En el Diario Oficial de Galicia número 123, de 29 de junio de 2023 se publica la Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G).
De conformidad con el artículo 17 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, a la vista de la propuesta del órgano instructor, según lo previsto en su artículo 16, tras la fiscalización por la Intervención Delegada.
Asimismo, el artículo 18 de la misma orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto, finalizada la instrucción y emitida la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 28 de septiembre de 2023, dictada en el procedimiento BS631G, respecto a las ayudas destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados personas mayores, a personas dependientes o personas con discapacidad al amparo de la Orden de 19 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento BS631G), que se aporta cómo anexo a la presente resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de septiembre de 2023 que finaliza este procedemento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ditó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día seguinte a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2023
Begoña Abeijón Fernández
Directora general de Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución por la que se conceden las subvenciones destinadas a ayuntamientos
y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición
de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad,
al amparo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado
por la Unión Europea-NextGenerationEU, de conformidad con el
Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia
(código de procedimiento BS631G)
A través de la Orden de 19 de junio de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 123, de 29 de junio) se establecieron las bases reguladoras y se convocó el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adquisición de vehículos que faciliten la prestación de servicios destinados a personas mayores, a personas dependientes o a personas con discapacidad, gestionado por esta consellería.
Una vez comprobadas las solicitudes por el órgano instructor, examinados los criterios preferenciales por la Comisión de Valoración en relación ás solicitudes admitidas, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESOLVO:
Primero. Que son susceptibles de obtener subvenciones las entidades y programas recogidos en el anexo I, en la cuantía señalada para cada programa en aplicación de los criterios de valoración y prelación establecidos en el artículo 8, por un importe total de 1.000.000,00 de € consignado en la aplicación presupuestaria 13.04.312E.760.2.
Segundo. Que no son susceptibles de obtener subvenciones las entidades recogidas en el anexo II, por no conseguir la puntuación necesaria de la ayuda de acuerdo con el establecido en el artículo 8 de dicha orden y en función de las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se declara el desistimiento para las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el anexo III, por no haber enmendado la documentación preceptiva en plazo.
Tercero. De conformidad con el artículo 25 de las bases reguladoras, el pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acreditara que la adquisición fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.
Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias, una vez ditada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida.
Cuarto. A la ayuda concedida en el marco de esta orden se podrá sumar a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).
La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
Quinto. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 5 de diciembre de 2023.
La documentación justificativa que deberán presentar los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias será la siguiente:
a) Solicitud de pago y declaración en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas efectuada por la entidad beneficiaria (anexo III).
b) Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento para la finalidad para la que fue concedida la ayuda .
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas.
d) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la Alcaldía, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en la que se hará constar, como mínimo, de forma detallada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a las actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente.
e) Certificado de la persona secretaria del ayuntamiento/mancomunidad de que la contratación del vehículo se realizó conforme a la normativa de contratación del sector público.
f) Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, relativos a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto presentado.
g) Acreditación documental, material o gráfico (fotografías, copias, capturas de pantallas) del cumplimiento del deber de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.
h) Declaración responsable sobre principios transversales del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo IV) en relación al cumplimiento del artículo 5 de la Orden HFP/130/2021.
Sexto. Además de los deberes recogidos en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales de comprobar la realización material de las actuaciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y el deber del mantenimiento de la documentación soporte. El soporte de la documentación se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero.
f) Las infraestructuras y/o equipamientos objeto de la actuación subvencionada deberán obtener las correspondientes autorizaciones establecidas en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, y permanecer destinados al fin concreto para lo cual se concedió la subvención por un período no inferior a 5 años desde el pago final al beneficiario, tal y como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. El incumplimiento de ello dará lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención.
g) Dar cumplimiento al deber de la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Asimismo, los perceptores de fondos de la Unión deben cumplir con los deberes de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, por lo que harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique: «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. En particular, estarán obligadas a:
1º. Incorporar en un lugar visible del inmueble una referencia expresa la que la construcción o reforma fue financiada por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud). Esta información debe llevar el logotipo oficial de la Xunta de Galicia previsto en el manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-del-manual).
2º. Destacar, en las actividades que realice, en los materiales que reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad del proyecto, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, de conformidad con el establecido en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado.
3º. Incluir la mención del origen de esta financiación mediante el emblema de la Unión y la declaración «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de conformidad con el establecido en el Manual de Marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.
h) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
i) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude («banderas rojas») y asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
j) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por lo que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2088.
k) Contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones en cumplimiento del dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas, cumpliendo adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a esta (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
m) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.
Séptimo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ditó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día seguinte a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Octavo. La publicación de esta resolución producirá los efectos de notificación, en los términos establecidos en el artículo 18 de la Orden de 19 de junio de 2023.
Santiago de Compostela, 29 de septiembre de 2023. La conselleira de Política Social y Juventud. P.D. (Artículo 17 y disposición adicional única de la Orden de 19.6.2023; DOG núm. 123, de 29 de junio); Begoña Abeijón Fernández, directora general de Personas con Discapacidad.