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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 2 de noviembre de 2023 Pág. 60479

IV. Oposiciones y concursos

Agencia de Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2023 por la que se anuncia la convocatoria de un puesto de personal directivo (director/a de Profesionalización).

En virtud del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, al cual, de acuerdo con el artículo 29 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, corresponde la dirección del Área del Centro Superior de Hostelería de Galicia y del Área de Formación Continua y Consultoría de la Agencia.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.

Tercero. Para participar en esta convocatoria, las personas candidatas emplearán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Cuarto. Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el director de la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá impugnar directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2023

José Manuel Merelle Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXO I

Código: PX.A20.00.005.15770.001.

Denominación del puesto: director/a de Profesionalización.

Dependencia: Agencia de Turismo de Galicia. Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo. Ley 2/2015, do 29 de abril, de empleo público de Galicia.

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/laboral o funcionario.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a de Profesionalización de la Agencia de Turismo de Galicia

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a de Profesionalización de la Agencia de Turismo de Galicia.

Segunda. Vínculo jurídico

El vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección, si es personal laboral, o libre designación si es personal funcionario de carrera, al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las redistribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección e al personal directivo de las entidades del sector público autonómico; en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El/la director/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tercera. Funciones del/de la director/a

Son funciones propias del/de la director/a las establecidas en el artículo 29 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendentes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Haber cumplido los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso de personal laboral, en las que fuese separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de licenciatura o grado en el campo de las Ciencias Económicas, Empresariales o Jurídicas, o en gestión de empresas hosteleras.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

g) Conocimiento lingüístico: se acreditará el conocimiento del idioma gallego presentando el título del Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los/las candidatos/as que no cumplan el requisito lingüístico deberán superar una prueba de dominio del idioma gallego. Esta prueba consistirá en una traducción gallego-castellano y otra castellano-gallego. Su valoración será apto o no apto. La valoración de no apto supondrá la exclusión del proceso selectivo.

El lugar, la fecha y la hora se anunciarán en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Para la realización de dicha prueba el tribunal podrá requerir el asesoramiento de personal cualificado en la materia.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria y siempre mantenerse hasta el momento de la toma de posesión o formalización del contrato.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia de Turismo de Galicia (carretera Santiago de Compostela-Noia, km 3 (A Barcia), 15897 Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 54 63 56 y, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR004A, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.

4. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

5. En la solicitud, los/las aspirantes deberán presentar una declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia de Turismo de Galicia para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

7. Asimismo, deberá presentar una copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite haber realizado los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

8. Con la solicitud también deberá relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que alegue y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

9. Asimismo, con la solicitud tendrá que adjuntarse el plan de actuación (recogido en el apartado 8 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

10. El domicilio que figure en las instancias se considera como el único válido a efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

11. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta. Admisión de aspirantes

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia de Turismo de Galicia dictará resolución en que se aprueben las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en el portal web corporativo de la Agencia de Turismo de Galicia, en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional, y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en el portal web corporativo de la Agencia de Turismo de Galicia, igual que todas las publicaciones referidas a esta convocatoria.

Septima. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución del director de la Agencia de Turismo de Galicia y será constituido una vez publicada en la web da Agencia de Turismo de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Octava. Procedimiento selectivo

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes y que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

El proceso consistirá en la baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación de la Dirección de Profesionalización.

1.1. Valoración de los méritos con una puntuación máxima de 60 puntos.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

1.1.1. Formación, puntuación máxima de 20 puntos.

– Por estar en posesión de una segunda licenciatura/grado o posgrado universitario vinculados al sector turístico, impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologadas: 10 puntos.

– Dominio de idiomas extranjeros, acreditado mediante titulaciones expedidas por organismos oficiales, hasta un máximo de 10 puntos.

• Inglés: máx. 6 puntos.

– Certificado de nivel B2 o superior, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 6 puntos.

– Certificado de nivel B1, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 3 puntos.

• Otros: 2 puntos por cada uno.

– Certificado de nivel B2 o superior, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 2 puntos.

– Certificado de nivel B1, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER): 1 punto.

1.1.2. Experiencia, con una puntuación máxima de 40 puntos.

– Por experiencia laboral de, cuando menos, cinco años en tareas de dirección en el sector público turístico: 5 puntos por cada año a partir del quinto, hasta un máximo de 25.

– Por experiencia laboral de, cuando menos, tres años en tareas de planificación, elaboración y gestión de las campañas de promoción y publicidad en el sector do turismo: 5 puntos por cada año a partir del tercero, hasta un máximo de 10.

– Por experiencia laboral, de cuando menos, un año en tareas de formación en el sector del turismo: 2.5 puntos por cada año a partir del primero, hasta un máximo de 5.

1.2. Plan de actuación para la Dirección de Profesionalización, con una puntuación máxima de 40 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en el que se recoja la estrategia que se desarrollaría en la Dirección de Profesionalización de la Agencia de Turismo de Galicia a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrían en marcha, e indicar una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicaría.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de Turismo de Galicia.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y lograr los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se utilizan para lograrlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

• Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

Para valorar el plan de actuación (número 1.2), el/la candidato/a deberá obtener, cuando menos, 35 puntos en la parte de méritos (1.1).

La relación provisional, con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes, se publicará en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional de la Agencia de Turismo de Galicia, y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.

Novena. Calificación y lista de personas seleccionadas

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes del proceso.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas partes del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1º baremación de méritos; 2º valoración del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la parte de experiencia laboral. Si aún persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la dirección electrónica https://www.turismo.gal/espazo-institucional de la Agencia de Turismo de Galicia las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días, contado desde la publicación, para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará al director de la Agencia de Turismo de Galicia la propuesta a favor del/de la aspirante que obtenga la mayor puntuación. El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia de Turismo de Galicia a propuesta motivada de la Dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno/a de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director de la Agencia de Turismo de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Décima. Forma de acreditación y valoración de los méritos

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario/a público/a, en su caso. Ademáis, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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