Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Ramón María Aller Ulloa, 9, 27003 Lugo.
Denominación: cambio de ubicación y automatización del CT San Bartolo.
Situación: ayuntamiento de Barreiros
Características técnicas:
– Reforma de la línea aérea de alta tensión a 20 kV Barreiros, consistente en la sustitución del armado del apoyo existente A22938 para que cumpla la función de fin de línea.
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros (entrada) proviene del CT 2556 Cascabeiro, con origen en un PAS a realizar en el apoyo A22938 y final en el CT 6912 San Bartolo (proxectado), con una longitud de 485 metros en condutor HEPRZ1-240 mm.
– Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Barreiros (salida) dirección del CT 5657 Océano 1 con origen en el CT 6912 San Bartolo (proyectado) y final en un empalme a realizar en una arqueta existente (A), con una longitud de 735 metros en condutor HEPRZ1-240 mm.
– CT prefabricado 6912 San Bartolo, con una potencia proyectada de 630 kV y una potencia inicial de 100 kV en el cual se instalan dos celdas de línea telemandadas y una de protección, relación de transformación 20.000/400-230V.
Desmontaje del CT 9233 San Bartolo, 10 metros de conductor RHZ1-240 e 437 metros de conductor LA-30.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 187.153,01 euros.
Documentación que se acompaña:
– Separata para el Ayuntamiento de Barreiros.
– Separara para Augas de Galicia.
– Separata para la Diputación Provincial de Lugo.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, el Decreto 49/2023, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizar la dirección de obra un técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular cuanto establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en derecho.
Lugo, 27 de septiembre de 2023
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo