En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 27 de febrero de 2023, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados Valdemás, O Pendón, A Canda, O Torgal, Hermida Vella, Abelleira y Trasmunde, en la parroquia de Larouco (Santa María), Portomourisco (San Víctor) y Freixido (Sagrado Corazón de Xesús), en el ayuntamiento de Larouco, resultan los siguientes hechos:
Primero. El18 de enero de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Víctor Vieira Arias y otros, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Valdemás, O Pendón, A Canda, O Torgal, Hermida Vella, Abelleira y Trasmunde.
Segundo. El 10 de octubre de 2022, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre de los montes: Valdemás, O Pendón, A Canda, O Torgal, Hermida Vella, Abelleira y Trasmunde.
Superficie: 281,68 ha.
Pertenencia: vecinos/as de Larouco.
Parroquias: Larouco (Santa María), Portomourisco (San Víctor) y Freixido (Sagrado Corazón de Xesús).
Ayuntamiento: Larouco.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (Valdemás):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 16, parcela 949 (32039A01600949) |
Norte |
Polígono 16, parcelas 962, 615, 614, 613, 612, 611, 609, 969, 1090, 653, 740, 739, 738, 741, 654, 742, 743, 980, 744, 745, 746, 750, 751, 732, 756, 754, 757, 755, 758 y 759 |
Este |
Polígono 16, parcelas 698 y 699 |
|
Sur |
Polígono 16, parcela 9001 (río Xares) |
|
Oeste |
Polígono 16, parcelas 627, 599, 598 y 597 |
Finca 2 (O Pendón):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 1, parcela 1931 (32039A00101931) |
Norte |
Polígono 1, parcelas 1896, 1107, 1696, 9001, 1907 y 1908 |
Este |
Polígono 1, parcelas 1932, 1695, 1690, 1933, 1934, 1689, 1684, 1683, 1681, 1680, 943, 1079, 1078, 1077, 1752 y 1950 |
|
Sur |
Polígono 1, parcelas 1678, 1679, 1765, 1823 y 1822 |
|
Oeste |
Polígono 1, parcelas 1997, 1996, 1995, 1993, 823, 824, 822, 820, 1953, 1709, 1708, 1710, 1706, 1702, 1701, 1700, 1699, 1698 y 1697 |
Finca 3 (A Canda):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 19, parcela 677 (32039A01900677) |
Norte |
Polígono 19, parcelas 1, 2, 3, 4, 11, 12, 13, 14, 15, 464, 465, 466, 467 y 19 |
Este |
Polígono 19, parcelas 806, 807, 808, 809, 810, 468, 470, 473, 475, 476, 479, 480, 482, 485, 483, 484, 487, 488, 489, 494, 786, 787, 495, 501, 502, 875, 503, 513, 514, 518, 519, 9003, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 796, 797, 798, 599, 872, 871, 870, 598, 869, 597, 858, 840, 802, 631, 633, 778, 676, 779 y 9004 |
|
Sur |
Polígono 19, parcelas 9004 y 9006 |
|
Oeste |
Polígono 19, parcela 9002 (Regato da Puriñeira) |
|
Enclavado |
Polígono 19, parcelas 782, 783 y 784 |
Finca 4 (O Torgal):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 18, parcela 282 (32039A01800282) |
Norte |
Polígono 18, parcela 9004 |
Leste |
Polígono 18, parcelas 315, 316, 317, 322, 326, 328, 329, 266, 222, 205, 220, 1487, 217 y 218 |
|
Sur |
Polígono 18, parcelas 9002 (ríos Xares y Bibei), 230, 231, 232, 233 y 234 |
|
Oeste |
Polígono 18, parcela 9004 |
Finca 5 (Hermida Vella):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 20, parcela 401 (32039A02000401) |
Norte |
Polígono 20, parcelas 9002 (carretera OU-536), 307, 306, 305, 304, 303, 302, 311, 312, 313, 309, 314, 315, 316, 317, 318, 373, 369, 371, 368, 372, 360, 357, 300, 299, 298, 297, 295, 294, 293, 334, 333, 335, 343, 445, 271, 272, 273, 277, 278, 275, 381, 382, 292, 443, 444, 448, 447, 446, 228, 225, 224, 222, 173, 174, 168, 169, 171, 172, 175, 176, 164, 67, 159, 9004, 437, 436, 435, 431, 460, 461, 462, 463, 130, 427, 428, 426, 425, 125, 424, 420, 419, 418, 417, 416, 413, 412, 410, 408, 407, 406, 404, 403, 89, 87, 83, 80, 77, 76, 75, 74, 73, 71, 178, 179, 180, 182, 184, 185, 186, 187, 191, 192, 195, 196, 197, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 456 y 457 |
Este |
Polígono 19, parcela 9002 (Regato da Puriñeira) Polígono 18, parcela 9006 (Regato da Puriñeira) |
|
Sur |
Polígono 20, parcela 9001 (río Bibei) |
|
Oeste |
Polígono 28, parcela 126 del ayuntamiento de Quiroga (Lugo) |
|
Enclavado |
Polígono 20, parcela 301 |
Las fincas núm. 3 (A Canda), 4 (O Torgal) y 5 (Hermida Vella) constituyen un único coto redondo según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, encontrándose separadas por el Regato da Puriñeira (parcela 3203901909002) y el camino con RC 3203901809004.
Finca 6 (Abelleira):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 16, parcela 951 (32039A01600951) |
Norte |
Polígono 16, parcelas 9002, 648, 1016, 651, 1018, 677, 637, 678, 679, 680, 681, 775, 774, 668, 619, 647, 667, 1014, 673, 670, 671, 672, 522, 526, 532, 533, 543, 534, 535, 537, 538, 539, 540, 779, 778, 777 y 601 |
Este |
Polígono 16, parcelas 602, 603, 604 y 626 |
|
Sur |
Polígono 16, parcela 9001 (río Xares) |
|
Oeste |
Polígono 16, parcelas 647, 645, 646, 813 y 814 |
|
Enclavado |
Polígono 16, parcela 666 |
Finca 7 (Abelleira):
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 18, parcela 280 (32039A01800280) |
Norte |
Polígono 18, parcelas 307, 302, 306, 9003, 158, 159, 160, 197, 196, 195, 194, 193, 9005, 284, 286, 287 y 288 Polígono 17, parcela 9001 |
Este |
Polígono 1, parcela 9001 |
|
Sur |
Polígono 1, parcela 9001 |
|
Oeste |
Polígono 18, parcelas 218, 216, 219, 285, 220, 205 y 203 |
|
Enclavado |
Polígono 18, parcelas 198, 237, 238 y 295 |
Finca 8 (Trasmunde):
Los terrenos de este finca constituyen un único coto redondo según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas integrantes están separadas por el camino con la RC 3203900109001.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas límites |
|
Polígono 1, parcela 1961 (32039A00101961) Polígono 1, parcela 2070 (32039A00102070) |
Norte |
Polígono 27, parcelas 3138, 9068, 3139, 9016, 2373, 9066, 2230, 1218 y 135 del ayuntamiento de Quiroga (Lugo) Polígono 1, parcelas 9001, 1018 y 1017 |
Este |
Polígono 18, parcelas 199, 330, 331, 332 y 212 |
|
Sur |
Polígono 18, parcela 9002 (río Xares) |
|
Oeste |
Polígono 28, parcelas 118 y 9002 del ayuntamiento de Quiroga (Lugo) Polígono 27, parcelas 9079, 3150, 9078, 3015, 9076, 3079, 9073 y 3138 del ayuntamiento de Quiroga (Lugo) |
|
Enclavado |
Polígono 1, parcelas 1006, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014 y 1015 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su cualificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como montes vecinales en mano común los montes denominados Valdemás, O Pendón, A Canda, O Torgal, Hermida Vella, Abelleira e Trasmunde, en la parroquia de Larouco (Santa María), Portomourisco (San Víctor) y Freixido (Sagrado Corazón de Xesús), en el ayuntamiento de Larouco, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 2 de octubre de 2023
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense