DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Viernes, 6 de octubre de 2023 Pág. 56018

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 2 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP) en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (código de procedimiento IF313A).

El transporte por carretera es un sector estratégico de cualquier economía, como viene demostrando el crecimiento de la importancia de las cadenas de suministro nacionales e internacionales. Esto hace que el volumen de cargas que viajan a lo longo de nuestras carreteras vaya en aumento año a año y, a pesar de que otros modos de transporte pueden suplir en parte las demandas, el transporte de mercancías por carretera es en la actualidad y seguirá siendo en un futuro próximo imprescindible. Con todo, para su desarrollo se presenta un inconveniente severo que resta competitividad al sector y a Galicia como territorio logístico.

Este no es otro que la ausencia de áreas de estacionamiento seguras y protegidas (AESP), unas piezas clave en el transporte que le permiten al/a la conductor/a hacer en condiciones adecuadas los descansos a los que está obligado/a por ley o simplemente estacionar adecuadamente el vehículo.

En este sentido, existen dos niveles de AESP: AESP de concentración, dotadas de más servicios y que se sitúan en grandes polos de atracción de mercancías, y AESP de tránsito, localizadas para realizar descansos en ruta. Actualmente en Galicia la oferta de las primeras es muy limitada y la oferta de las segundas e inexistente.

Por otra parte, la importancia de la creación de áreas de estacionamiento seguras y protegidas aumenta llegando a considerarse elemento de competitividad para el transporte de mercancías. La intención de estas ayudas es promover la creación de áreas de estacionamiento seguras y protegidas en Galicia con la intención de crear una Red autonómica de aparcamientos seguros que puedan ser incluidos en la red nacional.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías (AESP), en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para las anualidades 2023 y 2024 (código de procedimiento IF313A).

2. Su finalidad es impulsar el desarrollo de áreas de estacionamiento seguras y protegidas certificadas conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como los procedimientos para su certificación, para garantizar que los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera tengan la posibilidad de acceder con facilidad a este tipo de infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que puedan descansar con seguridad, disponiendo de las instalaciones adecuadas que les permitan acceder a todos los servicios necesarios.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para los ejercicios 2023 y 2024, imputándose a las aplicaciones presupuestarias 09.02.512A.770.0 y 09.02.512A.780.1, de acuerdo con el siguiente régimen y distribución:

Aplicación

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Total

09.02.512A.770.0

50.000 €

350.000 €

400.000 €

09.02.512A.780.1

0 €

100.000 €

100.000 €

Total

50.000 €

450.000 €

500.000 €

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la alteración de la citada distribución no necesitará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

2. El importe previsto podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y, si procede, después de la aprobación de la modificación presupuestaria pertinente. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden relación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen para esta convocatoria.

De producirse la ampliación del crédito, se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en el portal de internet del órgano concedente, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. Las ayudas recogidas en esta orden quedan sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre, L352/1). La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas jurídicas y las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y requisitos que deben cumplir

1. Son subvencionables todas las actuaciones que tengan como finalidad el desarrollo de áreas de estacionamiento seguras y protegidas para vehículos de transporte de mercancías.

2. Las áreas de estacionamiento resultantes deben:

a) Estar situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Obtener una certificación de nivel plata, oro o platino, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012, de la Comisión, completando así el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como los procedimientos para su certificación.

c) Contar con cierre perimetral o barrera física de, al menos, 1,80 m de altura. Entre la barrera o cierre y la zona de estacionamiento habrá una zona libre de 1 metro.

d) Reservar un porcentaje mínimo de plazas de aparcamiento de rotación del 20 %. A los efectos de la presente subvención, se entenderá por plazas de rotación aquellas que no están sujetas a contratos de duración superior a la diaria.

e) Tener, cada una de las plazas de aparcamiento, unas dimensiones mínimas de 3,30 metros de ancho por 16,50 metros de largo.

f) Tener las siguientes limitaciones de precio:

– Precio máximo por hora: 1,50 €.

– Precio máximo por día: 12,00 €.

Estos precios se podrán actualizar cada año de acuerdo con el IPC vigente. Asimismo, no existirá impedimento para que se compensen por el uso de otras instalaciones del complejo, como gasolinera, cafetería, restaurante, hotel, etc.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención se calculará en función del número de plazas de aparcamiento del área de estacionamiento que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

La cuantía por plaza de aparcamiento es de 2.000 €. El importe máximo por solicitud es de 120.000 €.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será considerado una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos previstos en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Movilidad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará las alegaciones y los documentos presentados, solicitará informe a la Comisión de Valoración cuando sea preciso y realizará cuantas otras funciones adicionales considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La Dirección General de Movilidad será el órgano competente para resolver el del procedimiento, por delegación del titular de la Consellería de Infraestruturas y Movilidad, en virtud de lo establecido en el Decreto 118/2022, de 23 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, y disposición adicional primera de esta orden.

3. La Comisión de Evaluación será el órgano competente para valorar las solicitudes presentadas y elaborar el informe de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.

Las personas que la integren serán designadas entre su personal por el órgano competente para la resolución de la concesión, excepto una de ellas, que será designada entre el personal de la Administración autonómica de Galicia no dependiente del órgano convocante. No podrán formar parte de ella quienes posean la condición de alto cargo o personal eventual.

Composición de la Comisión:

– Presidencia: Subdirección General de Infraestructuras y Planificación del Transporte.

– Vocales: una persona dependiente de la Dirección General de Movilidad y otra de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

– Secretaría: una persona dependiente de la Dirección General de Movilidad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser substituidas por otra persona designada por el órgano convocante con las mismas condiciones.

La Comisión ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el momento de la constitución de la Comisión, las personas integrantes dejarán constancia de la ausencia de conflicto de intereses respecto de las personas solicitantes de la subvención, hecho que podrá ser manifestado mediante una declaración expresa o manifestación en el acta de constitución.

En el supuesto de que, con posterioridad a la formulación de tales declaraciones responsables, se conociese un posible conflicto de intereses, la persona de la Comisión en la que concurra tal circunstancia debe abstenerse de participar en el procedimiento, comunicándoselo al superior jerárquico, debiendo el órgano sustituirla por otra seleccionada entre su personal o entre el personal de otro departamento no dependiente, según corresponda.

Artículo 8 Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane procediendo a su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha límite de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación para la que solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

1. Descripción clara de las instalaciones existentes en la actualidad, indicando de forma expresa la ublicación del aparcamiento (presentando sus coordenadas), vía de alta capacidad, carretera nacional u autonómica de la red estructurante a la que presta servicio, número de plazas para las que solicita la ayuda, así como las características de las instalaciones disponibles, aportando la documentación gráfica necesaria (planos y fotografías).

2. Descripción de las actuaciones que se van a desarrollar como parte de los elementos de seguridad, identificando cada uno de ellos de forma individual (cierre perimetral, iluminación, sistema de vídeovigilancia, etc.).

3. Descripción de las actuaciones que se van desarrollar como parte de los servicios a los usuarios, identificando cada uno de ellos de forma individual (aseos y duchas, comedor, vending, internet, electricidad, etc.).

4. Planos y descripción del aparcamiento diseñado para el que se solicita la subvención, especificando número de plazas previstas con unas dimensiones mínimas de 3,30 m × 16,50 m así como su viabilidad en función de las vías y carriles de acceso a cada una de ellas.

5. Descripción del régimen de explotación futuro propuesto, identificando el número de plazas de aparcamiento total, número de plazas de aparcamiento destinadas a rotación y precios propuestos.

6. Información relativa a los criterios de valoración:

Criterio 1. Distancia a la vía de alta capacidad, carretera nacional u autonómica de la red estructurante de referencia para el aparcamiento.

Criterio 2. Intensidad media diaria de vehículos pesados en la vía de alta capacidad, carretera nacional u autonómica de la red estructurante de referencia para el aparcamiento.

Criterio 3. Nivel de calidad propuesto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012 de la Comisión.

Criterio 4. Servicios adicionales a los mínimos.

Criterio 5. Número de conexiones eléctricas para vehículos refrigerados.

Criterio 6. Número de plazas propuestas en régimen de rotación.

b) Documentación acreditativa de la representación, en el supuesto de actuar a través de representante.

c) Documentación acreditativa de la constitución de la persona solicitante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquiera Administración. En este caso, la persona interesada indicará en qué momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, en el supuesto de no poder obtener dichos documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estes efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realice la enmienda.

Las personas interesadas se respopnsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, debe indicarse el código y órgano responsable del procedimiento, número de registro de entrada de la solicitud y número de expediente, si se dispone de él.

4. En el supuesto de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere el tamaño máximo establecido o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultará automáticamente la información incluida en los documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta, siendo los siguientes:

a) DNI/NIE del solicitante.

b) DNI/NIE del representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas de la persona solicitante (IAE).

f) Alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

j) Concesión de otras subvenciones y ayudas.

k) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. Si las personas interesadas se oponen a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada, en el formulario correspondiente y presentar la documentación.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que deban realizar las personas interesadas una vez presentada la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los criterios para ponderar los proyectos serán valorados mediante la siguiente fórmula:

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La puntuación máxima que se puede obtener es de 100 puntos.

Los criterios considerados y su ponderación son los recogidos en la siguiente tabla:

Nº de criterio

Criterio

Valoración del criterio

Ponderación

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1

Distancia en kilómetros por carretera desde el aparcamiento a la vía de alta capacidad (autovía, autopista o vía para automóviles), carretera nacional u autonómica de la red estructurante asociada al aparcamiento

Hasta 2 km: 10 puntos

Más de 2 y hasta 4 km: 8 puntos

Más de 4 y hasta 6 km: 6 puntos

Más de 6 y hasta 8 km: 4 puntos

Más de 8 y hasta 10 km: 2 puntos

Más de 10 km: 0 puntos

20

2

Intensidad media diaria de vehículos pesados en la vía de alta capacidad (autovía, autopista o vía para automóviles), carretera nacional u autonómica de la red estructurante asociada al aparcamiento, expresada en número de vehículos pesados

Más de 2.000 día: 10 puntos

De 1.501 a 2.000 día: 8 puntos

De 1.001 a 1.500 día: 6 puntos

De 501 a 1.000 día: 4 puntos

De 101 a 500 día: 2 puntos

De 0 a 100 día: 0 puntos

10

3

Nivel de calidad propuesto para la AESP de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012 de la Comisión

Nivel platino: 10 puntos

Nivel oro: 5 puntos

Nivel plata: 0 puntos

30

4

Existencia de servicios adicionales a los mínimos, formando parte de las instalaciones del aparcamiento o ligadas al mismo

Gasolinera: 5 puntos

Cafetería/restaurante: 4 puntos

Hotel: 1 punto

20

5

Disponibilidad de conexiones eléctricas para vehículos refrigerados

Más de 2 conexiones: 10 puntos

2 conexiones: 6 puntos

1 conexión: 4 puntos

Sin conexión: 0 puntos

10

6

Plazas de rotación adicionales a las mínimas

Más de un 20 % de plazas de rotación adicionales: 10 puntos

Más de 15 y hasta el 20 % de plazas de rotación adicionales: 8 puntos

Más de 10 y hasta el 15 % de plazas de rotación adicionales: 6 puntos

Más de 5 y hasta el 10 % de plazas de rotación adicionales: 4 puntos

Hasta el 5 % de plazas de rotación adicionales: 0 puntos

10

En el criterio 1, la distancia del aparcamiento a la vía de alta capacidad, carretera nacional u autonómica de la red estructurante se medirá desde el acceso al aparcamiento hasta el inicio del ramal de conexión más próximo al tipo de vía mencionado asociada al aparcamiento, como distancia real a recorrer por vías de acceso público.

En el criterio 2, la intensidad media diaria de vehículos pesados en la vía de alta capacidad, carretera nacional u autonómica de la red estructurante de referencia se tomará como el valor más actual disponible en el tramo más próximo al aparcamiento, de acuerdo con lo establecido en las memorias de aforos publicadas por el organismo titular de la vía (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la Agencia Gallega de Infraestructuras).

En el criterio 3, el nivel de calidad propuesto para la obtención de la subvención, que será el que posteriormente certifique el organismo acreditado.

En el criterio 4, los servicios adicionales a los mínimos deberán existir o encontrarse en ejecución en el momento de solicitarse la subvención y formar parte de los servicios prestados por la persona física o jurídica que solicita la subvención.

En el criterio 5, el número de conexiones eléctricas propuestas formará parte de las condiciones mínimas exigidas para el cumplimento de los criterios necesarios para recibir la subvención.

En el criterio 6, se calculará, por una parte el número mínimo de plazas de rotación exigidas en el aparcamiento. Posteriormente se calculará el porcentaje de incremento que suponen las plazas de rotación propuestas respecto de las plazas de rotación mínimas calculadas.

2. La subvención se concederá, en primer lugar, a la solicitud de cada provincia que obtenga la máxima puntuación entre todas las de esa misma provincia, de acuerdo con el orden de prelación que resulta de la aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado anterior. A continuación, si existe crédito, se concederá al resto de las solicitudes, comenzando por las que obtengan la puntuación más alta en la citada prelación, sin tener en cuenta la provincia en la que se encuentren, hasta agotar el crédito disponible.

3. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención o no la acepte, así como en el caso de una ampliación del crédito, y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las solicitudes siguientes en el orden de puntuación.

4. En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en el orden de prelación que se indica a continuación, referido al número de los criterios indicados en el apartado anterior: 3-1-4-2-6-5. De persistir el empate, una vez aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuesen anteriores según los datos del Registro Electrónico General y, como última opción, prevalecerá aquella a la que el sistema le asigne automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 13. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento a utilizar para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Recibidas las solicitudes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o esté incompleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 20.5 de ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas preceptivas, en su caso, remitirá los expedientes administrativos a la comisión encargada de su valoración.

3. A continuación, la Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes remitidas y emitirá un informe en el que concretará el resultado de la valoración efectuada.

Este informe contendrá la relación de las solicitudes presentadas, así como la puntuación que corresponde a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en artículo 12 de las bases, ordenada de forma decreciente, el cual será remitido al órgano competente para instruir el procedimiento.

4. Finalizado el trámite anteiror, el órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración, junto con la propuesta de resolución, al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses (3) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este plazo se empezará a computar a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles, desde la notificación de la resolución, sin que la persona interesada comunique expresamente su renuncia a dicha subvención, se entenderá que la acepta, adquiriendo desde ese momento la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará a la persona interesada por medios electrónicos.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para conceder estas ayudas podrá acordar, la modificación de la resolución, a instancia de persona beneficiaria, siempre que se cumplan los límites y requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a:

a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases y justificar, ante el órgano concedente, que se cumplen los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión.

b) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, así como la documentación justificativa de la utilización de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a contar desde la recepción del último pago.

c) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen dicha concesión. Dicha comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos subvencionados al amparo de esta orden.

e) Adoptar medidas de información y comunicación (carteles informativos, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.) e incorporar de forma visible en el material de difusión de las actuaciones subvencionadas su financiación por parte de la Xunta de Galicia, de modo que se cumpla la obligación establecida en el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y artigo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Además, se debe instalar y exhibir un panel de tamaño A3 (297×420 mm) en el acceso al recinto que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida, con expresión de los datos identificativos de esta orden, conforme al Manual de identidad corporativa (http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/descarga-do-manual).

f) Obtener una certificación válida, emitida por un organismo certificador acreditado, de acuerdo con el nivel propuesto por la persona solicitante de la subvención en el anexo I o superior, en cumplimiento del Reglamento (UE) núm. 2022/2012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como los procedimientos para su certificación, durante un período mínimo de 6 años.

g) Mantener las condiciones impuestas en la concesión de la subvención durante un período mínimo de 6 años a contar desde la obtención de la certificación indicada en el apartado anterior.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplir las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el supuesto de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, se comunicará la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se tenga la certeza de su no ejecución.

Artículo 18. Subcontratación

1. Las personas beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta un porcentaje máximo del 100 % del coste total de cada una de las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las personas beneficiarias, que asumirán ante la Administración la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respecten los límites establecidos en las bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, exigiendo a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

3. Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control autonómico, nacionales o europeos cuanta documentación e información le sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.

4. La negativa al cumplimiento de esta obligación será considerada resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 22.3.c) de estas bases, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

5. Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, el contrato deberá suscribirse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. No podrá fraccionarse un contrato al objeto de disminuir su cuantía eludiendo así los requisitos anteriores.

Artículo 19. Solicitud de pago y justificación

1. El plazo para presentar la solicitud de pago y la documentación justificativa de la subvención finaliza el 29 de noviembre de 2024.

2. La solicitud de pago (anexo II) deberá presentarse a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, utilizando la acción «aportación de documentación separada de la solicitud».

3. De acuerdo con lo indicado en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero se establece el régimen de concesión y justificación a través de módulos. De este modo se fijan los siguientes módulos y valores:

– Descripción del módulo: una (1) plaza de aparcamiento

– Importe por módulo: 2.000 euros.

– Importe máximo por solicitud: 120.000 euros (60 módulos)

4. Junto con la solicitud de pago, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, que incluirá la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por organismo certificador acreditado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, en la que se incluirán planos y documentos gráficos.

c) Memoria económica que, como mínimo, contendrá:

– La acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulos, es decir, número de plazas de aparcamiento que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

– La cuantía global de la subvención justificada.

– Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5. En su caso, la persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de las condiciones económicas impuestas en la resolución de concesión de pago anticipado en la misma anualidad en la que se realizó dicho pago.

6. Posteriormente, al objeto de justificar que la AESP mantiene las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y la certificación obtenida durante un período mínimo de 6 años, la persona beneficiaria debe presentar, antes del 29 de noviembre de los años 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 e 2030, la siguiente documentación:

a) Certificado vigente emitido por organismo certificador acreditado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y Consejo, y de ser necesario , resultado de la última auditoría realizada.

b) Memoria en la que se justifique el mantenimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.

7. Cualquiera discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento, pudiendo suponer modificación o revogación de la concesión y reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

8. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se exigirá a las personas interesadas que presenten documentos originales. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos presentados.

9. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir a la beneficiaria que presente copia electrónica autenticada.

10. En caso de solicitud de pago no se presente en plazo o su justificación sea incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles.

11. La falta de presentación de la solicitud de pago o su justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, reintegro de la misma y demás responsabilidades recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 20. Pago

1. El pago de las ayudas, con carácter general, se realizarán, después de que el órgano concedente considere justificada la ejecución de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y cumplimiento de las demás condiciones dentro del plazo establecido en el artículo 19.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar un pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con el límite máximo del 50 % de la subvención concedida, en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Junto con la solicitud de pago anticipado, en la que se acredite la necesidad de hacer pagos inmediatos para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la persona beneficiaria deberá presentar el justificante de haber constituido una garantía por importe del 110 % de la cantidad solicitada, la cual será liberada una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago de dicha ayuda.

3. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán acreditar estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y Seguridad Social. Si la persona beneficiaria se opone o deniega expresamente su consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

4. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión sea inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda, pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Se perderá el derecho al cobro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones recogidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o restante normativa aplicable, dando lugar, si cabe, a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, así como para hacer efectivo su reintegro, a que se refiere el apartado anterior será lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, la realización de la actuación o cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. También será aplicable en el supuesto de que la actuación justificada minorase la baremación de la ayuda, de forma que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreo, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas.

d) Non acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y Administración pública da Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas.

f) Non comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 16.

g) No presentar en el plazo exigido el certificado válido de registro de la AESP de acuerdo con el estándar propuesto por el adjudicatario en cumplimiento del Reglamento delegado (UE) nº 2022/1012 de la Comisión.

4. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Artículo 22. Régimen de infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Fiscalización y control

1. La Consellería de Infraestruturas e Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de comprobación que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta orden.

2. En el supuesto de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, el órgano concedente realizará la comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada por el representante de la Administración y por la persona beneficiaria.

3. Sen perjuicio de lo anterior, el órgano concedente realizará, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la persona beneficiaria entregándole una copia, y la presentará al órgano concedente junto con el informe de verificación. La persona beneficiaria queda obligada a facilitar al personal designado para realizar las actuaciones copia de la documentación que le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden están sometidas al ejercicio de la función interventora y control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, relativo al control financiero de subvenciones y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones de actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se acceda a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.

5. Si no fuese posible la notificación electrónica por problemas técnicos, se realizará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que considere procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuere expresa, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al da su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, organismo u entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

Artículo 27. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados de acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. Según el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia tendrá lugar dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Artículo 28. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Disposición adicional primera. Delegación de facultades

1. Se delegará en el titular de la Dirección General de Movilidad el ejercicio de las facultades para resolver las solicitudes de concesión, modificación y pago de las subvenciones previstas en esta orden.

2. Igualmente, se delegan las facultades para reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos y para conceder anticipos, en su caso, así como, para resolver los procedimientos de pérdida del derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro de las indebidamente percibidas.

3. Las competencias delegadas mediante esta orden en la persona titular de la Dirección General de Movilidad serán ejercidas temporalmente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y mientras persistan estas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se autoriza al titular de la Dirección General de Movilidad para dictar las instrucciones y los actos necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2023

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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