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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 59102

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vigo

ANUNCIO de 3 de octubre de 2023 de notificaciones de resoluciones de ejecución forzosa de forma subsidiaria de la obligación de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se notifica por medio del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vigo a los/las interesados/as que resultan desconocidos, se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada la notificación personal, no se ha podido practicar, las resoluciones de los procedimientos que se citan a continuación.

A efectos del cómputo de plazos en los correspondientes procedimientos administrativos que se citan, se computarán desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en Boletín Oficial del Estado.

Las resoluciones que se notifican con los datos que figura en el anexo tienen el siguiente texto íntegro:

En cumplimiento de la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (en adelante, LPDIFG), le participo que el concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines, Comercio, Participación Ciudadana y Fiestas Especiales, por delegación de competencias del alcalde de 20 de junio de 2023 (BOPPO núm. 124, de 28 de junio) en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno local, de 22 de junio de 2023 (BOPPO núm. 129, de 5 de julio), dictó con fecha (ver anexo) la siguiente resolución:

«Número de expediente: (ver anexo).

Resolución de ejecución forzosa de forma subsidiara de la gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas prohibidas.

Datos de la parcela:

– Referencia catastral: (ver anexo).

– Superficie: (ver anexo).

– Dirección: (ver anexo).

Datos del/de los responsable/s:

Titular/es de la finca: (ver anexo).

I. Antecedentes.

1. El ayuntamiento de Vigo constató que en la parcela señalada en el encabezamiento está sin gestionar la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas tales como pinos, mimosas, acacias, eucaliptos.

2. La Administración municipal dictó resolución requiriéndole que procediese a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en los plazos establecidos, la cual se le notificó en la forma prevista legalmente.

3. Transcurrido el plazo concedido, se constató en visita de comprobación a la parcela citada que sigue sen gestionarse la biomasa –maleza– y sin retirar las especies arbóreas prohibidas tales como pinos, mimosas, acacias, eucaliptos.

II. Fundamentos de derecho.

Primero. El Plan municipal de prevención y defensa contra los incendios forestales del ayuntamiento de Vigo –PMPDIF– aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno local (JGL), en sesión de 2 de abril de 2020, y publicado en el BOPPO de 24 de abril de 2020 (enlace http://www.vigo.org/faixas), determina que la parcela de referencia catastral señalada en el encabezamiento se encuentra incluida, total o parcialmente, en la red secundaria de faja de gestión de la biomasa, de manera que la persona responsable, entendiendo como tal la persona física o jurídica titular del derecho de aprovechamiento en dicha parcela, está obligada a la gestión de la biomasa vegetal antes del 31 de mayo de cada año, en los términos señalados en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera y demás determinaciones de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG), y su norma de desarrollo (Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios de gestión de la biomasa DOG de 7 de agosto).

También, con carácter general, la persona responsable tiene la obligación de retirar las siguientes especies arbóreas prohibidas: pinos, mimosas, acacias y eucaliptos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.2 de la citada ley.

Según datos catastrales figura como titular de la finca la persona señalada en el encabezamiento.

Segundo. Tal y como se comprobó por la Administración municipal no cumplió con las referidas obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en el plazo establecido.

Tercero. El concejal del Área de Parques y Jardines, Comercio, Distritos y Fiestas Especiales, por la resolución de delegación de competencias de la Alcaldía de 13 de agosto de 2019 (BOPPO de 2 de septiembre), dictó resolución el (ver anexo) requiriéndole, como titular catastral de la parcela, que procediese a la gestión de la biomasa vegetal y a la retirada de las especies arbóreas prohibidas en los plazos legalmente establecidos (artículo 22 de la LPDIFG).

En la citada resolución se le apercibía que, transcurridos los plazos legalmente previstos sin que llevara a cabo la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas, el Ayuntamiento de Vigo procedería a la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la referida actuación por sí o persona que determine y a costa del/de la obligado/a repercutiéndole los costes en la forma legalmente establecida (artículo 22.4 de la LPDIFG) y, en su caso, al decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración en las condiciones legalmente establecidas. También, en el caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, siempre que se mantenga el incumplimiento.

También, se le advertía que, de persistir en el incumplimiento, era constitutivo de una infracción administrativa de carácter leve, siendo el órgano competente para incoar y resolver el procedimiento sancionador el titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia. En la resolución de incoación del procedimiento sancionador se adoptará la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas cuyo destino será su enajenación por la Administración municipal (artículos 22.4, 50 a 54 de la LPDIFG, 67 a 80 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes).

Por último, se le otorgaba un trámite de audiencia por término de diez días hábiles para que presentase las alegaciones, documentos, justificaciones que estimara procedente en defensa de sus derechos.

Cuarto. Dicha resolución se le notificó en la forma legalmente prevista, y a pesar del tiempo transcurrido, se constató en visita de comprobación a la parcela que sigue sin gestionar la biomasa vegetal y sin retirar las especies arbóreas prohibidas.

Quinto. El artículo 22.2 de la LPDIFG, según redacción dada por Ley 7/2022, de 27 de diciembre, señala que:

«En el supuesto de incumplimiento de la obligación establecida en el número 1 del artículo citado, la Administración pública competente, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá enviar a la persona responsable una comunicación en la que se le recordará su obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, y se le concederá un plazo máximo de quince días naturales.

(...)

En la comunicación se advertirá de que, en el caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Igualmente, se incluirá en la comunicación que, ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

(...)»

La disposición transitoria tercera de la citada ley: comunicaciones y apercibimientos realizados en base a los números 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, señala que:

«Las comunicaciones y apercibimientos realizados antes de la entrada en vigor de esta ley, en base a los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en su redacción vigente a la entrada en vigor de esta disposición, habilitarán a la Administración competente para realizar las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria dentro de los cuatro años posteriores a la notificación de los apercibimientos, de acuerdo con el régimen previsto en esta ley. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria».

Sexto. El artículo 22.4. de la LPDIFG, aprobada por el Parlamento de Galicia, establece que:

«Transcurridos los plazos señalados en el número 2 del artículo sin que conste que la persona responsable haya cumplido su obligación de gestión de la biomasa y, en su caso, de retirada de las especies arbóreas prohibidas, y sin perjuicio de la posibilidad de proceder a una visita de comprobación, la Administración pública competente podrá proceder, sin más trámite, a la realización de los trabajos materiales en que consista la ejecución subsidiaria, atendiendo a las necesidades de defensa contra los incendios forestales, especialmente respecto de la seguridad en las zonas de interface urbano-forestal, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, o norma que la sustituya, sin perjuicio de la repercusión de los costes de la gestión de la biomasa a la persona responsable.

(...)

Los costes que se repercutirán podrán liquidarse provisionalmente de manera anticipada, incluso en la comunicación a la que se refiere el número 2, y realizarse su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en este artículo, sin perjuicio de su liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

Para la liquidación de los costes correspondientes a cada parcela, la Administración tendrá en cuenta la cantidad resultante de aplicar la parte proporcional a la cabida de la parcela del importe del correspondiente contrato, encomienda o coste de los trabajos realizados en la zona de actuación.

Cuando la identidad de la persona responsable no sea conocida al tiempo de proceder a la ejecución subsidiaria, la repercusión de los costes se aplazará al punto en que, en su caso, llegue a ser conocida, siempre que no hayan prescrito los correspondientes derechos de cobranza a favor de la Hacienda pública.

Si la ejecución subsidiaria incluye la retirada de especies arbóreas prohibidas, se dará traslado de la resolución en la que se acuerde dicha ejecución subsidiaria al órgano competente para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta Galicia), el cual deberá proceder de inmediato a la adopción del acuerdo de incoación del expediente sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las indicadas especies. El destino de las especies objeto de decomiso será su enajenación, la cual será efectuada, en los términos regulados en esta ley, por la Administración que haya realizado la ejecución subsidiaria.

En el caso de venta de las especies objeto de decomiso, los importes obtenidos deberán aplicarse, por parte de la Administración que realice tales ventas (en este caso, Ayuntamiento de Vigo), a sufragar los gastos derivados de las ejecuciones subsidiarias de su competencia».

Séptimo. Según los artículos 99 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la «ejecución forzosa de forma subsidiaria» supone que la Administración municipal realizará el acto, por sí o a través de las personas que determine, a costa del/de la obligado/a.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirán al obligado siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Octavo. En el presente caso, concurren los presupuestos de hecho previstos en los artículos 21, 21 ter, 22, disposición adicional tercera, disposición transitoria tercera 1, de la LPDIFG, 99 y 102 de la LPACAP y normativa de concordante aplicación, para acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas.

Noveno. Es competente para dictar la presente resolución el alcalde, al amparo del artículo 7, 16.4 y 22.7 de la LPDIFG. No obstante, dicha competencia la delegó en el concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines, Comercio, Participación Ciudadana y Fiestas Especiales, en virtud de la Resolución de 20 de junio de 2023 (BOPPO núm. 124, de 28 de junio) en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 22 de junio de 2023 (BOPPO núm. 129, de 5 de julio).

Por lo expuesto y al objeto de dar cumplimiento a la Ley del Parlamento de Galicia 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (LPDIFG),

RESUELVO:

Primero. Acordar la ejecución forzosa de forma subsidiaria por parte del ayuntamiento de Vigo o persona que se determine y a costa del/de la obligado/a, (titular en el anexo), de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas en la parcela situada en (ver anexo) Vigo, con referencia catastral (ver anexo), al incumplir las obligaciones previstas en los artículos 21, 21.ter, 22, disposición adicional tercera, y disposición transitoria tercera 1, de la LPDIFG.

Segundo. Informar al obligado, titular de la parcela, que tras la notificación de la presente resolución, se procederá a la ejecución forzosa de forma subsidiaria sin más trámite y está obligado/a a facilitar los accesos necesarios para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y/o retirada de las especies arbóreas prohibidas, sin que sea preciso su consentimiento, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2. de la Constitución, caso en el que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos si no se cuenta con su autorización (artículo 22.9 LPDIFG).

Tercero. Dar traslado de esta resolución a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia instando la incoación del procedimiento sancionador y de la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas que puedan existir en la parcela al amparo de lo establecido en el artículo 22.4, párrafo quinto, de la LPDIFG.

Cuarto. Una vez ejecutados los trabajos de gestión de la biomasa vegetal y la retirada de las especies arbóreas prohibidas, proceder a liquidar el importe de los gastos ocasionados que se exigirán al/a la obligado/a siguiendo el procedimiento legalmente previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

Quinto. Informarle, también, que conforme al artículo 22.11 de la LPDIFG, el incumplimiento de las obligaciones que esta ley establece por parte de la persona propietaria del terreno implicará el incumplimiento de la función social de la propiedad y será causa de expropiación forzosa por interés social, en caso de que los costes acumulados de la ejecución subsidiaria de los trabajos de gestión de la biomasa que la Administración actuante asumiese con cargo a su presupuesto, y que no le pueda repercutir a aquella por desconocerse su identidad, superen el valor catastral de la parcela. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia o la Administración que asumiese esos costes con cargo a su presupuesto tendrá la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y compensará, en el momento de abono del precio justo expropiatorio, las cantidades adeudadas por la persona propietaria por este concepto, siempre que no tuvieran prescrito los correspondientes derechos de cobro a favor de la Hacienda pública. En el supuesto de que la beneficiaria de la expropiación fuese la Administración local, podrá ceder esos terrenos al Banco de Tierras de Galicia.

Sexto. Informar al/a la interesado/a, titular de la parcela, que contra esta resolución, atendiendo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa. No obstante, interpuesto el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el primero o se produzca su desestimación presunta por el transcurso del plazo máximo de un mes establecido para dictar y notificar resolución.

Información adicional:

– Los datos indicados sobre la parcela son los que resultan de la información contenida en el Catastro de Bienes Inmuebles del Ministerio de Hacienda tal y como establece la legislación aplicada. Para cualquier aclaración o rectificación de error sobre los datos de la parcela, deberá dirigirse a la correspondiente delegación del Catastro (Oficina Catastro en Vigo, calle Lalín, 2, CP 36271), sin perjuicio de la posterior comunicación al Ayuntamiento de Vigo en la dirección de correo abajo indicada, adjuntando copia del documento presentado en la Oficina Catastral.

– Para cualquier consulta, aclaración, información complementaria o cita podrá dirigirse al Servicio de Montes, Parques y Jardines del Ayuntamiento de Vigo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: faixassecundarias@vigo.org

ANEXO

El anexo con los datos catastrales de las parcelas se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe_n/dias/2023/09/20/not.php?id=BOE-N-2023-736545

Vigo, 3 de octubre de 2023

El concejal del Área de Gobierno de Parques y Jardines, Comercio, Participación Ciudadana y Fiestas Especiales (resoluciones de la Alcaldía de 20 de junio de 2023 (BOPPO núm. 124, de 28 de junio) en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno local de 22 de junio de 2023 (BOPPO núm. 129, de 5 de julio). Ángel Rivas González.