DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 59079

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de octubre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 11 de octubre de 2023 relativa a la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común Pradorramisquedo y Devesa da Chanca, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Examinada la solicitud de deslinde formulada por los representantes de los montes vecinales en mano común (MVMC) Pradorramisquedo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Pradorramisquedo, y Devesa da Chanca, perteneciente a la CMVMC de Penouta, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 29.9.2022 la CMVMC de Pradorramisquedo presentó un escrito (Rexel 2022/2392472) en el que solicitan la aprobación de un deslinde con la CMVMC de Penouta.

Con la solicitud adjuntó la siguiente documentación:

– Acta de deslinde.

– Certificaciones de aprobación de las respectivas asambleas generales.

– Memoria y planos.

– Solicitud de conciliación presentada en el Juzgado de Paz de Viana do Bolo.

Segundo. El 25.10.2022, dicha comunidad presentó un nuevo escrito (Rexel 2022/2607006) con el que adjuntaban la siguiente documentación:

– Acta de conciliación levantada en el Juzgado de Viana do Bolo.

Tercero. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de 27 de enero de 2023 hace constar que la documentación aportada corresponde al deslinde del perímetro límite entre el MVMC Pradorramisquedo, perteneciente a la CMVMC de Pradorramisquedo, y el MVMC Devesa da Chanca, perteneciente a la CMVMC de Penouta, desde el vértice 0 (el situado más al este) hasta el vértice 22 (el situado más al oeste).

Después de analizar los vértices y su emplazamiento, se concluye que, de conformidad con lo indicado en la propia memoria técnica, el vértice 0 constituye un punto auxiliar que permite cerrar el perímetro contra el límite de una tercera comunidad que no participa del acuerdo (en este caso, Ramilo). Otro tanto sucede con el punto 2a, denominado Cruceiro, usado como referencia para definir el vértice 2, y con el punto 22a, identificado como Penedo Negro y usado como referencia para definir, en el vértice 22, el final o cierre del límite.

El citado informe considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, por lo que propone al Jurado Provincial su aprobación entre los vértices 1 y 22 indicados en el acta de conciliación, conforme a la descripción contenida en la misma, teniendo los puntos 0 y 22a la consideración de vértices auxiliares que definen la dirección de la línea en los tramos inicial y final del límite.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta el amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Montes del día 27 de enero de 2023, el Jurado Provincial de Montes Veciñais en Mano Común acordó por unanimidad el día 17 de abril de 2023:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los montes vecinales en mano común Pradorramisquedo, perteneciente a la CMVMC de Pradorramisquedo, y Devesa da Chanca, perteneciente a la CMVMC de la Penouta, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 16 de octubre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense