DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 25 de octubre de 2023 Pág. 58656

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 11 de octubre de 2023, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 10 de octubre de 2023, relativa a la solicitud de revisión de esbozo formulada por los representantes del monte vecinal en mano común Lagoa, Fontela, Paraños, Devesas, Casanova y otros, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Piñeira de Arcos, en el ayuntamiento de Sandiás.

Examinada la solicitud de revisión de esbozo formulada por los representantes del monte vecinal en mano común (MVMC) Lagoa, Fontela, Paraños, Devesas, Casanova y otros, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Piñeira de Arcos, en el ayuntamiento de Sandiás, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. El 12.6.2020 la CMMVVMC de Piñeira de Arcos presentó en el Registro de la Jefatura Territorial del Medio Rural en Ourense (nº 2020/1077805) una solicitud, dirigida al Servicio de Montes, para que sea aceptada la revisión del esbozo del MVMC Lagoa, Fontela, Paraños, Devesas, Casanova y otros, con respecto a las fincas particulares.

Coa solicitud presentaron la siguiente documentación:

– Certificación del acuerdo de la Asamblea General de 1.6.2020.

– Documento relativo a la propuesta de revisión del esbozo.

– Archivos geográficos en formato vectorial.

Segundo. El Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense emitió un informe el día 15 de decembro de 2021 en relación con la citada solicitud. El informe recogúa una serie de consideraciones que obligarían a introducir modificacións sobre la propuesta inicial y relativas a los siguientes puntos:

• Existencia en la línea propuesta de varios tramos colindantes con otras CMVMC, supuesto que, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se debe abordar mediante un procedimiento de conciliación o deslinde.

• Ausencia de informes de validación gráfica positivos de la representación gráfica georreferenciada alternativa, emitidos por la Dirección General del Catastro, en el caso de aquellas parcelas que no se ajustan a la cartografía catastral.

• Inclusión total o parcial, dentro de la línea propuesta, de varias parcelas procedentes de la concentración parcelaria de Sandiás-Piñeira de Arcos, finalizada en el año 2000 con la entrega de los títulos de propiedad.

• Inclusión de terrenos ocupados por diversas infraestructuras viales, susceptibles de constituir dominio público adscrito al Servicio de Carreteras.

Tercero. El día 23 de febrero de 2023 el Servicio de Montes emitió un nuevo informe en el que vuelve a incidir en los citados puntos.

Consideraciones legales y técnicas:

Único. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su disposición transitoria decimotercera, establece el procedimiento de revisión de esbozo de montes vecinales en mano común.

De acuerdo con la misma, los esbozos de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión, ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Como ya se indicó en los antecedentes de hechos, el 23 de febrero de 2023 el Servicio de Montes emitió un informe en relación con la solicitud presentada.

En primer lugar, se comprobó que existe un desvío de la línea de término real respecto de la que actualmente consta en el Mapa topográfco nacional. Como consecuencia, los terrenos dentro de las parcelas 32002A09300157, 32002A09300737, 32002A10400624, 32002A10400106, 32078A16300383, 32078A16309006, 32078A16909004, 32078A17600055, 32078A17600057, 32078A17600059, 32078A17609004 y 32078A17609009, incluidos por la comunidad en su propuesta, estarían situados dentro del término municipal de Sandiás, por lo que el Jurado acuerda su inclusión. No obstante, en el caso de la parcela 32002A09300157, hay una parte de los terrenos que rebasan la línea del término real, por lo que hay que recortar la parte que invade el ayuntamiento de Allariz.

Por otro lado, la revisión de esbozo afecta a dos zonas de concentración parcelaria: la de Arcos, finalizada en el año 1999, y Sandiás-Piñeira de Arcos, finalizada en el año 2000. Los terrenos situados en el excluido de la zona de concentración parcelaria deben incluirse en la revisión del esbozo y, en consecuencia, las parcelas enteras incluidas deben ser excluidas de la revisión. Tampoco se incluyen en la revisión de esbozo los caminos, que tienen la función principal de servir a las fincas. Y en el caso de parcelas que están afectadas por discrepancias leves con Catastro, se considera que, a falta de un levantamiento topográfico que demuestre que están excluidas, se entiende que son terrenos de concentración.

Por último, la revisión también afecta a diversas infraestructuras viarias, en concreto a terrenos de la autovía A-52, a terrenos ocupados por la carretera N-525 y por la carretera autonómica O-320. El Jurado considera que en este caso deben incluirse en la revisión aquellos terrenos que formaban parte de la clasificación y excluir aquellos que no estaban incluidos, y modificar los terrenos incluidos de acuerdo con la topografía.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y teniendo en cuenta el informe del Servicio de Montes del día 23 de febrero de 2023, el Jurado Provincial de Montes Veciñais en Mano Común acordó por unanimidad el día 17 de abril de 2023:

Aprobar la propuesta de revisión de esbozo del monte vecinal en mano común Lagoa, Fontela, Paraños, Devesas, Casanova y otros, perteneciente a la CMVMC de Piñeira de Arcos, en el ayuntamiento de Sandiás.

Ourense, 11 de octubre de 2023

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Veciñais en Mano Común de Ourense