DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Viernes, 22 de septiembre de 2023 Pág. 53912

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para celebrar elecciones para la constitución del consejo escolar en centros docentes de nueva creación y otros sostenidos con fondos públicos.

En el apartado 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996, por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar del profesorado, del alumnado y de las madres y padres del alumnado del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Dado que en el último trimestre del año 2022 correspondió la renovación de todos los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el presente año es preciso proceder a la constitución del consejo escolar por primera vez en los centros creados con posterioridad a la citada renovación, al tiempo que se regulariza la situación de aquellos centros que, por razones de diversa índole, no hayan realizado las elecciones en el citado proceso del año 2022. Por lo tanto, como directora general de Ordenación e Innovación Educativa

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que inician su funcionamiento en el curso 2023/24, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

2. Esta resolución es de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Calendario de elecciones para centros que inician el funcionamiento en el curso 2023/24

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2023/24 se realizarán entre los días 6 y 10 de noviembre de 2023, ambos incluidos. La junta electoral, a fin de que todos los sectores implicados puedan participar, establecerá un calendario para las votaciones correspondientes.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 16 y 20 de octubre de 2023, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

4. La primera renovación del consejo escolar de los centros a los que se refiere este apartado se producirá en el año 2024, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Tercero. Calendario de elecciones para centros que no realizaron la primera constitución o renovación parcial en 2022

1. Los centros que en la convocatoria del año 2022 deberían haber realizado la primera constitución o renovación parcial del consejo escolar pero que por cualquier circunstancia no la hicieron deberán regularizar su situación llevando a cabo el proceso electoral de acuerdo con el calendario y normas previstos en esta resolución.

2. En el caso de renovación parcial, para determinar os miembros del consejo escolar que deben ser renovados se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes decretos por los que se establecen los reglamentos orgánicos. Además los centros modificarán en cada renovación parcial el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

3. Los centros a los que se refiere este apartado realizarán la renovación del consejo escolar en el año 2024, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Cuarto. Permisos

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No obstante, el día o los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Quinto. Actas

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro, como presidencia de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos y candidatas elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

3. Después de la constitución del consejo escolar, a que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro remitirá al jefe o jefa territorial, antes del 16 de diciembre de 2023, el informe de seguimiento que se publica como anexo II a esta resolución.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2023

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa

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