DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Martes, 17 de octubre de 2023 Pág. 57356

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 4 de octubre de 2023 por la que se clasifica de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Foro Económico de Galicia.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Foro Económico de Galicia con domicilio en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo, en el Campus Universitario As Lagoas, en Ourense.

Hechos:

1. El 5 de junio de 2023, Emilio José Vicente Pérez Nieto, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Foro Económico de Galicia la constituyó la Asociación Foro Económico de Galicia, representada por Emilio José Vicente Pérez Nieto y Lucía Ferreira Gómez, mediante escritura pública otorgada el 24 de mayo de 2023, ante la notaria de Ourense María Isabel Louro García, con el número de protocolo 1.205.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto «la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la economía social y desarrollo de la economía productiva de Galicia».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Emilio José Vicente Pérez Nieto como presidente; Lucía Ferreira Gómez como secretaria; y Patricio Sánchez Fernández como vocal.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia de la Fundación Foro Económico de Galicia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia y su adscripción a la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 18 de septiembre de 2023,

DISPONGO:

Clasificar de interés para el fomento de la economía social y de desarrollo de la economía productiva de Galicia la Fundación Foro Económico de Galicia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer, en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Deportes