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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 31 de octubre de 2023 Pág. 60337

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023 por la que se convoca un puesto de personal directivo en la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

En virtud del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, modificado por el Decreto 50/2023, de 11 de mayo, y de la Orden de 30 de enero de 2012 de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as emplearán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Augas de Galicia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2023

La conselleira de Infraestructuras y Movilidad
P.D. (Orden de 30.1.2012; DOG núm. 21, de 31 de enero)
Teresa Mª Gutiérrez López
Directora de Augas de Galicia

Anexo I

Código del puesto: IV.E10.00.001.15770.001.

Denominación: gerente.

Dependencia: Entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 65.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre; Decreto 119/2012, de 3 de mayo).

Directivo del grupo III, nivel 2.

Subgrupo: A1.

Tipo de personal: alta dirección/funcionario (subgrupo A1).

Localidad: Santiago de Compostela.

Anexo II

Bases reguladoras de la convocatoria de selección para el puesto
de gerente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de gerente de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Segunda. Funciones del puesto convocado

La Gerencia ejercerá las funciones previstas en el artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Ser personal funcionario o laboral de la Xunta de Galicia o de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión de una titulación superior universitaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso.

c) Estar en posesión del Celga 4 o equivalente.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de toma de posesión o formalización del contrato.

Cuarta. Solicitudes, forma y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, dirigiéndolas a Augas de Galicia e indicando en el asunto: CONVOCATORIA GERENCIA AUGAS DE GALICIA.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la subsanación haya sido presentada.

Con el formulario del PR004A se adjuntará el modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

La dirección que figure en el formulario PR004A se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación como la no comunicación de cambio de dirección.

El plazo para presentar las solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Las personas interesadas deberán remitir obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia junto con el formulario del procedimiento PR004A y con la solicitud de participación, la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad de la persona aspirante.

b) Documentación acreditativa de la condición de personal funcionario o laboral de la Xunta de Galicia o de las entidades del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copia compulsada del título universitario o certificación académica que acredite que realizó los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

d) Copia del título del Celga 4 o del título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

e) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración, bien original o copia compulsada.

f) Curriculum vitae del solicitante y el plan de actuación (recogido en el punto 7 de estas bases).

La presentación de la documentación acreditativa de los méritos deberá ser remitida teniendo en cuenta lo siguiente:

– La persona solicitante, empleará el formulario con el código PR004A, adjuntando el anexo debidamente cumplimentado y la restante documentación acreditativa exigida en la convocatoria.

– Los documentos remitidos deben ser originales electrónicos o copias electrónicas auténticas. Para el supuesto de que los originales de la documentación que deban adjuntarse no estén en soporte electrónico original, por ser un documento original en papel, deberán presentarse las correspondientes copias electrónicas auténticas. Para la remisión de las copias electrónicas auténticas deberá presentarse, a mayores de lo indicado anteriormente, en las oficinas de Registro de la Xunta de Galicia y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el formulario Aportación de documentación separada de la solicitud (https://sede.xunta.gal/ficheros/modelos-normalizados/AchegaDocumentacionG.pdf), para que el personal funcionario del registro realice la copia electrónica auténtica del documento y remita el formulario a Augas de Galicia.

– Las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia. En caso de que el cuadro del formulario en el que se detalla la documentación que se presenta no sea suficiente, se aportará junto con el formulario una relación de la documentación que se adjunta.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado de servicios prestados.

No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados conforme a lo dispuesto anteriormente, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Admisión de aspirantes

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Augas de Galicia aprobará el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el portal web corporativo de Augas de Galicia, con indicación de las causas de las exclusiones que procedan.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará una nueva resolución de la Dirección de Augas de Galicia en la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en el portal web corporativo de Augas de Galicia.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la entidad pública empresarial Augas de Galicia.

Sexta. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la Dirección de la entidad pública empresarial Augas de Galicia y se constituirá una vez publicada en la web de la entidad pública empresarial Augas de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Séptima. Procedimiento selectivo

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo señalado a continuación, cuya puntuación máxima es de 60 puntos.

El procedimiento selectivo constará de dos fases (puntuación máxima 60 puntos):

1. Fase I, baremación de los méritos alegados (puntuación máxima 40 puntos).

2. Fase II, baremación del plan de actuación (puntuación máxima 20 puntos).

Fase I. Baremación de los méritos alegados (hasta un máximo de 40 puntos).

En esta primera fase la puntuación máxima es de 40 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 20 puntos para superarla.

I.1. Titulación (puntuación máxima de 10 puntos).

– Por estar en posesión de la titulación de ingeniero/a de caminos, canales y puertos o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a de caminos, canales y puertos: 5 puntos.

– Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias oficiales: licenciado/a graduado/a en una titulación de la rama de ciencias, ingeniero/a agrónomo/a o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a industrial o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a industrial, ingeniero/a de montes o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero/a de montes, licenciado/a o graduado/a en derecho: 4 puntos por cada una de las titulaciones.

I.2. Experiencia (puntuación máxima de 30 puntos).

– Por experiencia laboral en la Administración hidráulica de Galicia: 2,5 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral en una Administración hidráulica distinta de la Administración hidráulica de Galicia: 2 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1,5 puntos por cada año acreditado.

– Por experiencia laboral en una Administración distinta de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia: 1 punto por cada año acreditado.

Las fracciones iguales o superiores a 6 meses se computarán como un año completo.

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

Fase II (hasta un máximo de 20 puntos).

En esta segunda fase la puntuación máxima es de 20 puntos y será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos para superarla.

II.1. Plan de actuación (puntuación máxima de 15 puntos).

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación, que se desarrollará a medio plazo.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

1. Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la entidad; así como su alineación con otras estrategias de ámbito regional, nacional y europeo.

2. Adecuación del plan al marco administrativo en el que se va a desarrollar, teniendo en consideración las funciones de Augas de Galicia.

3. Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

4. Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

5. Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se consideran para conseguirlos.

6. Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sustentados en el tiempo.

7. Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

8. Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

9. Seguimiento, entendido como el establecimiento de indicadores que permitan evaluar el cumplimiento del plan anualmente y, en su caso, su revisión y actualización.

II.2. Exposición del plan de actuación (hasta un máximo de 5 puntos).

Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas de la primera fase, para la defensa del plan de actuación.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación a aquellas personas candidatas que, aun superando los 20 puntos exigidos en la primera fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionados/as en relación con el resto de candidatos/as.

Los/las candidatos/as deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a los efectos de la duración prevista en este punto.

Octava. Calificación y propuesta

La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de sus fases.

En el supuesto de empate en las puntuaciones totales de dos o más aspirantes, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en la fase segunda del procedimiento selectivo. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

El tribunal de selección publicará en el portal web corporativo de Augas de Galicia las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes con indicación del o de la candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días desde la publicación para presentar alegaciones, que serán informadas por el tribunal de selección y su estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

Tras el informe del tribunal de selección se propondrá al Consejo Rector de Augas de Galicia el nombramiento a favor del o de la aspirante que obtuviera la mayor puntuación.

En el caso de no presentarse solicitudes, de no cumplir los requisitos exigidos ninguna de las inscritas o de ser considerado que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo/a para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de Augas de Galicia, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Novena. Nombramiento y toma de posesión

9.1. Si el/la aspirante seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo convocado desempeñara la condición de funcionario público, el plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residenc=ia o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.

Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante orden de la persona titular de la consellería convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. Si el/la aspirante seleccionado/a para ocupar el puesto de trabajo convocado no desempeñara la condición de funcionario público, el vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

La Gerencia tendrá retribuciones equivalentes a un puesto de subdirección general.

El/la gerente estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La resolución de esta convocatoria se hará pública en el Diario Oficial de Galicia y podrá declararse desierto el puesto de trabajo de considerarse oportuno.

Décima. Datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Augas de Galicia) con la finalidad de llevar a cabo la gestión del proceso convocado.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1. letra c) del RGPD). En concreto, la competencia y obligaciones previstas en los preceptos básicos de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, Ley del Estatuto básico del empleado público que se aprueba por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la Ley del Estatuto de los trabajadores que se aprueba por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La firma y presentación de la solicitud implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución del procedimiento. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios. No están previstas transferencias internacionales de datos.

Los datos deberán ser conservados mientras sean necesarios para la consecución de las referidas finalidades, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de estas y del tratamiento de los datos y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente. Será de aplicación lo previsto en la normativa de archivos y documentos, concretamente la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, en su caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a Augas de Galicia para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas.

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