DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 27 de octubre de 2023 Pág. 58806

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2023 por la que se da publicidad de la encomienda del Servicio Gallego de Salud a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. para el apoyo técnico a la gestión de la licitación y ejecución de las obras del contrato de concesión del aparcamiento del nuevo Hospital Gran Montecelo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se da publicidad de la siguiente encomienda con las siguientes características:

– Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consellería de Sanidad, por la que se encomienda a la Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A. el apoyo técnico a la gestión de la licitación y ejecución de las obras del contrato de concesión del aparcamiento del nuevo Hospital Gran Montecelo.

– Actividad:

La Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. asumirá la realización de las tareas necesarias para prestar apoyo técnico a la gestión de la licitación y ejecución de las obras del contrato de concesión del aparcamiento del nuevo Hospital Gran Montecelo, y con este fin se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. Elaboración y redacción del pliego de prescripciones técnicas y del pliego de cláusulas administrativas particulares.

2. Realizar las labores de supervisión y replanteo, así como la propuesta de aprobación del anteproyecto y del proyecto.

3. Elaboración de los informes de carácter técnico que, en relación con el procedimiento de preparación y adjudicación de los contratos, sean encomendados por el órgano encomendante.

4. Asumir las funciones de responsable del contrato en su fase de ejecución de obra y, en su caso, de los contratos de servicio complementarios de la ejecución de la obra.

5. Finalizada la fase de construcción, asistir al acto de recepción y comprobación de la obra de los contratos objeto de la encomienda y firmar como responsable de los mismos.

6. Asistir al órgano encomendante en cualquier tarea que le sea requerida durante la fase de explotación del contrato.

7. Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe una persona representante cuando sea preciso.

El Servicio Gallego de Salud, por su parte, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

1. Prestar, cuando le sea requerido por el órgano encomendado, en cualquiera de las fases en la que se encuentre la ejecución de esta encomienda de gestión, la ayuda y colaboración técnica necesaria para desarrollarla satisfactoriamente.

2. Asumir, en caso de que así se requiriera, la realización de las gestiones pertinentes ante los organismos que correspondan para la obtención de los permisos, licencias o autorizaciones reglamentarias, que necesariamente deben ser solicitadas por el Servicio Gallego de Salud.

3. Aprobar el anteproyecto, el proyecto y realizar los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de contratista y adjudicación del correspondiente contrato de concesión de obra y contratos de los servicios complementarios a las mismas.

4. Dar la conformidad, en caso de que exista una modificación de los contratos vinculados a la actuación, tanto de prestación de servicios como de obra.

5. Una vez finalizada la fase de construcción del contrato objeto de la encomienda y recibida la obra, el Servicio Gallego de Salud será el responsable del contrato durante la fase de explotación del aparcamiento.

– Naturaleza y alcance de las funciones encomendadas: la encomienda tiene naturaleza de encomienda intersubjetiva a medio propio, según lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico; y en los artículos 9, 47 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, al tener la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

– Plazo de vigencia: la eficacia de la encomienda se extenderá desde el día siguiente a su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de los contratos objeto de la misma.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad y presidente
del Servicio Gallego de Salud