DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 11 de octubre de 2023 Pág. 56639

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir, por el sistema de acceso libre, una plaza de personal empleado investigador del marco de estabilización extraordinaria de empleo temporal.

Exposición de motivos:

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, introdujo una serie de medidas urgentes con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público, con el objetivo de reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino, aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino, objetivar las causas de cese de este personal e implementar un régimen de responsabilidades disuasorio de futuros incumplimientos.

Precisamente, en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que contempla, entre otras actuaciones relativas a la modernización de las administraciones públicas, la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público, dando así cumplimiento al compromiso suscrito con la Comisión Europea de aprobar, en el ámbito del empleo público, las reformas estructurales necesarias en la planificación de la gestión de los recursos humanos que permita garantizar la prestación de unos servicios públicos de calidad.

A tal fin fue aprobada la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y la consiguiente resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública con las orientaciones básicas para llevar a cabo a definición y aprobación de las ofertas de empleo público destinadas a la estabilización del empleo temporal de cada Administración pública.

Con la finalidad de facilitar el desarrollo homogéneo de las futuras convocatorias de estabilización para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas de personal funcionario de carrera a la condición de personal laboral fijo, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2, la Secretaría de Estado de Función Pública emitió la Resolución de 14 de noviembre de 2022, con las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. En ellas establece que la valoración de los servicios prestados se desglosará en función del tiempo de servicios efectivos prestados en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder, en el caso del personal laboral.

En cuanto al derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos del artículo 23.2 CE, se trata, tal y como se recoge en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2012 (STC 27/2012, de 1 de marzo), de un derecho de configuración legal «que supone que las normas reguladoras del proceso selectivo han de asegurar a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad en el acceso a las funciones públicas, con la inmediata interdicción de requisitos de acceso que tenga carácter discriminatorio (SSTC 193/1987, de 9 de diciembre; 47/1990, de 20 de marzo, y 353/1993, de 29 de noviembre), o de referencias individualizadas (STC 67/1989, de 18 de abril)».

No obstante, en determinados supuestos extraordinarios se ha considerado acorde con la Constitución que, en procesos selectivos de acceso a funciones públicas, se establezca un trato de favor en relación con unos participantes respecto de otros. Esta excepción a la regla general se tiene considerado legítima en supuestos verdaderamente singulares, en los que las especiales circunstancias de una Administración y el momento concreto en el que se celebraban estas pruebas, justificaban la desigualdad de trato entre los participantes, beneficiando a aquellos que ya habían prestado en el pasado servicios profesionales en situación de interinidad en la Administración convocante. Estos supuestos varían desde la celebración de pruebas restringidas (STC 27/1991, de 14 de febrero) a pruebas en las que se primaban de manera muy notable los servicios prestados en la Administración, pero en uno y en otro caso ha existido siempre justificación de las singulares y excepcionales circunstancias que, de manera expresa, se explicaban en cada una de las convocatorias (SSTC 67/1989, de 18 de abril; 185/1994, de 20 de junio; 12/1999, de 11 de febrero; 83/2000, de 27 de marzo, o 107/2003, de 2 de junio).

En definitiva, para que sea constitucionalmente legitimo establecer un proceso selectivo en el que se prime notablemente un determinado mérito con relación con otros, debe existir una justificación amparada en una situación excepcional, ya que, en otro caso, la desigualdad de trato lesionaría el artículo 23.2 CE (STC 27/2012, FJ 5).

A tal efecto, hay que destacar que la Universidad de Santiago de Compostela tiene una estructura compleja y una singularidad que poco o nada tiene que ver con otras entidades públicas, como consecuencia de lo previsto en el artículo 7 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

El referido texto legislativo indica que las universidades públicas están integradas por escuelas, facultades, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones.

Asimismo, hay que tener en cuenta la heterogeneidad de las actividades de investigación de la universidad, en las diferentes áreas de conocimiento, que se desarrollan no solamente en facultades, departamentos, institutos, sino también en centros singulares de muy diversa índole y de ámbitos muy específicos.

Fruto de esta diversa actividad investigadora, la Universidad de Santiago de Compostela dispone de personal que, perteneciendo a la misma categoría profesional, tienen funciones específicas y diferentes derivadas no sólo del destino del puesto sino de la línea de investigación, programa o estructura en la que se encuadre (por ejemplo, genética animal e historia del derecho).

El 8 de noviembre de 2022, se celebró la Mesa General de PAS y PDI de la Universidad de Santiago de Compostela, donde se debatieron los criterios conjuntos para los procesos de estabilización extraordinaria derivados de la Ley 20/2021.

El 1 de diciembre de 2022, por el Acuerdo de la Mesa General de PAS y PDI de la Universidad de Santiago de Compostela, se aprobaron los méritos generales y específicos de la convocatoria del proceso de estabilización extraordinario del personal empleado investigador.

El 21 de diciembre de 2022, se publicó en el DOG la Resolución de 7 de diciembre de 2022 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de acceso libre, plazas de personal empleado investigador en el marco de la estabilización extraordinaria de empleo temporal.

El 6 de julio de 2023, se publicó la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que, en ejecución de sentencia, se complementa la oferta de empleo público de esta universidad y de sus entes adscritos para el año 2022, añadiendo la plaza que ahora se convoca por estabilización extraordinaria. En esta convocatoria se recogen los mismos méritos generales y específicos que se acordaron el 1 de diciembre de 2022 y que serán valorados por el tribunal de evaluación.

En el anexo II se recogen las funciones y el programa al que pertenece el puesto convocado que determinan su singularidad.

Por todo lo anterior, el rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, así como en los estatutos de esta universidad y, en ejecución de lo previsto en la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que, en ejecución de sentencia, se complementa la oferta de empleo público de esta universidad y de sus entes adscritos para el año 2022, resuelve convocar proceso selectivo para cubrir la plaza que se relaciona en el anexo, vacante en su plantilla de personal empleado investigador, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir con personal fijo la plaza vacante que figura en la Resolución de 29 de junio de 2023 por la que, en ejecución de sentencia, se complementa la oferta de empleo público de esta universidad y sus entes adscritos para el año 2022 y que se relaciona en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2. El sistema de selección será el de concurso.

1.3. La adjudicación de la plaza a la/las persona/s aspirante/s que supere/n el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.4. En la realización de este proceso selectivo se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Acuerdo sobre la clasificación profesional y las condiciones retributivas del personal investigador y del personal de apoyo a la investigación de la Universidad de Santiago de Compostela (DOG núm. 237, de 24 de noviembre de 2020; modificado DOG núm. 180, de 17 de septiembre de 2021; última modificación DOG núm. 107, de 6 de junio de 2022), y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero, en los términos previstos en el artículo 52.1 de la Ley de empleo de Galicia.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, podrán participar para el acceso únicamente a la plaza que se convoca de personal laboral.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión da titulación que se recoge en el anexo II para la plaza convocada. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) No haber sido condenado/la por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de ser humanos.

e) Será requisito indispensable para el ingreso haber acreditado la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

f) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni estar sancionado/a, de acuerdo con la normativa correspondiente, con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

g) Abonar las tasas correspondientes para la participación en el proceso selectivo, excepto lo previsto en el apartado 3.8.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán formalizar su solicitud, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos. Para eso se empleará exclusivamente el formulario electrónico habilitado al respecto que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC, según la plaza a la que se desee concurrir:

Plaza de personal empleado investigador: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/RRHH_INV_EstabilExtraordinaria.htm

En el momento de formalizar su solicitud las personas aspirantes deberán acompañar la documentación que proceda según las bases de la convocatoria.

3.3. Para la presentación de solicitudes, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2 CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.4. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega que corresponda según lo recogido en el anexo II de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que no lo aporten junto con su solicitud y que sean propuestas para su contratación dispondrán de un plazo de dos años desde la contratación para acreditarlo. Transcurrido dicho plazo, la Universidad convocará a aquellas personas que no hayan aportado dicha acreditación a una prueba específica de conocimiento de la lengua gallega.

Las/los aspirantes que tengan o tuvieran expediente administrativo como personal empleado investigador en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, debiendo presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas aspirantes que estén exentas de realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano adjuntarán, a tal efecto, fotocopia de los diplomas de español como lengua extranjera de nivel B2, C1 o C2 o equivalente. De no aportar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.4.

3.5. La documentación justificativa de los méritos que se valoran será adjuntada con la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional, excepto que ya hayan sido registrados en el procedimiento habilitado a tal efecto por el Centro de Formación de Personal.

c) Memoria sobre la plaza a la que se opta de conformidad con lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

El certificado acreditativo de los aspectos indicados en el apartado a) se expedirá y se añadirá de oficio a la solicitud de las personas aspirantes que presten o prestaran servicios en la USC.

Con respecto al apartado b), se expedirá una relación de cursos de formación y de cualificación profesional registrados en el procedimiento habilitado por el Centro de Formación de Personal, siempre y cuando se adjuntara declaración responsable de la persona solicitante de su veracidad.

3.6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.8. Las tasas se recogen en el anexo II de la plaza ofertada de la presente convocatoria. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

– Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

– Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.8.1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del imponerte total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del imponerte de la tasa:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.8.2. Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:

– Personas con discapacidad: certificado del grado discapacidad.

– Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.

– Demandantes de empleo:

1º Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante, en la fecha de presentación de solicitudes, figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

2º Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

3.8.3. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen las tasas dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.8.4. Únicamente procederá la devolución de las tasas a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de las tasas.

3.9. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la cual manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en ella se indica.

3.10. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario, el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica, para el acceso a la cual se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.3.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que hayan motivado la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

Para subsanar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de subsanaciones del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace:

Personal empleado investigador:

https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/RRHH_INV_EmendaEstabilExtr.htm Para lo cual el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución agotará la vía administrativa, y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.4. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de este proceso selectivo tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020.

5.2. El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A efectos de comunicación y demás incidentes, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o se hubieran realizado tareas de preparación de personas aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Previa convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará, con carácter previo al inicio del proceso, todas las decisiones que correspondan para su desarrollo y los criterios de valoración, que serán publicados en el tablón electrónico.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia del presidente/a y secretario/a, y de la mitad por lo menos de sus miembros.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en aquellos casos en los que se hayan de valorar conocimientos o méritos que, por su singularidad, requieran de una valoración específica. Estos asesores emitirán un informe sobre la adecuación de los méritos de las personas aspirantes a la plaza objeto de convocatoria. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que la plaza convocada. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.2. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la fase de concurso, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El orden de actuación de dichas personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «V» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para proceder a la valoración de los méritos presentados.

Quedan exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera en alguno de los niveles siguientes: nivel B2, C1 o C2, o equivalente y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.3. Las personas aspirantes serán convocadas para esta prueba en un único llamamiento y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de esta prueba derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.4. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aspirantes que superaron el proceso selectivo.

7.1. Finalizada la valoración de los méritos, el tribunal calificador hará pública, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web: https://imaisd.usc.es/seccion.asp?i=gl&s=-2-26-128-129, y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes con la indicación de la puntuación obtenida desglosada según los apartados establecidos en el anexo I.

7.2. La publicación anterior irá acompañada, según el orden de puntuación conseguida, de la propuesta provisional de personas seleccionadas, según lo previsto en el anexo I.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtuviera la mayor antigüedad de servicios prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria y, de persistir este, por la mayor edad de la persona aspirante.

7.3. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sed.usc.es/sede/publica/personales/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.3.

7.4. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de la/las persona/s aspirante/s seleccionada/s, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.9 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web: https://imaisd.usc.es/seccion.asp?i=gl&s=-2-26-128-129

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la propuesta definitiva, la/las persona/s aspirante/s que figure/n en ella deberá/n presentar, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC, originales de la siguiente documentación para proceder a la contratación como personal laboral fijo:

a) DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Titulación exigida en la base 2.1.c).

d) Acreditación, en su caso, de los requisitos específicos exigidos.

e) Originales o copias electrónicas de los méritos que dieron lugar a su selección.

f) Certificado acreditativo de lengua gallega, en su caso, indicado en la base 3.4.

g) Diploma de español como lengua extranjera, en su caso, indicado en la base 3.5.

h) Certificado negativo de delitos sexuales para aquellas categorías en las que se exija.

i) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación del puesto de trabajo.

9.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá adjuntarse un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, se procederá a la contratación de las personas aspirantes que lo superaran como personal laboral fijo. La formalización de la contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. El período de prueba para el personal laboral de nuevo ingreso será de seis meses cuando se acceda a las categorías clasificadas en los grupos I y II y de dos meses para el resto. Durante este período el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviera ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo citado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2023

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

El sistema selectivo será el de concurso que constará de los siguientes apartados:

La puntuación máxima del proceso selectivo será de 100 puntos con la distribución que se indica a continuación:

1. Méritos generales:

Experiencia: hasta un máximo de 70 puntos. Se valorarán únicamente los últimos 10 años de experiencia profesional inmediatamente anteriores a la fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente manera:

– Servicios prestados en la plaza objeto de convocatoria en la Universidad de Santiago de Compostela, con independencia de la modalidad contractual y de la categoría laboral con que la ocupara. La puntuación será de 0,60 puntos por mes trabajado con vinculación temporal.

– Experiencia profesional acreditada en la Universidad de Santiago de Compostela en plazas distintas a las convocadas y misma categoría profesional o en categoría profesional equivalente: 0,20 puntos por mes trabajado con vinculación temporal.

– Experiencia profesional acreditada en cualquiera otra Administración pública en la misma categoría profesional o en categoría profesional equivalente: 0,20 puntos por mes trabajado con vinculación temporal.

2. Méritos específicos: hasta un máximo de 30 puntos obtenidos en los siguientes apartados.

a) Formación relacionada con la plaza. La valoración máxima será de 9 puntos. Se valorará la formación relacionada con las funciones de la categoría objeto de convocatoria de la siguiente manera:

Cursos de formación:

– Cursos impartidos: 0,18 puntos/hora.

– Cursos de aptitud recibidos: 0,12 puntos/hora.

– Cursos de asistencia recibidos: 0,06 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso a la categoría o escala correspondiente.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

b) Titulación académica. Valoración máxima de 1 punto por estar en posesión de una titulación académica de nivel superior a la requerida para el acceso a la categoría profesional correspondiente, valorando solo la de mayor nivel del MECES que posea el/la aspirante.

c) Memoria sobre la plaza a la que se opta. La valoración máxima será de 15 puntos. Las personas candidatas presentarán una memoria curricular donde se describa la adecuación de su currículum y trayectoria a las funciones de la plaza objeto de convocatoria. La memoria tendrá una extensión máxima de 5.000 palabras con tamaño de letra 11, fuente Arial y entrelineado 1,5.

d) Otros méritos. Valoración máxima de 5 puntos.

i. Conocimiento de idiomas comunitarios distintos del gallego y del castellano:

El conocimiento de cada lengua oficial se valorará de la siguiente manera:

– C2: 1 punto.

– C1: 0,8 puntos.

– B2: 0,6 puntos.

– B1: 0,4 puntos.

– A2: 0,2 puntos.

– A1: 0,1 puntos.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel.

ii. Otros méritos de investigación: otros méritos relacionados con la plaza objeto de convocatoria como participación en proyectos, conferencias, publicaciones científicas, entre otros.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los apartados 1 y 2, en la forma establecida en este anexo.

ANEXO II

Plaza de personal empleado investigador

Grupo:

III

Categoría:

Técnico/a especialista de investigación (III.1)

Ref. plaza OEP:

PEI0117

Titulación requerida:

Bachillerato o técnico, BUP, FP II, FP grado superior, ciclo formativo de grado medio o equivalentes.

Dedicación:

TC

Funciones:

Extraccion de ADN genómico de vacuno. Mediciones y ajustes de calidad y cantidad ADN genómico. Creación de banco de muestras de vacuno, del programa de gestión agrupada «Pabellón IV Lugo».

Programa:

Programa de gestión agrupada «Pabellón IV Lugo».

Tasas:

32,48 €

Nivel gallego:

Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega.