DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 6 de noviembre de 2023 Pág. 61042

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2023 por la que se ordena la publicación del Reglamento de selección de profesorado.

Exposición de motivos

El Consejo de Gobierno de la USC en su sesión del 11 de octubre de 2023 aprobó el Reglamento de selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Reglamento selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC en su sesión del 11 de octubre de 2023.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de selección de profesorado de la Universidad de Santiago de Compostela

Los concursos de acceso y provisión de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Santiago de Compostela se vienen rigiendo por dos textos normativos: el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente, aprobado en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2019, por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado con vinculación permanente, y el Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado en Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2019 y modificado por acuerdo de este mismo órgano de 7 de febrero de 2020, en el que se regulan los concursos para la selección de profesorado temporal y para la elaboración de listas de espera para la contratación de profesorado sustituto.

La aprobación de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, que introduce novedades relevantes en relación con las figuras de profesorado, en particular en lo relativo a los requisitos de acceso y al régimen de dedicación de algunas de ellas, así como a la composición de las comisiones de selección, y la reciente publicación del Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, aconseja adaptar la normativa interna de la universidad para adecuarla a este nuevo marco legal.

En consecuencia, este texto nace con la pretensión de regular de forma transitoria, en tanto no se completa el desarrollo normativo derivado de la aprobación de la citada ley orgánica, los procedimientos para la selección de profesorado en la Universidad de Santiago de Compostela. El reglamento, que refunde en un único texto los dos reglamentos hasta ahora vigentes, incorpora las novedades introducidas por las citadas ley orgánica y real decreto y, al tiempo, regula algunos aspectos no considerados en los textos anteriores, como el de la utilización de medios telemáticos en el desarrollo de los concursos, e introduce diversas modificaciones con el fin de clarificar algunas redacciones, así como con el de dotar de mayor precisión los baremos para así orientar la selección de los méritos por parte de las personas aspirantes y simplificar y armonizar las valoraciones de las comisiones de selección.

Un primer borrador del texto fue presentado a los directores y directoras de departamento y sometido a exposición pública a fin de recoger las propuestas y comentarios de la comunidad universitaria.

El texto resultante, que incorporaba una buena parte de las sugerencias recibidas, fue sometido a negociación en la mesa de PDI y posteriormente informado favorablemente por la Comisión de Organización Académica y Profesorado así como por los servicios jurídicos de la universidad.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2023, acordó aprobar el presente reglamento.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Este reglamento tiene por objeto adaptar a la Ley orgánica del sistema universitario, de forma transitoria en tanto no se produzcan los desarrollos normativos derivados y la renovación de los estatutos de la universidad, la normativa actual de la Universidad de Santiago de Compostela reguladora de los concursos de acceso y provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, así como de los concursos para la selección de profesorado laboral y para la elaboración de bolsas de empleo para la cobertura de necesidades docentes sobrevenidas, urgentes e inaplazables mediante la contratación de profesorado sustituto.

Artículo 2. Principios generales

1. El proceso de selección del personal docente e investigador se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad al objeto de garantizar una selección eficaz, eficiente, transparente y objetiva, de acuerdo con los estándares internacionales evaluadores de la calidad docente e investigadora.

2. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, los procedimientos de selección del personal docente e investigador tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, gestación, embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante la gestación, el embarazo o la lactancia, violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o personas dependientes, en los términos que establezca la convocatoria y de acuerdo con la normativa general de aplicación. Del mismo modo, los procedimientos de selección se ajustarán a las previsiones establecidas en la normativa que, con carácter general, sea de aplicación al sector público para la inclusión efectiva de personas con discapacidad.

3. Las referencias que para cada puesto de trabajo puedan contener las convocatorias en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quienes obtengan estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades, ni limitarán la competencia de la universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes, salvo en el caso del profesorado asociado, al que, en todo caso, podrá asignarse, además de la docencia para la que fue contratado, otras actividades docentes relacionadas con ella. De la misma forma, la referencia al centro en que deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta, de acuerdo, en todo caso, con lo que establezca el convenio colectivo, en su caso, y demás normas de aplicación.

TÍTULO I

Sistema de selección

Artículo 3. Sistema de selección

El procedimiento de selección será el concurso y en él deberán valorarse los méritos de cada persona aspirante y su adecuación a las tareas docentes e investigadoras propias de la plaza objeto de convocatoria.

Artículo 4. Méritos

1. En los concursos se valorará la trayectoria académica, la actividad docente, investigadora y de transferencia desarrollada, la experiencia profesional y asistencial, en su caso, así como otros méritos, incluidas las actividades de gestión, que sean relevantes para la plaza objeto del concurso, siempre de acuerdo con lo indicado en los baremos para cada figura de profesorado recogidos en los anexos.

2. En aquellos concursos que prevean la existencia de pruebas orales se valorarán, además de los contenidos, la claridad expositiva y la capacidad de la persona candidata para responder a las cuestiones que le formule la Comisión de Selección.

3. En el desarrollo de los concursos las personas candidatas y los miembros de la Comisión de Selección podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela. No obstante, en casos justificados podrá preverse la utilización de otras lenguas.

TÍTULO II

Comisiones de selección

Artículo 5. Composición y requisitos generales

1. Las comisiones de selección se constituirán para cada convocatoria. Estarán formadas por cinco miembros del profesorado con titulación y categoría igual o superior a la establecida para ocupar la plaza convocada, teniendo en cuenta las posibles equivalencias en el caso de personal de otros organismos, y deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento a que esté adscrita la plaza en concurso o a especialidades afines.

2. Podrá formar parte de las comisiones de selección el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ocupe en ellas una posición equivalente a la de la plaza convocada. Asimismo, en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios podrán también formar parte de las comisiones de selección las personas expertas a las que se refiere el artículo 31.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

3. Los miembros de las comisiones deberán poseer la competencia académica necesaria para cumplir adecuadamente su función, que deberán realizar con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad y transparencia.

4. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas salvo las de excedencia o suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes de participación en los concursos por parte de las personas aspirantes. El profesorado emérito también podrá formar parte de las comisiones de selección.

5. En la conformación de las comisiones, tanto titulares como suplentes, se garantizará su composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6. De acuerdo con el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado público, y del artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, el personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.

7. La pertenencia a órganos de selección será siempre a título individual y no podrá ejercerse en representación o por cuenta de nadie.

8. Los miembros del equipo rectoral no podrán formar parte de las comisiones de selección. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones y de la Comisión de Revisión podrán formar parte de las comisiones de selección, pero deberán abstenerse de intervenir en la resolución de las reclamaciones que afecten a concursos de cuyas comisiones hayan formado parte, así como cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artículo 8 de este reglamento.

9. Las plazas que para cada convocatoria correspondan a la misma categoría, departamento y especialidad de conocimiento serán juzgadas por la misma comisión.

10. La participación en las comisiones de selección dará derecho a la percepción de las indemnizaciones económicas que se determinen.

Artículo 6. Designación y nombramiento

1. Los miembros de la Comisión de Selección serán nombrados por el Rectorado, previa aprobación del Consejo de Gobierno. En el caso de las comisiones encargadas de valorar las solicitudes de inclusión en bolsas de empleo, sus miembros serán nombrados por el Rectorado, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

2. En los concursos correspondientes a plazas de cuerpos docentes, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor al menos tres de los miembros de las comisiones no podrán pertenecer a la Universidad de Santiago de Compostela, y serán elegidos por sorteo. Corresponde al Consejo de Departamento proponer el/la presidente/a y el/la secretario/a de la comisión, con sus respectivos suplentes, y, además, una relación de nueve profesoras y nueve profesores ajenos a la Universidad de Santiago de Compostela, entre los que se sortearán los tres vocales titulares y los suplentes. El sorteo se realizará de forma que las comisiones de selección cumplan el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

3. En los concursos correspondientes a plazas de profesorado asociado y de profesorado asociado de ciencias de la salud, así como para la elaboración de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, el Consejo de Departamento formulará una propuesta de comisión formada por un presidente/a, un secretario/a y tres vocales, con sus correspondientes suplentes.

4. En el caso de las comisiones encargadas de resolver los concursos de plazas de profesorado contratado o funcionario con actividad asistencial vinculada, corresponde al Departamento proponer el/la presidente/a y el/la secretario/a de la comisión, con sus respectivos suplentes, y, además, una relación de tres profesoras y tres profesores ajenos a la Universidad de Santiago de Compostela entre los que se sorteará uno de los vocales titulares y un suplente. Los dos vocales restantes deberán estar en posesión del título de doctor y del de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza. La elección de estos últimos se llevará a cabo por la institución sanitaria correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Artículo 7. Irrenunciabilidad de los nombramientos y prohibición de abstención a la hora de valorar méritos y pruebas

1. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable.

2. Cuando un miembro de una comisión considere que existe una causa justificada que le impida actuar, lo pondrá justificadamente en conocimiento del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, que deberá resolver en el plazo de tres días desde su recepción, de lo que se dará traslado al presidente de la comisión para que, en su caso, proceda a convocar al miembro suplente que corresponda.

3. Los miembros de las comisiones de selección no podrán abstenerse a la hora de valorar los méritos y pruebas que se realicen en el desarrollo de los concursos.

Artículo 8. Abstención y recusación

1. Los miembros de las comisiones deberán abstenerse de actuar, y las personas interesadas podrán recusarlos, en cualquier momento del procedimiento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que los inhabilitan.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 32.4 del Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.

b) Haber mantenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con alguna persona candidata.

c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

3. En el caso de apreciarse causas de abstención o recusación, se dictará la resolución correspondiente y los miembros de la comisión serán sustituidos por sus respectivos suplentes. La resolución se comunicará, además de a las personas interesadas, a la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Selección.

TÍTULO III

Procedimiento de selección

Artículo 9. Requisitos

1. Para ser admitidas a los concursos, las personas aspirantes deberán poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, de acuerdo con la legislación vigente, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos específicos exigidos para cada tipo de plaza.

c) En su caso, estar en posesión de la acreditación para el cuerpo o figura de profesorado correspondiente a la plaza en concurso o bien para una categoría superior.

d) En el caso de plazas con vinculación asistencial, estar en posesión del título de especialista correspondiente.

e) Cumplir los requisitos de edad máxima y mínima legalmente establecidos para el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

g) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante un diploma de español como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante un diploma Celga3 o equivalente. La universidad dispondrá los medios necesarios para que el profesorado seleccionado que no pueda acreditarlo inicialmente esté en condiciones de hacerlo en el plazo que determine la convocatoria o, en todo caso, antes de transcurridos dos años desde la contratación o nombramiento.

h) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada. En el caso de personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratase de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

i) En el caso de personas nacionales de otros estados, no estar inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Artículo 10. Cómputo de plazos

1. Los plazos a los que se hace referencia en este reglamento se expresan en días que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, serán hábiles. Se entenderán festivos a los efectos del presente reglamento los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo.

2. El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias, presentación de solicitudes de participación en procesos selectivos, publicación de listados y cómputo de plazos, así como para la reunión de las comisiones de selección.

Artículo 11. Convocatorias

1. La convocatoria de concursos públicos para la selección de personal docente e investigador se realizará mediante resolución rectoral con arreglo a la relación de puestos de trabajo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. No obstante, la convocatoria de bolsas de empleo será acordada por el/la rector/a a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente.

2. Cuando se trate de plazas de profesorado con vinculación asistencial, la convocatoria de los concursos se realizará conjuntamente por la universidad y por la institución sanitaria, y será firmada por el/la rector/a de la universidad, que será la institución responsable de su ejecución.

Artículo 12. Contenido de las convocatorias

Las convocatorias contendrán necesariamente:

a) El número y categoría de las plazas convocadas.

b) El régimen de dedicación y, en su caso, la duración del contrato, salvo en el caso de las convocatorias para la elaboración de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto.

c) El departamento y la especialidad de conocimiento a los que se adscribe la plaza.

d) La localidad y el centro en el que se realizará preferentemente la actividad.

e) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

f) Las pruebas que habrá que realizar, así como el baremo de méritos contemplado en los anexos I-VII.

g) La composición de las comisiones de selección.

h) El orden de actuación de las personas aspirantes.

i) El lugar de celebración de las pruebas, en su caso.

j) El modelo de solicitud y la documentación que se debe aportar, así como el plazo y el lugar de presentación.

k) Los recursos que proceden, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo para su interposición.

l) El plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

m) Cualesquiera otros aspectos que prevean las normas de aplicación general a estos procedimientos.

Artículo 13. Publicidad y difusión

1. Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela. Las correspondientes a los cuerpos de personal funcionario docente se publicarán, además, en el Boletín Oficial del Estado.

2. Con el fin de garantizar su difusión, las convocatorias se publicitarán a través de la página web de la universidad y serán comunicadas al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades. Además, las convocatorias de concursos de acceso a los cuerpos docentes serán comunicadas, con al menos un mes de antelación con respecto a su publicación, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).

3. La universidad hará pública la composición de las comisiones de selección y el currículo de sus miembros. El contenido público del currículo comprenderá sus nombres y apellidos, las instituciones en que desarrollan su actividad principal, los puestos que desempeñan y la información necesaria de conformidad con la norma vigente que regule el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo 14. Presentación de solicitudes y admisión de candidaturas

1. Las solicitudes para la participación en los concursos se dirigirán al Rectorado en el plazo que establezca cada convocatoria, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de las convocatorias de plazas de profesorado laboral y de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, y en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de las convocatorias de plazas de profesorado de cuerpos docentes universitarios.

2. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación de procesos selectivos de PDI, a la que puede accederse a través de la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela. Para ello, las personas interesadas deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela.

3. Las personas candidatas deberán presentar junto con la solicitud y por el mismo medio la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la participación que se establezcan en la convocatoria. Además, deberán realizar a través de la misma aplicación informática la liquidación de las tasas y su abono a través de alguno de los medios indicados. En ningún caso el pago de las tasas supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4. En los concursos de plazas de profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado asociado de ciencias de la salud, así como para la elaboración de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, las personas solicitantes deberán aportar, además, a través de los formularios incluidos en la aplicación, la relación de los méritos alegados junto con su justificación documental.

5. En cualquier momento los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentación aportada al concurso.

6. Las personas aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar una solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación correspondiente, salvo que se trate de plazas de la misma categoría y área de conocimiento incluidas en un mismo concurso. En este caso bastará con presentar una sola solicitud y documentación acreditativa.

Artículo 15. Lista provisional de personas admitidas y excluidas

1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, el Vicerrectorado competente en materia de profesorado publicará en el tablón electrónico de la universidad una resolución con el listado de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicando, en su caso, las causas de exclusión, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico.

2. Las personas excluidas dispondrán del plazo que se indique en la convocatoria, y que no podrá ser inferior a cinco ni superior a diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución en el tablón electrónico, para subsanar el defecto que motivó la exclusión u omisión de la solicitud. De no hacerlo, serán excluidas definitivamente del concurso.

Artículo 16. Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo para la presentación de enmiendas a la solicitud, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado publicará en el tablón electrónico de la universidad, en el plazo máximo de diez días, una resolución con el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico.

Artículo 17. Constitución de las comisiones de selección

1. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo que se determine en la convocatoria, y que no podrá ser superior a tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el caso de plazas de profesorado laboral, y en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de plazas de profesorado funcionario.

2. La persona titular de la presidencia de la comisión, previa consulta con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la comisión, con indicación del lugar, la fecha y la hora. Con carácter general, la comisión deberá actuar en el centro para el que se convoca la plaza. Cuando un mismo concurso incluya plazas correspondientes a diferentes centros, se celebrará en el centro que decida la persona que ocupe la presidencia de la comisión.

3. La válida constitución de la comisión exigirá la presencia de todos sus miembros. En el caso de que alguno de los miembros titulares se viese afectado por causas de abstención o de recusación o no asistiera al acto de constitución, será sustituido por el correspondiente suplente. En el caso de que el suplente tampoco asista, la sustitución se hará con el resto de suplentes de la comisión, por orden correlativo. De no asistir el/la presidente/a titular ni su suplente, ocupará la presidencia de la comisión el vocal de mayor categoría y antigüedad. De no asistir el/la secretario/a titular ni su suplente, ocupará la secretaría de la comisión el vocal de menor categoría y antigüedad.

4. Una vez constituida la comisión, sus miembros no podrán ser sustituidos. En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia o de la secretaría, harán sus funciones los vocales de mayor y de menor categoría y antigüedad, respectivamente. La válida actuación de la comisión requerirá la participación de al menos tres de sus miembros. En el caso de concursos de plazas con vinculación asistencial, entre los miembros presentes deberá figurar, al menos, uno de los designados por la institución sanitaria.

5. En el acto de constitución y antes de acceder a la documentación aportada por las personas aspirantes, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico los criterios de valoración de los méritos a los que se refiere el artículo 4, así como los criterios para la superación de cada una de las fases y pruebas de que conste el concurso. En los concursos que consten de dos fases, la puntuación exigida para superar cada una de ellas no podrá ser superior al 50 % de la puntuación máxima asignada, salvo en el caso de los concursos de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado, en el que la puntuación exigida para superar la primera fase no podrá ser superior al 30 % de la puntuación máxima. En los concursos que consten de una única fase la puntuación exigida para superarla no podrá ser superior al 30 % de la puntuación máxima, salvo en el caso de los concursos de catedrático, en los que la puntuación exigida no podrá ser superior al 50 % de la puntuación máxima. Por lo demás, los criterios deberán ajustarse a los baremos recogidos en los anexos I a VII de este reglamento.

Artículo 18. Actuación de la comisión por medios telemáticos

1. En la constitución de la comisión, en la aprobación de criterios y en el desarrollo de los concursos los miembros de la comisión podrán actuar a través de procedimientos telemáticos. En cualquier caso, el sistema empleado deberá permitir comprobar en cualquier momento la identidad de las personas que participan y garantizar a estas la posibilidad de acceder a la documentación presentada por las personas candidatas y, en el caso de concursos que prevean la realización de pruebas orales, el seguimiento de las pruebas y la interacción e intercomunicación con las personas aspirantes y con el resto de los miembros de la comisión.

2. En los actos y pruebas públicas que requieran de la participación de las personas aspirantes, en el lugar de celebración deberá estar presente, además de las personas aspirantes, al menos el presidente o el secretario de la comisión.

TÍTULO IV

Desarrollo de los concursos

CAPÍTULO I

Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 19. Presentación de las personas candidatas

1. Una vez constituida la Comisión de Selección y aprobados y publicados los criterios de valoración de los méritos, la persona que ocupe la presidencia de la comisión convocará a las personas aspirantes para el acto de presentación de candidaturas. Esta convocatoria se realizará a través del tablón electrónico y deberá incluir el lugar, la fecha y la hora de celebración.

2. El acto de presentación será público y en el transcurso de este las personas candidatas entregarán al presidente de la comisión su currículo y la documentación acreditativa de los méritos alegados, de acuerdo con el procedimiento formal que señale la convocatoria. En cualquier caso, esta deberá garantizar la posibilidad de que la documentación acreditativa pueda ser entregada en soporte electrónico.

3. En los concursos correspondientes a plazas de profesorado titular de universidad, las personas aspirantes le entregarán, además, al presidente un proyecto de actividades docentes, que deberá corresponder a una o varias asignaturas obligatorias o de formación básica de la especialidad de conocimiento a la que se adscriba la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la Universidad de Santiago de Compostela, así como el proyecto investigador que desarrollarán en el caso de serles otorgada la plaza.

4. En los concursos correspondientes a plazas de catedrático/a de universidad, las personas aspirantes entregarán al presidente, además del currículo y la documentación contemplada en el apartado 2 de este artículo, el proyecto investigador que desarrollarán en el caso de serles otorgada la plaza.

5. El proyecto de actividades docentes mencionado en el apartado 3 de este artículo tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (incluidos espacios) y deberá referirse al menos a los siguientes aspectos: datos descriptivos de la asignatura, sentido de la asignatura en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación. Las personas aspirantes deberán entregar al presidente una copia del texto en soporte electrónico a fin de que la comisión pueda verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

6. El proyecto investigador mencionado en los apartados 3 y 4 de este artículo tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios). Las personas aspirantes deberán entregar al presidente una copia del texto en soporte electrónico a fin de que la comisión pueda verificar el cumplimiento del requisito relativo a la extensión.

7. En los proyectos de actividades docentes y en los proyectos investigadores que incumplan los requisitos de extensión fijados en los apartados 5 y 6 de este artículo solo será tenida en cuenta por la Comisión de Selección la parte del documento que no exceda de dicha extensión.

8. En el acto de presentación la comisión indicará la fecha, el lugar y la hora de realización de las pruebas a las que se refiere el artículo siguiente, así como, en el caso de que haya más de una persona aspirante, su orden de intervención. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días desde el acto de presentación.

9. El/la secretario/a de la comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas presentadas que lo deseen.

Artículo 20. Realización de las pruebas

1. Los concursos de acceso al cuerpo de profesorado titular de universidad constarán de dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, que serán públicas:

a) La primera prueba tendrá una valoración máxima de 100 puntos y consistirá en la exposición y defensa oral por parte de las personas aspirantes de sus méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial. La exposición no podrá exceder de sesenta minutos, e irá seguida de un debate con la comisión durante un tiempo máximo de dos horas. En el caso de que exista una única persona aspirante, la comisión, después de analizar la documentación presentada por esta, si considera por unanimidad que resulta suficiente para la superación de la prueba, podrá eximirla de la exposición oral y posterior debate. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. Concluida la realización de la primera fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y realizará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública del proyecto de actividades docentes y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos. Seguidamente, la comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes a la plaza sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. El proyecto de actividades docentes y el proyecto investigador tendrán una valoración máxima de 50 puntos cada uno.

c) La puntuación final de cada candidato será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y en la segunda fase.

2. Los concursos de acceso al cuerpo de catedrático/a de universidad constarán de una única prueba, que será pública, y tendrá una valoración máxima de 150 puntos. La prueba consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial de cada persona candidata, que tendrá una valoración máxima de 100 puntos, y del proyecto investigador que desarrollará en caso de serle otorgada la plaza, que tendrá una valoración máxima de 50 puntos. Esta exposición no podrá exceder de noventa minutos. Seguidamente, la comisión debatirá con la persona candidata sobre los contenidos de la exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

3. Los resultados de cada una de las fases de los concursos, así como el acta final, se harán públicos a través del tablón electrónico.

CAPÍTULO II

Profesorado laboral

Artículo 21. Profesorado permanente laboral

Los concursos para la provisión de plazas de profesorado permanente laboral se desarrollarán de forma análoga a lo establecido en los artículos 19 y 20 para el profesorado titular de universidad.

Artículo 22. Profesorado ayudante doctor y profesorado asociado

Los concursos para la selección de plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado constarán de dos fases, ambas de carácter eliminatorio:

a) La primera fase consistirá en la valoración por parte de la comisión de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La Comisión de Selección deberá anunciar el inicio de sus trabajos a través del tablón electrónico. La Comisión de Selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que correspondan a la categoría, recogidos en los anexos I y III de este reglamento. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico, del que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y publicará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la publicación de la convocatoria, salvo renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.

b) La segunda fase consistirá en la presentación oral por parte de las personas candidatas, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes, que deberá corresponder a una materia obligatoria o de formación básica de la especialidad de conocimiento a que se adscriba la plaza, de las cursadas para la obtención de títulos de carácter oficial de grado en la USC. No obstante, en el caso de las plazas de profesorado asociado, la convocatoria podrá establecer otro tipo de perfil. Con anterioridad al inicio de la prueba, las personas aspirantes deberán entregar a los miembros de la comisión un resumen o esquema de su proyecto, de acuerdo con los requerimientos que establezca la convocatoria. A continuación, la comisión debatirá con las personas aspirantes sobre el contenido de su exposición por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. La comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta del candidato a las cuestiones que se le formulen, y siempre de acuerdo con lo establecido en los baremos que figuran en los anexos I y III. Concluida la realización de la segunda fase, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico.

c) La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso.

Artículo 23. Profesorado asociado de ciencias de la salud y profesorado sustituto

1. Los concursos para la contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud y para la elaboración de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto constarán de una sola fase, que consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, sanitario-asistencial alegados por los candidatos. La Comisión de Selección valorará los currículos de los concursantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que figuran en los anexos II y IV del presente reglamento.

2. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico, de lo que se informará a las personas aspirantes a través del correo electrónico.

Artículo 24. Actuación de las comisiones de selección

1. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado facilitará a las comisiones la información necesaria para la valoración del rendimiento y trayectoria académica de las personas aspirantes. En cualquier caso, la valoración de cada uno de los méritos será responsabilidad de la Comisión de Selección.

2. Si hubiere discrepancias entre los miembros de la comisión sobre la admisibilidad de alguno de los méritos alegados por una persona aspirante, la decisión se adoptará por mayoría de los miembros de la comisión presentes. Si la discrepancia se refiere a la valoración del mérito, se le asignará como puntuación la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros una vez descartadas las dos puntuaciones máxima y mínima. Las situaciones de empate se resolverán con el voto de calidad de la persona que ocupe la presidencia de la comisión.

TÍTULO V

Propuesta de provisión o contratación

Artículo 25. Propuesta

1. En el plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de finalización de las pruebas correspondientes a los diferentes tipos de concurso, la comisión elaborará una propuesta de contratación o de provisión, que incluirá la relación de todas las personas candidatas que sean consideradas aptas para ocupar la plaza, ordenadas por la puntuación final alcanzada en el proceso. En el caso de que ninguna de las personas candidatas alcance la puntuación mínima establecida en los criterios, la comisión elaborará una propuesta de no provisión. En el caso de los concursos para la elaboración de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, la Comisión de Selección elaborará y hará pública la relación ordenada de las personas candidatas que superaron el concurso.

2. Estas propuestas se harán públicas en el tablón electrónico de la universidad.

3. Una vez publicada la propuesta, la Comisión de Selección remitirá el expediente completo al Vicerrectorado con competencias en profesorado, junto con la documentación aportada por las personas aspirantes, en su caso.

4. Finalizado el procedimiento, la documentación aportada por las personas concursantes quedará a su disposición en el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, de donde deberán retirarla. No obstante, en el caso de interposición de recurso, la documentación no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación a otros efectos. Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación que no hubiese sido retirada será destruida.

TÍTULO VI

Resolución del concurso

CAPÍTULO I

Profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Artículo 26. Nombramiento

1. En el caso de plazas de los cuerpos docentes universitarios, en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de nombramiento, el candidato propuesto en primer lugar por la Comisión de Selección tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 30 del Real decreto 678/2023 y los requisitos generales para el acceso a la función pública, de acuerdo con la legislación aplicable. Una vez efectuada esta acreditación, el/la rector/a procederá a su nombramiento.

2. En el caso de que la primera persona candidata propuesta no acredite en tiempo y forma los extremos señalados en el párrafo anterior, el/la rector/a procederá, de forma sucesiva, al nombramiento de las siguientes personas propuestas según el orden establecido por la Comisión de Selección, previa acreditación por estas de los mencionados requisitos en idéntico plazo de veinte días.

3. Los nombramientos, que especificarán la denominación de la plaza con indicación de la especialidad de conocimiento a la que se adscribe y del cuerpo al que pertenece, serán publicados en el Boletı́n Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia y comunicados a los registros correspondientes al efecto del otorgamiento del número de registro de personal y de la inscripción en el cuerpo respectivo, así como al Consejo de Universidades.

Artículo 27. Toma de posesión

En el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado la persona candidata nombrada deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario/a del cuerpo docente de que se trate.

CAPÍTULO II

Profesorado laboral

Artículo 28. Autorización de contratación

1. En el caso de plazas de profesorado contratado el Rectorado dictará resolución autorizando cuando proceda la contratación de la persona candidata propuesta por la Comisión de Selección.

2. La resolución por la que se autoriza la contratación se hará pública en el tablón electrónico de la universidad. Esta publicación sustituirá la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 29. Formalización del contrato

1. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

2. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Salvo supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida, o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos, decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionado, procediendo la universidad a formalizar la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.

TÍTULO VII

Gestión de las bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto

Artículo 30. Activación de las bolsas de empleo

1. Cuando en una especialidad de conocimiento sobrevengan a lo largo del curso académico necesidades docentes que no puedan ser atendidas con los recursos de que dispone, el Departamento podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la activación de la bolsa de empleo que corresponda para la contratación de un profesor/a sustituto/a.

2. El Vicerrectorado, tras valorar la necesidad de la contratación y con la autorización previa de la Comisión de Organización Académica y Profesorado, podrá acordar la contratación, con la dedicación que corresponda, a través de la bolsa de empleo. En casos de especial urgencia, el Vicerrectorado podrá resolver sobre la contratación y dar cuenta posteriormente a la Comisión de Organización Académica y Profesorado.

Artículo 31. Oferta de contratación a través de las bolsas de empleo

1. Una vez acordada la contratación, se ofertará el contrato a las personas que figuren en la bolsa de empleo. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, aquellas personas que ya estén ocupando en la universidad una plaza de profesorado sustituto con una dedicación igual o superior a la ofertada, salvo que el nuevo contrato suponga una mejora con respecto al ocupado, teniendo en cuenta el motivo y su duración previsible, o bien que la plaza ofertada esté adscrita a un campus diferente.

2. Las comunicaciones de las ofertas de contratación se realizarán mediante correo electrónico, para lo que se emplearán los medios de contacto que figuren en la solicitud presentada para concurrir al concurso.

3. Las personas candidatas deberán responder en el plazo máximo de dos días. De no hacerlo, se entenderá que renuncian al contrato y este se asignará, de entre las personas candidatas que respondan afirmativamente, a aquella que ocupe el lugar más elevado en la lista.

4. Aceptada la oferta por la persona candidata, se procederá a su contratación de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 de este reglamento. No obstante, el plazo para firmar el contrato será de tres días hábiles.

5. Una vez finalizado el contrato, las personas candidatas se reintegrarán en la bolsa de empleo en el puesto que originariamente ocupaban.

Artículo 32. Vigencia de las bolsas

Con carácter general, las bolsas de empleo estarán vigentes, además de en el curso en que se resuelva la convocatoria, en los dos cursos posteriores. Este período de vigencia podrá prorrogarse por un año adicional siempre que, a juicio del departamento correspondiente, la bolsa siga contando con un número suficiente de personas candidatas. No obstante, si por circunstancias excepcionales no quedasen personas candidatas en una lista, podrá recurrirse a bolsas de empleo de convocatorias anteriores de la misma especialidad de conocimiento, preferentemente a las más recientes, o, si no fuese posible, a bolsas de especialidades afines.

TÍTULO VIII

Reclamaciones

CAPÍTULO I

Profesorado de los cuerpos docentes universitarios y profesorado
permanente laboral

Artículo 33. Comisión de Reclamaciones

1. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de contratación o de provisión, las personas candidatas podrán presentar una reclamación ante el/la rector/a. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el procedimiento hasta su resolución definitiva.

2. Las reclamaciones se tramitarán de conformidad con las previsiones específicas contenidas en este reglamento y con lo dispuesto en el capítulo II del título V de la Ley 39/2015 en relación con la revisión de actos en vía administrativa.

3. La reclamación será valorada por una Comisión de Reclamaciones que estará formada por siete catedráticos/as de universidad de diversas áreas de conocimiento elegidos por el Claustro. Esta comisión será presidida por el miembro más antiguo, que tendrá voto de calidad, y actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Planificación de PDI.

4. La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, en sus aspectos de procedimiento y de fondo, en la garantía del respeto a los principios de igualdad de oportunidades de las personas candidatas en relación con el procedimiento seguido y de mérito y capacidad de las mismas, sin que la actuación de esta comisión pueda sustituir las valoraciones de fondo sobre la idoneidad de las personas aspirantes para las plazas convocadas.

5. En el desarrollo de su función de examen, la Comisión de Reclamaciones deberá oír a la Comisión de Selección y las personas candidatas que hayan participado en las pruebas. Así mismo, podrá recabar informes de especialistas de reconocido prestigio en las materias de que se trate.

6. En el plazo de tres meses desde que se presente la reclamación esta comisión ratificará o no la propuesta reclamada, pudiendo, en este último supuesto, retrotraerse el procedimiento hasta el momento en que se produjo el vicio, en cuyo caso la Comisión de Selección deberá dictar una nueva propuesta motivada.

7. Los miembros de la Comisión de Reclamaciones no podrán abstenerse en las votaciones que se realicen en el órgano.

8. Los acuerdos de la Comisión de Reclamaciones, salvo manifiesta ilegalidad, serán vinculantes para el/la rector/a, quien, en su caso, procederá a la contratación o al nombramiento, según corresponda. Esta resolución rectoral agota la vía administrativa quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

CAPÍTULO II

Profesorado ayudante doctor, profesorado asociado, profesorado asociado de ciencias de la salud y bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto

Artículo 34. Comisión de Revisión

1. Contra las propuestas de contratación las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el Rectorado en un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación de dicha propuesta. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la contratación de la persona candidata propuesta, salvo resolución motivada en contrario.

2. Las reclamaciones serán instruidas por una Comisión de Revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del Vicerrectorado en el que delegue.

3. La Comisión de Revisión estará compuesta por el/la presidente/a, cinco miembros con voz y voto elegidos por el Consejo de Gobierno, uno por cada una de las grandes áreas de conocimiento, un o una representante designado/a por el órgano de representación del personal docente e investigador contratado, con voz pero sin voto, y la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Planificación de PDI, que ocupará la secretaría de la comisión, con voz pero sin voto. La presidencia tendrá voto de calidad, dirimiendo los empates con su ejercicio.

4. Los miembros de la Comisión de Revisión elegidos por el Consejo de Gobierno serán renovados parcialmente cada dos años, designando de forma alternativa dos representantes o tres en la siguiente renovación.

5. La Comisión de Revisión garantizará la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de aquellos, sin que en ningún caso su actuación pueda sustituir a las valoraciones de fondo realizadas por las comisiones de selección sobre la idoneidad de los aspirantes.

6. La Comisión de Revisión, para instruir el procedimiento de reclamación, tendrá las siguientes competencias:

a. A la vista de las reclamaciones, podrá remitirlas junto con el expediente a la Comisión de Selección al objeto de que enmiende los defectos de tramitación observados, responda a todas y cada una de las alegaciones presentadas y, en su caso, formule una nueva propuesta motivada. Este acto de instrucción podrá ser realizado por el/la presidente/a de la Comisión de Revisión.

b. Ordenar la retroacción del procedimiento al momento en el que se apreciara alguna infracción procedimental.

7. Los miembros de la Comisión de Revisión no podrán abstenerse en las votaciones que se realicen en el órgano.

8. Finalizada la instrucción del procedimiento en un plazo máximo de tres meses, la Comisión de Revisión propondrá al Rectorado, mediante resolución motivada, la ratificación de la propuesta de la Comisión de Selección o, en su caso, la no contratación de la persona seleccionada.

9. Los acuerdos de la Comisión de Revisión serán vinculantes para el Rectorado, que, en su caso, procederá según lo dispuesto en el artículo 28. Esta resolución rectoral agota la vía administrativa.

Disposición transitoria única. Especialidades de conocimiento

1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a que hace referencia el Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en este reglamento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades, las convocatorias podrán perfilar la descripción de las plazas de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del citado real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado en Consejo de Gobierno de 8 de abril de 2019 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de febrero de 2020, así como el Reglamento para la selección de profesorado con vinculación permanente, aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2019.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Profesorado ayudante doctor

I. Requisitos específicos.

Título de Doctor.

II. Duración de los contratos.

La duración máxima del contrato será de seis años. Para determinar la duración máxima del contrato se computarán, de existir, los períodos anteriores de contratación en esta categoría, tanto en la Universidad de Santiago de Compostela como en cualquier otra universidad o centro universitario regulado por la LOSU.

No obstante, cuando la persona contratada tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la duración máxima del contrato podrá ampliarse hasta los 8 años. Del mismo modo, cuando esta situación de discapacidad diese lugar a una reducción de la jornada, el contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se haya reducido.

III. Baremo.

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En el caso de que el acceso al doctorado se produjese a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (6 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 6 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 20 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 2 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 1 punto por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador docente o tutor clínico en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 20 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de quince publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Entre las contribuciones aportadas las personas candidatas podrán incluir como máximo cinco publicadas con una antigüedad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,8 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,25 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,6 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la Universidad y acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán la razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; másteres propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras Universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que se podrá obtener por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En el caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

h) Título de especialista relacionado con la especialidad de conocimiento objeto del concurso (solo en el caso de especialidades de conocimiento con disciplinas de contenido clínico), que será valorado con 1 punto.

7. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios (mérito preferente).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera de la LOSU, las personas aspirantes que dispongan de una acreditación para alguna figura de profesorado universitario recibirán por este concepto una puntuación adicional, que equivaldrá a un porcentaje de la puntuación obtenida en la primera fase del concurso. El porcentaje aplicado dependerá de la categoría de profesorado para la que estén acreditadas, de acuerdo con la siguiente tabla:

a) Profesorado ayudante doctor: 15 %.

b) Profesorado permanente laboral, contratado doctor y cuerpos docentes: 20 %.

8. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO II

Bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto

I. Requisitos específicos.

Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, o bien de doctorado. En los casos en que así se determine en la convocatoria, titulaciones de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

II. Duración de los contratos.

Hasta la reincorporación de la persona sustituida.

III. Baremo.

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG del 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En el caso de que el acceso al doctorado se produjese a partir de una titulación de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica más un máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (6 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 6 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 25 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 2,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 1,25 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,8 puntos por año. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,9 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,9 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,45 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador docente o tutor clínico en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1,5 puntos por año, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes.

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 20 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Entre las contribuciones aportadas las personas candidatas podrán incluir, como máximo, tres publicadas con una antigüedad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,2 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 0,5 puntos por año hasta un máximo de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la universidad y acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán la razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; máster propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contempladas en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que se podrá obtener por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En el caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

h) Título de especialista relacionado con la especialidad de conocimiento objeto del concurso (solo en el caso de especialidades de conocimiento con disciplinas de contenido clínico), que será valorado con 1 punto.

i) Acreditación para categorías de profesorado de nivel superior al de la plaza en concurso, que se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones: profesorado ayudante doctor, 0,5 puntos; profesorado contratado doctor, permanente laboral o cuerpos docentes, 1 punto.

ANEXO III

Profesorado asociado

I. Requisitos específicos.

1. La titulación que establezca la convocatoria.

2. La acreditación de que en el momento de presentación de la solicitud está desarrollando, fuera del ámbito académico universitario, una actividad profesional directamente relacionada con los contenidos de la actividad docente que se pretende desarrollar. Esta actividad deberá continuarse ejerciendo durante toda la duración del contrato como profesor/a asociado/a.

II. Duración de los contratos.

Indefinida. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.d) de la Ley orgánica del sistema universitario, en caso de cese de la persona interesada en su actividad principal, el contrato de profesor/a asociado/a se extinguirá a la finalización del curso académico de que se trate.

III. Baremo.

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 10 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 4 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En el caso de que la titulación requerida en la convocatoria sea de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 4 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (4 puntos), sobresaliente (3 puntos), notable (2 puntos), aprobado (1 punto). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (4 puntos), apto (3 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 3 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente los méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 10 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 1 punto por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 0,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3, PACS o equivalente: 0,175 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,35 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador docente o tutor clínico en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1 punto por año, con un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.6. Participación en la ECOE (solo en especialidades de conocimiento clínicas): 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos, como tesis doctorales, trabajos de fin de grado y máster o proyectos de fin de carrera: hasta 1 punto por trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. La valoración de cada uno de los trabajos se asignará en función del tipo de trabajo de que se trate y de si se trata de una dirección o codirección.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes.

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 15 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 10 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. Entre las contribuciones aportadas las personas candidatas podrán incluir como máximo tres publicadas con una anterioridad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 2 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,4 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 1 punto. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,35 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal o internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,2 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 0,5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,1 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 4 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia, con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 5 puntos por año hasta un máximo de 50 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la universidad y acreditados en los quince años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán la razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; máster propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que se podrá obtener por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En el caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

h) Acreditación para categorías de profesorado de nivel superior al de la plaza en concurso, que se valorarán de acuerdo con las siguientes puntuaciones: profesorado ayudante doctor, 0,5 puntos; profesorado contratado doctor, permanente laboral o cuerpos docentes, 1 punto.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO IV

Profesorado asociado de Ciencias de la Salud

I. Requisitos específicos.

1. La titulación que establezca la convocatoria.

2. La acreditación de que la persona solicitante se encuentra en servicio activo en la especialidad y en el centro asistencial correspondiente a la plaza convocada. Esta actividad deberá continuarse ejerciendo durante toda la duración del contrato como profesor/a asociado/a de ciencias de la salud.

II. Duración de los contratos.

Un año, renovable con informe previo del departamento correspondiente. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.d) de la Ley orgánica del sistema universitario, el contrato de profesor/a asociado/a se extinguirá en caso de cese de la persona interesada en su actividad principal o de traslado a un centro asistencial diferente del indicado en la convocatoria.

III. Baremo.

Para los diferentes apartados y subapartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el apartado o subapartado de que se trate.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 10 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 4 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 27 de junio de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG del 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo será valorada una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura. En el caso de que la titulación requerida en la convocatoria sea de diplomatura o de ingeniería o arquitectura técnica, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquiera de estos casos, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional a su número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 4 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (4 puntos), sobresaliente (3 puntos), notable (2 puntos), aprobado (1 punto). En el caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (4 puntos), apto (3 puntos). Si el sistema de calificación consta de un único grado (apto), la valoración será de 3 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 1, por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios extraordinarios de grado, máster, licenciatura o doctorado, menciones de doctorado internacional y otras menciones de calidad correspondientes a los títulos alegados en 1.1 y 1.2. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 20 puntos. Se valorarán únicamente los períodos de contratación en alguna categoría de profesorado universitario con docencia en titulaciones oficiales. Para la valoración de la docencia impartida en universidades extranjeras, las figuras propias de esos sistemas se asimilarán a las existentes en el sistema universitario español, siempre que sea posible acreditar la equivalencia del encargo docente.

2.1.1. Puestos de profesor/a a tiempo completo en la especialidad de conocimiento: 2 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Puestos de profesor/a a tiempo completo en una especialidad de conocimiento afín: 1 punto por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,5 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en la especialidad de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,75 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Puestos de profesor/a a tiempo parcial en una especialidad de conocimiento afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,35 puntos por año. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, como programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales. Se valorarán únicamente las becas y contratos obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria. En este apartado se valorará únicamente la actividad como colaborador docente o tutor clínico en titulaciones oficiales al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, la actividad como tutor o colaborador profesional externo en prácticas de titulaciones oficiales realizadas en instituciones públicas o privadas, y la actividad de tutorización de estudiantes en titulaciones oficiales impartidas por universidades a distancia y en línea: hasta 1,5 puntos por año, con un máximo de 15 puntos. Para períodos inferiores a un año, se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de actividades que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a especialidades de conocimiento afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.6. Participación en la ECOE: 1 punto por curso, hasta un máximo de 5 puntos.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos, como tesis doctorales o trabajos de fin de grado y máster: hasta 1 punto por trabajo, hasta un máximo de 5 puntos. La valoración de cada uno de los trabajos se asignará en función del tipo de trabajo de que se trate y de si se trata de una dirección o codirección.

3. Calidad docente. Se valorarán únicamente cinco méritos, seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes. Cada uno de los méritos alegados podrá ser valorado con un máximo de 1 punto, por lo que la valoración máxima del apartado será de 5 puntos. Dentro de este apartado se valorarán actividades como las siguientes:

a) Participación, en calidad de docente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la impartición de cursos con una duración conjunta de 50 o más horas. La impartición de cursos con una duración conjunta inferior a 50 horas se valorará proporcionalmente.

b) Participación, en calidad de asistente, en actividades de formación docente. Por este concepto, podrá alcanzarse la puntuación máxima de 1 punto por la asistencia a cursos de formación con una duración conjunta de 100 o más horas. La asistencia a cursos con una duración conjunta inferior a 100 horas se valorará proporcionalmente.

c) Elaboración de materiales docentes, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

d) Realización de estancias de formación docente, que se valorarán a razón de 0,25 puntos por mes.

e) Participación en actividades de innovación docente, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

f) Premios y reconocimientos de la calidad de la docencia impartida, que se valorarán con un máximo de 1 punto por ítem.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 25 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes, salvo en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas. La valoración máxima será de 15 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1,5 puntos. Entre las contribuciones aportadas las personas candidatas podrán incluir como máximo tres publicadas con una anterioridad de más de diez años con respecto a la convocatoria; el resto deberá corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria. En cualquier caso, será posible que todas las contribuciones aportadas correspondan a los diez años anteriores a la convocatoria. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en la que está publicada (para lo que se emplearán prioritariamente los indicadores de calidad aceptados internacionalmente), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el ámbito (local, nacional, internacional), el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional. La valoración máxima será de 2 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,7. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones: valoración máxima de 1 punto. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,35 puntos. La puntuación se asignará teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo), la duración y el grado de afinidad con respecto a la especialidad de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación. La valoración máxima será de 1 punto. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,1 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de forma proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones y la elaboración de informes técnicos. La valoración máxima será de 3 puntos. Las personas candidatas podrán aportar un máximo de cinco ítems, que serán valoradas en función de su relevancia, con hasta 0,6 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional: hasta 2,5 puntos por año hasta un máximo de 25 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con la especialidad de conocimiento objeto del concurso, correspondientes a actividades profesionales, docentes o asistenciales desarrolladas fuera del ámbito de la universidad y acreditados en los quince años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de finalización del período de presentación de solicitudes.

6. Acreditación para categorías de profesorado y cuerpos docentes universitarios. La valoración máxima será de 10 puntos.

7. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems, correspondientes a uno o varios de los siguientes ámbitos:

a) Conocimiento de lenguas extranjeras. Por este concepto, se valorará el conocimiento de cada lengua de acuerdo con las siguientes puntuaciones: nivel C2 del MCER, 1 punto; nivel C1 del MCER, 0,8 puntos; nivel B2 del MCER, 0,6 puntos; nivel B1 del MCER, 0,4 puntos. No serán valorables niveles inferiores a los mencionados.

b) Otras titulaciones universitarias oficiales, que se valorarán la razón de 1 punto por la posesión de un título oficial de grado o licenciatura y 0,5 puntos por la posesión de un título oficial de máster o diplomatura. No serán valorables aquellos títulos que coincidan sustancialmente con los aportados en el apartado 1.1.

c) Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura, que será valorado con 0,5 puntos; máster propios, que serán valorados con 0,5 puntos; cursos de especialización, que serán valorados con 0,25 puntos, u otros.

d) Experiencia en gestión universitaria. Será valorable exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales contemplados en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades. La experiencia en gestión universitaria se valorará con 0,25 puntos por cada año de ejercicio de un cargo unipersonal de los mencionados.

e) Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc. La dirección de trabajos académicos podrá alcanzar una valoración máxima de 1 punto, que se podrá obtener por la dirección de una tesis doctoral presentada, o por la dirección de diez trabajos de fin de grado y máster o de diez proyectos de fin de carrera.

f) Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3/R3 y similares, etc. Se valorará con 1 punto la participación como organizador principal de un congreso internacional, la dirección de una publicación científica indexada o la posesión de la acreditación I3/R3. La participación como miembro del comité organizador de un congreso internacional o de un consejo de redacción o editorial de una revista indexada se valorará con 0,5 puntos. En el caso de congresos de ámbito nacional o de revistas no indexadas, las puntuaciones mencionadas se reducirán a la mitad.

g) Otras actividades de divulgación, como publicaciones de carácter divulgativo o en medios no especializados, impartición de conferencias y seminarios de divulgación científica, organización de jornadas de divulgación científica, etc. Cada uno de los ítems alegados podrá ser valorado con hasta 0,5 puntos.

ANEXO V

Profesorado permanente laboral

I. Requisitos específicos.

1. Título de doctor.

2. Acreditación para la figura de profesorado permanente laboral o profesorado contratado doctor o para una categoría superior.

3. En el caso de plazas con vinculación asistencial, título de especialista requerido en la convocatoria.

II. Baremo.

Para los diferentes apartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que alguna persona aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en el apartado de que se trate.

1. Formación académica (máximo de 15 puntos; 10 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Expediente académico.

b) Grado de licenciatura o proyecto de fin de carrera en aquellos estudios que lo contemplen en su plan de estudios.

c) Diploma de estudios avanzados o suficiencia investigadora.

d) Tesis doctoral.

e) Otras titulaciones de grado y máster o equivalentes.

f) Premios extraordinarios de titulaciones oficiales.

g) Doctorado europeo o internacional y otras menciones de calidad.

2. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 40 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1. Difusión de la actividad investigadora.

2.1.1. Publicaciones científicas.

2.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

2.2. Proyectos y contratos de investigación.

2.2.1. Participación en proyectos de investigación.

2.2.2. Participación en contratos de investigación.

2.3. Becas y contratos de investigador.

2.3.1. Becas y contratos pre y postdoctorales obtenidos en convocatorias competitivas.

2.3.2. Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

2.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones.

2.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

3. Trayectoria docente (máximo de 40 puntos; 25 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

3.1. Dedicación docente.

3.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

3.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

3.1.3. Dirección de trabajos académicos.

3.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

3.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

3.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

4. Experiencia asistencial (máximo 25 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).

5. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 5 puntos).

5.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

5.2. Movilidad.

5.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

5.4. Acreditación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

5.5. Otros.

6. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).

7. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).

ANEXO VI

Profesorado titular

I. Requisitos específicos.

1. Título de doctor.

2. Acreditación para el cuerpo docente de profesorado titular de universidad.

3. En el caso de plazas con vinculación asistencial, título de especialista requerido en la convocatoria.

II. Baremo.

Para los diferentes apartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que alguna persona aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en el apartado de que se trate.

1. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

1.1. Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1. Publicaciones científicas.

1.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

1.2. Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1. Participación en proyectos de investigación.

1.2.2. Participación en contratos de investigación.

1.3. Becas y contratos de investigador.

1.3.1. Becas y contratos prestados obtenidos en convocatorias competitivas.

1.3.2. Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

1.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el comisariado u organización de exposiciones.

1.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

1.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

2. Trayectoria docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1. Dedicación docente.

2.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

2.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

2.1.3. Dirección de trabajos académicos.

2.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

2.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

2.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).

4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos).

4.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

4.2. Movilidad.

4.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

4.4. Acreditación o habilitación para una figura de categoría superior a la de la plaza en concurso.

4.5. Otros.

5. Proyecto de actividades docentes (máximo 50 puntos).

6. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).

ANEXO VII

Catedrático/a de universidad

I. Requisitos específicos.

1. Título de doctor.

2. Acreditación para el cuerpo docente de catedrático/a de universidad.

3. En el caso de plazas con vinculación asistencial, título de especialista requerido en la convocatoria.

II. Baremo.

Para los diferentes apartados del baremo se establece una valoración máxima. En el supuesto de que alguna persona aspirante supere dicha valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en el apartado de que se trate.

1. Trayectoria investigadora y de transferencia (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

1.1. Difusión de la actividad investigadora.

1.1.1. Publicaciones científicas.

1.1.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

1.2. Proyectos y contratos de investigación.

1.2.1. Participación en proyectos de investigación.

1.2.2. Participación en contratos de investigación.

1.3. Becas y contratos de investigador.

1.3.1. Becas y contratos pre y postdoctorales prestados obtenidos en convocatorias competitivas.

1.3.2. Becas y contratos pre y postdoctorales con cargo a proyectos y contratos de investigación.

1.4. Patentes, productos con registro de propiedad intelectual y otras actividades de transferencia, incluido, en las especialidades de conocimiento en que proceda, el Comisariado u organización de exposiciones.

1.5. Estancias en centros de investigación u otras instituciones de educación superior.

1.6. Otros méritos relacionados con la experiencia investigadora.

2. Trayectoria docente (máximo de 45 puntos; 35 en el caso de plazas con vinculación asistencial). En este apartado se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:

2.1. Dedicación docente.

2.1.1. Docencia en titulaciones universitarias oficiales.

2.1.2. Docencia en enseñanza oficial no universitaria.

2.1.3. Dirección de trabajos académicos.

2.2. Calidad de la actividad docente (evaluaciones positivas de la actividad docente, elaboración de materiales docentes originales, participación en proyectos de innovación docente, etc.).

2.3. Calidad de la formación docente (participación o impartición de actividades de formación docente universitaria, estancias en centros docentes, etc.).

2.4. Otros méritos relacionados con la trayectoria docente.

3. Experiencia asistencial (máximo 20 puntos, solo para plazas con vinculación asistencial).

4. Otros méritos relevantes para la plaza (máximo 10 puntos).

4.1. Participación en la gestión académica y en la difusión de la cultura universitaria.

4.2. Movilidad.

4.3. Conocimiento de idiomas extranjeros.

4.4. Otros.

5. Proyecto investigador (máximo 50 puntos).