solicitud. Para garantizar que las propuestas financiadas tengan un nivel de calidad suficiente, solo podrán recibir las ayudas establecidas en esta convocatoria aquellas solicitudes que obtengan una puntuación total igual o superior a 120 puntos.

2. Para la composición del Comité evaluador externo se podrá contar con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia (ACSUG) y estará formado por un panel de personas expertas de fuera del Sistema universitario de Galicia, nombradas por la Secretaría General de Universidades, que abarcarán las principales áreas científicas de conocimiento y actividad de los centros de investigación que se evalúen, así como aspectos estratégicos, organizativos y funcionales.

3. La Comisión de Selección y seguimiento estará constituida por cinco miembros:

– El/la secretario/a general de Universidades, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– El/La subdirector/a de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

4. La Comisión de Selección y seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– La elaboración para el órgano instructor de un informe que incluya el informe de evaluación del Comité evaluador externo y una prelación de las solicitudes ordenadas por puntuación.

– El seguimiento de las evaluaciones intermedias y finales contempladas en el artículo 12, que serán realizadas por el Comité evaluador externo.

– Establecer criterios para la realización de evaluaciones por equipos ad hoc relacionados con las disciplinas científicas de los distintos centros y elaborar recomendaciones para la mejora de sus indicadores, basándose en las fortalezas y oportunidades identificadas.

5. La evaluación por parte del Comité evaluador externo analizará los centros de investigación participantes en el proceso en relación con tres grandes dimensiones:

– Organización y gobierno. El Comité evalúa la trayectoria del Centro de Investigación y la estrategia que pretende seguir en los próximos años, valorando su capacidad para cumplir con los objetivos propuestos. Para esto, toma en consideración la gobernanza, la adecuación del modelo organizativo y las habilidades de liderazgo y gestión del Centro, prestando especial atención a las políticas de talento y a la viabilidad económica del proyecto. En el caso concreto de la aplicación de la igualdad de género en el ámbito de la gobernanza, se tendrá en cuenta el número de investigadoras garantes del centro o el liderazgo del centro por un directora científica.

– Calidad de la investigación. El Comité evalúa la calidad de la actividad científica, las contribuciones de la investigación al cuerpo del conocimiento científico y los resultados obtenidos en sus diversas formas, incluida la transferencia. También valora cuestiones relacionadas con la colaboración interna y la estrategia de internacionalización.

– Relevancia para la sociedad. El Comité evalúa la calidad y relevancia de las contribuciones dirigidas a grupos económicos, sociales o culturales específicos o a la sociedad en general y basadas en la investigación de excelencia realizada por el centro.

6. Tras el análisis de la documentación aportada, para aquellas propuestas que alcancen un nivel de calidad suficiente y susceptibles de superar la nota mínima de corte que se establece en el artículo 12.1 de esta orden, el Comité evaluador externo mantendrá una sesión con la dirección científica para una mejor comprensión de la trayectoria y el estado actual del centro de investigación.

Además, el Comité evaluador externo podrá realizar una visita presencial a las instalaciones de aquellos centros que accedan a esta convocatoria por cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1.b) y c) de esta orden y alcancen un nivel de calidad suficiente y susceptibles de superar la nota mínima de corte que se establece en el artículo 12.1.

Las personas responsables serán convocadas tanto a la entrevista como a la visita con la anticipación suficiente y con las debidas garantías en el procedimiento.

7. El resultado del proceso de evaluación se materializará en dos tipos de valoraciones: cuantitativa y cualitativa.

La valoración cuantitativa, que permitirá elaborar una lista ordenada de los centros evaluados, resultará de la suma de la puntuación atribuida al desempeño del centro respecto a las anteriores dimensiones en una escala de números enteros de 0 a 200, aplicando la puntuación que se muestra en la siguiente tabla:

Dimensiones

Puntuación máxima

1 Organización y gobierno. Hasta un total de 60 puntos

Estrategia

4

Gobernanza y estructura organizativa

9

Gestión de talento

15

Financiación

15

Infraestructura

4

Entrevista/visita

10

Si el personal investigador garante está integrado, cuando menos, por un 40 % de investigadoras o el liderazgo del centro sea ejercido por un directora científica

3

2 Calidad de la investigación. Hasta un total de 110 puntos

Proyectos

30

Producción científica

25

Colaboración interna

5

Reconocimientos

15

Transferencia

20

Internacionalización y colaboración internacional

15

3 Relevancia para la sociedad. Hasta un total de 30 puntos

RRI

10

Servicios

10

Comunicación

10

El Comité evaluador externo examinará la existencia de duplicidades en campos de investigación que accedan a esta convocatoria por cumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 4.1.b) y c) de esta orden y ponderará su puntuación para concentrar la masa crítica y evitar solapamientos.

Partiendo de la lista ordenada resultante de la valoración cuantitativa, a los efectos de escalabilidad de las ayudas, el equipo evaluador agrupará las propuestas que alcancen, cuando menos, los 120 puntos para la determinación de la valoración cualitativa, que se corresponderá con la siguiente escala:

Acreditación en excelencia (científica, técnica o artística). Financiación y reconocimiento como miembro de la Red CIGUS.

Nota mínima de corte: igual o superior a 150 puntos

– Cualificación A (Muy buena). Mínimo 170 puntos.

– Cualificación B (Buena). De 150 a 169 puntos.

Centro de Investigación Colaborativo (en la senda de la excelencia). Financiación basal.

Nota mínima de corte: igual o superior a 120 puntos e inferior o igual a 149 puntos

– Cualificación C

Cada una de estas tres cualificaciones, A, B y C, podrá escalonarse con valoración positiva o negativa.

Además, con carácter excepcional, aquellos centros de investigación acreditados al amparo de la Orden de 19 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para la acreditación, estructuración y mejora de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), que no alcancen la puntuación mínima de 150 puntos requerida en esta convocatoria para la acreditación de excelencia, mantendrán transitoriamente su acreditación y pertenencia a la Red CIGUS siempre y cuando superen los 120 puntos y deberán someterse a la evaluación intermedia según las condiciones establecidas en el artículo 19 de esta orden. En este caso, se les otorgará una cualificación B- (Transitoria) y la financiación será la correspondiente a la puntuación mínima de corte correspondiente a la acreditación en excelencia en las anualidades 2024 y 2025.

8. Respetando lo establecido en el artículo 5 de esta orden, en el caso de los centros de investigación que se propongan para la obtención de la acreditación en excelencia y reconocimiento como miembro de la Red CIGUS, recibirán la cantidad que resulte de la aplicación de una distribución lineal entre la puntuación máxima de 200 puntos a la que se otorgará 1.000.000 € en las anualidades de 2025, 2026 y 2027 y la puntuación mínima de 150 puntos a la que se otorgará 400.000 €. En la anualidad 2024 se aplicará el mismo criterio de distribución lineal, pero se asignará la cuantía proporcional al período comprendido entre la entrada en vigor de la nueva acreditación en excelencia y el 31 de diciembre de 2024.

9. Respetando lo establecido en el artículo 5 de esta orden, en el caso de los centros de investigación que que se propongan como Centros de Investigación Colaborativos (en la senda de la excelencia), recibirán la cantidad que resulte de la aplicación de una distribución lineal entre la puntuación máxima de 149 puntos a la que se otorgará 200.000 € en las anualidades de 2025, 2026 y 2027 y la puntuación mínima de 120 puntos a la que se otorgará 100.000 €. En la anualidad 2024 se aplicará el mismo criterio de distribución lineal, pero se asignará la cuantía proporcional al período comprendido entre la entrada en vigor de la consideración de Centro de Investigación Colaborativo y el 31 de diciembre de 2024.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la anualidad 2023, se otorgará para cada una de las universidades que presenten solicitudes a esta convocatoria una cantidad máxima de 1.000 euros por cada uno de los centros de investigación que reúnan los requisitos mínimos de acceso a esta convocatoria conforme al artículo 4, en concepto de gastos incurridos en la preparación y presentación de las propuestas.

11. El informe con la valoración del Comité evaluador externo se hará llegar a la Comisión de Selección y Seguimiento, que elaborará para el órgano instructor un informe que incluya el informe de evaluación del Comité evaluador externo y una prelación de las solicitudes, en función de la disponibilidad de recursos y los objetivos que se persiguen con esta ayuda, ordenadas por puntuación decreciente y una propuesta de asignación de acuerdo con la previsión presupuestaria de la convocatoria.

12. En función de este informe, el órgano instructor elaborará, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de cada centro seleccionado con el importe de la ayuda concedida.

Artículo 13. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución, que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de centros de investigación seleccionados con el importe de la ayuda concedida.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (http://edu.xunta.gal), por la cual se entenderán notificadas a todos los efectos las entidades solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Una vez concedida la subvención para el período 2024-2027, esta deberá ser aceptada por la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución. En el mes siguiente a la concesión de la subvención se presentará una reelaboración del Proyecto Estratégico y su presupuesto para adaptarlos a la cuantía de la ayuda recibida, que deberá ajustarse en todo caso a los importes percibidos según la resolución de concesión, respetando la cantidad concedida con cargo a fondos Feder y a fondos propios libres de la Comunidad Autónoma, en la que se detallen y ajusten las diferentes partidas de gasto para un adecuada ejecución.

La aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, que se publicará con el contenido previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, así como en la Base de datos nacional de subvenciones.

La aceptación de la ayuda supone la declaración de que la entidad beneficiaria tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

La resolución se publicará en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de la orden de convocatoria. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por las personas interesadas mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación. La resolución de concesión de las ayudas comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, cuantía de la subvención y deberes que correspondan a la universidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que si acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Acreditación en excelencia y reconocimiento como miembros de la Red CIGUS

Los centros de investigación seleccionados con puntuación igual o superior a 150 puntos recibirán la acreditación en excelencia de centros de investigación del Sistema universitario de Galicia, regulada en el artículo 19 bis de la LSUG, y el reconocimiento como miembros de la Red CIGUS, tras acuerdo del Consejo de Xunta. El sello identificativo CIGUS representa un reconocimiento que avala la calidad y el impacto de su investigación y que se sustenta en un riguroso proceso de evaluación continua de carácter externo.

Esta acreditación estará vigente como máximo durante el tiempo de duración de la ayuda.

La acreditación será nominativa para cada uno de los centros de investigación, sin que alcance al conjunto de la entidad a la que pertenece.

Podrá producirse la pérdida de la acreditación en los siguientes casos:

1. La finalización anticipada del período de ejecución de la ayuda a consecuencia de la concurrencia de alguna de las causas de reintegro total previstas en esta orden o en la legislación vigente, o por renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.

2. En caso de que se detecte un incumplimiento total de los objetivos o de la actividad para la que se concedió la ayuda a través de los procedimientos de seguimiento y comprobación de la justificación.

3. El relevo de la persona que ostenta la dirección del centro sin contar con resolución expresa aprobatoria de la Secretaría General de Universidades, así como la vacante de la dirección durante un período superior a un año.

4. Una pérdida de masa crítica (especialmente de los/las investigadores/as garantes) que, de acuerdo con los procedimientos de evaluación y mecanismos de control y seguimiento establecidos en esta orden, imposibilitara la correcta ejecución del proyecto estratégico de investigación.

5. La escisión del centro acreditado.

6. Cambios en la configuración del centro que no fueran autorizados mediante resolución de la Secretaría General de Universidades.

Los centros de investigación deberán dar publicidad a la acreditación en excelencia y reconocimiento como miembros de la Red CIGUS durante su período de vigencia.

Artículo 16. Deberes de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de los demás deberes que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

2. Adaptar los consejos rectores de los centros, en los casos en los que sea necesario, para que en estos órganos colegiados figure con voz y voto una persona, cuando menos, en representación de la Secretaría General de Universidades. Se establece un período máximo de un año para que la incorporación sea efectiva.

3. Adaptar la composición y reforzar el funcionamiento de los comités asesores externos (SAB) a los estándares internacionales.

4. Mantener la persona que ostenta la dirección científica del centro de investigación durante el período de la ayuda. Si por causa justificada esta persona tuviera que ser sustituida se comunicará a la Secretaría General de Universidades quien, a la vista de los informes preceptivos del SAB del Centro y el Comité de evaluación externo resolverá al respecto.

5. Emplear la normativa de imagen que esté vigente para este tipo de centros durante el período de la ayuda y participar en los actos de comunicación impulsados por la Secretaría General de Universidades con objeto de dar difusión a las actividades subvencionadas al amparo de esta convocatoria.

6. Cumplir la normativa aplicable en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.

7. Justificar ante la consellería, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

8. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

9. Facilitar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de los deberes previstos en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

10. Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular, a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, adjuntando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

Así, la documentación justificativa relativa a los gastos financiados que deberá conservar es la siguiente:

1°) Un resumen de ejecución económica en el que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificante presentados agrupados por tipología de gastos.

2°) Documentación justificativa del gasto: copia de los documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas de los proveedores o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado e incluir los datos de la universidad beneficiaria, de lo contrario no se considerará subvencionable.

3°) Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, siempre que cuenten con el sello del banco, CSV u otro método que garantice la verificabilidad de la autenticidad del documento. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto suficientemente descriptivo a que se refieren. En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se aportará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la actividad subvencionada, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso, se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

4°) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberá realizarse un acta de conformidad que acredite la comprobación material de la inversión.

5°) Para la justificación del coste de personal, deberá conservarse la siguiente documentación:

– Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de la entidad, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades, que deberá incluir los siguientes datos: DNI o NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, porcentaje de dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas, retribución bruta y líquida mensual total, retribución bruta y líquida según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), según la dedicación de cada trabajador o trabajadora a las actividades financiadas.

– Justificación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado con fondos Feder, siguiendo las instrucciones de información y publicidad de la Secretaría General de Universidades.

– Declaración firmada por el/la responsable de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

– Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse la lista del orden de transferencia en que si detallen los distintos trabajadores y trabajadoras incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago.

– Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores y trabajadoras.

– En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

6°) Dado que las universidades beneficiarias tienen la condición de administración pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público se deberán someter a la disciplina de contratación pública para adquirir los bienes o servicios subvencionables y deberán remitir la certificación expedida por la persona responsable del control de legalidad de la Universidad, en la que se haga constar que se respetó el procedimiento de contratación pública conforme la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

7°) Declaración firmada por el/la representante legal de la entidad en que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La consellería podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo en cualquier momento a los documentos contables de la entidad.

8°) En el caso de subcontrataciones deberá disponerse de la siguiente documentación:

– Original o copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título de las actividades financiadas.

– Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el centro de investigación.

9°) Certificación de los costes de viaje emitido por el/la responsable de la entidad, en la que conste el DNI y nombre de la persona que realiza el viaje, el lugar de destino, las fechas y el motivo del viaje en relación con las actividades desarrolladas por el centro. Los costes del viaje estarán desglosados por conceptos de gasto: transporte (avión, taxi, autobús, coche particular…), alojamiento (nº de noches) y mantenimiento (por días). Esta certificación deberá estar acompañada de las correspondientes facturas y justificantes de pago, así como de la copia de los billetes / tarjetas de embarque del medio utilizado.

10°) Cualquier otra documentación justificativa relativa a los gastos financiados.

10. Comunicarle a la consellería la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

11. Solicitarle a la consellería autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

12. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y el Feder, según lo establecido en el anexo I de estas bases, durante el período de mantenimiento de la ayuda.

13. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

14. La entidad beneficiaria deberá introducir los datos y documentos de los que sea responsable, así como todas las posibles actualizaciones en el sistema de intercambio electrónico de datos, de acuerdo con las especificaciones determinadas en esta convocatoria en cumplimiento del artículo artículo 69.8 y del anexo XIV del RDC, así como de la normativa que la autoridad de gestión pueda dicta al efecto.

15. La entidad beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y, de ser preciso, de un indicador de resultado al mismo tiempo que justifica los gastos.

16. Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «No causar perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC. En atención al considerando 10 del citado RDC, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fija los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición cara una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

17. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular, las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

18. Cualquier otro deber impuesto de manera expresa las entidades beneficiarias en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 17. Seguimiento y coordinación

1. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades llevará a cabo un seguimiento continuo del programa de ayudas a través de la Comisión de Selección y seguimiento, que desarrollará también las funciones de asesoramiento y apoyo al órgano instructor de las acciones de esta convocatoria. La composición y funciones de esta Comisión se regula en el artículo 12 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, las direcciones científicas de los centros y los consejos rectores facilitarán las interacciones con la SXU, con la Comisión de Selección y Seguimiento y con el Comité de evaluación externo para un mejor seguimiento de las acciones de los programas y cara a establecer las necesarias sinergias cooperativas.

3. En paralelo, y por impulso de la Secretaría General de Universidades se reforzará la Red de centros de investigación del SUG como una superestructura promovida por la Xunta de Galicia para fortalecer y potenciar la investigación de excelencia universitaria y actuar como motor de progreso de la región.

La Red CIGUS actúa como foro de reflexión, expresión y aportación de ideas entre la SXU y los centros acreditados en estas ayudas y supone el instrumento de trabajo para la definición, impulso y puesta en marcha de acciones combinadas que permitan optimizar recursos y aumentar de manera significativa las capacidades y oportunidades de los centros.

Se constituye como órgano colegiado, sin funciones ejecutivas, y en él tendrán participación la propia Secretaría General, que ostentará la presidencia y la secretaría, y todos los centros acreditados.

Artículo 18. Modificaciones de los proyectos estratégicos

La ejecución de los proyectos estratégicos de investigación debe realizarse de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de la subvención y conforme a los documentos presentados.

En ocasiones puede ocurrir que sea necesario introducir algunas modificaciones durante la ejecución para garantizar el correcto desarrollo del proyecto. A este respecto hace falta distinguir entre modificaciones no sustanciales y sustanciales:

1. Modificaciones no sustanciales.

Las modificaciones no sustanciales pueden ser consideradas como “desviaciones” siempre que sean comunicadas. Esta comunicación debe incluir una justificación de tales cambios menores, una explicación sobre sus consecuencias para la ejecución del proyecto y la solución propuesta para hacer frente a ellos y para evitar desviaciones similares en el futuro. Se consideran modificaciones no sustanciales:

a) Cambio en los datos de contacto.

b) Cambios en el calendario de ejecución de las actividades.

c) Modificación presupuestaria de hasta un 10 % por partida. Es decir, se podrán incrementar y reducir partidas presupuestarias, siempre que ninguna de ellas se vea alterada en más de un 10 %, y siempre que se respete el presupuesto máximo del proyecto y los límites específicos previstos para determinados conceptos en las bases.

2. Modificaciones sustanciales.

Se consideran cambios sustanciales aquellos que afectan a:

a) Las actividades principales del proyecto (p.e.: cancelación de actividades o inclusión de actividades no previstas inicialmente).

b) La pérdida de masa crítica de investigadores garantizas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2 y 15.4 de la convocatoria, que no cuente con la resolución favorable de la Secretaría General de Universidades.

c) Los objetivos e indicadores del proyecto.

d) El presupuesto, por encima del límite del 10 % por partida presupuestaria. Durante la vida del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar en cada anualidad una única redistribución de presupuesto por encima del límite del 10 % por partida presupuestaria y siempre que se respete el presupuesto máximo del proyecto y los límites específicos previstos para determinados conceptos en las bases.

e) La duración del proyecto.

3. Si la entidad beneficiaria necesitara efectuar una modificación sustancial deberá informar a la Secretaría General de Universidades con por lo menos 20 días naturales de antelación a la fecha de inicio de todas las acciones para las que si solicita modificación, mediante un solicitud formal firmada y sellada por el responsable de la entidad o persona designada a tal efecto. Este documento debe recoger, por lo menos, la siguiente información:

a) Código de proyecto.

b) Entidad.

c) Motivo y necesidad de la modificación solicitada.

d) Partes del proyecto afectadas, debidamente actualizadas.

La Secretaría General de Universidades estudiará esta solicitud y comunicará su resolución en un plazo de 30 días. Podrá solicitarse información adicional.

En ningún caso las modificaciones supondrán un incremento del presupuesto total del proyecto aprobado.

Artículo 19. Evaluación del rendimiento

Antes del final de la ayuda, se realizará una evaluación del cumplimiento de los objetivos de los centros de investigación así como de la calidad y viabilidad del plan estratégico.

Complementariamente, tendrán que someterse a una evaluación intermedia antes del 1 del diciembre de 2025:

a) Aquellos centros de investigación que obteniendo la ayuda tuvieran una cualificación B - (B negativa).

b) Aquellos centros de investigación que obteniendo la ayuda tuvieran una cualificación B - (transitoria).

Estos centros elaborarán, como mínimo, una memoria de seguimiento que incluirá un resumen de la evolución del centro en el período analizado y de las mejoras implementadas y los indicadores conforme a los modelos establecidos.

Será preciso obtener una cualificación positiva por parte del Comité de Evaluación externo en esta fase para mantener el reconocimiento como miembro de la Red CIGUS, la acreditación en excelencia y acceder a las dos últimas anualidades de la ayuda.

En el caso de obtener una cualificación negativa percibirán la cuantía máxima de la ayuda correspondiente a Centro de Investigación Colaborativo para las anualidades 2026 y 2027 y se aplicará, en su caso, lo establecido en el artículo 25 (incumplimientos, renuncias, reintegros y sanciones) de esta orden.

A este fin, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una mejor definición de estos procedimientos si lo estima oportuno. En las evaluaciones se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los indicadores que figuran en la memoria descriptiva de la solicitud.

Artículo 20. Libramiento de la subvención

1. La subvención será librada a la universidad solicitante a la que pertenezca el centro de investigación, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de los centros de investigación interuniversitarios se entenderá referido a la universidad nominada como representante única.

2. Para proceder al libramiento de los fondos en la anualidad 2023 será preciso que la entidad beneficiaria aporte, en la fecha límite de 15 de diciembre, la siguiente documentación relativa a los gastos incurridos en la preparación y presentación de las propuestas de los centros de investigación que reúnan los requisitos mínimos de acceso a esta orden conforme al artículo 4:

a) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3. Para proceder al libramiento de los fondos en las anualidades de 2024, 2025, 2026 y 2027 será preciso que la entidad beneficiaria aporte la siguiente documentación:

a) En la anualidad 2024, la adaptación del Proyecto Estratégico y del presupuesto a la cuantía de la ayuda recibida en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el DOG.

b) Con fecha límite de 30 de noviembre de cada anualidad 2024, 2025, 2026 y 2027:

b.1) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para que fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

b.2) Memoria explicativa del logro de los objetivos del proyecto estratégico de investigación. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

b.3) Certificación de las variaciones en la composición del centro durante la anualidad que si justifica.

b.4) Informe de auditor/a inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de Auditores/as de Cuentas, que deberá manifestarse sobre los conceptos, período de realización y pago de los gastos presentados en esa anualidad. El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los/las auditores/as de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones.

b.5) Justificante de gasto y de los pagos realizados, de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano gestor podrá realizar verificaciones sobre un muestra aleatoria de esta documentación.

b.6) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades y de que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, no supera el coste de la actividad subvencionada.

b.7) Certificación de la universidad solicitante de todo el personal investigador que trabaja en el centro de investigación apoyado en esta convocatoria: relación nominal de personal (con indicación de funcionario, laboral indefinido o contratado), incluyendo DNI o NIE; categoría/nivel profesional; duración contrato o adscripción: fecha inicio y fin (en su caso); centro de trabajo concreto para cada persona contratada y horas de dedicación al proyecto estratégico financiado a través de esta convocatoria. Deberá entregarse hoja de cálculo en formato editable y pdf firmado por la universidad.

b.8) Memoria explicativa del Plan de comunicación ejecutado en la anualidad para dar cumplimiento a los requerimientos de comunicación establecidos en el anexo I de esta orden. Esta memoria explicativa irá firmada por el/la director/a científico/a correspondiente.

b.9) Para cada una de las actividades subcontratadas, declaración responsable de la entidad subcontratada sobre el cumplimiento del principio DNSH, según formato del anexo III.

b.10) Certificación expedida por la persona responsable del control de legalidad de la universidad, en la que se haga constar que se respetó el procedimiento de contratación pública conforme a la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

4. En el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso para que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 50 % de la subvención concedida para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada, después de solicitud debidamente justificada de la entidad beneficiaria, que deberá realizarse en los tres primeros meses de cada anualidad, salvo en el año 2024, que podrá realizarse hasta el 30 de junio de esa anualidad.

Podrán realizarse pagos parciales a la cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente que junto con los pagos anticipados en ningún caso podrán superar el 100 % de la ayuda concedida.

En las anualidades de 2024, 2025 y 2026 las inversiones y pagos que se efectúen desde 1 de diciembre de la anualidad corriente podrán presentarse como justificante de la anualidad siguiente para el cobro, excepto lo previsto en el apartado 2 de este artículo. En las anualidades de 2024, 2025 y 2026, en el caso de los costes de contratación de personal investigador o auxiliar, los pagos de las nóminas, seguridad social e IRPF de los meses de octubre y noviembre de cada anualidad podrán presentarse como justificante para el cobro de la anualidad siguiente.

Se considerará gasto realizado aquel que efectivamente se pagara con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior para ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que ésta presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de esa anualidad y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

La solicitud de modificación debe formularse por el representante de la entidad beneficiaria y deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

En ningún caso se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado después de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, excepto cuando el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concordancia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicarlo a la Secretaría General de Universidades.

Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, la ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para programa o programas de que se trate la prorrata, con arreglo al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Artículo 23. Control

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

Complementariamente, y con independencia de lo señalado en el artículo 19, podrá solicitar de todas las entidades beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria documentación de seguimiento sobre la evolución y actividad de los centros de investigación destinatarias de las ayudas, hasta el fin del año 2029, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

La consellería, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento visitas a las entidades beneficiarias, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

Asimismo, la consellería podrá convocar anualmente a las entidades beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

En particular, la consellería hará un seguimiento especial del cumplimiento de los compromisos que adquiera la entidad beneficiaria de acuerdo con la documentación que presente según lo dispuesto en el artículo 8.4 de esta convocatoria.

Con carácter previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la consellería. Además de esta actividad final de inspección, la consellería, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

Las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Además de lo anterior, los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

Artículo 24. Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx

Artículo 25. Incumplimiento, renuncias, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

2. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión y publicidad.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa operativo o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, acercando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario (artículo 82 RDC).

g) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualesquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

i) La pérdida de la acreditación del centro según lo descrito en el artículo 15 de la convocatoria.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o del deber de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o del reintegro total de la subvención.

4. El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención. Son causa de reintegro parcial los siguientes supuestos:

a) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontada el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

b) No darle publicidad a la financiación del proyecto según la normativa comunitaria supondrá la pérdida de hasta el 3 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención supondrá una pérdida del 5 % de la subvención concedida.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 3 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago, algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

5. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.

6. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, si se incumplieran las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de éste y supondrá la aplicación de un factor de corrección de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de esta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de éstos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

7. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 10.03.561B.744.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de cada año, con el siguiente desglose:

Tipo de Fondo

Código
de
proyecto

Crédito (en euros)

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Feder (S)

2023 00075

Feder 60 %

-----------

3.810.000,00 €

5.730.000,00 €

5.730.000,00 €

5.730.000,00 €

21.000.000 €

FCA 40 %

-----------

2.540.000,00 €

3.820.000,00 €

3.820.000,00 €

3.820.000,00 €

14.000.000 €

Fondo propio (N)

2016 00129

50.000 €

635.000,00 €

955.000,00 €

955.000,00 €

955.000,00 €

3.550.000 €

Total convocatoria

50.000 €

6.985.000,00 €

10.505.000,00 €

10.505.000,00 €

10.505.000,00 €

38.550.000,00 €

Los importes indicados se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2022-2026 y la anualidad 2027 se integrará en el nuevo plan de financiación universitaria.

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %. En particular, se encuadra:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.1: desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas

Actuación El 1.1.06. Apoyo a Centros de Investigación Excelente (CIE) del Sistema universitario de Galicia (SUG)

Ámbito de intervención:

TI0012. Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en los centros de competencias, incluida la creación de redes.

El importe máximo inicial del crédito destinado a los programas y subvenciones objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y previo informe favorable de la modificación presupuestaria que corresponda por parte del organismo intermedio del Programa de Galicia Feder 2021 – 2027 (actualmente prevista la designación de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los fondos EIE si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la entidad beneficiaria haya efectuado todos los pagos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea C 414, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107-1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este orden, que se otorgaran a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a estas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que si trate.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 28. Información sobre la subvención

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Con la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2021 por la que se regula el procedimiento de aprobación de centros e institutos de investigación del Sistema universitario de Galicia (DOG núm. 68, de 13 de abril).

Disposición final primera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para los dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

b) En el Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

d) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) En el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) En la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) En el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos).

k) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Recursos

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional e Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2019)
Manuel Vila López
Secretario xeral técnico de la Consellería de Cultura
Educación, Formación Profesional e Universidades

ANEXO I

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de la acreditación de la excelencia (científica, técnica o artística) y de las ayudas para la estructura, mejora y apoyo a los centros de investigación del Sistema universitario de Galicia

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, el beneficiario, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los Fondos Europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hacer una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

c) Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.

d) Para operaciones que consistan en la realización de inversiones físicas y/o compra de equipos de más de 500.000,00 € de coste total, en lugar de lo previsto en la letra c), el beneficiario, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Además, en el plazo de tres (3) meses desde la finalización de la ejecución física, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en la misma localización solo es preciso colocar un cartel.

Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la consellería y la frase «Subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como «cofinanciado por la UE».

Además, se le dará publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea.

e) En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del Programa de Galicia Feder 2021-2027 (objetivo específico 1.1: Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas), al nombre del centro de investigación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del centro de investigación, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al trabajador o trabajadora que parte de su salario está a ser cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos, e incluirá una mención expresa al nombre del centro de investigación, a la presente convocatoria y al porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades subvencionadas por la presente convocatoria.

Durante el período de la obligación de conservar la documentación deberá conservar, perfectamente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a la disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.

Se respetarán en todo caso las directrices contenidas en el documento sobre el uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del RDC.

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