El objeto de la Orden de 24 de octubre de 2022, publicada en el DOG número 206, de 28 de octubre, consiste en regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas destinadas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas financiadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en el marco de la formación profesional para el empleo. Concreta, asimismo, aquellas líneas formativas que quedan fuera del marco regulador de la norma, como es el caso de los programas integrados de empleo, los talleres de empleo y las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia.
El artículo 2.5 de dicha orden establece que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Dado el elevado volumen de solicitudes de becas y ayudas presentadas y resueltas y con la finalidad de hacer partícipes de la subvención al mayor número de beneficiarios posible, es preciso ampliar, con remanentes procedentes de otras órdenes de convocatoria, el importe de los créditos destinados a la concesión directa de becas y ayudas para el alumnado desempleado participante en las referidas acciones formativas.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y su presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Ampliación de crédito
Se amplía el importe total de los créditos destinados a las becas y ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 24 de octubre de 2022 en las siguientes cuantías y con cargo a la aplicación y proyectos que se indican:
Crédito |
Aplicación |
Proyecto |
Importe de la anualidad |
|
2022 |
2023 |
|||
Inicial |
11.50.323A.480.0 |
2013 00545 |
60.000,00 € |
800.000,00 € |
2021 00149 |
500.000,00 € |
7.200.000,00 € |
||
Crédito inicial |
560.000,00 € |
8.000.000,00 € |
||
Ampliación |
11.50.323A.480.0 |
2021 00149 |
0,00 |
1.300.000,00 € |
Total (inicial+ampliación) |
560.000,00 € |
9.300.000,00 € |
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2023
Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad